Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRendición De Cuentas

EXP. 21.810

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

DEMANDANTE(S): T.M.J.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANTE: L.J.A.D..

DEMANDADO(S): R.L.P.R. (PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL “EL LABRADOR SAN ISIDRO C.A.” y N.C.Q.D.R..

APODERADOS JUDICIALES LA PARTE DEMANDA: A.T.H.D.R. y H.C.R.L..

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS. (CUESTION PREVIA).

Narrativa.

I

El juicio se inicio por DEMANDA DE RENDICION DE CUENTA, interpuesta por la apoderada la ciudadana abogada L.M.Z.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.683.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.63, en nombre y representación del ciudadano J.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-4.885.605, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de mayo del dos mil siete, inserto bajo el N° 55, Tomo 64, llevados por esa notaria. Correspondiéndole a este Juzgado por Distribución, de fecha 11 de junio de 2007. Por auto de fecha doce de junio del dos mil siete, se le dio entrada y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no consigno ni el Acta Constitutiva, ni los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.” e igualmente observa que los documentos que acompañan la presente demanda, obran en copia simple. En consecuencia de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se insta a la parte actora para que dentro de los tres días de despacho, siguientes al de hoy, consigne el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil” El LABRADOR SAN ISIDRO C.A.” e igualmente consigne en original o copia certificada los documentos que acompaña la presente demanda. Al folio 67 obra auto de fecha 18 de junio del dos mil siete, vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2007, suscrita por la abogada L.M.Z.H., apoderada de la parte actora, mediante cual consigna copia certificada del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil “EL LABRADOR SAN ISIDRO C.A.” dando así cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 12 de junio de 2007, el cual obra al folio 11. En consecuencia, el Tribunal antes de pronunciarse, sobre la admisión o no de la demandada, insta a la abogada L.M.Z.H., apoderada de la parte actora, para que mediante diligencia o escrito clarifique al Tribunal contra quien o quienes obra la presente demanda, por cuanto de la revisión que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente se observa que se esta demando a los ciudadanos P.R.R.L. y N.C.Q.d.R., el primero con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “EL LABRADOR SAN ISIDRO C.A.” y la segunda funge como la cónyuge del primero, observa este Juzgado que la ciudadana N.C.Q.d.R., no tiene ningún cargo ni en el Acta Constitutiva, ni en los Estatutos Sociales Mercantil “ El Labrador San Isidro C.A.” Al folio 69 obra auto de fecha 29 de junio del año dos mil siete, vista la diligencia suscrita por la abogada L.M.Z., de fecha 28 de junio del año en curso, inserta al folio 68 del presente expediente, mediante la cual indica que la ciudadana N.C.Q.d.R., tiene la condición de Administración. En consecuencia este Tribunal, por cuanto observa que no consta de los documentos y de las actas que rielan anexas al presente juicio, dicha condición en la mencionada ciudadana, ratifica nuevamente el auto dictado en fecha dieciocho de junio del año en curso, hecho a lo cual se resolverá lo conducente en cuanto a la admisión de la presente demanda. Al folio 75 obra auto de fecha 12 de julio del dos mil siete, por recibido el anterior escrito de reforma de demanda, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite por no ser contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres la anterior reforma de demanda intentada por la abogada L.M.Z.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.631, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.A.T.M.. En consecuencia se ordena emplazar a la ciudadano P.R.R.L., para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado, Dentro de los veinte Días de Despacho, más un día que se le concede como termino de distancia, siguientes a que conste en autos su citación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho de este Juzgado fijada en tabilla, a fin de que de contestación a la demanda original y su reforma, sobre rendición de cuentas. En cuanto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitada se ordena a formar previamente cuaderno separado de medida, para lo cual debe ser consignado los fotostatos necesarios para ello, todo de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. Para la citación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Rangel Y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la misma fecha se admitió la reforma de demanda y se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación, igualmente se deja constancia que no se formo el cuaderno separado de medida, por cuanto la parte interesada no consignó los fotostatos necesarios para formar el cuaderno separado de medidas solicitadas.--------------------------

Al folio 77 obra diligencia suscrita por la Apoderada de parte actora, de fecha 18 de Julio de 2007, quien consignó las copias simples del libelo de demanda, el auto de admisión y sus anexos a los fines de impulsar la compulsa del demandado y la citación personal, así mismo consignó fotostatos para formar el cuaderno separado de medida.----------------------

Al folio 78 obra auto de fecha, 20 de julio del 2007, vista la diligencia de fecha 18 de julio del 2007, suscrita por la abogada: L.M.Z.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, que obra al folio 77 del presente expediente, mediante la cual hace saber al Tribunal que consigna los fotostatos a los fines de proceder a librar los recaudos de citación y a formar el cuaderno de medida solicitada en el libelo de la demanda. Este Tribunal de la revisión que hiciera al libro de registro de copias solicitadas por los abogados en el archivo del Tribunal, observa que la abogada L.M.Z., en fecha 16 de julio del 2007, solicito copias de los folios del 71 al 75 (2 juegos); del 13 al 21; 1, 2,3, del 24 al 65 y 67 del expediente. En consecuencia este tribunal niega el pedimento suscrito por la parte actora a través de su apoderada judicial, en el sentido de librar los recaudos y formar el cuaderno, por cuanto no consignó copias de los folios 11,67 y 76, tanto para la compulsa como para formar el cuaderno de medida, instando el tribunal a la parte solicitante a que consigne mediante diligencia los fotostatos señalados.-------------------

Al folio 79 obra diligencia de fecha 25 de julio de 2007, suscrita por la apoderada de la parte actora, quien consigno copias de los folios 11, 67, 76 a los fines de impulsar la compulsa del demandado y la citación personal, así mismo para formar el cuaderno separado de medidas.--------------------

A los folios 80 y 81 obra auto de fecha 27 de julio de 2007, vista la diligencia de fecha 25 de julio del 2007, suscrita por la abogada L.M.Z.H., mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de que se libren los recaudos de citación del demandado y el cuaderno de medida solicitada en el libelo de la demanda, se acuerda conforme lo solicitado. En consecuencia se ordena librar los recaudos de citación del demandado ciudadano P.R.R.L., se ordena remitir los mismos junto con oficio al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese los recaudos y remítase con oficio al comisionado. En cuanto a formar el cuaderno de medidas este tribunal niega dicho pedimento por cuanto de la revisión que se hiciera a las copias solicitadas en libro de copias se desprende que de los folios 1,2 y sus vueltos, 67 y 76 solo solicito un juego el cual se le agrego a los recaudos librador, faltando un juego para librar el cuaderno y se insta a la parte solicitante a consignar los mismos mediante diligencia. En la misma fecha se libraron los recaudos de citación del demandado y se ordeno remitir al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número de oficio 814.------------------------------------------------------------

Al folio 83 obra diligencia de fecha primero de agosto de 2007, suscrita por la abogada L.M.Z.H., en su carácter de apoderada de la parte actora quien consigno copia de los folios 1,2 y sus vueltos, folios 11,67,76 con fines de formar el cuaderno de medida.-------------------------

Al folio 84 obra auto de fecha tres de julio de 2007, vista la diligencia de fecha 1 de agosto del 2007, suscrita por la abogada L.M.Z.H., en su carácter de parte actora, que obra al folio 83 del presente expediente, mediante la cual consigna los fotostatos a los fines de que se forme el cuaderno de medidas. El Tribunal a los fines de resolver lo conducente sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, ordena formar el cuaderno separado de medidas, con las copias del libelo de la demanda, de los documentos fundamento de la acción del auto de admisión, del presente auto, se deja constancia que el cuaderno lo encabezará el presente auto.---------------------------------------------------

A los folios 85 al 105 con sus respectivos vuelto obra recaudos de citación del ciudadano P.R.R.L., sin firmar por negarse a firmar la misma.----------------------------------------------------------------------------

Al folio 106 obra nota de secretaria de fecha 25 de septiembre de 2007, donde se hace constar que se recibió del Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recaudos de citación de la parte demandada debidamente cumplida.--------

Al folio 107 obra escrito presentado por la abogada L.M.Z.H., apoderada de la parte demandante, solicitando medida de embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la Sociedad Mercantil “ El Labrador San Isidro C.A.”, así mismo consigno los fotostatos necesarios para que lleve a cabo la presente medida preventiva.-

Al folio 108 obra nota de secretaria de fecha 18 de octubre de 2007, se ordena agregar a los autos escritos solicitando medidas, presentado por la Abogada L.M.Z.H. apoderada judicial de la parte demandante.----------------------------------------------------------------------

Al folio 109 obra auto de fecha 28 de octubre del 2007, visto el escrito de fecha 18 de octubre del 2007, suscrito por la abogada L.M.Z.H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual ratifica su solicitud en cuanto a la medida de embargo preventivo del cincuenta por ciento de las acciones de la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”. Este Tribunal niega dicho pedimento, ya que mediante auto dictado en fecha 27 de septiembre del 2007, folios 70 y 71 del cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado ya se pronuncio en referida a tal pedimento, en el cual y entre otras cosas declaro: “En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que le corresponden al ciudadano P.R.R.L. en la Sociedad Mercantil “El Labrador San Isidro C.A.”. Este Juzgado por considerar que la medida ya decretada en la presente causa es más que suficiente para garantizar las resultas del juicio, garantizando de esta manera el periculum in mora y el fumus bonis iuris, es decir, se esta protegiendo al demandante del temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato y evitando perjuicios con consecuencia directas en el proceso principal, todo ello de conformidad con el artículo 586 del código de procedimiento Civil”. En consecuencia se hace saber a la parte actora que la medida prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en fecha 26-09-2007 y participada al Registro Inmobiliario del Municipio R.d.E.M., Mucuchies, mediante oficio N° 948, es suficiente para garantizar las resultas del presente juicio.-------------------------------------------------------------------

A los folios 110 al 115 obra escrito oponiendo de cuestión previas presentada por la Abogada A.T.H.d.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.225.816, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.425, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.R.l., en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, “El Labrador San isidro C.A.”------------------------

A los folios 116 al 117 con sus respectivos vueltos obra poder especial, otorgado por el ciudadano P.R.R.L. a los ciudadanos abogados A.T.H.d.R. y H.C.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.940.898 y 3.550.109, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.425 y 58.682, quedo inserto bajo el N° 75, Tomo 2do, de los libros de autenticación llevados por el Registro Público con Funciones Notariales de la oficina de Registro Público del Municipio Rangel, del Estado Mérida de fecha 17 de octubre del 2007. ---------------------------------------------------------

Al folio 118 obra nota de secretaria de fecha 5 de noviembre del 2007, siendo el último día fijado para rendir las cuentas solicitadas en el presente proceso, de conformidad con el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, se hizo presente la abogada A.T.H.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.425, en su carácter de co apoderada judicial de la parte demandada ciudadano P.R.R.L., consigno escrito de oponiendo cuestión 6° del artículo 346 del código de procedimiento civil, en seis (6) folios y un (1) anexo y se ordena agregar a los autos.-----------

Al folio 119 obra diligencia suscrita por la Abogada L.M.Z., apoderada de la parte actora quien expuso consigna escrito de oposición de las cuestiones previas, así mismo consignó copias simples de la oferta de solicitud de crédito hecha por el demandado, obran a los folios 120 al 133.-

Al folio 134 obra nota de secretaria de fecha 07 de noviembre de 2007, se ordena agregar a los autos escrito subsanando cuestiones previas, presentado por la abogada L.M.Z. apoderada de la parte actora constante de un folio y un anexo.---------------------------------------

A los folios 135 al 136 con sus respectivos vueltos obra diligencia de fecha 8 de noviembre del 2008, suscrita por la abogada A.T.H.d.R., en su condición de co apoderada judicial de la parte demandada ratificando todo y cada unas de sus partes en el escrito de promoción de cuestiones previas que corren inserto a los folios 110 al 115.-----------------

Al folio 137 obra diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada apoderada de la parte actora, quien expuso visto que no consta escrito o actuación alguna que evidencie la consignación de la contestación de la demanda, opera la confesión ficta y solicito sea así considerado por este Tribunal.---------------------------------------------------------------------

Al folio 138 obra diligencia de fecha 12 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada apoderada de la parte actora, quien consigno escrito de pruebas en tres (3), folios útiles y anexos contenidos en anexo I cuaderno contable con 87 folios; Anexo 2 y 3 ofertas, en cinco (5) folios; Anexo 4 acta convenio, en tres (3) folios, anexo 5 copia certificada emanada del Ministerio del Poder Popular del Ambiente en doce (12) folios. Corre a los folios 139 al 248.----------------------------------------------------------------Al folio 249 obra nota de secretaria de fecha 12 de noviembre del 2007, se ordena agregar a los autos escritos de pruebas presentado por la abogada L.M.Z.H., apoderada de la parte actora en tres folios y cinco anexos.-------------------------------------------------------------------

A los folios 240 al 242 obra escrito de observaciones presentados por la apoderada judicial de la parte actora de fecha 19 de noviembre de 2007.-

Al folio 243 obra nota de secretaria de fecha 19 de noviembre del 2007, se ordena agregar a los autos escrito de observaciones presentado por la apoderada judicial parte actora.-------------------------------------------------

Al folio 244 obra diligencia de fecha 20 de noviembre de 2007, suscrita por la co apoderada judicial abogada A.T.H.d.R. quien expone consigno en siete folios útiles escrito de informes. A si mismo corren a los folios 245 al 260.--------------------------------------------------

Al folio 261 obra nota de secretaria de fecha 20 de noviembre del 2007, donde se ordena agregar a los autos escrito de conclusiones presentados por la abogada A.T.H.d.R., apoderada de la parte demandada.----------------------------------------------------------------------

Al folio 262 obra diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, suscrita por la abogada L.M.Z. apoderada de la parte actora, quien expuso primero: Rechaza, niego y contradigo el contenido del escrito de la parte demandada, que cursa al expediente en los folios precedentes, sin destacar que los argumentos esgrimidos son improcedentes al presente juicio. Segundo; Solicito que se sírvase autorizar la emisión de un cómputo del lapso legal transcurrido desde la oportunidad de admisión del libelo de la demanda.-----------------------------------------------------------------------

A los folios 263 al 264 con sus respectivos vueltos obra escrito de observaciones de fecha 04 de diciembre del 2007, presentado por la abogada apoderada de la parte actora.-----------------------------------------

Al folio 265 obra nota de secretaria de fecha 04 de diciembre de 2008, se ordena agregar a los autos escrito de observaciones, presentada por la abogada L.M.Z. apoderada actora.---------------------------

Al folio 266 obra diligencia de fecha trece de febrero de 2008, suscrito por la abogada L.M.Z., quien expone rechazo, niega y contradice el contenido del escrito de la parte demandada, y solicita que se sirva autorizar la emisión de un computo del lapso legal transcurrido desde la oportunidad de la admisión del libelo de la demanda inclusive, hasta la presente fecha.---------------------------------------------------------

Al folio 267 obra auto de fecha 18 de febrero de 2008, vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la abogado en ejercicio, L.M.Z., en su carácter apoderado actor, mediante la cual entre cosas solicita se haga computo. El Tribunal niega dicho pedimento por cuanto la diligencia no indica si el computo es por días de despacho o por días consecutivos.----------------------------------------------------------------

Al folio 268 obra diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, suscrita por la abogada apoderada de la parte actora, solicito que se sirva autorizar la emisión de un cómputo del lapso legal transcurrido desde la oportunidad de la admisión de la demanda inclusive, hasta la presente fecha por días de despacho.-------------------------------------------------------------------------

Al folio 269 obra diligencia suscrita por la abogada L.M.Z. apoderada de la parte actora quien solicito copias certificadas de los folios 01 al 268 inclusive, así mismo copias certificadas del cuaderno de medidas de prohibición de enajenar y gravar desde el folio 01 hasta el folio 73 inclusive.--------------------------------------------------------------------------

A folio 270 obra auto de fecha 7 de marzo de 2008, vista la diligencia de fecha 4 de marzo de 2008, suscrita por la abogada L.M.Z., apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita computo de los días despacho transcurrido desde el día 12 de junio de 2007, inclusive, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día 4 de marzo de 2008, inclusive.--------------------------------------------------------------------------

Al folio 270 obra nota de secretaria de fecha 7 de marzo de 2008, certifica que según consta de los asientos de libro diario, desde el día 12 de junio de 2007, inclusive, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día 4 de marzo de 2008, inclusive, han transcurrido ciento veintiún (121) días de despacho.-------------------------------------------------------------------------

A los folios 271 obra auto de fecha 7 de marzo de 2008, el tribunal deja constancia que desde el día 12 de junio de 2007, inclusive, fecha en que se admitió la presente demanda hasta el día 4 de marzo de 2008, inclusive, han transcurrido ciento veintiún (121) días de despacho.---------------------

Al folio 272 obra auto de fecha 7 de marzo de 2008, vista la diligencia de fecha 6 de marzo de 2008, suscrita por la abogada L.M.Z., apoderada de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada del folio 1 al 268 del expediente principal y del folio 1 al 73 del cuaderno separado de Medida de prohibición de enajenar y gravar, se acuerda conforme lo solicitado.-----------------------------------------------------------

Al folio 273 obra diligencia suscrita por la abogada L.M.Z. de fecha 14 de marzo de 2008, quien constar que la secretaria de este Tribunal hace entrega de las copias certificadas solicitada.--------------------Al folio 274 obra escrito de fecha 31 de marzo de 2008, presentado por el abogado L.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.558.826, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.185, quien consigna la revocatoria de poder especial otorgado a la abogada L.M.Z. y poder que le fue otorgado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio R.d.E.M. en fecha 10 de marzo del 2008, inserto bajo el N° 81, Tomo Primero de los libros de autenticaciones todo ello en copias certificadas con el objeto de representar judicialmente a la parte demandante, los cuales corre inserta a los folios 275 al 282.--------------------------------------------

Al folio 283 obra nota de secretaria de fecha 31 de marzo del 2008, se ordena agregar a los autos escrito consignando copias certificadas del expediente 21811 presentado por el abogado L.J.A.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-----------------------

Al folio 286 obra auto de fecha 28 de julio del dos mil ocho, por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del código de procedimiento civil, se ordena cerrar la presente pieza, constante de 286 folios y abrir una nueva que se denominará segunda pieza.-------------------

Al folio 289 obra auto de fecha 30 de julio del 2008, visto el escrito de fecha 28 de julio del 2008, suscrito por el abogado en ejercicio L.M.Z.H. mediante el cual consigna las copias fotostáticas certificada del expediente, del juicio de Rendición de Cuentas, signado N° 21810, marcado con la letra “B”, en doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles y su cuaderno separado de medidas de prohibición de enajenar y gravar constante de setenta y dos (72) folios útiles para formar cuaderno de intimación de honorarios profesionales. El tribunal a los fines de resolver lo conducente, ordena desglose el escrito junto con las copias consignadas para formar el cuaderno, se deja constancia que el cuaderno lo encabezara el presente auto.-----------------------------------------------------------------

Al folio 294 obra diligencia de fecha 9 de noviembre de 2.009, suscrita por la co apoderada A.T.H.d.R., mediante el cual consigan copias simples de documento de liberación de hipoteca, obran a los folios 295 al 304.------------------------------------------------------------------------

Al folio 305 obra nota de secretaria de fecha 09 de noviembre de 2009, la abogada A.T.H.d.R. apoderada judicial de la parte demandada, consigno en copias simples documento de liberación de hipotecas, constantes de 10 folios.----------------------------------------------

Motiva

II

La controversia quedó planteada por la parte actora, de la siguiente manera:

La parte actora el ciudadano J.A.T.M., a través de su apoderada judicial Abogada L.M.Z.H., expone en su libelo y reforma del mismo:

• “Que en fecha quince (15) de marzo de 1.999, mi poderdante adquirió una porción de terreno con una casa para habitación construida de tapia y tejas, ubicado en el la Aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Apartaderos del Municipio R.d.E.M., conjuntamente con el ciudadano P.R.R.L., titular de la cedula de identidad N° 3.225.816, conforme consta de la documentación debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mucuchies del estado Mérida, demostrando igualmente que dicha titularidad confiere per se los derechos legítimos por parte iguales para ambos, que desde dicha fecha ha estado bajo la responsabilidad del copropietario P.R.R.L., construyéndose en el terreno, unas edificaciones y mejoras desde dicha fechas, que hoy constituye su vivienda familiar.

• El terreno en cuestión, presenta los siguientes linderos y medidas: Frente: El camino nacional que guía al Estado Barinas o camino de la Campaña Admirable ; Fondo: terreno de E.V.d.V., ahora Hotel Restaurante Apartaderos; Pie y Cabeza: Con terreros que son o fueron F.L., hoy casa de R.C. y estadio de apartaderos, todo separado de vallado de piedras; como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito R.d.E.M., Mucuchies, 15 de marzo de 1999, bajo el N° 11,protocolo primero, tomo 5, primer trimestre.

• No obstante, en el transcurso del tiempo, se constituyó una Sociedad Mercantil cuya denominación comercial es “EL LABRADOR SAN ISIDRO, C.A.”, cuyos estatutos se destaca que el Capital Social está conformado por cien (100) acciones propiedad de mi representado, y cien (100) acciones propiedad de P.R.R.L., ambos porcentajes suscritos y pagados en su totalidad, que conformó y represento el monto de dos millones de Bolívares con cero cts (Bs. 2.000.000,00), luego incrementando.

• Por otra parte, el objeto social conforme al artículo tercero señala: Satisfacer necesidades turísticas, hoteleras, restaurante, bebidas, recreación , juegos lícitos, excursionismo, recorridos, destinos, guías, tours, actividades adro-turísticas, además de publicidad, creaciones, representaciones, agentes de viajes, transporte y de todo lo relacionado con el objeto principal y en general cualquier otro acto del lícito comercio. La inversión y explotación de un establecimiento construido en cabañas de dimensiones para un grupo familiar, con fines turísticos…”en este sentido, se construyeron cuatro (4) cabañas, las cuales fueron financiadas con dinero del patrimonio de mi representado, que regularmente le enviaba al mencionado socio, tal como consta de las copias de algunos depósitos, como aporte a la sociedad que constituyeron para la construcciones de las edificaciones, hoy en operaciones desde el año 1999, hasta la fecha atendiendo al fin para el cual fueron construidas: Como posadas turísticas.-

• Es el caso, que en reiteradas oportunidades mi representado ha conminado al precitado ciudadano a que entregue o realice transferencias de parte de los ingresos que ha generado la posada, en las actividades comerciales desde sus inicios en el año 1999, sin que mi representado, haya recibido ganancia alguna por este concepto o que simplemente informe de la productividad de esta empresa, por cuanto consta de los balances que cursan ante el expediente llevado por ante el Registro Mercantil con sede en Mucuchies, Jurisdicción del Estado Mérida, que el hospedaje de su actividad económica ha producido sendas ganancias, desde su constitución, y en este sentido es que mi mandante se ha visto obligado a demandar como en efecto demando, a la persona de su Presidente , Sr. P.R.R.L. , mayor de edad, de estado civil, casado y titular de la cédula de identidad N° 3.225.816 quien hasta la fecha ha sumido la administración de la Sociedad Mercantil, “El Labrador San Isidro, C.A., quien sin dejar de comentar que independientemente que la administración puede ser llevado conjunta o alternativamente , por ambos socios (Presidente y Vicepresidente) de conformidad con el artículo Décimo Tercero el Acta Estatutaria, siempre estuvo a cargo del mencionado ciudadano y no rindió cuenta de los ingresos percibidos en al misma.

• En este sentido, actuando en mi carácter de apoderada de mi representado, antes identificado plenamente, intento la presente acción al ciudadano P.R.R.L., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.225.816, en su condición de casado, y su vez poseer las acciones, que por ser casado los bienes en común en un 50% con mi mandante lo demando en nombre de J.A.T.M., pero como quiera que él, es casado igualmente se presume como administrador de la comunidad conyugal y por ende tácitamente le corresponde por mitad a su legitima cónyuge N.C.Q.d.R., venezolana, mayor de edad, comerciante, casada y titular de al cédula de identidad N° 10.715.393, por lo que modifico la demanda para intentar la acción contra él , como presidente de la Sociedad Mercantil y la explotación comercial de los bienes sobre los cuales recae el objeto de dicha sociedad, como son las cabañas, residenciado en la dirección que se indica posteriormente a, los fines de que se practique la citación personal de conformidad con los artículos 168 y 171 del Código Civil vigente, y según la Administración de la Sociedad Mercantil en donde, es presidente según el artículo 243, del Código de Comercio en cuanto a la responsabilidad personal para administrar en beneficio de la Sociedad, y no se traslade a las responsabilidades personales como pudiera considerarse su condición de cónyuge, asimismo de conformidad con el artículo 270 del código de Comercio preceptúa que la gestión diaria la ha llevado él, demandado como presidente en los términos leídos en los estatutos, pero esto no excluye su obligación de rendir a su socio, como lo es el actor J.A.T.M., mi poderdante, para que sirve en el juicio la Rendición de Cuentas, de conformidad con el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, sea condenado por este Tribunal competente a tal efecto, y otorgue el finiquito correspondiente .

• A los fines de la presente de la presente demanda señalo la cuantía estimada es de seiscientos millones de bolívares con cero /cts ( Bs. 600.000.000,00), considerando que los montos generados en la empresa presumiblemente son los declarados en los balances que cursan en el expediente del Registro Mercantil de la Jurisdicción, y que fueron utilizados como respaldo de la actividad comercial del alojamiento, para trámites administrativos ante las distintas autoridades, para beneficiarse de la política crediticia del sector turístico.

• Igualmente, solicito sean reconocidos los intereses, gastos, honorarios profesionales y demás frutos civiles, me sean entregados al momento de la finalización del presente juicio, personalmente o a mi representado.

• En atención al articulo 174 del CPC señalo como domicilio procesal con exclusión de cualquier otro la siguiente dirección: Aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Apartaderos del Municipio Rangel, Mucuchies, Estado Mérida, para el demandado y el carácter de actor señalo: Urbanización Las F.d.P., casa Frailejón, sector la Toma, Mucuchies, como domicilio procesal de mi representado.

• No obstante, solicito en garantía de las resultas del presente juicio y del bien inmueble objeto de la presente Rendición, se sirva oficiar al Registrador Mercantil para colocar la medida de prohibición de enajenar y gravar de las acciones del demandado y al Registro Subalterno Inmobiliario para que igualmente se estampe la nota de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble (casa y terreno) descrito, unas vez admitida la demanda. Reservándome señalar otros bienes.

• Se practique una experticia contable desde el inicio de operaciones de la Sociedad Mercantil, de manera que se totalicen los estados financieros y asientos contables, de los ingresos y otros frutos percibidos, para la futura rendición.

• Se designe un administrador ad hoc, quien de buena fe tenga conocimientos de las operaciones realizadas.

• Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada, y tramitada conforme a derecho y en fin declarada con lugar en al definitiva con todos sus pronunciamientos.

Este es en resumen el historial de la presente causa y para motivar la decisión observa:

Dentro de otras cuestiones previas opuesta por el demandado

Ordinal 1º Art. 346

III

Expone la parte demandada en su escrito lo siguiente (folios 110 al 115):

La abogada A.T.H.d.R., titular de la cédula de identidad N° 3.940.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.425, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del ciudadano P.R.R.L., titular de la cedula de identidad N° 3.225.816, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil, “El Labrador San Isidro; C.A., suficientemente autorizado por el acta constitutiva de la empresa, que consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de la empresa, que consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tomo A-4, número 22, de fecha 11 de marzo del 2002;tal como se evidencia de acuerdo a poder otorgado ante el Registro Público, con funciones Notariales, del Municipio Rangel, del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre del 2007, anotado bajo el N° 75, tomo segundo, del Libro de Autenticaciones. Encontrándose dentro de la respectiva oportunidad legal para dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano J.A.T.M., a fines de proceder a promover las siguientes Cuestiones Previas de conformidad al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil vigente y sus ordinales correspondientes.

Promueve dentro de otras cuestiones previas previstas en el artículo 346, ordinal 1°. Por considerar que el Juez también esta actuando fuera de su competencia, debido a que las medidas cautelar dictada no se puede fundamentar en la forma en lo que lo hizo ya que nada tiene que ver con la supuesta violación del derecho de propiedad.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, procede el Tribunal a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

Procede entonces este juzgador a decidir la cuestión previa opuesta con los elementos aportados al proceso.

La parte demandada expone que “El Juez también esta actuando fuera de su competencia, debido a que la medida cautelar dictada no se puede fundamentar en la forma en que lo hizo ya que nada tiene que ver con la supuesta violación del derecho de propiedad.” Sin embargo observa el que aquí decide que de la revisión exhaustiva del presente expediente que no obran pruebas para determinar que esté fuera de su competencia sobre la medida dictada, de lo cual deja claro a este Tribunal que la cuestión previa promovida en base al razonamiento esgrimido por el demandado es improcedente, por no tener asidero legal ya que la misma se trata sobre la falta de jurisdicción; incompetencia; litispendencia; acumulación. Entendiéndose por jurisdicción: Para Chiovenda, la jurisdicción es la actuación voluntaria concreta de la ley y para otros doctrinarios la define: “La jurisdicción es la función estatal destinada a la creación por el Juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la practica ejecución de la norma creada” (Pagina 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano) E.C.B..

La competencia puede definirse, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio. Conforme al Artículo 1° del Código de Procedimiento Civil, “los jueces tienen la obligación de administrar justicia…, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.” (Pagina 298 Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano A. Rengel- Romberg.) Aunado a lo establecido por la doctrina este jurisdiscente establece que la jurisdicción es el todo; la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción. La competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Se trata en definitiva de dos figuras procesales distintas. El que aquí decide considera que la medida dictada por este Juzgador es parte del juicio y del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, por todo lo antes expuesto este Tribunal considera improcedente la cuestión previa invocada por la parte demandada. Y este Tribunal se declara competente para seguir conociendo la presente causa, tal y como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

Finalmente este juzgador considera significativo fundamentar todo su proceder en la previsión Constitucional siguiente:

Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Juez).

DECISIÓN

Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandado el ciudadano R.L.P.R., a través de su co-apoderado judicial abogada A.T.H.d.R., antes identificados, en consecuencia a lo anterior este Tribunal se Declara Competente para seguir conociendo la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Por la naturaleza del presente fallo se condena al pago de costas a la parte demandada por resultar totalmente vencidas en la presente incidencia. De conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Una vez que quede firme la presente decisión el juicio continuara su curso de conformidad al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil por haber sido alegadas las cuestiones previas a que se refiere los ordinales 2º,3º 4º y 6º, del articulo 346 ejusdem por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de la presente Decisión Interlocutoria haciéndole saber que sean pasados los diez días consecutivos comenzara a correr el lapso para ejercer los recursos de ley una vez que conste en auto la ultima notificación ordenada. Se comisiono al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la notificación de las partes demandante y demandada. Y ASI SE DECIDE.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana. Se libraron las boletas de notificación a las partes demandante y demandada y se comisiono al Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que practique la notificación de las parte demandante y demandada, se remitió al Juzgado comisionado con oficio N° 1335, para que la haga efectiva conforme a la ley. Se expidieron copias certificada para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

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