Decisión nº 233 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001735

ASUNTO : LP11-P-2009-001735

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy seis de Abril del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado PRESENTACIÓN DE LOS S.R., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 19-10-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Figuran en este proceso como acusado PRESENTACION DE LOS S.R., venezolano, de 56 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula N° 5.344.386, natural de la Aldea Venegara, Municipio Vargas del Estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1952, hijo de S.M.R. (f), domiciliado en la Carrera 03, casa N° 02-18, Barrio Sucre, Parte baja, Municipio San C.E.T., quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. C.Y.C., como parte acusadora la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el abogado W.E.Y.O. y como víctima LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acusó a PRESENTACION DE LOS S.R., supra identificado, se circunscriben a que en fecha 12-05-2009, en horas de la mañana, cuando los funcionarios Sargento Mayor de Primera D.L.P. y Sargento Primero H.V.M., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de Comisión en el Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., efectuando operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con el equipo de Opacidad Marca: SPTC; Modelo: ANYCAR AUTO SHEK GAS & SMOKE, operado por la Teniente PRIETO G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, cuando visualizaron el vehículo Marca: MACK; Modelo: RD-600; Año: 1997; Clase: CAMION; Uso: CARGA; Color: BALNCO; Placas: 64P – AAP; Serial Carrocería 1M3P114K1WM001941; con remolque Marca: REMYVECA; Modelo: 1992; Tipo: BATEA; Clase: REMOLQUE; Color: ASMARILLO; Placas 240-SAM; Serial 02216, el cual era conducido por el ciudadano F.J.D.N., titular de la cédula de identidad N° 18.715.947 y al efectuarse la prueba de opacidad, las emisiones de gases del referido vehículo, superó los límites permitidos en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, lo que motivó que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo remitiendo el procedimiento al Ministerio Público, determinándose en el transcurso de la investigación que el vehículo Placas 64P-AAP, es propiedad del imputado PRESENTACIÓN DE LOS S.R. y que dicho vehículo circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Teniente Prieto G.M., adscrita a la Coordinación de la Guardería Ambiental, Dirección Estadal ambiental Mérida, la misma señaló “Al efectuarle la prueba de opacidad en condiciones de ensayo de aceleración libre por un lapso de diez (10) segundos, el vehículo superó el valor del límite de opacidad de las emisiones de escape (vehículos entre los años 1990 a 1999, la opacidad es de 70%, arrojando como resultado 82,1%), estipulado en el artículo 10 del Decreto N° 2673, “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, desprendiéndose de las resultas de la investigación que la conducta desplegada por el imputado Presentación de los S.R., en su carácter de propietario del vehículo placas 64P-AAP, al circular la unidad automotor en flagrante perjuicio del recurso natural aire, ocasiona contaminación a la atmósfera producto de la combustión del Gas Oil, vehículo que como fuente de contaminación antropogénica genera el monóxido de carbono que ingresa al organismo por tres vías: respiratoria, piel y digestiva. Emisiones de gases con monóxido que al combinarse con la hemoglobina, forma la carboxihemoglobina que afecta el sistema nervioso central provocando cambios funcionales, tales como dolor de cabeza, fatiga, somnolencia, fallos respiratorios y hasta la muerte; el monóxido de carbono al oxidarse y sufrir reacciones fotoquímicas se combina con agua y forma ácido nítrico y otros compuestos, irritan los pulmones, agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, originando graves perjuicios a la salud de la colectividad y deterioro de la calidad de aire.

TERCERO

Este Tribunal en fecha 19-10-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado PRESENTACION DE LOS S.R., previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- Realizar un deposito de MIL BOLIVARES (BsF 1.000,oo) en la cuenta corriente N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAN, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, antes o el día 26-02-2010, debiendo consignar el original del bauche respectivo a este Tribunal para su constancia. 3- La colocación de una valla en sentido San Cristóbal-Mérida y cerca del punto de Control Zea, cuyo contenido y especificaciones están descritas en el escrito que consigno en un folio útil, debiendo realizar los trámites necesarios para obtener los permisos respectivos para la colocación de la valla con su contenido alusivo a la prevención al delito cometido, por ante la Alcaldía que corresponda, la cual deberá ser realizada antes o el día 28-12-2009, en la Jurisdicción de Zea con dirección de San Cristóbal a Mérida, debiendo informar tanto al Ministerio Público como al Tribunal, el día exacto de la colocación de la valla junto con una fijación fotográfica donde conste la colocación de la misma; actividad esta que será realizada bajo la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M. 4.- Elaborar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de Transporte los cuales serán entregados a los conductores de vehículos que circulen en dirección San Cristóbal-Mérida por el punto de control fijo de la Guardia Nacional con sede en Zea el cual deberá realizarse en el mes de Noviembre del presente año, el obligado deberá llevar un registro por escrito de los conductores que reciban los referidos trípticos indicando nombre, cedula de identidad y datos del vehiculo, actividad esta que será realizada bajo la supervisión de los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de A.V.P.Z., ubicado en el Sector “Y” Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M.. 5.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, de El Vigía Estado Mérida.

CUARTO

Consta al folio 218, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: PRESENTACION DE LOS S.R., suscrito por la delegada de prueba, Abg. M.P.D.D.V., adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, en la que señala “…el acusado se presentó de manera puntual y voluntaria a un total de seis (06) entrevistas de seguimiento y control en las cuales demostró respeto ante su Delegado de Prueba y preocupación por la medida otorgada cumpliendo con cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal, finaliza con un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria.”

QUINTO

Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria y visto que el acusado consignó el original del bauche del depósito que realizó al SAMAR por la cantidad de mil bolívares, y el informe emitido por la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la que señalan que el acusado Presentación de Los S.R., entregó la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de Contaminación por unidades de Transporte los cuales fueron entregados a los conductores de vehículos que circulaban en dirección San Cristóbal-Mérida por el punto de control fijo de la Guardia Nacional con sede en Zea y colocó la valla con su contenido alusivo a la prevención al delito cometido, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 19-10-2009, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PRESENTACION DE LOS S.R., venezolano, de 56 años de edad, casado, comerciante, titular de la cedula N° 5.344.386, natural de la Aldea Venegara, Municipio Vargas del Estado Táchira, nacido en fecha 21-11-1952, hijo de S.M.R. (f), domiciliado en la Carrera 03, casa N° 02-18, Barrio Sucre, Parte baja, Municipio San C.E.T., por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado. ASI SE DECIDE.

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se publicó la presente decisión

CONSTE/SRIO

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