Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 197° y 148°

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la ciudadana N.E.S.M., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.624.696, debidamente asistida por el abogado R.J.Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.172, alegando que fue funcionaria pública al servicio del poder judicial desempeñándose como Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hecho por el cual se encontraba afiliada a la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces de Venezuela, quien contrataba a nombre de sus afiliados empresa de corretaje de seguros para que cubriera los posibles riegos de sus afiliados.- En fecha 15 de enero de 2002, fue victima del robo del vehículo marca Mitsubichi, Modelo: Lancer GLX, tipo Sedan, placas: OAD-35X, Serial de Carrocería 8X1CK2ASRX0000125, el cual se encontraba amparado por la póliza Nro 0000048561, emitida por C. A., Seguros Capitolio, con vencimiento al 23 de enero de 2002.- Ante este hecho, procedió comunicar al personal de la Caja de Ahorros y Prestamos de los Jueces de Venezuela, del robo, quien la asistieron e indicaron que debía proceder a efectuar la correspondiente denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para que una vez hecha la denuncia consignara ante la Caja de Ahorros, originales de: documento de propiedad del vehículo; póliza de seguros y denuncia de P. T. J., quienes se encargarían de efectuar la correspondiente reclamación y demás gestiones necesarias a los fines de que la indemnización del siniestro sufrido, por ello en fecha 15 de enero de 2002, el ciudadano R.Y.P., conductor del vehículo propiedad de la demandante, acudió ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial a denunciar el robo, la cual quedó registrada bajo el Nro G-058051; efectuada la misma procedió entregar a la Caja de Ahorros y Préstamo de los Jueces de Venezuela, los documentos requeridos por ella, quienes le aseguraron que procesarían la reclamación ante el representante del corredor de seguros, que manejaba dicha cartera, ciudadano A.N., representante de Seguragil Corretaje de Seguros C. A., el pago de la suma del siniestro sufrido, con posterioridad la Caja de Ahorros, le informó a la demandante que ya había efectuado el reclamo y que el mismo sería cancelado una vez transcurrido 60 días, pasado holgadamente dicho tiempo sin haberle cancelado el sinistro sufrido, procedió a demandar solidariamente a la Caja de Ahorros y Prestamos de los Jueces de Venezuela, la sociedad mercantil Seguragil Corretaje de Seguros C. A., y C. A., Seguros Capitolio, el pago de las siguientes cantidades: Primero: treinta y seis millones de bolívares ( Bs. 36.000.000,00) que es el valor del vehículo.- Segundo: veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones.- Tercero: Los intereses convencionales y de mora que se han generado y los que se sigan generando hasta la definitiva.- Cuarto Las costas y costos, intereses y honorarios profesionales estimados en dieciséis millones ochocientos de bolívares (Bs. 16.800.000,oo).-

Asi las cosas, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de interrumpir la prescripción admitió la demanda en fecha 10 de enero de 2003, quien ordenó el emplazamiento de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Jueces, en la persona de la presidenta del consejo administrativo ciudadana R.A.B., Seguragil Corretaje de Seguros C. A., en la persona de presidente ciudadano N.C.H. y C. A., Seguros Capitolio, en la persona de cualesquiera de los miembros de la Junta Interventora ciudadanos R.J.M., C.S. y R.E.B., para que comparecieran dentro de los veinte días de despacho a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se hiciera para que dieran contestación a la demanda.

Recibido el expediente en fecha 21 de mayo de 2003, este juzgado le dio entrada y se avocó al conocimiento del mismo, operada la última citación personal de los codemandados, éstos procedieron a contestar la demanda, y abierta la causa a pruebas todas las partes hicieron uso de ellas, y en el estando en el lapso de evacuación de pruebas, comparecieron en fecha 29 de enero de 2007, la abogada G.M.P., apoderada judicial de C. A. Seguros Capitolio y el abogado R.Y.P., apoderado judicial de la ciudadana N.S.M., a los fines de consignar escrito de transacción judicial en cuatro folios útiles y dos anexos y el último de los nombrados igualmente desiste del procedimiento y de la acción en cuanto a la Caja de Ahorros y Préstamo de los Jueces de Venezuela y Seguragil Corretaje de Seguros C. A.-

Igualmente compareció el abogado E.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 3.499, apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Préstamo de los Jueces de Venezuela, y en nombre de su representada aceptó el desistimiento de la acción y del procedimiento.-

Asimismo, el abogado W.M.V., inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.206, apoderado judicial de Seguragil Corretaje de Seguros C. A., aceptó en nombre de su poderdante el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por la parte demandante.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes realizaron una transacción suscrita por una parte por la apoderada judicial de C. A. Seguros Capitolio, abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.206, esta autorizada por los ciudadanos I.J.B., C.C. y R.A.L., titulares de las cédulas de identidad Nros 3.197.054, 4.424.353 y 5.537.572 respectivamente, miembros de la junta liquidadora de C. A., Seguros Capitolio (en liquidación), folios 246 al 247, y por la otra el abogado R.Y.P., quien esta debidamente facultado para transigir, e igualmente desiste del procedimiento y de la acción, en cuanto a los codemandados Caja de Ahorros y Préstamo de los Jueces de Venezuela y Seguragil Corretaje de Seguros C. A., quien tiene capacidad para transigir y desistir, según consta en el instrumento poder otorgado ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 e mayo de 2003, que corre inserto a los folios 15 y 16 del expediente, y los abogados E.S.P. y W.M.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 3.499 y 26.208 respectivamente, parte demandada, tienen facultad para desistir y por lo tanto de aceptar dicho desistimiento, por tal razon es procedente dar por consumado la transacción y el desistimiento realizado por la parte demandante y codemandados.

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION realizadas por una parte por la apoderada judicial de C. A. Seguros Capitolio, abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.206, autorizada por los ciudadanos I.J.B., C.C. y R.A.L., titulares de las cédulas de identidad Nros 3.197.054, 4.424.353 y 5.537.572 respectivamente, miembros de la junta liquidadora de C. A., Seguros Capitolio (en liquidación), folios 246 al 247, y por la otra el abogado R.Y.P., apoderado de la ciudadana N.E.S.P. y al DESISTIMIENTO, del procedimiento y de la acción realizado por el abogado R.Y.P., apoderado de la ciudadana N.E.S.P., en cuanto a los codemandados Caja de Ahorros y Préstamo de los Jueces de Venezuela y Seguragil Corretaje de Seguros C. A., aceptado por los representantes judiciales de éstos, en fecha 29 de enero de 2007, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.

NORKA COBIS

En la misma fecha de hoy de junio de 2007, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.).

LA SECRETARIA.

Exp Nº 38148.-

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