Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: Nº AP21-L-2010-004920

PARTE ACTORA: A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.846.576.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A. MUJICA BOZA y O.G.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.143 y 47.175, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JANTESA S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 12 de noviembre de 2010, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, JANTESA C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano F.A. MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.143, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano A.P.L., una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales a la demandada , en el cargo de jefe del departamento de contrato, desde el día 02 de octubre del 2006 hasta el día 19 de octubre de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por la jefa de administración de gestión Humana, gerencia Corporativa de Gestión Humana de la empresa.-

Que devengó como salario básico mensual la cantidad de 16.250 bolívares y como salario integral la suma de 20.259, el cual comprende la alícuota de bono vacacional calculada en 759, 04 bolívares y la alícuota de utilidades calculada en 3.249,96 bolívares.-

Que además de ello su representado durante el tiempo que duró la prestación de servicios, percibió cantidades de dinero por conceptos de viáticos y pago del mantenimiento del teléfono celular que le fue suministrado por la empresa.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a JANTESA S.A., para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Prestación de Antigüedad, 145 días, para un monto de 97.915,60 bolívares

  2. Antigüedad adicional, 12 días, para un monto de 8.103,36 bolívares.-

  3. Vacaciones legales Pendientes, 24 días calculados al ultimo salario devengado, Bs. 541,66 , para un monto de 12.999,84 bolívares:-

  4. Bono vacacional, 7 días más un día adicional por cada año desde el 2007, 27 días, que deberá calcularse de acuerdo al último salario devengado por el trabajador que era la cantidad de 541,66 bolívares, la suma de 14.624,82

  5. Utilidades, la empresa paga a sus trabajadores 60 días por concepto de utilidades, lo que alcanza a la cantidad de 32.499,60 bolívares.-

  6. Salarios Retenidos desde el 19-10-2010, por cuanto la empresa demandada despidió a su representado sin existir una causa justificada y sin siquiera señalarle las causas por las cuales procedían a poner fin a la relación laboral, por lo que hasta la presente fecha le ha retenido, por vía de indemnización de daños y perjuicios, los salarios que le correspondían desde la fecha del despido injustificado por haber sufrido un daño que se denomina lucro cesante

  7. Indemnización por despido, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días, la suma de 48.749,40 bolívares.-

  8. Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días, la suma de 32.499,60 bolívares.-

  9. Cantidades que se adeudan por concepto de uso de celular pagado por la empresa Bs. 2.988,21.-

  10. Cantidades que adeudan por concepto de viáticos, la suma de 15.000 bolívares.-

  11. Sueldos por pagar del 16-10-2010 al 19-10-2010, la suma de 2.166,67 bolívares.-

  12. Bono que se le adeuda por vacaciones vencidas al 2-10-2010, la suma de 9.750 bolívares.-

  13. Cantidades adeudadas por concepto de relaciones de gasto al 19-10-2010, la suma de 1.840 bolívares.-

  14. Por concepto de sábados y domingos que no fueron incluidos en las vacaciones que disfrutó en su última oportunidad 6.212,63 bolívares.-

  15. Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

    Para un monto total de lo demandado de 474.930,75 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, de la admisión de los hechos, quedó admitido, y se considera como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y la fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo, el salario básico alegado por la parte actora en el libelo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, vacaciones legales pendientes, bono vacacional, utilidades, la indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el numeral 2 y el literal d, respectivamente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cantidades que se adeudan por pago de celular, viáticos, sueldos por pagar, relaciones de gasto, bono por vacaciones vencidas y sábados y domingos no incluidos en las vacaciones disfrutadas por lo que se declara procedente en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    Mención aparte merece el reclamo que por Salarios retenidos correspondientes desde el periodo 19-10-2009, y que a decir por la parte actora le corresponden como indemnización de daños y perjuicios, en virtud que por el despido injustificado sufrió un daño denominado lucro cesante, con respecto a este concepto es forzoso para esta juzgadora declararlo improcedente en derecho, por cuanto la sanción por la conducta dañosa del patrono de despedir al trabajador sin justa causa, es decir injustificadamente, esta prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así se decide.-

    Ahora bien declarados procedentes los conceptos ya mencionados y visto que el salario mensual del trabajador fue tal como lo afirmó la parte actora en el libelo de la demandada, la suma de 16.250 bolívares, esta Juzgadora procede a establecer, el salario integral para cada uno de los periodos demandados, así:

    2 de Octubre 2006 a 2 de octubre 2007: el salario integral diario del trabajador es, 643 bolívares, correspondiente a salario básico 542 bolívares, más la alícuota del bono vacacional, 10,05 bolívares y la alícuota por utilidades, 90,3 bolívares -

    2 de Octubre 2007 a 2 de octubre 2008: el salario integral diario del trabajador es, 644 bolívares, correspondiente a salario básico 542 bolívares, más la alícuota del bono vacacional, 12,04 bolívares y la alícuota por utilidades, 90,3 bolívares.-

    2 de Octubre 2008 a 19 de octubre 2009: el salario integral diario del trabajador es, 646 bolívares, correspondiente a salario básico 542 bolívares, más la alícuota del bono vacacional, 13,55 bolívares y la alícuota por utilidades, 90,3 bolívares.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y montos que a continuación se detallan:

  16. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador 171 días detallados, así:

    Periodo correspondiente del 02-10-2006 al 02-10-2007 = 45 días

    Periodo correspondiente del 02-10-2007 al 02-10-2008 = 62 días

    Periodo correspondiente del 02-10-2008 al 19-10-2009 = 64 días

    Para un monto de 113.422 bolívares.-

  17. - Vacaciones legales pendiente, 24 días, multiplicados por el salario básico diario, para un total de 12.999,84 bolívares:-

  18. - Bono vacacional, correspondiente a los periodos 2006-2007; 2007- 2008; 2008- 2009, 24 días, para un monto de 13.008 bolívares.-

  19. - Utilidades, 60 días, para un monto de 32.520 bolívares.-

  20. - La indemnización por despido establecida en el artículo 125 , numeral la 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días, que multiplicado por el salario integral 646 bolívares, corresponde por este concepto la suma de 58.122 bolívares .-

  21. - La indemnización sustitutiva del preaviso establecida en el literal d, del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a 60 días, que multiplicado por el salario integral 646 bolívares, corresponde por este concepto la suma de 38.748 bolívares.-

  22. - Por concepto de uso de celular pagado por la empresa Bs. 2.988,21.-

  23. -Por concepto de viáticos, la suma de 15.000 bolívares.-

  24. -Sueldos por pagar del 16-10-2010 al 19-10-2010, la suma de 2.166,67 bolívares.-

  25. -Bono que se le adeuda por vacaciones vencidas al 2-10-2010, la suma de 9.750 bolívares.-

  26. -Por concepto de relaciones de gasto al 19-10-2010, la suma de 1.840 bolívares.-

  27. -Por concepto de sábados y domingos que no fueron incluidos en las vacaciones que disfrutó en su última oportunidad la suma de 6.212,63 bolívares.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara A.P.L. en contra de la empresa JANTESA S.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada JANTESA S.A., a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos como procedentes en la motiva de la demanda, especificados en el cuerpo de esta decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 19 de octubre de 2009, fecha de la terminación del vinculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 29 de octubre de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 19 de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    G.G.G.L.S.

    Yairobi Carrasquel León

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Yairobi Carrasquel León

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