Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoLibertad Por Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2007-000003

ASUNTO : TP01-O-2007-000003

Celebrada Audiencia constitucional, relacionada con el recurso de habeas corpus, interpuesto por el abogado J.H.M., en representación de los ciudadanos colombianos: J.A.P.R., H.H.E.L., IDEORLANDO MARIN, R.M.O., F.L.R. y M.A.U., se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:

Efectivamente, en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, el día 13 de Diciembre de 2007, se llevó a efecto la audiencia constitucional, oral y publica, relacionada con el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el abogado J.C.H.M., en representación de los ciudadanos colombianos: J.A.P.R., H.H.E.L., IDEORLANDO MARIN, R.M.O., F.L.R. Y M.A.U., presentes: Los ciudadanos: J.A.P.R., H.H.E.L., IDEORLANDO MARIN, R.M.O., F.L.R. Y M.A.U.. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, el defensor privado Abg. J.C.H.M., el representante de la onidex ciudadano C.J.V..

Acto seguido, se explicó la importancia del acto a realizarse.

El debate se inició con la intervención del abogado J.C.H.M., quien expuso: el día 9 de diciembre de 2007, introduje por ante el alguacilazgo un recurso de habeas corpus, en amparo a mis defendidos identificados en mi escrito, por cuanto, considero que ellos se encuentran privados ilegítimamente de su libertad, derecho este de rango constitucional, dicho mandamiento de habeas corpus, obedece, a que el día 24 de noviembre del presente año, fueron detenidos, durante la ejecución de una orden de registro, emanada del tribunal primero de control, alegando, que se podían encontrar allí armamento de guerra, el tribunal los puso a la orden de la onidex, pero ocurrió que la onidex les violó sus derechos constitucionales, por que llevan 19 días detenidos, sin que se vislumbre ninguna solución , la onidex debió haberlos deportados, la onidex desacato la orden del tribunal, pues bien, de acuerdo a nuestra propia ley y apreciada carta magna, la libertad y el contenido y la normativa no tiene interpretación contraria, la onidex les violó sus derechos de rango y jerarquía constitucionales, en todo caso se llamaría como norma supra constitucional, la presencia de un representante de la onidex en este momento, es la auto justificación de la onidex, porque ya la audiencia se dio, la onidex en este momento no puede justificarse, cuando se permite que se le viole el derecho de la libertad a los ciudadanos, atropellando y vulnerando derechos constitucionales , nos queda el repugnante sabor de la justicia, en el caso se priva los derechos humanos, ellos son ciudadanos trabajadores, ellos lo que hacen es trabajar en la finca, ellos tienen hijos y esposas en Venezuela, estamos en presencia de un acto de estricto orden publico, promuevo como pruebas suscritas y ratifico mi escrito , ciudadano juez no es hora de que la onidex los deporte, ya han pasado 19 días, por ultimo solicito se sirva declarar con lugar el presente recurso de habeas corpus, y finalizo solicitando la plena e inmediata libertad de mis defendidos.

Por su parte, el representante fiscal sostuvo, en efecto estamos en esta audiencia constitucional, se ventiló, a través de la figura del habeas corpus, considero que lo invocado por la defensa, señalando, que hubo un desacato una orden judicial emanada del tribunal primero de control, que puso a disposición de la onidex los ciudadanos para que fueran deportados, transcurriendo el lapso de tiempo mencionado por el defensor, la única manera de que ese desacato cese, es la deportación de estos ciudadanos a la republica de Colombia, ellos están indocumentados , ellos violentaron derechos establecidos en esta republica de Venezuela, yo quisiera saber donde esta la cedula de ellos, ya que el defensor dice que ellos están cedulados, solicito la inmediata deportación de los ciudadanos antes mencionado a la republica de Colombia, ya que seria ilegal dejar a esos ciudadanos en libertad estando indocumentados, evidentemente estas personas no poseen documentos para estar legalmente en este país, en el país no pueden permanecer personas ilegales en este país. Ahora bien, la decisión del tribunal es la deportación y es la que se tiene que cumplir en este caso, por ultimo considero que ese amparo bajo esa óptica debe ser declarado sin lugar, ordenado el tribunal la deportación de estos ciudadanos a la republica de Colombia.

A los fines informativos se le concede la palabra al representante de la onidex y expuso: En representación de la onidex, se me ordenó para el traslado de los ciudadanos hacia la republica de Colombia.

El defensor técnico de los quejosos replicó: Manifiesta el fiscal del Ministerio Público, que este caso esta ocasionado por mis defendidos, si bien es cierto se ordeno una orden de allanamiento, también es cierto, que su libertad es ilegal desde el principio, manifiesta, eso es antes de que la audiencia hubiese comenzado, aquí ya se dio la audiencia y se violó los derechos constitucionales, considera el legislador, que las partes no pueden llegar a un arreglo, el juez tiene que administrar justicia, en consecuencia ratifico que se declare con lugar el presente recurso de habeas corpus.

El represente del Ministerio Publico contrarreplicó: Estoy de acuerdo que se le restituya la libertad pero en Colombia.

Luego, interviene el representante de los detenidos, en los términos siguientes: Con mayor respeto, yo creo que eso no es obrar de buena fe, el fiscal dice que ellos violaron la ley, la onidex reelegitimó esa ilegitimidad, porque los mantuvo 18 días detenidos, teniendo una libertad plena, en consecuencia una decisión contraria significaría convalidar un hecho ilícito ilegal, por parte de la onidex, si la onidex después que estén en libertad los detiene seria algo administrativo, caso contrario se estaría quebrantando el ordenamiento jurídico del Estado. La misma constitución habla en todos los artículos de todas las personas, no es excluyente, el habla de todo lo que habitamos en esta republica, no se le pueden violar los derechos a mis defendidos, ellos tienen esposas e hijos venezolano, solicito se les restituyan los derechos que de manera arbitraria y flagrante les fueron violentados y ordene su plena e inmediata libertad, restituyendo de esta manera el ordenamiento jurídico.

Por su parte, el representante fiscal, contraargumenta: Dice el quejoso, que tienen arraigo en el país, pero, cuando el tribunal les pregunto que donde Vivian , ellos no sabían la dirección de donde estaban, ellos no estaban en su lugar tiempo, ese no es el punto a discutir aquí, si se le violentaron derecho humanos y como se le restituyen, la forma de restituir esa violación seria la deportación, el tribunal tiene que garantizar las leyes y constitución, no se pudiera de declarar legal que estos ciudadanos permanezca en este país indocumentados, la solución es la deportación de estos ciudadanos. El tribunal tiene que tomar una decisión que ampare a todas las partes, no solamente a los quejosos, si se les restituye el derecho violentado, pero la libertad en la republica de Colombia.

El tribunal pregunta al abogado patrocinante: Considera usted, que estos ciudadanos deben permanecer en este país en plena libertad indocumentados: contestó: Si estoy de acuerdo.

Seguidamente, se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, J.A.P.R., natural de La Tebaida Quindío, Colombia, de 48 años de edad, nacido en 12-04-1959, estado civil Casado, Titular de al cedula de Identidad N° E.- 16.210.393, de ocupación Obrero, hijo de R.M.R. y J.A.P.F., residenciado en la Agropecuaria San Felipe, cerca del caserío San Felipe, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Se hizo conducir a la sala el segundo de ellos se identificó como: H.H.E.L., natural de Cartago Valle, Colombia, nacido en fecha 26-01-1963, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 16.215.920, de 44 años de edad, de ocupación Albañil, hijo M.F.E. y E.E., residenciado en La Hacienda San Felipe, mas delante de Monay, cerca del peaje San Antonio, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Se hace conducir el tercero de ellos quien se identifico como: IDEORLANDO MARIN, natural Cartago Valle, Colombia, nacido en fecha 05-01-1964, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 16.219.562, de 43 años de edad, (presentó Comprobante de documento en tramite) de ocupación Obrero en Construcción, Hijo M.N.M.L., residenciado en Hacienda San Felipe, cerca del Pueblo que se llama San Felipe, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Se hace conducir el cuarto de ellos quien se identifico como: R.M.O., natural de Cartagena, Colombia, nacido en fecha 08-01-1968, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 73.152.075, de 38 años de edad, de ocupación Alambrador de cerca eléctrica, hijo G.O.S. (+) y P.M.M. (+), residenciado en La Hacienda San Felipe, cerca de un Pueblo que se llama San Felipe ante de llegar al peaje de San Antonio, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Se hace conducir el quinto de ellos quien se identifico como: F.L.R., natural de Cartago Valle, Colombia, nacido en fecha 11-02-1970, Titular de la Cedula de Identidad N° E.- 16.224.516, de 37 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo M.D.R. y A.d.J.L.B., residenciado en la Hacienda San Felipe, cerca de Monay, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Se hace conducir el sexto de ellos quien se identifico como: M.A.U.C., natural de Buga, Valle, Colombia, nacido en fecha 04-10-1972, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.6235.618, de 35 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo Perfidia del R.C. y E.d.J.U.C., residenciado en la hacienda San Felipe, Municipio Carache, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Después de oír las diferentes intervenciones de la representación fiscal, y el representante de los quejosos, así como la información aportada por el representante de la onidex, debo precisar lo siguiente: Como es natural, las diferentes tesis que se oponen en un debate como este, deben abordarse considerando la contraposición de intereses, de manera pues, que corresponde al juzgador comparar, analizar y ponderar las diferentes argumentaciones para producir una tesis, resultando comprensible, que cada quien, desde su posición argumentará a favor de su tesis, el quejoso, aduciendo, que hay que tener en cuanta que se le violentó un derecho constitucional, y la representación fiscal sostendrá que no, lo que impone en el presente caso, para su estudio partir de la visión constitucional de los derechos humanos y su protección; por lo que

partiendo de esa premisa y de las intervenciones de las partes, se nos impone indagar sobre las teorías del delito, concretamente de la antijuricidad, es decir, el accionar negativamente frente a una norma. La violación o hecho contrario al bien protegido por la norma y es desobediencia al deber impuesto por ella, considerando lo establecido en el condigo civil venezolano, en el sentido, que la ignorancia de la ley no excusa de su incumplimiento, de manera, que no solamente, nos referiremos a la parte dogmática de la constitución, en cuanto se refiere a las garantías y derechos constitucionales, haciendo abstracción del capitulo X, que establece los deberes de los ciudadanos, específicamente en el articulo 131, que establece “ Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución , las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del poder publico” . Al respecto, precisamos, que las leyes referentes a la identidad de los venezolanos, forman parte del ordenamiento jurídico venezolano, por lo que así como se le exige al Estado venezolano respetar y garantizar los derechos constitucionales a toda persona, también toda persona tiene la obligación de someterse al ordenamiento jurídico, no resultando sano, cuando de manera sesgada , simple y llanamente, se argumenta unicamente desde la visión de la defensa, sin considerar el cumplimiento de los deberes, y siendo que, que los quejosos no estaban en el país en plena libertad, ya que la circunstancia de estar indocumentados no les permite celebrar negocios jurídicos, no pudiendo transitar libremente por el territorio nacional, entre otras actividades relacionadas con el derecho a la libertad, lo que se traduce en que estos ciudadanos no se encontraban en libertad plena en este país, por cuanto las deficiencias de los funcionarios del Estado, jamás puede derogar normas integradoras del ordenamiento jurídico.

En otro orden de ideas, no se puede hacer abstracción de la circunstancia, que la aprehensión de estos ciudadanos emanó de una decisión judicial, siendo detenidos en la ejecución del mandamiento contenido en ella, al no presentar documentos de identificación; resultando que en la audiencia de presentación el Tribunal al no encontrar elementos de convicción suficientes para imputarles la comisión de algún delito, se abstuvo de decretarles medida de coerción personal , y los remite a la onidex para su deportación, es por ello, que no se puede prolongar la privación de libertad de estos ciudadanos, resultando injustificado la prolongación de una privación de libertad, sin embargo, tampoco se puede obviar , la situación, que el país esta afectado por la inmigración ilegal, por lo que se debe evaluar la situación dentro de ese contexto social, y en ese sentido indicar, que si bien la situación, se traduce en la violación de un derecho constitucional, es por la aplicación del principio interpretación restrictiva de las normas que restringen el derecho a la libertad personal; mas sin embargo, también es necesario invocar la unidad de la jurisdicción y del Estado; por lo que resulta determinante destacar la existencia de una decisión de un tribunal de control de la misma jerarquía, el cual decidió la deportación, la cual no decae, como consecuencia de la celebración de este audiencia, significando que el tema a decidir es el derecho infringido, pero dentro del contexto histórico social del país ; resultando evidente que la circunstancia constituida por la demora del órgano administrativo que debió llevar a efecto la deportación ordenada por el órgano jurisdiccional, se tradujo en una privación ilegitima de libertad, se declara con lugar el recurso de Habeas Corpus, ordenando la libertad de los quejosos; pero con sujeción al principio entre las ramas del poder publico para la realización de los f.d.E., se insta al ministerio público, en su carácter de titular de la acción penal y director de la investigación y a la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX) para que de manera inmediata, provean y ejecuten las medidas necesarias para que se cumpla deportación ordenada por el Tribunal primero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 60 ejusdem, articulo 44.1 constitucional, 40 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y granitas constitucionales, declara con lugar el recurso de habeas corpus, a favor de los ciudadanos J.A.P.R., H.H.E.L., IDEORLANDO MARIN, R.M.O., F.L.R. Y M.A.U., y en consecuencia se decreta la liberta inmediata, Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 136 constitucional se insto al Ministerio Publico y la oficina nacional de identificación y extranjería, para proveyeran lo conducente para llevar a efecto la deportación ordenada por el Juzgado Primero de Control de esta circunscripción Judicial. Tercero: De conformidad con el articulo 43 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir los recaudos para la consulta de ley.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Trujillo a los 14 días del Mes de Diciembre de 2007

El Juez de Control Nº 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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