Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001057

PARTE OFERENTE: E-POWER OUTSOURCING S.A.

PARTE OFERIDA: J.C.R.U..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 22 de autos, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Federal y Estado Miranda, ´la cual quedó inscrita bajo el Nº 36, , Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 30/04/2013, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, dicha transacción fue celebrada por la ciudadana M.G., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.225, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente E-POWER OUTSOURCING S.A., por una parte y por la otra el ciudadano J.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.084.459, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana J.D.C.N.F., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.380, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante dos (02) cheques de gerencia librados contra el Banco Mercantil distinguidos con el número 94003854 por Bs.65.888,68 y número 55003859 por Bs.10.144,94, ambos a su nombre y de fecha 25/04/2013, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Vacaciones Pendientes, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bonificación Única Adicional por Diferencias en la base del calculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los unió, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado y Sustitución de Poder consignados a los folios 6 al 15 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador J.C.R. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.76.033,62), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 10.144,94, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador J.C.R..- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández

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