Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Arnaldo José Osorio |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000064
ASUNTO : IP11-P-2011-000064
AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION POR INCUMPLIMIENTO CONDICIONES RÉGIMEN DE PRUEBA
JUEZ: ABG. A.J.O.P.
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.
SECRETARIO: ABG. G.C.
IMPUTADO: OMALCY J.D.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.D.
En el día de hoy, 30 de Abril de 2013, siendo las 9:40 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones en la causa seguida el ciudadano OMALCY J.D., por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la sala No. 4, integrado por el Juez ABG. A.J.O.P. y el Secretario ABG. G.C.. Acto seguido la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia. Se deja constancia de la incomparecencia del Defensa Privada ABG. D.D., y el imputado de autos OMALCY J.D. y el fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. P.P.. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal del Ministerio Publico, ABG. P.P. “De la verificación del folio cuarenta y dos 42 del fólico de la causa penal, se constata que la celebración de la audiencia preliminar, donde el ciudadano OMALCY J.D., se acogió a admisión de los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso como formula alternativa y el Tribunal lo somete a un régimen de prueba, no obstante la resulta del oficio librado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de que dicho ciudadano no cumplió el régimen de prueba por lo cual solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 47 del COPP, solicito se revoque la suspensión condicional del proceso y que se proceda a condenar al ciudadano imputado.” Seguidamente se concede la palabra al ABG. D.D.. “Ciudadano Juez, la no comparecencia de mi defendido a la Unidad Técnica de Apoyo se debe a la no entrega de mi defendido la boleta de notificación y el oficio a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, ya que a mi defendido le manifestaron que tenia se retirarlo por ante el Tribunal. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Publica.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto en fecha 10-10-2011, el Tribunal Primero de Control admitido Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y visto que el ciudadano imputado OMALCY J.D., incumplió con el régimen de Prueba de UN AÑO (01) DE RÉGIMEN DE PRUEBA, con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir con las presentaciones que le asignen y las respectivas condiciones. 3) No cambiar de domicilio, por lo cual pasa este Tribunal a dictar sentencia por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena corresponde a un (01) a dos (02) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a tres (03) años. Ahora de conformidad a lo previsto en el artículo 375 COPP, solo puede rebajar un tercio de la penal, quedando la totalidad de la pena restando la rebaja del tercio en 01 AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Culminó el presente acto. ES TODO.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. A.J.O.P.
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. G.C.