Decisión nº 1050 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: C.G.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.622.908, endosatario en procuración de una letra única de cambio a favor del ciudadano C.P.A., titular de la cédula de identidad No. V-822.589, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.764, domiciliado en la avenida 8, con calle 24, centro profesional Los Andes, piso 1, Las Heroínas, M.E.M..

DEMANDADO: M.A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.916.228, domiciliada en Ejido Estado Mérida.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

DECLARATORIA DE FIRMEZA.

II

PARTE EXPOSITIVA:

Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero del 2.008, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (4) folios útiles; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, introducida por el ciudadano C.G.P.A., asistido por el abogado C.P.A., contra la ciudadana M.A.M.C. (folio 4 vto).

En fecha 28 de enero del 2.008 se formó expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres ni al orden público ni a la ley, desglosándose la letra única de cambio fundamento de la acción (folios 14 al 16).

Mediante diligencia de fecha 8 de febrero de 2.008, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación y formar el cuaderno de medida (folio 18).

Seguidamente, el Tribunal libró los recaudos de intimación al demandada de autos y se formaron los cuadernos de medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar por auto que obra a los folios 19 al 21 del presente expediente.

La parte actora solicitó al Tribunal instar al alguacil del Tribunal a practicar la debida citación a la demandada de autos mediante diligencia que obra al folio 22 del expediente.

Mediante escrito de reforma del libelo de la demanda, de fecha 11 de marzo de 2.008, la parte actora subsanó un error de tipeo en los nombres de la demandada de autos, solicitando al Tribunal libre los recaudos de intimación tomando en cuenta la referida subsanación (folio 23).

El Tribunal, Seguidamente admitió el escrito de reforma del libelo de la demanda, ordenando nuevamente intimar a la demandada de autos mediante auto que obra a los folios 24 y 25 del presente expediente.

La parte actora, mediante diligencia ratificó la consignación de emolumentos realizados con anterioridad para la elaboración de los recaudos de intimación (folio 26).

En fecha 24 de marzo de 2.008, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de intimación sin firmar librada a la demandada de autos, en virtud de la reforma del libelo de la demanda formulada por la parte actora (folios 27 al 36).

Posteriormente, el Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2.008, libró nuevamente los recaudos de intimación a la demandada de autos en los mismos términos del auto de admisión (folios 37 al 39).

El Alguacil del Tribunal, en fecha 3 de abril de 2.008, consignó boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos (folios 40 y 41).

La secretaria del Tribunal, dejó constancia mediante nota de secretaría de fecha 17 de abril de 2.008, de que la parte intimada no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial a pagar o a hacer oposición (folio 42).

En diligencia suscrita por la parte actora en el presente juicio, solicitó al Tribunal se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, además de que se decrete medida de embargo sobre un bien inmueble descrito en copias anexas (folios 43 al 50).

Este es en resumen el historial de la presente causa.

DEL PEDIMENTO HECHO

POR LA PARTE ACTORA:

En diligencia interpuesta en fecha 22 de abril del 2.008, por el Abogado C.P.A., actuando en su carácter de endosatario en procuración de un instrumento cambiario a favor del ciudadano C.P.A., solicitó lo siguiente:

…omissis…Por cuanto se ha vencido el lapso de realizar oposición a la intimación y no consta en autos que la demandada la haya realizado, según las estipulaciones del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, solicito se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… omissis

.

III

CONSIDERACIONES PREVIAS

Corresponde al Tribunal dilucidar sobre lo peticionado por la parte actora y si la conducta del demandado de autos se encuadra en la norma del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil por lo que tales efectos observa: se incoa juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria interpuesta por el Abogado por el Abogado C.P.A., actuando en su carácter de endosatario en procuración de un instrumento cambiario a favor del ciudadano C.P.A., contra la ciudadana M.A.M.C., en virtud de una (1) letra única de cambio que obra al folio 5 del presente expediente. En dicho procedimiento monitorio el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil regula el trámite a seguir por la intimada para hacer oposición y el lapso para ello.

De manera que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil :

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

(La cursiva y el subrayado son de este Juzgado)

Del análisis realizado a la disposición supra citada, no cabe la menor duda que dicho lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, independientemente de que el demandado haya hecho o no oposición, al procedimiento intimatorio.

Ha sido clara y reiterada la jurisprudencia en determinar que la falta oportuna de formulación de la oposición al decreto de intimación, o lo que es lo mismo, la no adveración pertinente, por parte del demandado intimado, constituye en definitiva un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, que agota cualquier discernimiento ordinario; admitir lo contrario llevaría a considerar que, cualquier argumento en que se sustente una solicitud de reposición de causa, para con ello lograr la reapertura de un lapso procesal, pudiera convertirse en una oposición solapada, capaz de sobrellevar un procedimiento por demás extemporáneo.

En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha 31 de julio de 2.001, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, caso: M.I.H.G.I..c/ Corporación 4.020, S.R.L., que esta juzgadora acoge a la luz de los postulados del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio, supone el examen de los siguientes aspectos:

…omissis… 1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…

, y por esa razón, dicho pronunciamiento “… pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio… (omissis)”.

Para el caso de que el demandado no haga oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal establecido, el cual es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de los demandados, dicha falta pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio.

Esta juzgadora tiene la convicción, en que para que se pueda estimar la firmeza o no del procedimiento intimatorio, por falta de oposición, es necesario tomar en cuenta los aspectos siguientes: 1.- Si la intimación del demandado se consumó efectivamente y 2.- Si la oposición se realizó y en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna en el lapso legal establecido en la norma. Y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis siguientes, se observa que la accionada de autos se dio por intimada en fecha 3 de abril de 2.008, quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto. Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal, el lapso para que la parte demandada hiciere oposición a la demanda, es dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación de la misma que comenzaba al día siguiente de la constancia en autos de la intimación a la parte demandada, vale decir, el día siguiente de que el alguacil consignó la boleta de intimación firmada, el cual fue el día 3 de abril de 2.008, y el lapso de diez días comenzaba el 4 de abril de 2.008 y cuyos días vencieron el día 17 de abril del 2.008, trayendo como consecuencia para la intimada de autos, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito, esto es, que debe declararse firme el decreto intimatorio: en tal sentido, consecuencialmente darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la demandada, ciudadana M.A.M.C., no hizo oposición formal al procedimiento intimatorio dentro del lapso procesal, considerando que dicho plazo venció el 17 de abril del 2.008, tomando en cuenta que los diez días de lapso que corresponde que concede la norma, comenzaron a correr el día siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con la intimación del demandado, es decir, el día 3 de abril del 2.008, tal como obra al folio 40 del presente expediente. Así debe declararse por este Juzgado como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo de seguidas.

IV

DECISIÓN

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 17 de marzo del 2.008 dictado por este Tribunal. Y así se establece

SEGUNDO

proceder en la presente causa como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio interpuesto por el abogado C.G.P.A., anteriormente identificado, en su carácter de endosatario en procuración de una letra única de cambio a favor del ciudadano C.P.A., contra la ciudadana M.A.M.C., por concepto de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la demandada de autos no hizo oposición al decreto intimatorio de fecha 17 de marzo del 2.008, en el lapso establecido en la ley.

TERCERO

En consecuencia en virtud de tal declaratoria, se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil-

Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. Se expidieron copias fotostáticas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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