Decisión nº 72-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Julio de 2012

202 ° y 153 °

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2012-000018

PARTE ACTORA OFERENTE: empresa PREMEZCLADOS EL CABRESTERO C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 14, Tomo 13-A, de fecha 21 de Diciembre de 2004, siendo sus representantes legales los ciudadanos: R.E.W.O. y R.E.W., en su de Carácter de Directores Gerentes.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506.

PARTE OFERIDA: E.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.635.607.

ABOGADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abogado E.V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.278.265, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.757.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2012, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora es decir el Oferente (PREMEZCLADOS EL CABRESTERO DE BARINAS C.A), por medio de su Apoderada Judicial la abogado B.C.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.379.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 54.506; , así mismo se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte beneficiaria, E.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.635.607, en su caracter de Trabajador, debidamente asistida por el abogado E.V.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.278.265, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.757.. Ambas partes han solicitado a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar a la cual han sido llamadas las partes, este Tribunal concede lo solicitado por lo cual procede a la celebración de la misma tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANESCO, Código de cuenta Cliente número 0134-0057-12-2120210001 por un monto de: CATORCE MIL CIENTO DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 14.221,33); a nombre del ciudadano: E.Z., parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por la diferencia de prestaciones sociales en relación con la cantidad recibida mediante el cheque aquí detallado. Es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO y se ordena remitir copia de la presente Acta a la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Los Comparecientes:

Abg. Ruthbelia Paredes

Apod del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog del Beneficiario:

El Secretario,

Abog. J.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR