Decisión nº 09-08-2014 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteGustavo Lindarte
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de Agosto de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ACTA

ASUNTO: EP11-S-2014 -000072

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, de fecha 21 de Diciembre de 2004.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: B.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.379.191 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.506.

PARTE OFERIDA: H.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.706.506.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.T., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 101.882, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este juzgado para que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que hicieron acto de presencia: la Abogada B.D., en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la empresa PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A,, parte oferente, dejándose constancia también de la presencia que la parte oferida, ciudadano: H.A.U., debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo del Estado Barinas, abogada: A.T., todos plenamente identificados. En razón del objeto del presente procedimiento, en este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte oferente y expone: “En nombre y representación de mi mandante PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A insisto en la consignación realizada a favor del trabajador H.A.U. y me abstengo de retirar el cheque emitido por mi representada a favor del oferido motivado al hecho cierto que dicha consignación implica el reconocimiento de una deuda a favor del trabajador, y conlleva a evitar el pago de intereses de mora sobre prestaciones por parte del patrono”. Asimismo, en este estado solicita el derecho de palabra el oferido debidamente asistido por su abogado de confianza y expone: “recibo conforme en este acto la cantidad ofertada por el oferente”. En este estado y vista la exposición de la parte oferida y por cuanto se trata de una Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, el cual es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, en donde existe la voluntad inequívoca por parte del Patrono oferente de cancelar las prestaciones sociales al oferido correspondientes al periodo comprendido desde el día 28.01.2013 hasta el día 27.06.2014, y por cuanto tampoco existe prohibición expresa, para negar tal consignación, así como tampoco existe obligatoriedad por parte del Trabajador oferido de aceptar y manifestar conformidad con el monto consignado por el patrono a su favor; Es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la entrega del cheque signado bajo el Nro. 00021212, emanado del BANESCO, banco Universal, por la cantidad de Bs. 18.260,99, a la parte oferida la cual recibe en este acto a su total y entera satisfacción en moneda de curso legal. De igual modo se deja expresa constancia que la representación judicial de la parte oferente hace entrega de la constancia de trabajo y retiro del IVSSS en origina a la parte oferido, documentos estos que recibe la parte oferida conforme. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez;

Abg. G.A.L.

Apoderada judicial de la empresa oferente

Oferido Abogada asistente del Oferido

La Secretaria

Abg. Carmen América Montilla

En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Carmen América Montilla

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