Decisión nº FP11-O-2013-000060 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Once (11) de Octubre de Dos Mil Trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2013-000060

ASUNTO : FP11-O-2013-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE QUEJOSA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PREERREDUCIDOS CARONÍ, C.A. (VENPRECAR), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1989, bajo el Nº 35, TOMO 97-a Sgdo. Su última modificación fue realizada mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionista en fecha 23 de enero de 2009. En fecha 12/05/2008 de acuerdo con Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 38.928 el presidente de la República mediante Decreto Nro. 6058, dicta el Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas que desarrollan las actividades en el Sector Siderúrgico en la región Guayana, en el mismo el Estado se reserva por cuestiones de conveniencia nacional y del desarrollo de la nación las actividades de transformación del mineral de hierro en Guayana. Posteriormente en fecha 14/07/2009, mediante Gaceta Oficial Nro. 39.220, Decreto Presidencial N° 6796 se ordenó la adquisición de los bienes de las empresas Venprecar, Consigua, Orinoco Iron, Matesi, TAVSA, creándose comisiones de transición para cada una de las empresas incorporándose las mismas Juntas Directivas. En fecha 03/02/2010, el r epresnetante legal de Venprecar N.M., manifestó al ciudadano Ministro la renuncia de los miembros de las Juntas Directivas y solicita la inclusión definitiva de las Comisiones de Transiciones y la ejecución del decreto presidencial.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadana V.A.D.A., abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.181.

PARTES AGRAVIANTES: Colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C. y TERCERAS PERSONAS TODOS AJENOS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

Vista la Solicitud de Acción de A.C., adjudicada informáticamente en fecha 10/10/2013 a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial, la cual fue interpuesta por la ciudadana V.A.D.A., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.181, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI, C. A (VENPRECAR) en contra de unos representantes del Colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C., así como TERCERAS PERSONAS TODOS AJENOS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO, este Tribunal previamente a su pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente Solicitud de Acción de A.C. pasa a realizar las siguientes observaciones para la determinación de la competencia, y lo realiza en la siguiente forma:

Se evidencia en la Solicitud de la Acción de A.C., específicamente en el CAPITULO TERCERO, titulado EL CARÁCTER DE LA ACCIÓN DE A.P., que la parte quejosa manifiesta lo siguiente:… El colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C. agraviante por intermedio de sus representantes y de personas ajenas a la comunidad de trabajo impiden la actividad industrial y administrativa, ocasionando severos perjuicio a nuestros procesos administrativos fundamentales para dar continuidad a la planificación de la parada de planta programa e indispensables para el arranque de la planta así mismo el perjuicio a las instalaciones.

En estos momentos los agraviantes TODAS PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO bajo el uso de la violencia y graves amenazas han tomado los portones de acceso a las instalaciones administrativas y operativas de VENPRECAR. Han bloqueado todos los accesos de la planta industrial, impidiendo el acceso de los turnos de trabajo, formando con sus vehículos y personas en actitud agresivas una barrera que impide el acceso a las instalaciones de mi representada.

Las acciones descritas se iniciaron a las 6: 00 a.m. del día 22 de septiembre de 2013, suspendiendo las mismas, pero iniciando nuevamente de manera dolosa y atentando contra la buena fe de la empresa por existir mesas de negociación, las cuales fueron violentadas en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo amenaza de reiteración, cumplida, convulsionando todos los procesos administrativos y la planificación de la parada de planta tan esencial y necesaria para VENPRECAR.

Esas acciones se ejecutan directamente contra las instalaciones de mi representada en un clima de violencia y terror, en contra de nuestra voluntad y pese a nuestro pedido respetuoso, pero firme de dejarnos trabajar, ha sido imposible llegar a una conciliación.

Los trabajadores que se resisten a la violencia explicita desplegada está siendo objeto de agresiones físicas. De tal manera actúan, como quienes se sienten impunes sin que a la fecha ningún Poder Público pueda contener los hechos de violencia explicita que se proyectan en las instalaciones industriales de mi representada.

Por eso pedimos la restitución de los derechos constitucionales, conculcados injustamente, bajo pedido urgente de medida cautelar.

II HECHOS DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2013:

Siendo aproximadamente la 06: 00 a.m., un grupo de personas ajenas a la comunidad de trabajo desviaron el ingreso de la flota, desde las afueras de VENPRECAR, específicamente a la altura de la Av. Fuerzas Armadas, justamente al frente de la empresa ORINOCO IRON, reteniendo al personal de mi representada que debí incorporarse a sus puesto de trabajo y no permitiendo el acceso, ni la salida de ninguna persona de VENPRECAR afectando esta situación al COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL por encontrarse físicamente en la misma sede.

Dicha acción fue liderada de manera tumultuaria y agresiva por los ciudadanos H.A.G.M., J.R. NUÑEZ Y J.J.M.R., todas personas ajenas a la comunidad de trabajo, conjuntamente con un grupo de ciudadanos desconocidos que lo acompañaban y quienes procedieron a concentrarse a la altura de la Av. Fuerzas Armada en la entrada de la vía que da acceso a mi representada y a otras importantes empresas del estado, en un clima de terror y violencia que ejercen para impedir el normal desarrollo de los procesos productivos en la comunidad de trabajo: gritos, palabras soeces, expresiones de violencia explícitas contra los directivos y administradores de esta empresa básica y estratégicas, repetimos bajo amenaza de reiteración.

Se solicitó la presencia de la Defensoría del pueblo, quien efectivamente hizo acto de presencia, el funcionario designado fungió como mediador a los fines de que los tomistas aperturaran la vía pública y se garantizará la paz laboral, dentro de lo acuerdos, se encontraron el iniciar unas mesas de negociación donde la empresa daría respuesta a los pedimentos efectuados por los manifestantes quienes señalaban a viva voz pertenecer al colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C..

Efectivamente el día 24 se inició las mesas de trabajo en la sede de la Defensoría del Pueblo, continuándose las mismas el día jueves 26 de septiembre, en estas última los representantes de la empresa dieron respuesta a gran parte de los pedimentos efectuados por los huelguista, quienes efectuaron otros requerimientos, a los que se les daría respuestas el día miércoles 02 de octubre:

  1. HECHOS DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    En la mañana del 30 de septiembre, el mismo grupo de personas ajenas a la comunidad de trabajo y pertenecientes al Colectivo BRIQUETEROS SOCIAL PADRE M.C. y afectos al SIDICATO DE LA CONSTRUCCIÓN, nuevamente se apostaron en las inmediaciones de la Av. Fuerzas Armadas, situación que es pública y notoria, burlando la mesa de negociación sostenida e impidiendo el paso y libre acceso vehicular y peatonal a las inmediaciones de mi representada VENPRECAR, al Complejo Siderúrgico Nacional, Insumos Metálicos y Envigas, todas estas importantes y estratégicas empresas del estado venezolano, impidiendo el libre tránsito y el derecho al trabajo de los trabajadores de estas factorías generando con estas acciones violentas y amenazantes una afectación directa al proceso productivo de Planta Casima (CONSINAC), Insumo Metálicos y de mi representada VENPRECAR, todas estas instituciones del estado venezolano, generando con estas acciones un grave daño al patrimonio público.

    Esas acciones de fuerza se ejecutaron para impedir la actividad industrial y administrativa de nuestra representada. Esa acción estratégicamente planificada y con el concurso de personas extrañas a la comunidad de trabajo, creó un verdadero caos en los sistemas y procesos operativos y administrativos de la comunidad de trabajo, actividad lograda, en renovado perjuicio de mi representada.

    Destacamos nuevamente, que esa actividad se cumplió en un ambiente de terror que se ejerce contra todos los trabajadores de esta empresa y que afecta a nuestra representada y a otras importantes empresas del estado de manera directa. Por medio de violencias y amenazas “toman” los accesos, portones e instalaciones disponiendo sobre la propiedad ajena en una actitud de agresividad, excesos verbales, gritos, palabras soeces y amenazas contra los administradores de esta empresa, en conculcación directa de nuestros derechos constitucionales y sin respeto o miramiento al hecho social del trabajo. En esta oportunidad, amenazaron de radicalizar el conflicto, todo como efectivamente ocurrió.

    Ante esta situación y en virtud de la solicitud efectuada a la Guardia Nacional por representantes de la empresa de resguardar las inmediaciones, el grupo de tomista ajenos a la comunidad de trabajo, acordaron con los efectivos implantar una mesa de negociación el día siguiente; pero, no permitieron el libre transito y el ingreso a la empresa VENPRECAR, despejando la vía únicamente para las demás empresas, generando con esto un ambiente de terror para el personal activo fijo de VENPRECAR.

  2. HECHOS DEL 01 DE OCTUBRE DE 2013 Y DE LOS DEMÁS DÍAS SUBSIGUIENTE:

    En fecha 01 de octubre, los manifestantes continúan las acciones de protestas a pesar, de haberse instalado mesa de negociación en el Comando CORE 8, con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional y nuevamente con la presencia de la Defensoría del Pueblo, en estas se les explicó una vez, a este grupo de personas, quienes una vez más afirmaron pertenecer al COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C., los avances de la parada de planta y la imposibilidad de establecer una fecha clara y concisa del inicio de la misma, por no poseer los recursos necesarios para la liberación de los insumos, materiales y equipos de la aduana y por encontrarse mi representada efectuando labores de procura y administrativas. Los protestantes en actitud amenazante y ante la presencia de los funcionarios, señalaron iban a continuar con las acciones de protestas. Tal suerte, sin respetar la voluntad ajena, tomaron el control del portón de la empresa, impidiendo las labores de su representada.

    Desde esa fecha 01 de octubre de 2013 y hasta la presentación de la presente acción, las instalaciones de la empresa se mantienen totalmente bloqueadas. Se le impide el acceso a nuestros trabajadores, a los contratistas, a los cooperativistas, suministradores, lo que revela que el perjuicio de las operaciones es intencional, premeditado, para que ésta empresa cese en sus operaciones.

    Queda develado el propósito, cuando se impide a la empresa su actividad para generar ingresos que darán lugar a las respuestas a sus pretensiones reivindicativas.

    Destacamos al Tribunal que las acciones de fuerza descritas y encaminadas a trastocar las operaciones de esta empresa son la concreción de las amenazas proferidas públicamente y por los medios, bajo amenaza de reiteración, con el propósito de cesar toda actividad de la empresa. En estos momentos, los representantes del COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C. agraviantes se encuentran apostados en los portones impidiéndonos el paso de sus trabajadores, materias primas y productos terminados, en actitud amenazante, en la idea de ocasionar severísimos trastornos y daños a los procesos productivos e impedir el trabajo:

    Destacamos que las acciones de fuerza se ejecutan en el momento de mayor dificultad financiera de esta empresa, de la cual están en pleno conocimiento y en la planificación de una parada de planta que es necesaria para el buen y normal funcionamiento de la empresa.

    Destacamos que las acciones de fuerza descritas se actualizan en estos momentos de actualización de las medidas anti-crisis que está adelantando la empresa VENPRECAR, en cumplimiento de las instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional: promoción de ingresos, amparo a la mano de obra, dar estabilidad a los trabajadores y empleados, empresas soberanas y cien por ciento productivas.

    Destacamos, que las acciones por los referidos dirigentes del COLECTIVO BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C. y sus ayudantes, son abiertamente ilegales. Dicho de otro modo, no son acciones de fuerza que comprendidas en el marco laboral, ni responden a una motivación reivindicativa, como la matriz de medios quiere imponer como versión dominante. Quedando plenamente demostrado cuando se evidencia que los mismos no son personal de VENPRECAR, sino personal ajeno a la comunidad de trabajo.

    Destacamos, que los aludidos representantes, levantaron abruptamente el proceso de negociación con esta empresa y así queda evidenciado de las documentales que se promoverán.

    Esas acciones de fuerza se ejecutan en afectación de las actividades de mi representada y de los trescientos cincuenta y siete trabajadores de la nómina diaria, menor y mayor de VENPRECAR y forzando intencionalmente el ausentismo total de la fuerza laboral:

    Por consecuencia de los hechos descritos, las operaciones y los servicios de VENPRECAR están totalmente convulsionados y conducidas al cese de sus actividades industriales por la iniciativa que se despliega desde el 22 de septiembre de 2013, bajo un clima de terror dirigido a impedir todo ingreso de personal e insumos a las instalaciones de esta empresa y trastornar sus operaciones.

    No hace falta reiterar que tales acciones, además de prohibidas, contraviene el más elemental sentido común, poniendo en grave riesgo la seguridad y la vida de nuestros trabajadores, y limitar por el simple ejercicio de la fuerza, el trabajo y la actividad industrial de mi representada.

    Igualmente, la representación judicial de la parte quejosa manifiesta en el CAPITULO CUARTO, titulado LA VIOLACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LAS AMENAZAS DE REITERACIÓN contenido en la Solicitud de Acción de A.C. lo siguiente:… Mi representada, se encuentra en el más absoluto y total estado de indefensión e incertidumbre.

    Los promotores de las acciones aludidas haciendo uso de personas extrañas a la empresa, con sus acciones de fuerza impiden el paso de los trabajadores de nuestra representada, de sus clientes, contratistas, cooperativistas, proveedores y trabajadores, frustrando toda posibilidad de ingreso de alimentos, medicinas, equipos de protección industrial, materias primas y productos terminados, de lo cual los Poderes Públicos no pueden ser neutrales.

    De tal modo que las acciones de fuerza se ejecutan con el propósito de generar severos trastornos y procurar el cierre de las actividades de mi representada VENPRECAR y ocasionales severos daños a las instalaciones productivas.

    Las acciones se ejecutan con fuerza y violencia irresistible: toman el control de los portones con gente apostada estratégicamente impiden el acceso a la empresa.

    Es el ejercicio de la violencia que trasciende a los implemente reivindicativo conculcando los derechos de nuestra representada al libre tránsito, a la actividad económica, a la propiedad, a la protección frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes establecidos en los artículos 50, 55, 112 y 115 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

    En un mismo orden de ideas, manifiesta la representación judicial de la parte quejosa, que entre los Derechos Constitucionales Violados y Amenazados de Violación se encuentran comprendidos los siguientes: A) DERECHO AL LIBRE TRÁNSITO, B) LA PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, C) LA LIBERTAD DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, D) DERECHO A LA PROPIEDAD, Y E) DERECHO A LA SOLUCIÓN P.D.L.C..

    Finalmente, la representación judicial de la parte quejosa en su Solicitud de Acción de A.C., en el CAPITULO SEPTIMO, titulado PETITORIO, manifiesta lo siguiente:…Que se decrete el restablecimiento inmediato de los derechos constitucionales infringidos, bajo mandamiento de amparo a los agraviantes y se abstengan de todo acto, medida o acción que limite o menoscabe los derechos constitucionales de su representada: Es el ejercicio de la violencia que trasciende a lo simplemente reivindicativo conculcando los derechos de su representada AL LIBRE TRÁNSITO, A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, A LA PROPIEDAD, Y A LA PROTECCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO DE SUS D ERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES, establecidos en los artículos 50, 112, 115 y 155 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) respectivamente, así garantizar fielmente, mediante el uso de las autoridades correspondiente (fuerza pública), el ejercicio pleno de sus derechos y garantías previsto en la Constitución.

    Ahora bien, ha establecido la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 2445 de fecha 20/12/2007, con ponencia del Magistrado Dr. A.D.R., lo siguiente:… Pasa la Sala a resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer, en primera instancia constitucional, la acción de amparo interpuesta contra los ciudadanos J.C.C., C.F., C.P., Luzbeklis Ortega, Richard padrino, A.P., Orange Patete, J.C.R., J.L.Q., M.Q., P.R., L.T., L.T. (hijo), Y.S. y O.Z.; por el presunto cierre temporal de la “Planta de Asfalto Constructora e Inversiones Siglo XXII” y supuesta violación a los derechos de ejercer la libre empresa y a la propiedad, previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Observa esta Sala que el presunto hecho lesionador surge con ocasión de una solicitud o pretensión que realizó un grupo de ex trabajadores y miembros de la comunidad de Río Caribe, ubicada en el Municipio S.B.d.E.M., a la sociedad mercantil Constructora e Inversiones Siglo XXII, C.A.

    Ahora bien, estima esta Sala que la vulneración de los derechos aludidos obedece a una situación de hecho, originada por pretensiones de un grupo de personas, entre ellos ex trabajadores y miembros de la comunidad, quienes cerraron temporalmente las instalaciones de la empresa accionante, en razón de sus aspiraciones de puestos de trabajo. Aunado a lo anterior, no se desprende de autos que alguno de los miembros de ese grupo sea trabajador activo de la empresa accionante, por lo que no pudiendo verificarse en el expediente un vínculo laboral entre los presuntos agraviantes y la supuesta agraviada, el elemento determinante de la competencia por la materia, al menos en este caso, viene dado por la presunta violación de derechos de naturaleza económica, los cuales en este caso, se inscriben dentro de la competencia de la jurisdicción ordinaria. (Negrillas del Tribunal).

    En un mismo orden de ideas, observa esta sentenciadora, que la parte quejosa interpone la Solicitud de Acción de A.C., con motivo a que un Colectivo BRIQUETERO SOCIAL PADRE M.C., así como de TERCERAS PERSONAS TODOS AJENOS A LA COMUNIDAD DE TRABAJO son los presuntos agraviantes, es decir, la misma parte agraviada reconoce que son personas ajenas a su grupo laboral, y que los derechos violentados son: A) El Derecho al Libre Tránsito, B) A la protección frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, C) A la L.E., D) Derecho a la Propiedad y E) Derecho a la Solución P.d.l.C., en consecuencia, visto que los presuntos agraviantes no mantienen un vinculo laboral con la parte quejosa, en el sentido que no pertenecen a la esfera laboral de la Entidad de Trabajo VENPRECAR, es decir, la presente causa no guarda afinidad con el Derecho Laboral, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENCIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Y ASÍ SE DECIDE. (Negrillas de este Tribunal). Líbrese el Oficio correspondiente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Del mismo modo, se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio respectivo.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

    ABOG. M.D.V.R.R..

    EL SECRETARIO DE SALA.

    ABOG. R.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR