Decisión nº GH01-2004-001075 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoReclamación De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001295.

PARTE ACTORA: A.P.M. y W.A.S.P..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENMAR ALVAREZ y R.E.P..

PARTE DEMANDADA: FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.F..

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE CONCEPTOS LABORALES CONTRACTUALES.

Hoy, 10 DE DICIEMBRE DE 2004, SIENDO LAS 09:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano W.A.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº.9.831.255, debidamente asistido por los Abogados LENMAR ALVAREZ y R.E.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.896 y 61.639, y consigna escrito de pruebas, constante de un (1) folios útil y anexos marcados del “1” al “37”, correlativamente, contentivo de recibos varios en fotoscopia simple, y por la parte demandada FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC), representada por su Apoderado Judicial Abogado C.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.278, conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 15 de Noviembre de 2001, bajo el No.23, Tomo.157. agregado al expediente, quien procedió de igual forma a consignar escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexo “B”. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano A.P.M., titular de la cédula de identidad No.7.145.338, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso en lo que respecta al ciudadano, identificado anteriormente. Seguidamente la parte demandada FUNDACION UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC), mediante su apoderado judicial, expone: Ruego al Tribunal abstenerse de continuar conociendo el asunto subjudice por cuanto la disposiciones legales que regulan la materia le otorgan el conocimiento a casos como el de autos a los organismos administrativos competentes. Todas las razones de hecho como de derecho, que apuntalan esta solicitud constan en la diligencia que en esta misma fecha consigné y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Seguidamente la parte actora presente W.A.S.P., debidamente asistido de Abogados, expone: Vista la diligencia consignada por la representación patronal y ratificada en este acto, insisto en la competencia de este tribunal laboral en el conocimiento de la presente causa en virtud de que el conocimiento legal esgrimido se refiere a la reclamaciones planteadas en conflictos colectivos y en el caso de autos, se trata de reclamaciones individuales, por lo cual no tiene aplicación una norma que regula derechos colectivos del trabajador, en consecuencia solcito respetuosamente a este tribunal, desestime los alegatos de la parte demandada, a fin de continuar con las audiencias conciliatorias correspondiente. Este Tribunal vista la exposiciones de la partes, en el cual se plantea la INCOMPETENCIA POR LA JURISDICIÓN, por coincidir en el día de hoy, varias audiencias preliminares que dificultan dictar un decisión sobre este punto, y a los documentos aportados, difiere dicho pronunciamiento de conformidad con los artículos, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el quinto (5°) día siguiente de despacho a la presente fecha. Las partes conjuntamente con el Juez, consideran necesario PROLONGAR LA AUDIENCIA para el día MIERCOLES 26 DE ENERO DE 2005, A LA 1:00 P.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente las partes dejan expresamente establecido que el lapso de espera a los efectos de las prolongaciones será de quince (15) minutos, y los teléfonos celulares en los cuales pueden ser ubicados los abogados son.

LENMAR ALVAREZ: 0414-4132697 ROSALIA PINTO: 0414-4206008

C.F.: 0414-3408334

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ODALIS PARADA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR