Decisión nº PJ0072013000166 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 11 de julio de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001204

PARTE ACTORA: P.Y.A.O..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G. MONTILLA MONTILLA., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.262.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 73.998.

PARTES DEMANDADAS: PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.

APODERADOS DE PACKING MACHINE, C.A.: DIONNIS LEMUS, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.440.294, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 36.058.

APODERADO DE COLGATE PALMOLIVE, C.A.: R.L.D.S., titular de la cedula de identidad Nro. V-16.948.525 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula 122.099.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de julio de dos mil trece, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la ciudadana P.Y.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.811.831, suficientemente identificado en autos, representado por J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.262.705, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 73.998, por una parte y por la otra, la abogado DIONNIS LEMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 36.058, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PACKING MACHINE, C.A. plenamente identificada en autos; carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos, y por la Co Demandada la abogado R.L.D.S. inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 122.099, la cual alega la falta de cualidad por cuanto no prestó servicio para Colgate Palmolive, c.a., ocurrimos a los fines de exponer: La ciudadana P.Y.A.O. y PACKING MACHINE, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que la ciudadana P.Y.A.O. prestó servicios personales y exclusivos para PACKING MACHINE, C.A., a partir del día 02 de Mayo de 1994 y que concluyó la relación de trabajo el día 30 de Abril de 2013, por Retiro Voluntario, así como declaran que COLGATE PALMOLIVE, C.A. no es, ni ha sido su patrono, así como no existe ni ha existido solidaridad alguna por cuanto no se verifican los supuestos de hecho para ello. De la misma manera, declaran que la ciudadana P.Y.A.O. se desempeñó como Ayudante de Empaque, y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 93,00). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, la ciudadana P.Y.A.O. ha reclamado solidariamente a LAS EMPRESAS: 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.52.046,15) ; 2) El pago de la garantía de prestaciones sociales del periodo correspondiente del desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.10.460,25); 3) El pago de días adicionales de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.780,60) ; 4) El pago de intereses sobre garantía de prestaciones de acuerdo al artículo 143 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.595,86) ; 5) El pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642,00) por concepto de Bono Alimenticio; 6) El pago de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencido por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.902,28); 7) El pago de la participación de los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de acuerdo a los artículos comprendidos desde el 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.790,00) 8) El pago de indemnización por despido injustificado de acuerdo al artículo 92 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.882,86); El pago de salarios caídos desde el 30 de abril de 2013 hasta la culminación de la inamovilidad alegada por un monto de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.900,00). Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos PACKING MACHINE, C.A. ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por DESPIDO INJUSTIFICADO y los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde indemnización ni salarios caídos, solo está obligada a cancelarle: Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Considerándole además una bonificación única de empresa. Es por todo lo anterior, que rechaza que le adeude indemnización ni salarios caídos a la ciudadana P.Y.A.O. pues solo le adeuda los demás montos reclamados con ocasión de su retiro voluntario. Por otra parte, se reconoce que COLGATE PALMOLIVE, C.A., tiene falta de cualidad en la presente causa, por cuanto no ha existido ni existió relación alguna, ni mucho menos de carácter laboral con la ciudadana P.Y.A.O., por lo tanto mal se puede pretender consecuencias jurídicas en su contra. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene PACKING MACHINE, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados la ciudadana P.Y.A.O.. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadano P.Y.A.O., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle PACKING MACHINE, C.A. a la ciudadana P.Y.A.O., de acuerdo a lo siguiente: P.Y.A.O. recibirá de parte de PACKING MACHINE, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 196.000,00) por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas, 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.52.046,15) ; 2) El pago de la garantía de prestaciones sociales del periodo correspondiente del desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.10.460,25); 3) El pago de días adicionales de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.780,60) ; 4) El pago de intereses sobre garantía de prestaciones de acuerdo al artículo 143 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.595,86) ; 5) El pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642,00) por concepto de Bono Alimenticio; 6) El pago de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencido por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.902,28); 7) El pago de la participación de los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de acuerdo a los artículos comprendidos desde el 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.790,00), suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de la ciudadana P.Y.A.O., ésta le otorga a PACKING MACHINE, C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente clausula, se encuentra lo que a la ciudadana P.Y.A.O. le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: El pago transaccional y la bonificación única de empresa, al cual se hace referencia anteriormente en el presente documento, se efectuará en este acto, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 196.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 00065666 librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 10 de julio de 2013, el cual es recibido por la ciudadana P.Y.A.O. a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a la ciudadana P.Y.A.O. la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 107.782,86), por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable, está incluida en el cheque recibido por el demandante en este acto y se otorga por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual. A esta Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de PACKING MACHINE, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal por concepto de enfermedad ocupacional o no y/o accidente de trabajo y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo, por concepto de indemnización estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil Venezolano, daños materiales (daño emergente y lucro cesante) y artículos 1.185, 1.193 y 1.273 ejusdem. SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de la ciudadana P.Y.A.O., el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra PACKING MACHINE, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LAS EMPRESAS mencionadas. En consecuencia de lo anterior la ciudadana P.Y.A.O., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. La ciudadana P.Y.A.O. se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, la ciudadana P.Y.A.O., le extiende a PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle PACKING MACHINE, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, la ciudadana P.Y.A.O. declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra COLGATE PALMOLIVE, C.A., así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma y COLGATE PALMOLIVE, C.A. conviene en este acto en el desistimiento formulado por el demandante. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, la ciudadana P.Y.A.O. pretende exigir a PACKING MACHINE, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. NOVENA: la ciudadana P.Y.A.O. declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por la Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con PACKING MACHINE, C.A. y mucho menos contra COLGATE PALMOLIVE, C.A por no haber existido nunca relación de naturaleza alguna con esta última, ni mucho menos estar presentes los elementos necesarios para invocar inherencia o conexidad con las actividades desarrolladas a través de PACKING MACHINE, C.A. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que PACKING MACHINE, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de las cantidades señaladas, la empresa PACKING MACHINE, C.A. nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, gastos médicos, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre PACKING MACHINE, C.A. y la ciudadana P.Y.A.O. y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, la ciudadana P.Y.A.O. le otorga a PACKING MACHINE, C.A. un total y definitivo finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE

DEL DEMANDANTE

POR LA PARTE CO DEMANDADA

LA SECRETARIA

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