Decisión nº 777 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012

202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006502.

PARTE ACTORA: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo del año 1914, bajo el Nº 296, posteriormente adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante Decreto Nº 7187 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de enero de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39358 de fecha 01 de febrero de 2010.

APODERADOS DE LA ACTORA: D.L.E.R. y ANDDY A.V.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.036 y 117.953, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO NACIONAL ÚNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE SEGUROS LA PREVISORA (SINUSBTRA- SP), inscrito por ante la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, República Bolivariana de Venezuela, bajo la boleta de inscripción Nº 335, folio 143, Tomo II del Libro de Registros de Sindicatos Nacionales y Regionales de fecha 09 de septiembre del 2011.

APODERADO DE LA DEMANDADA: R.R.S.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.663.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoado por el ciudadano ANDDY VILLANUEVA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.953, en su carácter de apoderado judicial de la C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA contra el SINDICATO NACIONAL ÚNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE SEGUROS LA PREVISORA (SINUSBTRA- SP), inscrito por ante la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, República Bolivariana de Venezuela, bajo la boleta de inscripción Nº 335, folio 143, Tomo II del Libro de Registros de Sindicatos Nacionales y Regionales de fecha 09 de septiembre del 2011.

Por auto de fecha doce (12) de enero de 2012, el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 275 del expediente.

Una vez notificadas las partes, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha diez (10) de abril de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha siete (07) de mayo de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha nueve (09) de mayo del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 349.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día once (11) de junio de 2012, a las nueve de la mañana 9:00 a.m., cursante al folio 350, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursante a los folios 351 al 358 del expediente.

En fecha once (11) de junio de 2012 se celebró audiencia de juicio oral y se prolongó por cuanto faltaban por evacuar pruebas de ambas partes, fijándose como nueva fecha el día 20 de julio de 2012, a las 02:00 p.m., acta cursante desde el folio 6 al 8 de la pieza N° 02 del expediente contentivo de la presente causa.

Asimismo por acta de fecha veinte (20) de junio de 2012 se celebró continuación de la audiencia de juicio oral, cursante a los folios 170 y 171 de la pieza N° 02 del expediente contentivo de la presente causa, y por cuanto faltaban por evacuar el resto de las pruebas de la parte demandada se fijo la continuación de la audiencia oral de juicio para el día 10 de julio de 2012, por auto separado emitido el día 21 de junio de 2012, cursante al folio 179 de la pieza N° 02.

En fecha diez (10) de julio del presente año se celebró audiencia de juicio oral, como consta en acta levantada en esa fecha cursante a los folios 232 y 233, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día diecisiete (17) de julio de este mismo año, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El diecisiete (17) de julio de 2012, se dictó el dispositivo del fallo declarándose CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ANDDY VILLANUEVA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.953, en su carácter de apoderado judicial de la C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA contra el SINDICATO NACIONAL ÚNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE SEGUROS LA PREVISORA (SINUSBTRA- SP) por disolución de sindicato.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Señala que el día 15 de agosto de 2011 a la 01:00 p.m. presuntamente un grupo de trabajadores adscritos a la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, se constituyeron en las Instalaciones del Auditorio C.M., PB, ubicado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, con el objeto de constituir una Organización Sindical denominada Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros la Previsora (Sinusbtra- Sp), así como la discusión y aprobación de los estatutos que regirían el funcionamiento del mismo.

Asimismo, señala en su escrito libelar que del resultado de la presunta reunión, siendo que fecha 09 de septiembre de 2011, la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, registró la Organización Sindical; seguidamente aduce que en el acta de reunión de fecha 15 de agosto de 2011 se desprende que presuntamente asistieron 175 trabajadores donde manifestaron su voluntad inequívoca de apoyar la Constitución del Proyectado Sindical, en este orden de ideas alega que un grupo de 61 trabajadores que constituye el 37% de los trabajadores que supuestamente aparecen apoyando la constitución del Sindicato, han expresado su desconocimiento con relación a las firmas suministradas por la Junta Directiva de Sinusbtra- Sp para su constitución, manifestando que no asistieron a ninguna reunión y que nunca han otorgado su apoyo para la constitución de esa organización sindical. De igual forma indica que existe un número de 11 trabajadores que para el 15 de agosto de 2011 fecha en que presuntamente se efectuó la reunión para la constitución de Sinusbtra- Sp no prestaban servicios para la empresa, constituyendo esto una falta de cualidad para formar parte de la Organización Sindical tal y como lo establece el artículo 8 de los estatutos de Sinusbtra- Sp.

Adicionalmente aduce que para el día en que supuestamente se efectuó la reunión, la Universidad Central de Venezuela en lo atinente al área administrativa, se encontraba disfrutando período de vacaciones, por lo tanto difícilmente pudo efectuarse dicha reunión para ese día cuando las instalaciones del referido centro de estudios no se encontraba prestando servicios.

En este orden de ideas señala que de la revisión del expediente que reposa en la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Sector Público, específicamente del listado de miembros promoventes de la Organización Sindical que supuestamente asistieron a la Asamblea, se evidencia que no fue satisfecho lo establecido en el artículo 8 de los estatutos de la Organización Sindical Sinusbtra- Sp, ya que ninguna de las manifestaciones de voluntad, plasmadas en el referido listado aparece la huella dactilar de los supuestos promoventes y afiliados a la Organización Sindical.

Finalmente, solicita sea declarada con lugar la presente demanda y en consecuencia sea declarada la disolución de la Organización Sindical.

PARTE DEMANDADA:

En el escrito de contestación la representación judicial del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros la Previsora (Sinusbtra- Sp), niega y rechaza los alegatos de la parte demandante en su escrito libelar, aduciendo que su contenido no sirve de sustento legal, en cuanto a las pretensiones de la parte actora al accionar debido a que hizo un mal uso del derecho, al utilizar normas jurídicas que no se corresponder con la normativa legal vigente.

De igual forma, alega que la parte actora no fija con precisión el número de trabajadores necesarios para la formación de un sindicato de tal naturaleza, más bien, se limita a decir que para constituir un sindicato con ámbito de actuación nacional, se requiere un número mayor de 103 miembros, tomando como fundamento el anunciado del artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo indica que Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros la Previsora (Sinusbtra- Sp), es un sindicato de Trabajadores y es de Empresa, según el artículo 402 y por estar integrados por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones, por cuanto se requiere para conformar un sindicato de empresa, veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa; continua anunciando dicho artículo que “cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requerirá para constituirlos ciento cincuenta (150) trabajadores”.

Seguidamente, rechaza el hecho alegado por la parte actora en relación a que los 61 trabajadores que constituyen el 37% de los trabajadores que supuestamente aparecen apoyando la constitución del sindicato, han expresado su desconocimiento con relación a las firmas suministradas por la Junta Directiva de SINUSBTRA-SP, para su constitución, fundamentando que el número de trabajadores que para el momento que se conformó el Sindicato, en su mayoría no son trabajadores solamente adscritos a la nómina perteneciente a la zona Metropolitana de Caracas, sino que en algunos casos pertenecen a la nómina de trabajadores del interior del país.

Asimismo, niega y rechaza que existe un número de 11 trabajadores que para el 15 de agosto de 2011 no prestaban servicio para la empresa, así como que tampoco aparece tal hecho desvirtuado en ninguno de los elementos del proceso; igualmente niega y rechaza que la Organización Sindical SINUSBTRA-SP, violó el artículo 8 de sus propios Estatutos, relativo a las condiciones de admisibilidad de los miembros. Finalmente solicita sea declarada sin lugar la presente demanda.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha once (11) de junio de 2012:

Alegatos parte actora: La apoderada judicial de C.N.A de Seguros La Previsora, señala que el 09 de septiembre del año 2011 fue registrado por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Sector Público, una organización sindical de primer grado que funcionaria en la empresa Seguros La Previsora (parte actora), que tendría un ámbito de actuación nacional, denominada Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros la Previsora (Sinusbtra- Sp); seguidamente señala que un grupo de 72 personas de las 175 pertenecientes a los que conforman dicha organización sindical, nunca pudieron asistir a la reunión que se efectuó el 15 de agosto del año 2011 en la sede de la Universidad Central de Venezuela, ubicada en Caracas, ni a la primera reunión realizada el ocho (08) junio, aduce que 61 personas manifestaron que nunca asistieron a esa reunión y los mismos enviaron unas cartas a la Vicepresidencia de Desarrollo Humano y Organizacional como a las unidades que se encontraban adscritos, de igual forma aduce que un numero de 11 personas nunca pudieron asistir a la reunión realizada en agosto del año 2011 toda vez que ni siquiera formaban parte de los trabajadores activos de la empresa por cuanto ya los mismos habían finalizado la relación de trabajo; asimismo indica que en relación a lo alegado por la demanda en su escrito de contestación donde señaló que los sindicatos de empresas pueden ser constituidos con 20 trabajadores, no obstante cuando se trata de un sindicato que pretende tener ámbito de actuación nacional necesita para su constitución y funcionamiento la cantidad de 150 trabajadores, y según lo señalado por la demanda que 175 trabajadores apoyaron tal constitución y siendo que 72 de ellos nunca aprobaron tal voluntad entonces tendríamos presuntamente 103 trabajadores que forman parte de esta organización sindical, de manera que su constitución se hizo de manera ilegal y por ende el funcionamiento de la misma, finalmente solicita que se declare con lugar la demanda y sea acordada la disolución sindical, y en consecuencia sean condenadas en costas.

Alegatos parte demandada: La representación judicial de la parte demandada aduce que tal como fue señalado por la apoderada judicial de la parte actora hicieron ver mediante los autos un mal uso del derecho de la norma escrita, en virtud de que constituyeron como basamento a sus alegatos normas que no estaban en vigencia para el momento en que se constituyo el sindicato, señala que utilizaron el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo lo que correspondía ese número de artículo a la Ley que si se encontraba en vigencia, es decir, en vez de utilizar los articulo 401, 403, 408 los cuales si se encontraban en vigencia, del Decreto N° 8.202 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de fecha 05 de mayo del 2011, donde se refiere que para una empresa con sucursales y agencias a nivel nacional un sindicato de trabajadores de empresa tan solo se requiere 20 trabajadores, lo señala expresamente el artículo 402; señala que en base al escrito de contestación de demanda y partiendo de la premisa del mal uso de la norma y que el Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de Seguros la Previsora, quedo perfectamente constituido porque tan solo necesitaba 20 trabajadores de acuerdo a la norma que estaba en vigencia, seguidamente señala la figura del envilecimiento, aduciendo que la libertad sindical se encuentra cuestionada por parte de los empleadores, finalmente solicita que la demanda sea declarada sin lugar en todo lo fundamentado en su escrito libelar.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba.

El hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia de la Disolución del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), alegando que el mismo no se constituyo con el número de miembros requerido, inherente a 150 trabajadores por tratarse de un Sindicato Nacional, por cuanto 61 trabajadores que supuestamente aparecen apoyando la constitución del sindicato han expresado su desconocimiento en las firmas recabadas para su constitución y 11 trabajadores para la fecha en que presuntamente se constituyo no prestaban servicios para la empresa, en tal sentido de los 175 trabajadores que alega la parte demandada que asistieron a la asamblea para la constitución del sindicato, resultando solo 103 trabajadores que manifestaron su voluntad. Por su parte la representación judicial de la parte demandada niega lo alegado por la parte actora, aduciendo que se trata de un sindicato de empresa, correspondiéndole la carga probatoria a la parte actora. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales marcadas con las letras “A, D a la D9 y F”, que rielan insertas a los folios 2 al 127 y del 247 al 267 al inherentes a copia simple del expediente administrativo Nº 081-2011-02-00004 llevado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Sector Público, originales de cartas de culminación de la relación laboral y planilla de liquidación de prestaciones sociales de 10 trabajadores que culminaron su relación laboral con la demandada, carta de reconocimiento del derecho humano a la libertad sindical, las cuales no son objetadas por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con las mismas se evidencian la inscripción del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP) ante la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público y que 11 trabajadores habían culminado su relación laboral para la fecha de la constitución del sindicato. Así se establece.

Documentales marcadas con las letras “B a la B59 y de la C a la C8”, que rielan insertas a los folios 128 al 246 inherentes a originales de cartas donde los trabajadores expresan que no manifestaron su voluntad para la constitución del Sindicato SINUSBTRA-SP y originales de cartas de retiro de trabajadores del Sindicato SINUSBTRA-SP, las cuales son ratificadas y reconocidas por sus titulares promovidos como testigos en la audiencia de juicio, por su parte la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, las reconoce alegando que no tiene ninguna objeción al respecto, en tal sentido esta juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose que 61 trabajadores, de los cuales unos no manifestaron su voluntad de afiliarse al Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP) y otros se retiraron del mismo. Así se establece.

Prueba de informe dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual debido a que no cursaban las resultas en el expediente la parte actora consignó copias certificadas de la referida prueba en la audiencia de juicio de fecha 11 de junio de 2012, las cuales fueron aceptadas por el representante judicial de la demandada, por lo que esta juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de documentos públicos.

Prueba de exhibición, inherente a originales de oficio Nº 2011-0122 fe fecha 09/09/2011 emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Sector Público y Boleta de Inscripción Nº 335, las cuales no fueron exhibidas por la parte demandada sin embargo reconoce las copias simples en la audiencia de juicio, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Declaración de testigos:

De conformidad con el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte actora y admitidas por este Tribunal, cursante a los folios 351 al 356 del expediente, se puede constatar que el total de testigos promovidos fue la cantidad de 71 trabajadores, dejándose así constancia que para la audiencia de juicio oral celebrada el día once (11) de junio de 2012, comparecieron un total de 61 testigos y siendo evacuados solo 28 de ellos, por cuanto la parte actora desistió del resto de los testigos por encontrarse suficientemente ilustrado y demostrado lo que se quería probar, señalando este Juzgado en esta oportunidad que los testigos que comparecieron para tal acto fueron los siguientes:

M.D.L.M., A.M., S.H.P., M.C., Y.S., J.L.L.H., R.P., J.U., J.V.V., N.G.O., Ayari Del Valle Pedroza, Johel Acosta, J.C.A., C.J.O.G., Isbelt Monloy, L.C.Z.A., N.G., R.C., Y.H., Leotaud G.G.J., B.R.S.R., G.S., P.P., S.T.G.L., J.C.A.L., M.M., Willmer J.R.C., L.M.M.P., O.A.B.O., M.N., R.M., Y.A., A.G., J.R., J.T., A.G., Y.P., Yusmari Hernández, E.M., Gilmary Caruci, J.B., Yolimar Leonett, A.V., P.R., Lohennys Garcia, Maryoris Mata, Carbel Marquez, M.D., J.O., H.S., Elines Cabreras, A.M., Yanince Casique, Rosiglé Medina, W.G., Yoleidy Guanipa, D.S., Heben Vasquez, A.M., J.T., R.P., V.E., titulares de las cédulas de identidad Números, V-16.114.083, V-9.514.253, V-10.676.491, V- 7.761.866, 9.789.294, V- 13.930.736, V- 11.609.793, V- 14.416.333, V- 4.851.788, V- 5.303.780, V- 9.830.515, V- 7.135.635, V- 6.854.837, V- 7.227.231, V- 6.861.854, V- 7.432.403, V-8.427.043, V-8.643.426, V-8.653.364, V- 8.462.631, V- 9.488.384, V- 9.223.074, V- 9.668.286, V-10.052.615, V- 10.255.858, V- 10.285.020, V- 10.469.383, V-10.563.420, V-10.825.681, V-11.856.700, V-11.903.393, V- 11.989.304, V-12.007.328, V-12.197.100, V-12.397.562, V-12.552.112, V-12.677.438, V-12.838.368, V- 12.893.211, V-12.963.509, V-12.971.276, V-13.055.947, V-13.294.979, V-13.544.884, V-13.566.825, V-13.630.074, V-13.683.142, V-13.775.584, V-14.130.669, V-14.267.747, V- 14.818.694, V- 4.977.412, V-14.941.428, V-14.938.016, V-16.254.194, V- 16.861.348, V- 17.262.504, V- 13.968.518, V- 6.520.236, V- 13.287.268, V- 19.334.731, V- 16.115.141.

De los cuales se les tomo declaración en la audiencia de juicio a los que se detallan a continuación:

M.D.L.M., A.M., S.H.P., M.C., Y.S., J.L.L.H., R.P., J.U., J.V.V., N.G.O., Ayari Del Valle Pedroza, Johel Acosta, J.C.A., C.J.O.G., Isbelt Monloy, L.C.Z.A., N.G., R.C., Y.H., Leotaud G.G.J., B.R.S.R., G.S., P.P., S.T.G.L., J.C.A.L., M.M., Willmer J.R.C., L.M.M.P., O.A.B.O., titulares de las cédulas de identidad Números,V- 16.114.083, -9.514.253, V- 10.676.491, V- 7.761.866, 9.789.294, V-13.930.736, V-11.609.793, V-14.416.333, V- 4.851.788, V- 5.303.780, V- 9.830.515, V-7.135.635, V- 6.854.837, V- 7.227.231, V- 6.861.854, V- 7.432.403, V-8.427.043, V-8.643.426, V-8.653.364, V-8.462.631, V-9.488.384, V-9.223.074, V-9.668.286, V-10.052.615, V-10.255.858, V-10.285.020, V- 10.469.383, V-10.563.420, V-10.825.681.

Dada la complejidad y la cantidad de testigos evacuados por este Tribunal en la audiencia de juicio y tomando en cuenta la Sentencia N° 212 de fecha 02 de agosto de 2001 de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que expresamente señala: “…que no es imprescindible que se transcriban íntegramente las preguntas, repreguntas y respuestas dadas por los testigos, si lo es que se exponga, así sea en forma resumida, el contenido de las mismas…”, esta Juzgadora se acoge a dicho criterio y procede a realizar un resumen de las deposiciones realizadas a los referidos testigos de la cual se puede extraer lo siguiente:

El grupo de testigos alegaron que no asistieron a la reunión del 15 de agosto de 2011 fecha en la que presuntamente se efectuó la asamblea para la constitución de una Organización Sindical denominada, Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros la Previsora (Sinusbtra- Sp) en las instalaciones del Auditorio C.M., PB, ubicado en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela en Caracas, ratificando cada uno de los trabajadores que trabajan en las sucursales y centros de servicios de la empresa fuera de la ciudad de Caracas que los mismos no viajaron ese día y por tal motivo no asistieron a la referida reunión; asimismo ratificaron y reconocieron su firmas en las cartas cursantes en autos que rielan a los folios 149 al 268 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente promovidas como pruebas, asimismo señalaron el tiempo de servicio, donde residen, en que sede de la empresa demandada trabajan y si conocían a R.N., Andler Blanco y M.L., entre otros miembros de la directiva, indicando que no los conocen. En este orden de ideas se señala que de las preguntas realizadas por el apoderado judicial de la parte demandada a algunos de los testigos presentes fueron si los testigos asistieron a la audiencia de forma voluntaria, alegando que si fue por voluntad propia, así como la forma en que se trasladaron los trabajadores que residen en otras ciudades a la ciudad de caracas para asistir a la presente audiencia que los pasajes de avión fueron cancelados por la empresa.

De la valoración de las testimoniales antes descritas, se desprende que los alegatos señalados por cada una de los testigos no son contradictorios entre si, de igual forma son pertinentes al caso debatido por lo que esta Juzgadora, le merece fe suficiente, en consecuencia le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se deja expresa constancia que los testigos evacuados en la presente audiencia no fueron tachados ni impugnados por la parte demandada en su debida oportunidad. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Prueba Documental:

Documentales marcadas con la letra “B”, cursantes a los folios 2 al 67, inherentes a documentos certificados por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, con las mismas el demandado pretende probar los pasos para la existencia y validez de la constitución del Sindicato, los cuales no son impugnadas por la representación judicial del actor en la audiencia de juicio, por lo que esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Prueba Testimonial:

R.N. cédula de identidad N° V-16.085.318:

-¿La Juez pregunto al testigo si conocía a las partes presentes? R. Si.

Preguntas realizadas por la parte promovente:

  1. - ¿Que tiempo tiene trabajando en la Previsora? R. Casi 3 años.

  2. - ¿Diga como es cierto, que desde que fue constituido el Sindicato no han podido ustedes como Directiva del Sindicato desenvolverse conforme a las Leyes por la actitud que ha tenido la Directiva de la Previsora? R. Después de constituido el sindicato, se le informo a la Previsora todo sobre la Junta Directiva del Sindicato, y lo que se quería acordar en cuanto a la discusión del contrato colectivo entre otras cosas; un tiempo después se hizo un recorrido dentro de la empresa para la afiliación de los trabajadores al Sindicato, tomando la empresa represarías a los trabajadores allegados al sindicato, hubo despidos de trabajadores, asimismo señalo que debido al acoso laboral que tuvieron dentro de la empresa, acuden ante este juicio para llegar un acuerdo.

  3. - ¿Qué instrumento trajo usted a la presente audiencia? R. Tengo varias cartas firmadas en original recibidas por la empresa, donde se les hizo saber de los miembros del sindicato así como planillas originales, donde tienen firmas y huellas originales de empleados.

  4. - ¿Diga como es cierto que la compañía C.N.A de Seguros La Previsora le es incomodo tener la conformación de los trabajadores abogando por los intereses colectivos de los mismos ante ellos y cuando fue la última convención colectiva? R. La ultima convención colectiva que se discutió en la empresa fue en el año 1996, la cual venció en 1999, desde ese momento no se ha discutido otra.

    El apoderado de la parte demandada solicito al tribunal sean admitidos los documentos presentados por el presente testigo en la audiencia; señalando el Tribunal que niega la admisión por cuanto el testigo no es parte del proceso y solo se admiten en cuanto a documentos públicos.

    El apoderado Judicial de la Parte Actora señala que de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a tachar al testigo por ser parte integrante de la Organización Sindical Sinusbtra S.P en su carácter de Secretario General como consta en acta emanada de la Inspectoría Nacional de Asuntos Colectivos del Sector Público, señalando que se procederá a formalizar el procedimiento de conformidad con los artículos 84 y 85.

    - La Juez pregunto al testigo el cargo que ejerce dentro de la Organización Sindical. R. Secretario General.

    Preguntas realizadas por la Apoderada Judicial de la Parte Actora:

  5. - ¿Cómo le afectaría a usted el hecho de que fuera declarada la disolución del Sindicato? R. Seria una indignación debido al sentir que se tiene por parte de los trabajadores, debido a la problemática actual en la previsora, seria difícil.

  6. - ¿Podría indicar la logística empleada para trasladar a las personas a la reunión de fecha 15 de agosto y como fue el medio de difusión utilizaron para la convocatoria? R. Todos fueron por voluntad propia, se corrió la voz, mensajes y llamadas telefónicas.

  7. - ¿Usted estuvo presente en la audiencia pasada? ¿Se involucro con los testigos? R. Si estuve, no sabia y me notificaron que no debía estar porque debían ser los testigos y me retire.

  8. - ¿Sabia usted que en la audiencia pasada 28 personas testigos de este caso señalaron bajo fe de juramento que no lo conocían a usted y que nunca lo habían visto? R. No, no lo sabía.

  9. - ¿Podría indicar el sitio de la reunión? R. Auditorio de la Universidad Central de Venezuela, planta baja.

    M.L. cédula de identidad N° V-7.921.142

    Preguntas realizadas por la parte promovente:

  10. - ¿Podría usted describir un breve recuento de los acosos laborales por parte de la directiva de C.N.A de Seguros la Previsora hacia los trabajadores o hacia el Sindicato? R. Inicialmente nosotros nos conformamos como consejo de trabajadores en el año 2010, en vista de que fueron perseguidos buscaron una figura jurídica y por tal motivo se formaron como sindicato; asimismo señalo que en el año 2010, 16 trabajadores tuvieron calificaciones de falta por el Ministerio del Trabajo por parte de la empresa, señalo que no pueden ingresar a la Torre de la Previsora y que han sido muchos los despedidos actualmente.

    El apoderado Judicial de la Parte Actora señala que de igual forma tacha a la presente testigo por cuanto ella se encuentra dentro de la Organización Sindical como Secretario de Reclamos y tiene interés en la resulta en el presente procedimiento.

    Preguntas realizadas por la Apoderada Judicial de la Parte Actora:

  11. - ¿Podría usted indicar si usted forma parte de la Organización Sindical Sinusbtra S.P, su cargo y a que se dedica? R. Si pertenezco y soy Secretario de Reclamos, me dedico a resolver todas las irregularidades y problemas que tengan los compañeros dentro de la Compañía Seguros la Previsora y buscar la manera de ayudarlos.

  12. - ¿Sabia usted que en la audiencia pasada aproximadamente 28 personas testigos señalaron bajo fe de juramento que no la conocían ni a usted ni a los otros directivos de Sinusbtra S.P? R. No.

  13. - ¿Recuerda el numero de personas que constituyeron la Organización? R. 175 personas.

  14. - ¿Cómo hicieron la convocatoria para que se pudiese llevar a cabo esa asamblea de trabajadores? R. Fueron llegando mensajes y los compañeros regaron la voz.

  15. - ¿Cómo le afectaría a usted como secretaria de la organización si el procedimiento fuese declarado con lugar y disuelto el sindicato? R. Seguiríamos en la lucha.

  16. - ¿Dónde se llevo a cabo la asamblea general? R. Se llevo en el estacionamiento frente a la unidad de la Sala de C.M., fue el punto de referencia.

    J.A. cédula de identidad N° V-20.291.203

    Preguntas realizadas por la parte promovente:

  17. - ¿En que consistió ese atropello o acoso laboral del que fue victima? R. No han sido uno sino diversos acosos laborales, el mas resaltante fue mi solicitud de carta aval para una intervención quirúrgica que posteriormente por decisión de la empresa por catalogarme que tengo un procedimiento de calificación de falta fue rechazada dicha carta aval; asimismo señalo que no se puede movilizar dentro de las áreas de la empresa, ni conversar con compañeros que se encuentren interesados en la propuesta colectiva.

  18. - ¿Siendo empleado de seguros la previsora no pudo disfrutar de su seguro de HCM en la clínica? R. Estuve el día de la operación en la clínica en la oportunidad de disfrutar el HCM y me lo negaron, una empresa de seguros negándole la oportunidad de disfrutar los beneficios a sus mismos empleados.

    El apoderado Judicial de la Parte Actora señala que de igual forma proceden a tachar al presente testigo por cuanto el ciudadano Joshua ostenta el cargo de Secretario de Cultura y Propaganda de la Directiva de la Organización Sindical Sinusbtra S.P y en consecuencia tiene interés en la resulta del presente procedimiento.

    Pregunta realizada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora:

  19. - ¿Recuerda la fecha en la cual los trabajadores dieron su voluntad de apoyarlos como Organización Sindical? R. El 15 de agosto de 2011.

  20. - ¿Cómo hicieron la convocatoria y en donde fue esa asamblea general de trabajadores? R. La asamblea fue hecha en el estacionamiento frente al salón C.M.d. la Universidad Central de Venezuela frente Facultad de Ciencias Económicas, se llamaron a los trabajadores mediante mensajes de textos, llamadas, correos electrónicos y de igual forma se regó el llamado.

  21. - ¿En la audiencia pasada aproximadamente 28 personas señalaron que no los conocían a ninguno de ustedes como parte de la junta directiva de Sinusbtra S.P, podría nombrarme alguna persona de la ciudad de Mérida que haya venido a caracas en ese día? R. No, sabría decirle porque vinieron muchas personas para conocerlos por nombre y apellido.

  22. - ¿Cómo le afectaría a usted como Secretario de Cultura y Propaganda o como trabajador de la empresa si el presente juicio fuese declarado con lugar y disuelto el sindicato? R. Me afectaría porque de una u otra manera, esta empresa no tiene la visión socialista que debería tener.

    ANDLER BLANCO cédula de identidad N° V-12.763.269

    Preguntas realizadas por la parte promovente:

  23. - ¿Usted es presidente del sindicato y desde cuando? R. Si, desde el 9 de septiembre, día en que se introdujo la boleta del año 2011 por parte del Ministerio del Trabajo.

  24. - ¿Recuerda la fecha en que se constituyo el sindicato? R. Constituida como tal a manera legal el 09 de septiembre que fue el día en que el ente rector el Ministerio del Trabajo emitió la boleta de constitución legal del sindicato.

  25. - ¿Ustedes le hicieron saber a la Directiva de C.N.A de Seguros la Previsora? R. Es correcto, señalando el testigo que poseía los documentos firmados y sellados por la Directiva de C.N.A de Seguros la Previsora.

  26. - ¿Ha sido infructuoso la creación del sindicato? R. Totalmente, porque como sabemos el sindicato es una figura jurídica, donde su función básica es velar por el cumplimiento de todas las normas, y que se cumplan las normas que rigen la parte laboral.

    El apoderado Judicial de la Parte Actora señala que proceden a tachar al testigo Andler Blanco por cuanto el mismo ostenta el cargo de Presidente de la Organización Sindical y en consecuencia tiene interés en la resulta del presente procedimiento.

    Pregunta realizada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora:

  27. - ¿Podría indicar si en su poder estuviera, que escogería que al final de este procedimiento estuviera disuelto el sindicato, continuara ejerciendo sus funciones? R. Mi disposición es continuar ejerciendo mis funciones, porque la finalidad es darle vida a los requerimientos y necesidades de los trabajadores de la empresa.

  28. - ¿Como fue logística para convocar a las 175 personas para que manifestaran su voluntad de constituir el sindicato? R. Logística como tal no fue especifica, es un movimiento que nació desde los trabajadores, con compañeros de caracas como fuera de caracas hubo comunicación por distintos medios.

  29. - ¿Ha presentado usted un proyecto de convención colectiva por ante el Ministerio del Trabajo? R. La empresa no ha dejado que nosotros presentemos el proyecto.

    LEINIS GUILLEN cédula de identidad N° V-7.927.729

    Preguntas realizadas por la parte promovente:

  30. - ¿Indique si ha habido o no acoso laboral por parte de la directiva de la empresa C.N.A. de Seguros la Previsora? R. Constantemente, a diario nos acosan, por teléfono, nos persiguen, nos mandan ejecutivos a chequearnos personalmente a diario.

  31. - ¿Desde cuando trabaja usted en esa empresa y que hace? R. Desde hace 4 años aproximadamente, soy ejecutivo externo de enlace, trabajo siempre afuera de la unidad.

  32. - ¿Que pensaría usted si este Tribunal con su decisión decide anular este sindicato? R. Realmente se quisiera lograr todos los beneficios para todos los empleados y seria un fracaso, porque ya que es una empresa Socialista Bolivariana que debe existir una igualdad para todos.

    El apoderado Judicial de la Parte Actora señala que proceden a tachar a la ciudadana Leinis Guillen por cuanto ella forma parte de la Directiva de la Organización Sindical Sinusbtra S.P y ostenta el cargo de Secretaria de Organización de la misma y en consecuencia tiene interés en la resulta del presente procedimiento.

    Pregunta realizada por la Apoderada Judicial de la Parte Actora:

  33. - ¿En que fecha fue que se constituyeron ustedes como Organización Sindical y cual fue la logística para que asistieran 175 personas al estacionamiento? R. Al estacionamiento de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, frente al salón C.M..

  34. - ¿Cuándo fue otorgado el ultimo aumento salarial de parte de C.N.A DE Seguros la Previsora para los trabajadores? R. Recientemente, el 15% de aumento salario.

  35. - ¿Cuánto es el salario que actualmente usted devenga? R. Bs. 3.970,00, más de sueldo mínimo.

    De la valoración de los cinco (05) testigos antes identificados, se desprende que los alegatos señalados por cada una de los mismos son contradictorios entre si, de igual forma no guardan relación a lo alegado por la representación judicial de la parte demandada y siendo que los mismos tienen interés directo en las resultas del proceso, por formar parte de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA S.P), lo cual se evidencia del auto Nº 2011-0164 emitido por la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, en fecha 09 de septiembre de 2011, cursante a los folios 126 al 129, es por lo que este Tribunal no le concede valor probatorio y declara con lugar la tacha de testigos promovida por la parte actora. Así se establece.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN

    Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Disolución de Sindicato, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

    La parte actora alega en su escrito libelar que en fecha 15 de agosto del 2011 presuntamente un grupo de trabajadores adscritos a C.N.A de Seguros La Previsora, se constituyeron en las instalaciones del Auditorio C.M.d. la Universidad Central de Venezuela, con el objeto de constituir una organización sindical denominada Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), siendo que en fecha 09 de septiembre del 2011, la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, registro la citada Organización Sindical, el caso es que del acta de la reunión para la constitución del Sindicato se desprenden que asistieron 175 trabajadores, los cuales de los dichos de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical manifestaron su voluntad inequívoca de apoyar la constitución del proyecto sindical, no obstante un grupo de 61 trabajadores que supuestamente apoyaron la constitución desconocen sus firmas alegando que nunca asistieron a la referida reunión, asimismo un grupo de 11 trabajadores que para la fecha de la citada reunión (15 de agosto de 2011) no prestaban servicios para la demandada, aducen que si de los 175 trabajadores que asistieron a la reunión 72 no se encontraban presentes o no tenían condición de trabajadores activos por lo que resulta un número insuficiente para constituir un Sindicato con ámbito de actuación nacional. Por su parte la demandada niega tales hechos por cuanto aduce que la actora hizo un mal uso de la norma y que se trata de un sindicato de trabajadores y de empresa requiriéndose para su constitución veinte (20) o más trabajadores de una empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 408 del Decreto Nº 8.202.

    Observa este Tribunal con base a lo probado en autos y lo dicho en la audiencia de juicio que el Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), se trata de un Sindicato de Trabajadores Nacional tal como su nombre lo indica así como lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de los estatutos del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), que establece que es un sindicato nacional de empresa y que tiene un ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo se desprende del Decreto Nº 6.024, en su artículo 408 el cual establece que veinte (20) o más trabajadores podrán conformar un sindicato de empresa, sin embargo a su vez el artículo 409 ejusdem, estipula que estos sindicatos pueden ser regionales o nacionales, siendo que se requerirán para constituirlo 150 trabajadores, en el caso de marras se evidencia de las actas de asambleas consignadas para la constitución del citado sindicato esta formado por 175 trabajadores, es por lo que se observa que se trata de un sindicato de trabajadores nacional, teniendo en cuenta que inclusive del auto Nº 2011-0164 emitido por la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, en fecha 09 de septiembre de 2011 mediante el cual registra la organización sindical de primer grado denominada Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), se desprende la conformación de la Junta Directiva Nacional, integrada por 9 miembros principales y 2 suplentes así como un Tribunal Disciplinario integrado por 4 miembros, en tal sentido resulta ilógico lo alegado por la parte demandada que por tratarse de un sindicato de empresa se requieran veinte (20) miembros para su constitución, de los cuales 14 formarían parte de la junta directiva y disciplinaria, aunado a ello consta en el listado presentado ante la citada Inspectoría del Trabajo de 175 trabajadores que conformaron la asamblea General celebrada en fecha 08 de junio de 2011 cursante a los folios 67 al 73 y la celebrada en fecha 15 de agosto de 2011, cursante a los folios 95 al 101 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, de la simple revisión de las mismas se evidencia claramente que asistieron a las dos asambleas las mismas personas y firmaron en el mismo número de lista, lo cual resulta difícil de creer por cuanto el mismo es manuscrito por cada uno de los trabajadores, aunado a ello, consta en el expediente contentivo de la presente causa cartas emitidas a Seguros La Previsora, siendo reconocidas y ratificadas en la audiencia de juicio, a través de las cuales, en algunos casos solicitan dejen sin efecto la afiliación, y en otros manifiestan que nunca asistieron a la Asamblea para la constitución del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), lo cual se evidencia de documentales que rielan insertas a los folios 149 al 268 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente, siendo que a las mismas se le ha concedido valor probatorio por cuanto fueron reconocidas en la audiencia de juicio por los trabajadores promovidos por la parte actora como testigos, en tal sentido quedó demostrado que el Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), se formo con un número menor al establecido para su constitución. Así se establece.

    Adicionalmente en los listados de trabajadores que manifestaron su voluntad para constituir el referido sindicato citado ut supra, se reflejan que las mencionadas asambleas se celebraron en el auditorio C.M., planta baja de la facultad de ciencias económicas y sociales de la Universidad Central de Venezuela, en tal sentido observa este tribunal que existe disparidad entre lo contenido en el acta de Asamblea General Constitutiva de miembros fundadores del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), y lo dicho por los testigos en la audiencia de juicio, por cuanto no coinciden en el lugar donde se celebró la citada asamblea, aunado a ello consta de carta original emitida por la ciudadana A.S., Decana de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, de fecha 20 de junio de 2012, cursante a los folios 172 y 173 de la pieza N° 2 del expediente, evacuada por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio y aceptada por el apoderado judicial de la demandada, donde se demuestra que ninguno de los auditorios ubicados en ese edificio, referidos al auditorio C.M., ubicado en sótano y el auditorio C.R., ubicado en planta baja, fueron concedidos ni en calidad de préstamo ni alquilados para la del 15 de agosto de 2011, aunado lo anteriormente explanado se denota contradicción en las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandada por cuanto sus dichos no son claros en relación al lugar donde se efectuó la citada Asamblea, siendo que en algunos casos manifestaron en sus declaraciones que no recordaban donde se realizo la referida reunión y otros expresaron que fue en el estacionamiento de la Universidad Central de Venezuela, por lo que no existe coherencia en cuanto a la certeza del lugar de la donde se realizo la Asamblea alegada por la demandada. Así se establece.

    Asimismo, no se evidencia de autos que se haya cumplido con lo estipulado en el artículo 8 de los estatutos del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), el cual reza:

    Son miembros del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), Los trabajadores y trabajadoras de Seguros La Previsora que se encuentren activos en la empresa, sean venezolanos o extranjeros, sean trabajadores a tiempo indeterminado o el personal contratado, siempre y cuando tengan más de tres meses de servicios ininterrumpidos en Seguros La Previsora y manifiesten por escrito, con su huella y su firma, su voluntad de pertenecer a SINUSBTRA-SP.

    De la disposición antes transcrita, claramente se evidencian los requisitos para pertenecer a (SINUSBTRA-SP), en tal sentido quedo plenamente demostrado que se incumplió con la referida normativa por cuanto de las documentales aportadas en autos inherentes a las listas de asistencia a la asamblea donde los miembros manifestaron su voluntad de afiliarse al citado Sindicato, no constan las huellas dactilares que avalen la manifestación de voluntad de los trabajadores y de conformidad con lo declarado por los testigos que desconocen pertenecer a (SINUSBTRA-SP). Así se establece.

    Con base a todos los argumentos anteriormente expuestos, y quedando evidenciado que el Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), no se constituyó con el número de trabajadores identificados en las actas de asambleas de fechas fecha 08 de junio de 2011 y la celebrada en fecha 15 de agosto de 2011, así como no constan sus huellas dactilares incumpliendo lo previsto en el artículo 8 de los estatutos del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), así como el hecho de que no quedo demostrado por la parte demandada que efectivamente se haya celebrado la Asamblea para la constitución del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP), es por lo que este Tribunal declara Procedente la Disolución del Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP).Así se establece.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Disolución de Sindicato, incoada por C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA en contra de Sindicato Nacional Único Socialista Bolivariano de Trabajadores de Seguros La Previsora (SINUSBTRA-SP) SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la demanda.

    Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

    Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    M.L.V.Q.

    LA JUEZ

    CARLOS MORENO

    EL SECRETARIO

    NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

    ASUNTO: AP21-L-2011-006502.

    MV/cm

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