Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000444

Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, presentada por el abogado J.S.D.L.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó subsanación el auto de admisión de la reforma de fecha 20/02/2014, por cuanto se suprima de la presente causa al co-demandado M.V., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que en fecha 20 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente.

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo

.

Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que los actos y providencia pueden ser reformados de oficio o petición de las partes, motivo por el cual este Juzgado reforma el auto de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, suprimiéndose al ciudadano M.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.744.967, en virtud que no fue demandado en el escrito de reforma de la demanda presentado en fecha 30 de enero de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del referido auto de admisión. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

Dr. A.V.R..

ABG. G.P..

AVR/GP/yuleika

Asunto: AP11-V-2012-000444

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