Decisión nº PJ0292007001041 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio N° XIV

Caracas, 29 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP51-V-2007-016483

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano RCBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.234.533 (quien para el momento de presentación de su hija, como ciudadano extranjero portaba el número de cédula de identidad N° E-82.234.112) en su carácter de padre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado D.R., en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que no colocaron su segundo nombre: “RAUL BELTRAN EGUIA” siendo lo correcto: “RAUL CARLOS BELTRAN EGUIA”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 969, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., en el año 2002, copia simple de la cédula de identidad del padre, copia simple de su pasaporte y copia simple de la partida de nacimiento del padre de la niña, así como Copia Certificada de la Gaceta Oficial N° 5.714, Extraordinario; documentos éstos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 969, de fecha siete (07) de octubre de dos mil dos (2002), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L., y donde no colocaron el segundo nombre del padre de la niña: “RAUL BELTRAN EGUIA” siendo lo correcto: “RAUL CARLOS BELTRAN EGUIA”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L., a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA

AP51-V-2007-016483

YLV/CAF/Marjorie

Rectificación de Partida de Nacimiento

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