Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013955

ASUNTO : IP11-P-2013-013955

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADO: A.J.S.C.

DEFENSOR PRIVADOS: ABG. FRANMER GUANIPA

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2.013, siendo las 06:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-013955, seguida contra el Ciudadano: A.J.S.C., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. P.P., en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado A.J.S.C.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano A.J.S.C., quienes designan en sala a los profesionales del derecho ABG. FRANMER GUANIPA, Inpreabogado 76.714. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos defensores y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para el cual hemos sido designado por al ciudadano: A.J.S.C. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. P.P., Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron a la aprehensión del ciudadano imputado A.J.S.C., en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano fue incautado en el lugar donde estos se encontraban la cantidad de (10) envoltorios tipo cebolla contentivos en su interior de presunta Cocaína con un peso neto de (1,9 gramos), en tal sentido en virtud de los elementos de convicción como son el acta policial, el registro de cadena y custodia y acta de inspección practicada a la sustancia, solicito la Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito Igualmente en virtud que dicho delito merece una pena de privación de libertad de (1) a (2) años en su límite superior es por lo que solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia y sea impuesto el ciudadano A.J.S.C., en caso de someterse el ciudadano a alguna de las alternativas de la Procecusión del proceso solicito que el mismo manifieste en la presente audiencia su oferta de reparación de años simbólicos conforme a las reglas establecidas en el procedimiento especial. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano A.J.S.C., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, Acto seguido se hace pasar al ciudadano A.J.S.C., a los fines de que aporte sus datos y que no van declarar haciendo de la siguiente manera: A.J.S.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.448.939, nacido en fecha 03-10-1994, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, Hijo de Leyza M.S. y Milbo de J.M.F. y residenciado en: Sector Concordia calle los Mimines, casa sin número, Los Taques a 200 metros de la Pizze.C.M.L.T.E.F., Nro de teléfono 0426-2536929. Quien manifiesta lo siguiente “Soy consumidor. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Ministerio Publico quien solicita en virtud de lo manifestado por el ciudadano a la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado S.B.I., en tratamiento de drogas hasta que se le practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, debiendo establecer un plazo prudencial de ocho (08) días para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano: A.J.S.C., si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es responsables de los hechos imputados. Solicita la palabra el ABG. P.P., en su condición de fiscal quien manifiesta en virtud de que el ciudadano se acoge al medio alternativo de suspensión condicional del proceso esta representación fiscal solicita que el mismo manifieste su oferta de reparación del daño, consistente al trabajo comunitario y se oficie al Presidente de dicho c.c. a fin de que este tenga conocimiento de que ha sido designado para ejercer las funciones de coordinador, director o encargado del programa de la actividad social, así mismo solicito sea decretado igualmente la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. Acto seguido este se le concede la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes establecido en el Ley de Droga, así mismo mi defendido se acoge al procedimiento especial de la ley de los delitos menores de 8 años. Esta defensa solicita copias simples de la causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta PRIMERO: obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO S.B.I., EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION al ciudadano A.J.S.C.. ASI SE DECIDE. SEGUNDO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: A.J.S.C., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: A.J.S.C., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C. con relación al ciudadano A.J.S.C.. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el C.C.. Tercero: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. Cuarto Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante el Consejos Comunal del Sector antes indicado para realizar el trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días CUARTO Se acuerda oficiar al Presidente del C.C. del sector donde vive una vez que el defensor presente los datos para su notificación, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, articulo 354 del COPP, el cual consagra colocar al ciudadano que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionados el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 01 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión y la destrucción de la sustancia. SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. OCTAVO: Líbrese la correspondientes boletas de libertad y ofíciese al Centro s.B.I. lo acordando en actas y a los diferentes consejos comunales. NOVENO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa técnica. Cúmplase. Culminó el presente acto. Es todo.

ABG. A.J.O.P.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SEECRETARIA

ABG. MARIDELYS S.J.

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