Decisión nº 622 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 25905

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-14.305.030, asistida en este acto por la abogada M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.792 y el ciudadano G.A.V.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V.-11.873.359 abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y representación domiciliados la primera en el Municipio Autónomo San Francisco y la segunda y el tercero en el Municipio Maracaibo, respectivamente introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 359 y copia certificada del acta de nacimiento N° 723, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dos (02) de Agosto de 2007, por ante las autoridades Civiles de la Prefectura del Municipio San F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: G.A.V.P., de tres años de edad. En cuanto a la P.P. Y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la C.d.n.G.A.V.P. será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: a) Se acuerda fijar fines de semana alternos, para que el progenitor disfrute con el niño, pudiendo pernoctar fuera del hogar materno si ambas partes están de acuerdo. b) Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se acuerda que será disfrutada en forma alterna con cada progenitor, siempre y cuando se le garantice el disfrute del derecho a la recreación y descanso del niño. c) Para el día de la Madre, Día del Padre y Día del Niño, así como los cumpleaños de cada progenitor, será disfrutado con cada progenitor según sea l Casio y el Día del Niño la mitad del día con cada uno. d) Las vacaciones Escolares serán disfrutadas con unas visitas abiertas para el progenitor, pudiendo disfrutar la mitad del periodo con el niño siempre que comparta calidad de tiempo con el mismo o realicen algún viaje fuera de la ciudad. e) Las vacaciones de Navidad y Fin de Año, será disfrutada en forma alterna con cada progenitor, es decir, el 24 de Diciembre y el 01 de Enero lo disfrutara con su Mama y el 25 de Diciembre y 31 de Diciembre con su Papa, en un horario convenido por ambos progenitores, garantizándole el derecho de descanso y esparcimiento del hijo. Así en forma alterna cada año. Referente a la Obligación de Manutención: El progenitor depositara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) Mensuales, en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, los cuales se aumentaran conforme a la inflación y aumentos que sufra el salario mínimo en el país. El progenitor se compromete a cancelar dicha cantidad desde Enero del 2014. En cuanto a la salud: el niño esta inscrito en el Seguro Medico como beneficio laboral de la progenitora, quien se compromete a seguir cubriéndolo, por lo que el padre en caso de presentarse una enfermedad se compromete a cubrir las medicinas que el niño requiera. En caso de ser necesario e igualmente de presentarse alguna emergencia medica o de hospitalización, que supere la cantidad asegurada, ambos progenitores acuerdan que cubrirán el excedente de dinero adeudado en partes iguales a un porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos: Acordaron los cónyuges que los Gastos de Inscripción, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de navidad y fin de años serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, siempre que se le garantice al niño su derecho a recibir educación y e derecho al disfrute de las fiestas navideñas de manera optima.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

1) El ciudadano G.A.V.M., suficientemente identificado en actas, acuerda ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que por gananciales de la Comunidad Conyugal le corresponden, a la ciudadana A.M.P.G., sobre el inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Urbanización Soler, Calle 206E, casa numero 47P-39, Municipio San f.d.E.Z., sobre una parcela distinguida con el No. 109, en la manzana No. 06, del Lote 11, situada en lo que se concia anteriormente como “Hato Soler”, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, anteriormente J.D.R., Municipio Autónomo San F.d.E.Z.. LA referida parcela de terreno posee una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (190,17 MTS.2) y la casa un área aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (61,45 MTS.2); comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 206E en 8,912Mtrs.; SUR: Calle 207 en 9,00 Mtrs.; ESTE: PARCELA No. 110 en 22,30 Mtrs.; y OESTE: Parcela No. 108 en 20,39 Mtrs. Sobre dicho bien pesa Hipoteca de Primer Grado con el Banco Occidental de Descuento y se encuentra debidamente registrado antela Oficina de Registro Subalterno del Municipio San f.d.e.Z., bajo No. 08, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, el Veinticinco (25) de Octubre (10) del año Dos mil siete (2007), el cual la ciudadana A.M.P.G., adquirió a través del beneficio de Ley de Política Habitacional, ahora llamado Fondo de Ahorro Habitacional, cuyas cuotas crediticias siempre ha cancelado y sigue cancelando y sobre todo el mobiliario que tienen en uso en su actual domicilio conyugal.

Los cónyuges declararon que este era el único bien que posee la comunidad conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de Febrero de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.M.P.G. Y G.A.V.M. decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: A.M.P.G. Y G.A.V.M..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos A.M.P.G. Y G.A.V.M.

  2. En cuanto a la P.P. Y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. En cuanto a la C.d.n.G.A.V.P. será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: a) Se acuerda fijar fines de semana alternos, para que el progenitor disfrute con el niño, pudiendo pernoctar fuera del hogar materno si ambas partes están de acuerdo. b) Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, se acuerda que será disfrutada en forma alterna con cada progenitor, siempre y cuando se le garantice el disfrute del derecho a la recreación y descanso del niño. c) Para el día de la Madre, Día del Padre y Día del Niño, así como los cumpleaños de cada progenitor, será disfrutado con cada progenitor según sea l Casio y el Día del Niño la mitad del día con cada uno. d) Las vacaciones Escolares serán disfrutadas con unas visitas abiertas para el progenitor, pudiendo disfrutar la mitad del periodo con el niño siempre que comparta calidad de tiempo con el mismo o realicen algún viaje fuera de la ciudad. e) Las vacaciones de Navidad y Fin de Año, será disfrutada en forma alterna con cada progenitor, es decir, el 24 de Diciembre y el 01 de Enero lo disfrutara con su Mama y el 25 de Diciembre y 31 de Diciembre con su Papa, en un horario convenido por ambos progenitores, garantizándole el derecho de descanso y esparcimiento del hijo. Asi en forma alterna cada año. Referente a la Obligación de Manutención: El progenitor depositara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) Mensuales, en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, los cuales se aumentaran conforme a la inflación y aumentos que sufra el salario mínimo en el país. El progenitor se compromete a cancelar dicha cantidad desde Enero del 2014. En cuanto a la salud: el niño esta inscrito en el Seguro Medico como beneficio laboral de la progenitora, quien se compromete a seguir cubriéndolo, por lo que el padre en caso de presentarse una enfermedad se compromete a cubrir las medicinas que el niño requiera. En caso de ser necesario e igualmente de presentarse alguna emergencia medica o de hospitalización, que supere la cantidad asegurada, ambos progenitores acuerdan que cubrirán el excedente de dinero adeudado en partes iguales a un porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos: Acordaron los cónyuges que los Gastos de Inscripción, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de navidad y fin de años serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores, siempre que se le garantice al niño su derecho a recibir educación y e derecho al disfrute de las fiestas navideñas de manera optima.

    En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial ambos cónyuges declaran:

    1) El ciudadano G.A.V.M., suficientemente identificado en actas, acuerda ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que por gananciales de la Comunidad Conyugal le corresponden, a la ciudadana A.M.P.G., sobre el inmueble constituido por una casa unifamiliar ubicada en la Urbanización Soler, Calle 206E, casa numero 47P-39, Municipio San f.d.E.Z., sobre una parcela distinguida con el No. 109, en la manzana No. 06, del Lote 11, situada en lo que se concia anteriormente como “Hato Soler”, en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos, anteriormente J.D.R., Municipio Autónomo San F.d.E.Z.. LA referida parcela de terreno posee una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS DE METRO CUADRADO (190,17 MTS.2) y la casa un área aproximada de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS DE METRO CUADRADO (61,45 MTS.2); comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 206E en 8,912Mtrs.; SUR: Calle 207 en 9,00 Mtrs.; ESTE: PARCELA No. 110 en 22,30 Mtrs.; y OESTE: Parcela No. 108 en 20,39 Mtrs. Sobre dicho bien pesa Hipoteca de Primer Grado con el Banco Occidental de Descuento y se encuentra debidamente registrado antela Oficina de Registro Subalterno del Municipio San f.d.e.Z., bajo No. 08, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre, el Veinticinco (25) de Octubre del año Dos mil siete (2007), el cual la ciudadana A.M.P., adquirió a través del beneficio de Ley de Política Habitacional, ahora llamado Fondo de Ahorro Habitacional, cuyas cuotas crediticias siempre ha cancelado y sigue cancelando y sobre todo el mobiliario que tienen en uso en su actual domicilio conyugal.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo del dos mil catorce (2014). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    DR. H.R.P.Q.

    LA SECRETARIA,

    MGS. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 622, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 743. La Secretaria.-

    HPQ/876-342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 05 de Marzo de 2014

    203º y 154º

    Ofic. Nº 743 Exp. 25905

    CIUDADANO:

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 24758, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos A.M.P. Y G.A.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.305.030 y N V.-11.873.359,, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACION

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    876* Cuida los árboles, recicla el papel

    EXPEDIENTE Nº 25905

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 05 de Marzo de 2014

    203° y 154°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos A.M.P. Y G.A.V.M..

    Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    DR. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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