Decisión nº 32-07 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Republica Bolivariana de Venezuela

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado en Función de Control

Guanare, 28 de noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

Nº 32-07

Solicitud : 3C-2722-07

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretaria: Abg. M.A.

Imputado:

Victima :

C.Y.A.

R.H.T.S. y Torres Torres Pedro

Defensoras Privadas: Abg. G.G.d.H.

Fiscal Primeo del Ministerio Público

Abg. G.B.

Delitos: Secuestro

Decisión: Auto de apertura

En el día 22 de noviembre del presente año, se celebra audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano Y.A.C. en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpone en su contra acusación por el delito de Secuestro, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha del hecho causa que ingresa en este Juzgado en razón de declinatoria de competencia procedente del Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara y que en dicha audiencia se dejo constancia de la publicación del auto fuera del lapso en razón de la prolongación de la misma y en la que previa imposición al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso y no habiéndose acogido el acusado mencionado a ninguna forma alternativa, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acordó aperturar el proceso a juicio oral, dictaminando en los siguientes términos:

  1. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    El Ministerio Público, en la audiencia oral expuso una relación en las mismas condiciones que consta en el escrito de acusación, es decir que señaló que acusa a J.A.C. y finalmente solicitó la admisión de la acusación y la ratificación de la medida cautelar de privación judicial de libertad.

    El ciudadano Y.A.C. al corresponderle el derecho de palabra impuesto de los derechos constitucionales manifestó que si quería declarar y al efecto expuso: “lo que entendí de esta de exposición voy a explicar cronológicamente a lo que el entiende, primero la doctora decía que yo era el conductor del vehículo y que en el momento que suceden los hechos yo no estaba conduciendo, yo iba secuestrado en el vehículo, desconozco todas las averiguaciones que se hicieron antes de esa fecha, allí se narran unos sucesos a partir de enero incluso desconozco de lo que se me acusa, incluso la audiencia especial que se celebro el día 20 de abril, ahí tenia que aclarar también que no soy detenido ni aprehendido, yo me presento a esclarecer el hecho, en este caso acudí y me presente ante el gobernador del estado Lara en el comando Regional Nº 04 de la GN, lo hago allí porque mi familia ya había establecido contacto con esa figura, para que garantizaran que los PTJ no me fuesen agarrar y porque mi condición de funcionario publico porque soy trabajador social, para ese entonces fungía como trabajador estadal del fuente f.d.m., luego que se hace mi presencia con el gobernador y mi declaración de aportar para que se resolviera el delito y se me explicara porque se hacia el allanamiento, me llevan Cinco funcionarios del CICPC del estado Mérida, para la sede que se encuentra en el estado Lara allí con todas las disposiciones de aportar lo que fuese necesario me encuentro con la realidad de que no se me hace un interrogatorio formal , sino que desde un momento que paso a esa delegación incluso en el vehículo que me monte del CICPC, comenzaron los maltratos físicos y verbales, cuando llego a la sede del CICPC, se me hace una especie de interrogatorio con tortura, fui torturado al mismo tiempo que se me hacían un cúmulo de preguntas que desconocía, me preguntaban específicamente sobre donde estaba el muchacho, que entregara el muchacho incluso allí me doy cuenta de lo que me estaban acusando, luego de colocarme objetos contundentes en todas las partes del cuerpo y de haberme colocado bolsas plásticas con algún insecticida, allí el inspector L.m. quien dirige en ese momento la comisión, luego de haber dirigido esa fase de tortura hace el planteamiento de negociación, insiste en que traiga al muchacho, que hay evidencias del hecho, de tanto insistirle que no sabia nada, comienza amenazarme verbalmente y psicológicamente con asesinar a mi esposa y a mi hija, el me decía que las tenia a las dos, y que si no les daba la dirección las iba a asesinar, incluso toda la noche, cabe destacar que cuando me entregan a ese cuerpo eran aproximadamente la una de la tarde del día 16 y durante todo ese tiempo, transcurrieron tormentos de tortura porque no les informaba lo que solicitaban y me trasladan a otra sala del CICPC, allí comienzan a vendarme los ojos con tirro y en la parte del cuerpo con garton y adhesivo, me esposan con las manos hacia atrás y me guindan del techo amarrado con un mecate como si fuese una piñata, allí no podía ni rozar el piso, estaba guindado, allí comienzan a golpearme con algo como un bate, me desmaye , perdí el conocimiento recuerdo que al despertarme me estaban colocando dulce en los labios, allí me volvieron a guindar nuevamente luego me llevan a cuarto oscuro y el inspector L.m. hizo una especie de juicio donde me decía las cantidades de años que me iba a imputar a un tribunal y que la cárcel era muy fea, que el estuvo preso seis meses, yo desde un principio le dije a el, que yo lo ayudaba a lo que fuere mi alcance, al siguiente día colaboro con ellos, me llevan a un sitio a reconocer lugares donde fue el hecho, yo lo lleve a mi casa, lo lleve a muchas direcciones s que me dijeron, el hecho es que no veo necesario que me torturan para que les diera información, en el interrogatorio del inspector L.m. yo le explico como se suscitaron los hechos en el lugar, allí yo le explicaba lo que sabia, el día 15 en horas de la mañana me traslade en mi vehículo en el cual trabajaba muy esporádicamente no de taxita sino alguno le llaman rapidito o carreras cortas, yo me estaciono en una estación de servicio a echar gasolina, allí me abordan dos sujetos los cuales me solicitan el servicio que les hiciera la carrera hacia un sector denominado los rastrojos, esos sujetos se montan en el vehículo con una aptitud muy normal, lo único era que portaban una caja de cartón pero vacía, al momento en que me estoy trasladando, ellos me amenazan con un arma de fuego me piden que siga manejando de manera lenta, calmada, me mandan a detenerme y me pasan para el asiento trasero, comienzan a decirme que colabore y comienzan a darme una serie de instrucciones bajo la amenaza de que estaban siendo vigilados es decir que habían otras personas cerca del vehículo vigilandome, se detienen en un sector que se llaman lo rastrojos, mientras estoy sometido me indican que debo dirigirme hacia un lugar especifico, que debo recoger un maletín que un individuo me va a entregar y que no pretendiera huir con el maletín y me señalaban puntos donde había personas que me estaban vigilando y si huía, me iban a disparar, yo pensé en que tenia que hacer algo pero son cosas de tensión, me explican que recibiera de parte del individuo y me monte en el vehículo y que ellos en unas cuadras mas adelante, me señalan específicamente en la clínica Lara me iban a dejar allí y que no dijera nada, que mi vehículo iba a aparecer, bajo la presión de amenaza yo hice lo que me indicaron los individuos, cuando nuevamente estamos en el vehículo ellos comienzan a andarme y rápidamente en escasos minutos comienza una persecución y comienzan a disparar del carro era otro vehículo pero particular, no era, no estaba identificado con alguna autoridad policial dentro de toda esa confusión y los disparos yo recibo un impacto de bala en la cabeza, recuerdo que comienzo a sangrar demasiado, yo iba en posición agachado en la parte posterior donde iba el chofer y me cubro porque eran muchos impactos de bala, luego siento que el vehículo se detiene o choca contra un matorral o un muro de tierra, yo esta desorientado no sabia que estaba pasando, llegue a pensar que era cuestión de delincuencia de pronto que me doy cuenta, el que iba manejando sale huyendo del sitio, yo me bajo del vehículo y salgo huyendo de quien me venia persiguiendo y en sentido opuesto de quien me llevaba en el vehículo, yo corro sin ninguna orientación, desorientado por lo que ocurría, corro demasiado sin saber hacia donde cuando logro entrar en razón me siento muy débil por el sangramiento de la herida, allí me escondo en unos matorrales a descansar y allí perdí el conocimiento, estaba casi dormido, cuando logro entrar en si ya prácticamente había caído la tarde, trato de orientarme para saber donde estoy y salgo hacia una avenida o calle, sin saber que hacer ni hacia donde ir, en rumbo hacia la casa de un amigo que vivía cerca de donde me encontraba, cuando llego a su casa el me dice, johan te esta buscando la PTJ te quieren matar y que no sabia donde estaba mayra mi esposa, que a ella la tenían detenida, y ,me decía que me andaban buscando para matarme, allí yo me cambio de ropa porque venia con la ropa mojada, rota y ensangrentada, me pongo ropa de el, y la que estaba rota la boto a una orilla de la carretera y me dice que me vaya a casa de un amigo mientras fuese una casa o escondiéndome de los PTJ hasta que fuese a un ministerio, allí paso la noche, luego de todos los tramites que habían hecho un grupo de compañeros de trabajo se habían comunicado con el gobernador y le explicaron y junto con ellos es cuando me dirijo al Destacamento Nº 04, por instrucciones del gobernador que me estaba esperando, eso me da una especie de garantía, yo me entrevisto con el, y le relato todo lo que anteriormente dije y el me decía que no ,me preocupar y que fuese a declarar, el fue incluso que me dio garantía de que mi esposa y mi hija estaban bien, que el ya había hablado con mi esposa, allí me dice que acompañe a los funcionarios que no me preocupar por nada incluso tocamos otros puntos laborales de allí, y de allí es cuando comienza todo de cuando me llevan al CICPC, comienza lo de la tortura y eso, luego de la tortura me llevan a la policía del estado Lara a la comandancia el 17 día lunes, luego me presento en la audiencia, cabe destacar que no tenia movilidad propia a raíz de los golpes que recibí, me llevaban cargado de un lugar a otro porque no podía caminar ni mover los brazos de hecho presento unas lesiones severas con respecto a eso. Es todo”.

    La defensa privada representada en este caso por la abogada G.G.d.H., manifestó que rechazaba y contradecía la acusación de la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que su representado fue una victima de ese secuestro en el momento de que las personas iba asombrar el rescate, el fue utilizado, este es un delito que su por su naturaleza las personas buscan cuidar su identidad. En su segundo lugar hay un hecho importante , que en la acusación no esta definido su participación , y por ultimo este proceso ha sido vulnerado por la actuación del policía L.M., esta es la primera vez que el esta declarando sin presión, ya que en la anterior audiencia ese funcionario policial L.M. estaba presente, también estaba presente en la audiencia de presentación, este funcionario policial manejo el proceso judicial, en este sentido cuando hablamos de que el no pudo participar, hay una constancia de la directora nacional , cuando el secuestro surge el se encontraba en maturín en una asamblea de gestiones, el fue seleccionado como uno de los 7 mejores y allí le dieron como apremio un viaje a cuba, y estuvo como 8 días, de manera que físicamente es imposible que en ese momento haya estado en el secuestro. Igualmente solicito dada las circunstancia de que le han sido vulnerados sus derechos constitucionales, y dados que todavía tiene lesiones, y dado que no existe peligro de fuga solicito la posibilidad de que le acuerde una medida Cautelar sustitutiva de libertad, comprometiéndose a someterse a cualquier medida que este tribunal le imponga.

  2. PUNTO PREVIO

    Observa este Juzgado que existen escritos de los que se observa que la defensa interpone solicitud de nulidad del procedimiento argumentado la misma en los siguientes términos: “...NULIDAD de las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto mi defendido fue real y efectivamente detenido el día 16 de abril de 2006, cuando voluntariamente se presento voluntariamente en el Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, y los del CICPC, deliberadamente ocultaron a la Fiscalia del Ministerio Publico su detención dentro del lapso legalmente establecido y luego mintieron cuando le notificaron a la Fiscalía del Ministerio Publico el día 17 de abril de 2.006, a las 8:00 de la mañana, que según los dichos del funcionario, a las 12,30 horas de la madrugada había recibido una llamada telefónica del CORE 04, informándole que allí estaba detenido JOHAM A.C., a este respecto es importante señalara que no consta en actas, ni el funcionario expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue detenido el imputado, y es este engaño lo que permite que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo torturen de una manera salvaje, violándole todos sus derechos fundamentales tan es así, que por ese hecho están imputados los funcionarios responsables de la tortura y es inadmisible que la medida privativa de libertad se mantenga vigente sobre una actuación totalmente viciada, a tal punto que este proceso constituye una verdadera vergüenza para el proceso penal venezolano.... El caso es que el trabajaba para ayudarse económicamente los fines de semana como taxista con su carro, y esas personas lo paran y luego lo encañonan y bajo amenaza lo obligan le quitan del volante del carro, y uno de ellos maneja el vehiculo, mientras a el lo pasan a la parte de atrás, y es así como lo conminan a que se baje, recoja una maleta y se las traiga, luego los que manejan se dan cuenta que los vienen siguiendo, hay un enfrentamiento y el huye tanto de los secuestradores, como del carro que los perseguía ya que no estaba identificado y el no sabia quienes eran estos hechos ocurren el día 15 de abril de 2.006, y al día siguiente aproximadamente a las 2 de la tarde se entrega voluntariamente al CORE 4, por instrucciones de su superior inmediato que era el Gobernador del Estado Lara, y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifican a la Fiscalia del Ministerio Publico de su detención el 17 a las 8 a.m. diciendo que habían tenido información de la Guardia Nacional que lo habían detenido a las 12,30 a.m. De ese día, y fue esa circunstancia lo que permitió que la salvaje tortura de que fue objeto, y lo que es mas grave aun, los funcionarios involucrados en la tortura que continuaron manejando el caso han ejercido presiones y amenazas de todo tipo, como presión para que no denunciara la tortura....Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínima que sustenta el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendentes a garantizar la igualdad entre las partes y las mas amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respetivo, es decir. El Estado, la sociedad, la victima y el procesado.....Resulta evidente que no puede sustentarse un proceso penal en una actuación policial viciada de nulidad absoluta, donde ha habido violaciones graves a los derechos fundamentales del imputados, que acarrean la nulidad absoluta del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.... Es importante señalar además que mi defendido no pudo participar en el secuestro que se le imputa, hecho que ocurrió en el Estado Mérida, y para el momento en que ocurre el se encontraba en Maturín Estado Monagas, y como quiera que es un delito continuado por su naturaleza, resulta evidente que es físicamente imposible, que pudiese estar participando de alguna manera en el secuestro, cuando se encontraba en Maturín y estaba realizando una actividad publica, y seguidamente viaja fuera del `país, como se evidencia del pasaporte consignado, y luego continua aquí en el Estado Lara desarrollando su Trabajo, su participación ocurre ciertamente en el acto del cobro del rescate, pero no fue voluntario, el actuó bajo amenaza de muerte, en consecuencia no puede haber delito si no actúa con voluntad de cometer el hecho que se le imputa, el delito que se le imputa necesariamente es un acto doloso, nadie puede concebir la participación de una persona en un secuestró sin dolo, y mal puede haber una conducta dolosa en mi defendido, si ni siquiera tenia conocimiento de la existencia de un secuestro....” argumentos que al analizarlos el Tribunal considera en cuanto a parte de ellos, que es obvio que se tratan de argumentos propios del fondo del asunto es decir que constituyen propuestas de debate que solo deben ser debatidas en un juicio oral, ante lo cual lo se observa que no dan lugar a causal de nulidad, por considerar que dichas circunstancias no vulneran derechos y garantías fundamentales del imputado, y que en cuanto a la detención de dicho ciudadano en primer lugar obedece a la orden de aprehensión dictada en su contra con anterioridad y en segundo lugar que dicha detención fue ratificada por decisión judicial convirtiéndose entonces en una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, la consecuencia de ello es que al revisar detenidamente las actuaciones procesales que contienen la presente causa no observa causa de nulidad.

  3. HECHOS ATRIBUIDOS:

    El Ministerio Público conforme al escrito de acusación, atribuye al ciudadano Y.A.C., el hecho delictivo ya mencionado ocurrido en fecha 15 de abril de 2006, en los términos siguientes: “… en horas de la mañana, funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sub-delegación del Estado Mérida solicitaron el apoyo de Funcionarios del mismo Cuerpo adscritos a la Delegación del estado Lara, en virtud de haber tenido conocimiento de la Liberación del ciudadano R.H.T.S., quien se encontraba Secuestrado, cuya Investigación y búsqueda se inicio desde el día 16 de enero del año 2006 y que quedó bajo el número H-124.135, dirigida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que en esta liberación de la víctima se trasladaron hasta el sector Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara, pues era en este lugar donde se podían encontrar varios de los sujetos involucrados, al llegar al sito observaron un VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, TIPO SEDA, COLOR MARRÓN, PLACAS XDT-128, en el momento en el cual los Funcionarios le dan a las personas que se encontraban en el precitado vehículo voz de alto, los ciudadanos que se encontraban en dicho vehículo esgrimieron armas de fuego y efectuaron disparos en contra de la comisión, suscitándose una persecución, los sujetos al verse en tal situación, salieron del vehículo efectuando disparos y se introducen en varios matorrales, lográndose dar a la fuga, dejando el vehículo abandonado, al cual se logro realizar una inspección donde se localizaron entre otras cosas objetos de interés criminalístico dentro de las cuales mencionamos UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE TAMBO Y CACHA CBM6421, donde se l.p., portuguesa, contentivo de seis conchas de balas del mismo calibre percutida, igualmente se encontró dos gorras una roja y otra gris, una chaqueta de color azul, un par de lentes, dos teléfonos celulares marca Motorola, una cartera de color negro contentivo de varios documentos personales los cuales fueron; UNA CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DEL CIUDADANO C.A.J.M., con el número V-14.878.070, UN CARNET IDENTIFICATIVO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, a nombre de J.C., con el número V-15.306.403 y una caja de cartón dentro de la cual se encontraron la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 212.000,oo)

    A los fines de fundamentar el hecho a atribuido y la acusación interpuesta el Ministerio Público señala las siguientes actuaciones procesales:

    1. ) Acta Policial, de fecha 19/01/04, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB INSPECTOR J.G., R.J.G. Y C.B., DETECTIVE O.C., adscritos a la Brigada contra Robos de la Sub-Delegación Estado Lara, en la que dejan constancia de la siguiente actuación policial; los funcionarios señalados se traslada en compañía de funcionarios del mismo Cuerpo Sub-Delegación del estado Mérida y Sub delegación de Valera, hacia el sector Los Rastrojos Municipio Palavecino, del estado Lara, pues era en este lugar donde se podían encontrar varios de los sujetos involucrados, al llegar al sitio realizan Inspección Ocular recabando evidencias de interés criminalístico, y sostuvieron entrevista con residentes del sector, siendo atendidos por NAPOLES MOLINA H.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.769.387 y P.J..

    2. ) Inspección Ocular N° 1194, de fecha 15/04/06, suscrita por los funcionarios INSPECTOR RIGEN SANDOVAL, SUB INSPECTOR J.G., R.J.G. Y DETECTIVE O.C., adscrito a la Brigada contra Robos de la Sub-Delegación Estado Lara, en la que dejan constancia de las características del lugar destacando en una (sic) sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública, ubicada en la urbanización El Recreo V Etapa, Parcela 103, Final de la calle los mangos Vía Pública Cabudare Estado Lara, el cual exhibe su calzada de suelo natural, pedregosa de topografía irregular, orientada en sentido noreste suroeste y viceversa destinada al libre paso peatonal y nulo el tráfico vehicular, en sus extremos aceras de concreto, viviendas unifamiliares, sobre la acera del extremo derecho con respecto al sentido suroeste noreste, se localiza una sustancia de color pardo rojizo, por lo que hacen uso de un segmento de gasa a fin de colectar muestras de misma, y le sea practicada la experticia correspondiente, para el momento de la inspección la iluminación artificial y natural escasa, realizan un rastreo de evidencias de interés criminalístico arrojando resultado negativo.

    3. ) Acta Policial, de fecha 15/04/06, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE L.M., INSPECTOR J.B., DETECTIVES GUERRA JUPITER Y URBINA, adscritos a la Brigada contra Robos de la Sub-delegación del Estado Lara, a través de la cual se deja constancia del recorrido que realizan los Funcionarios anteriormente citados para la entrega del dinero y la liberación de la víctima.

    4. ) Acta Policial de fecha 15/04/06, en la cual se deja constancia de actuación procesal del funcionario J.J., adscrito a la Sub-delegación de Valera estado Trujillo, a través de la cual se deja constancia del recorrido que realizan los Funcionarios anteriormente citados para la entrega del dinero y la liberación de la víctima.

    5. ) Inspección ocular N° 1211, de fecha 17/04/06, suscrita por los funcionarios INSPECTOR L.J., DETECTIVE JUPITE GUERRA Y AGENTE D.O., adscritos a la Brigada contra Robos de la Sub-delegación del Estado Lara, en la que dejan constancia de las características del lugar destacando es un sitio de suceso abierto correspondiente a una vía pública, ubicado en el Sector la Montaña Quebrada La Mata, Cabudare Estado Lara, en el cual fue localizado vestimenta que representan evidencia de interés criminalístico.

    6. ) Montaje Fotográfico, contentivo de 28 fotografías a través de las cuales se pueden observar detalles de evidencias localizadas en el sitio de suceso, tales como celulares, documentos personales, dinero en efectivo que suman la cantidad DE DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLÍVARES, Vehículos, entre otros.

    7. ) Experticia de Reconocimiento N° 9700-127-B-375-0 realizada a un Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Serial CBM6421, con descripción P.P. de fecha 17/04/06, encontrada en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima, suscrita por la experto F.F.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, laboratorio regional Lara.

    8. ) Experticia Química y Activaciones especiales N° 9700-127-090, realizada a la parte interna del vehículo Chevrolet, Modelo Chevette, Color Marrón, Placas XDT-128, para determinación de Iones oxidantes, suscrita por los Expertos Ing. MARIA M BERTIS y agente W.C. MOGOLLON H, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística laboratorio Áreas Químicas – Físicas, Región Lara.

    9. ) Reconocimiento Médico N° 9700-152-2939 de fecha 20 de abril realizado al ciudadano Y.A.C., cedula de identidad N° 15.306.403, suscrito por el Experto Dr. J.M.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Lara, donde deja constancia que el mismo presenta una herida por arma de fuego, con proyectil en el cuero cabelludo de la región parietal posterior medial.

    10. ) Experticia de Reconocimiento N° 9799-056-ATP-376-06 DE FECHA 17-04-06, realizada a objetos y evidencias localizadas en el sitio del suceso consistente en pares de accesorios quirúrgicos, accesorio de lujo denominado anteojos de sol, dos teléfonos celulares marca motorolla, Un accesorio de sexo masculino denominado comúnmente cartera, de color negro, encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y donde se iba a realizar la liberación de la víctima, suscrita por el experto T.S.U. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sala Técnica, Región Lara.

    11. ) Experticia de Reconocimiento N° 9799-056-107-04-06, realizada a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Chevette, tipo Seda, Uso particular, color marrón, de fecha 18/04/06, encontrado en el sitio de suceso de la entrega del dinero y donde se iba a realizar la liberación de la víctima, suscrita por el Experto Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sala Técnica, Región Lara.

    12. ) Experticia de Reconocimiento N° 9799-127-001, realizada a una chaqueta, una gorra teñida de color rojo, con etiqueta identificativa CORONA, una gorra teñida de color blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otras BORDA, evidencias descritas en la inspección Nro. 1194 de fecha 15/04/06, encontrado en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima, suscrita por la Experto ING. M.M.B.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Región Lara.

    13. ) Experticia de Reconocimiento, para determinar análisis técnico comparativo a la autenticidad o falsedad de VEINTIUN (21) pieza dubitadas específicamente documentos, EVIDENCIAS DESCRITAS EN LA Inspección N° 1194, de fecha 15/04/06, encontradas, en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima suscrita por el experto INSPECCIÓN JEFE J.R.Z.. M.M.B.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sala Técnica, Región Lara.

    14. ) Acta Policial, de fecha 15/04/06, en la cual se deja constancia de actuación procesal del funcionarios L.M., adscrito a la Sub-Delegación de M.E.M., a través de la cual se deja constancia de actuaciones que se refieren al análisis de los equipos de telefonía móvil que se ubicaron dentro del vehículo Marca >Chevrolet Modelo Chevette, color marrón, Placa XDT-128, otros celulares recabados acompañado de cuadro explicativo.

    15. ) Acta Policial, de fecha 20/04/06, en la cual se deja constancia de actuación procesal de los funcionarios Agente A.G., Inspector Rojo Leonel y R.M., adscritos a la Sub-Delegación de Barquisimeto Estado Lara, a través de la cual se deja constancia del cruce de llamadas y ubicación geográfica de los quipos de telefonía móvil que se ubicaron dentro del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color marrón, Placa XDT-128, otros celulares recabados, acompañado de cuadro explicativo.

    16. ) Acta Policial, de fecha 19/04/06, en la cual se deja constancia de actuación procesal del funcionarios Agente M.R., AGENTE A.G. E INSPECTOR ROJO LEONES, adscritos a la Sub-Delegación de M.E.M., a través de la cual se deja relación de llamadas y ubicación geográficas de los equipos de telefonía móvil que se ubicaron dentro del vehículo Marca >Chevrolet Modelo Chevette, color marrón, Placa XDT-128, otros celulares recabados acompañado de cuadro explicativo.

    17. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO Y BUSQUEDA de Apéndices Pilosos Mro. 9700-127-BIO-273-06, realizada a un pantalón tipo jean, una franela Lacaste, medias Talla Mediana, de fecha 02/04/06, descritas en la Inspección Ocular 1211, de fecha 17/04/06, suscrita por el experto Detective M.T.C.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, región Lara.

    18. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO Y BUSQUEDA de Apéndices Pilosos Mro. 9700-127-BIO-282-06, realizada a una CHAQUETA, Una GORRA, TEÑIDA DE COLOR ROJO, con etiqueta identificativa CORONA, una gorra, teñida de color blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otros BORDA, evidencias descritas en la Inspección Nro. 1194, de fecha 02/05/06 encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima de fecha 17/04/06, suscrita por el Detective M.T.C.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, región Lara.

    19. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nro. 9700-127-AD-0656-06, de fecha 03/05/2006, para determinar análisis técnico a la autenticidad o falsedad de Billetes de los emitidos por el banco central de Venezuela contentivos en la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima, suscrita por el experto T.S.U. C.G.., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sala Técnica, Área de Documentación, región Lara, cuyos seriales de dicho billetes se encuentran descritos en su cadena de custodia.

    20. ) Acta Policial, de fecha 03/05/06, en la cual se deja constancia de actuaciones procesales realizad por los funcionarios INSPECTOR JEFE L.M., INSPECTOR M.R.R. y A.G., adscritos a la Sub-delegación del Estado Mérida, a través de la cual se deja constancia de actuaciones preliminares de investigación que guardan relación con la responsabilidad en el delito de secuestro del Ciudadano Y.A.C..

    21. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO Nro. 9700-127-BIO-272-06, de fecha 10/05/06 realizada a la parte interna del vehículo Chevrolet, Modelo Chevette, Color Marrón, Placas XDT-128, para determinación de Apéndices pilosos y otros elementos de interés criminalístico, suscrita por los expertos Detective Ing. M.T.C.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, Región Lara.

    22. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE CONTENIDO Nro. 9700-127-BIO-272-06, realizada a la parte interna del vehículo Chevrolet, Modelo Chevette, Color Marrón, Placas XDT-128, para determinar la presencia de Aspectos Pardo Rojizos suscrita por los expertos Detective Ing. M.T.C.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, Región Lara.

    23. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE CONTENIDO Nro. 9700-127-AFC-002-06, de fecha 03/05/06, realizada a un equipo de telecomunicación denominado celular, nokia N° 0670398380257, signado bajo el número de la empresa Movilnet 04163559865, suscrita por los Expertos Detective EGLIS MURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, Región Lara.

    24. ) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y TRASCRIPCIÓN DE CONTENIDO Nro. 9700-127-AFC-003-06, de fecha 03/05/06, realizada a un equipo de telecomunicación denominado celular, nokia N° 0670398380257, signado bajo el número de la empresa Movilnet 04161044736, suscrita por el Expertos Detective EGLIS MURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Laboratorio, Área Biológica, Región Lara.

    25. ) EXPERTICIA DE COMPARACIÓN HEMATOLOGICA Y TRICOLOGICA, de fecha 02/06/06, N° 9700-127-402, suscrita por el funcionario Detective C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Región Lara, realizada entre las muestras colectadas en el vehículo Marca Chevrolete, modelo Chevette, color marrón, Placa XDT-128 Experticia de Barrido, realizada al mismo y Experticia Hematológica y las muestras colectada a Y.A.C..

    26. ) Denuncia de fecha 17-01-2006 interpuesta por el ciudadano TORRES TORRES PEDRO, cédula de identidad N° V-6-032.412, residenciado en Boconó 2da. Sabana Sector El Rincón 2 casa s/n Trujillo, de fecha 17/01/2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Mérida, donde expone: “… me llamaron a eso de las diez de la mañana, y era mi hijo de nombre C.T., desde Boconó, quien me informó haber recibido llamada telefónica desde la ciudad de Mérida de parte de la ciudadana GREYMARY, quien es la novia de mi otro hijo de nombre R.H.T.S., quien igualmente se encuentra en esa Ciudad de Mérida, estudiando Ingeniería mecánica y quien le manifestó de que mi hijo se encontraba desaparecido desde ayer y por tal motivo me trasladé hasta esta ciudad donde una vez que llegue me puse en contracto con la ciudadana GREYMARY quien me informó que ella estuvo almorzando en el día de ayer con mi hijo y quien se había retirado a eso de la una y treinta de la tarde por cuanto iba para sus clases, pero que en el transcurso del almuerzo el había recibido dos llamadas telefónicas de una persona de quien el menciono de nombre LUÍS solamente y quien venía invitándolo en reiteradas oportunidades a salir con el pero las cuales fueron rechazadas, pero ya el día de ayer si acepto una cola que este ciudadano le iba a dar hasta la universidad, y por lo que le escucho hablando por teléfono, este ciudadano lo estaba esperando en la Farmacia SAS, ubicada en el Centro Comercial los Carvalos, Avenida Las Américas y de ese momento hasta la presente no lo han vuelto a ver y que ni siguiera fue a clase y el día de hoy tampoco fue a clase, igualmente me manifestó que lo han llamado a su teléfono celular signado con el número 0416-8666724 y le contesta una voz masculina quien le dice que ese teléfono se lo vendieron hace dos días y lo tenían de alquiler en la Ciudad de la Fría, es todo” (folio 1 pieza 5).

    27. ) Entrevista de la Ciudadana GREYMARY BRICEÑO HERNÁNDEZ, de fecha 19-01-2006, residenciada en la Avenida Las Améritas, residencia Independencia Edificio La Puerta Piso 06 Apartamento 6-02 M.E.. Mérida, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Mérida, donde expone: “ Bueno yo soy la novia de R.H.T.S. estudiamos en la misma universidad, desde el mes de Noviembre a mi novio lo ha estado llamando un muchacho que supuestamente se llama Luís, AL PARECER ES TAMBIÉN DE Boconó, lo llama para que supuestamente lo ayude a ingresar a la Universidad, para esa fecha lo llamo en varias ocasiones, el muchacho decía que vivía con una madrina aquí en Mérida, en una ocasión le dijo que cuando viniera un tía (sic) a hablar con el que dijera que el era la persona que le estaba explicando, que le estaba cobrando 200 mil bolívares semanal, pero mi novo no acepto, fue cuando yo le dije a mi novio que lo citara para conocerlo, situación que nunca se pudo lograr, ahora bien nosotros salimos de vacaciones y luego vino un paro hasta el 09 de enero cuando volvimos a ingresar a la Universidad, tuve que irme el Jueves para Boconó, Rafael quedó aquí, retorno el Domingo y fue hasta el Lunes a eso de la una de la tarde cuando estábamos en el apartamento donde vivo alquilada cuando mi novio recibió una llamada y me dijo que era ese tal Luís, escuche la conversación y le dije a Rafael que qué había pasado con ese chamo, que si por fin había presentado la PINA, me dijo que no, fue cuando el me dijo que qué pasaría con el chamo que al parecer lo estaba llamando mucho, a eso de la uno y media se despidió, me dijo que el tal Luís le iba a dar la cola para la Universidad, se que y yo me fui para la facultad, quedamos en vernos para que me acompañara en la noche para clase, pero nunca llegó, yo lo llamé al celular 0416-8666724, a eso de las nueve de la noche pero nunca me respondió, el teléfono repico mucho, luego en la noche le llamé en varias ocasiones y nunca me respondió, siempre repicaba, al día martes me fui a la facultad de Ingeniería con el fin de preguntarle a los amigos si sabían algo de él, ellos me indicaron que no había asistido a clases es en horas de la tarde del día Lunes, que no sabían nada de él, muchacho que vive con él también me dijo que no había ido en la noche para la casa, que no sabía nadada, nos comunicamos en varias ocasiones para el preguntarme y yo preguntarle, pero no se sabe nada, yo llame a la mamá de Rafael en Boconó y le comente lo que estaba pasando y también me dijo que no tenían contacto con él, entonces el papá se vino para esta ciudad; quiero agregar que en tres ocasiones me han contestado en el celular de Rafael en la primera ocasión respondió un sujeto y me dijo que el teléfono era de alquiler, luego me contestó una dama y me dijo que el teléfono se lo había vendido un tipo que había llegado corriendo, esa muchacha me dijo que el teléfono estaba en la Fría Estado Táchira, que lo habían vendido el domingo pasado a la suegra le contesto un muchacho y le dijo el teléfono era del papa que su papá estaba trabajando ante todo esto decidimos trasladarme hasta este Despacho con el fin de denunciar el hecho, eso es todo” (Folio 29 Pieza 5)

    28. - Entrevista de la Ciudadana N.P.G.M., residencia en la Avenida Las Ameritas Residencias Independencia Edificio La Puerta, Piso 6, Apartamento 06-02 M.E.M., de fecha 19-01-2006, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Mérida, donde expone: “Bueno Yo estudio con R.H.T.S.,… a finales del mes de noviembre pasado llegó a la facultad un muchacho que decía llamarse Luís, supuestamente era de Boconó, llegó y encontró a con Rafael en el patio central de la facultad, Rafael me llamó para salir para el comedor y me ofreció presentarme al muchacho porque al parecer le había ofrecido la cola, le dijo al tal Luís que él andaba conmigo que aceptaba la cola pero que andaba conmigo, le contesto que no porque una supuesta hermana llevaba unas amigas y no cabíamos en el carro, al final decidimos venirnos en por puesto, de ahí salimos hacia el comedor, nunca vi el carro ni tampoco a su supuesta hermana, a ese tipo lo vi solo una ves era un tipo de unos 25 años mas o menos, piel morena, entre 1.65 de estatura, regular contextura, usaba una gorra, la cara tenia algunos huecos como si hubiera tenido acne, tenía una franela y un jeans, tenia un acento algo andino, algo parecido a los trujillanos, nos fuimos de vacaciones, regresamos el 09 de Enero del presente alo, llegué primero que él, llegó al apartamento y toco el timbre, yo no le abrí porque estaba en el baño, luego de eso me llamó por teléfono y luego subió y le abrí la puerta, se quedó en el apartamento ya que teníamos clase a las siete del otro día, en el transcurso de la semana acudimos a clase normalmente, la novia de él llegó de viaje y continuó quedándose en la casa y se fue hasta el día Lunes que se desapareció, ahora el día sábado pasado en horas de la tarde Rafael recibió una llamada de ese supuesto Luís, según lo que me dijo Rafael el chamo lo invitó a salir para enfiestar de noche, pero él no aceptó, cuando voy saliendo escuche que Rafael le decía que cualquier cosa él lo llamaba, yo me fui para el centro, él quedó en el cuarto leyendo unas guías para un examen, cuando regresé él me dijo que no iba a salir porque tenía que estudiar, el domingo lo volvió a llamar el tal Luís para invitarlo a una parrilla, tampoco salió, el lunes cuando regresé de la Universidad a eso de las nueve de la mañana él estaba en el apartamento, se fue para clase a presentar un examen, regresó a eso de las doce y media de la tarde, comimos y a eso de la una y media de la tarde el muchacho lo llamó diciéndole que sí iba para clase y que al parecer el lo llevaba, salió y no volvimos a verlo ya que en la noche no retorno al apartamento, hablamos con el amigo que vive con el y nos dijo que no sabe nada, también está preocupado, él parece que no lo ve desde el sábado pasado, dice que a la clase de las dos de la tarde no fue, eso es todo” (folio 30 pieza 5).

    29. - Entrevista realizada en Mérida el 20-11-2006, al ciudadano R.H.T.S., cédula de identidad N° 17.304.959, quien expuso: “Resulta ser que el día 16 de Enero del presente año, en horas del medio yo me encontraba en el apartamento de mi novia de nombre GREIMARY BRICEÑO, el cual queda ubicado en la Avenida Las Américas, Residencia Independencia, Edificio La Puerta, Apartamento 6-2 de esta ciudad, ya que me encontraba almorzando cuando me llamo un muchacho que había conocido en el mes de Noviembre, del año pasado y me dijo que se llamaba LUÍS, y me dijo que el iba subiendo para la facultad de Ingeniería, ya que le habían encontrado un cupo, entonces que si yo iba subiendo el me podía buscar para darme la cola, entonces quedamos de acuerdo en vernos en la entrada de la residencia, entonces como a un cuarto para las dos de la tarde yo estaba en la entrada del edificio donde vive mi novia, cuando llego el tal LUÍS, en una bronco y yo me monte en el puesto del copiloto, cuando yo cierro la puerta de la camioneta siento que alguien me taparon los ojos y me apuntaron con algo en el cuello y me obligaron a pasarme al asiento trasero, entonces me pusieron unas esposas en las manos hacia atrás y comenzaron a decirme que ellos eran de la D.E.A. y que ellos trabajaban investigando a mi papá porque supuestamente mi papá estaba mandando droga en sus exportaciones de café, después de eso me pusieron tapones en los oídos y me taparon los ojos, la camioneta recorrió aproximadamente unas ocho horas, llegamos a un sitio y me bajaron de la camioneta y me metieron a un cuarto, allí me estuvieron encerrado hasta el día viernes diez de noviembre del presente año, cuando me dejaron en la carretera cerca de la población de Biscucuy Estado Portuguesa, específicamente en el sector Chorerón, donde me buscó mi familia, es todo” Folios 1.493 al 1494 Pieza 8).

    30. - Acta Policial, de fecha 30-01-2006, suscrita por el Inspector jefe MONRROY LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Mérida, donde deja constancia de haber comunicado con la ciudadana GREYMARA BRICEÑO HERNÁNDEZ quien le manifestó que hace pocos minutos en el móvil 0414-728862, propiedad de su cuñado C.J.T.S. (hermano de la víctima), quien se encuentra en esta ciudad haciendo las gestiones de búsqueda, ella recibió una llamada desde el abonado 0276-5159030 a las 18:35 horas, donde habla un sujeto con acento Colombiano solicita que le sea puesto al teléfono al ciudadano propietario del equipo, en tal sentido este ciudadano procede a atender la llamada y es cuando dicho sujeto le indica ser la persona que tiene secuestrado a su hermano y que le siguieran efectuando llamadas para saber mas sobre lo corrido. Siendo las 07:25 horas y estando allí reunidos, la ciudadana inicialmente citada recibe una llamada en su móvil 0416-8727479, por parte de una persona desconocida, del sexo femenino, quien con un tono fuerte y acento colombiano, le indicó que tenia que colaborar y hacer lo que ellos le iban a indicar por lo que la vida de su novia estaba en peligro, tal llamada fue emitida desde el móvil 0416-6743963, finalmente le indican que se traslade hasta la Plaza Bolívar de esta ciudad de Mérida, donde deberá esperar para ser abordada. En vista de tal situación opté por trasladarme hasta el sitio acordado con el fin de observar lo que allí podría acontecer, ya habiéndosele indicado a la entrevistada los pasos que debía cumplir para garantizar su seguridad, a tal efecto dicha ciudadana se hizo acompañar del ciudadano C.J.T.S., se ubicaron cerca de la casilla de teléfonos que están en la parte baja de la referida plaza a cabo de unos 15 minutos recibe una nueva llamada en su móvil por parte de la misma ciudadana desconocida, utilizando el celular 0416-6749088, donde le indica que está en camino, que le haga espera, transcurridos unos 5 minutos vuelve a recibir una nueva llamada desde el celular 0416-6742119, donde le ordenan que se ubique frente a la fototienda Artema, diagonal se encuentra una cesta de basura (dentro de la plaza) allí le fue dejado una encomienda, es por lo cual la ciudadana cumple con lo indicado y retira la supuesta encomienda, consistente en un envoltorio plástico transparente, sellado con cinta transparente, tomando las medidas correspondientes se procede a inspeccionar su interior, localizándose varios manuscritos (cartas), una grabación magnetofónica, un rollo de cámara. Mediante las evidencias antes descritas se evidencia claramente que la víctima se encuentra actualmente secuestrada, presuntamente por un grupo armado quienes afirman ser miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), solicitando la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (300.000.000,oo), con el fin de liberarlo, de no concretarse tal salida cada dia que transcurre serán Cincuenta Millones de Bolívares que se suman a la cifra antes descrita. En cuanto a la cinta magnetofónica con la descripción de MAXELL, 60 minutos aparece la voz del ciudadano secuestrado, según lo expuesto por su novia, de igual forma afirma que la escritura que aparece en algunos de los escritos es autoría de la víctima…” (folio 21 y vlto).

    31. - Acta Policial, de fecha 30-01-2006, suscrita por el Inspector jefe MONRROY LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Mérida, donde deja constancia de haber procedido a colectar las evidencias relacionadas con la encomienda que recibió la ciudadana GREYMARY BRICEÑO HERNÁNDEZ, descritas ampliamente como; Un receptáculo en material plástico, de color negro y tapa de color gris, en cuyo interior se encuentra un rollo para cámara fotográfica de color amarillo marca Fuji, una cinta magnetofónica con la inscripción Maxel, 60 minutos, grabada por el lado “A”, siete (07) cartas distribuidas en trece (13) hojas de papel pautado, una de las cuales está escrita en tinta color azul, ocho escritas con tinta negra (presuntamente lapicero), tres escritas con tinta color rojo y una escrita con tinta de color negro (presuntamente marcador), de igual forma se registra siete (07) hojas de papel pautado, una de las cuales presenta la inscripción “Sr. Pedro Torres” y otra presenta rastros de tinta color rojo (presuntamente marcador) y dos bolsas plásticas transparente, parcialmente deformadas, las cuales sirvieron como embalaje de las evidencias antes descritas. En torno al rollo fotográfico se procedió a su revelado dando como resultado la obtención de cuatro (04) exposiciones, donde aparece una persona del sexo masculino, parcialmente desnudo, el cual presenta sus extremidades superiores sujetas a un par de esposas color plata, Anexo a la presente acta policial la planilla de custodia del receptáculo plástico y la cinta magnetofónica, los manuscritos y las cuatro fotografías a color de la víctima. En cuanto a las siete hojas de papel pautado que cubrían los manuscritos en referencia fueron remitidos al Laboratorio Criminalístico con el fin de someterles a una activación especial, para detectar algún tipo de huella o rastro dactilar. Es todo.

  4. DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

    EL Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 326 y 330, establece los parámetros a los que debe ser sometida la acusación, para revisar sobre la procedencia o no de dicho acto conclusivo, desprendiéndose de dichas normas que el escrito de acusación en primer lugar debe cumplir con los siguientes requisitos: Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado y que en caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

    De lo que se desprende que en la acusación interpuesta debe existir aunque sea una mera probabilidad o verosimilitud objetiva basada en los elementos fácticos o en los indicios serios acerca del cumplimiento de los requisitos formales de la acusación y además de la demostración del hecho delictivo imputado, la participación del acusado, y así tenemos:

    1. -En cuanto los requisitos formales, se observa que de la revisión del escrito de acusación, conformado en este caso por dos escritos en razón de haber subsanado el Ministerio Público con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del imputado, y de la defensa, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias del hecho que se le imputa al ciudadano identificado como acusado, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

    2. - Y en lo atinente al cumplimiento de los requisitos esenciales o materiales que debe cumplir la acusación interpuesta, tenemos que evidentemente se encuentra en primer lugar demostrada la corporeidad del hecho imputado, consideración a la que llega este Juzgado luego de analizar los fundamentos que en forma escrita presenta el Ministerio Público, entre ellos las actas policiales que de inicio se levantan al tener conocimiento el Cuerpo de Investigaciones del Estado Mérida a través de denuncia interpuesta por el ciudadano P.T., que el día 16 de enero del año 2006, había desaparecido de la ciudad de Mérida el Ciudadano R.H.T.S. y que posteriormente en fecha 30 de enero de 2006, se comunican vía telefónica con los familiares de la víctima y le indican que tienen secuestrado al ciudadano y le estaban solicitando la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000), con el fin de liberarlo y que de no concretarse dicha entrega se iría incrementando en cincuenta millones a la cifra inicial, y que en el transcurso que permanece desaparecido el referido ciudadano se reciben de parte de los presuntos autores del hecho delictivo, evidencias de las que se desprenden actuaciones que dan lugar a la presunción fehaciente que tienen relación con el hecho objeto del proceso. De igual manera se evidencia de las actuaciones que en fecha 15 de abril de 2006, se emplaza a la víctima indirecta a la entrega del dinero fijando como punto de entrega inicialmente la ciudad de Guanare estado Portuguesa, posteriormente la ciudad de Acarigua y se concreta finalmente la entrega en la ciudad de Barquisimeto, específicamente en el sector denominado Los Rastrojo Municipio Palavecinos del Estado Lara, lugar en que se materializa, además de la entrega la detención de unos de los presuntos involucrados en el hecho, tal como se revela en el acta policial de fecha 15-04-2006, por los funcionarios Riger Sandoval, J.G., R.J.G. y C.B. y o.C., y siendo en fecha 10 de noviembre de 2006 cuando el ciudadano R.H.T.S. lo liberan en la población de Biscucuy, específicamente en el sitio denominado “Chorrerón” de esa misma población, haciendo saber dicho ciudadano en entrevista tomada que el día 16-01-06, luego de haber recibido una cola en un vehículo, al cerrar la puerta del puesto de copiloto, le taparon los ojos y le apuntaron con algo y le pusieron unas esposas con las manos hacia a tras.

    3. - Ahora bien, al analizar las circunstancias de este hecho que se da por establecido estima este Juzgado en forma racional y lógica, que las mismas caracterizaran un hecho que contiene elementos estructurantes de un ilícito penal, el cual se encuentra configurado por existir la presunción razonable que existe identidad entre la conducta desarrollada, con conducta descrita en la ley como delito, en virtud de tener la característica de un hecho permanente por haber permanecido por un lapso de tiempo considerablemente largo, privado de su libertad, por cuanto se evidencia que por su privación de libertad se le pide como rescate, cierta cantidad de dinero, lo que da lugar a su complejidad, es decir se lesionó con la conducta desplegada dos bienes jurídicamente protegidos como los son la libertad y la propiedad. Dando como conclusión que se concreta la existencia de los elementos estructurales del tipo delictivo imputado por el Ministerio Público y por ello se considera que está demostrada la corporeidad del hecho imputado por el Ministerio Público, compartiendo la misma calificación jurídica, delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

    4. - La vinculación o participación del ciudadano aquí identificado como acusado deviene, al observarse que existen, elementos que son suficientes y convincentes, con presunción razonable, que indican que el ciudadano C.Y.A., se encuentra comprometido con la comisión u ocurrencia del delito ya descrito, al observar del contenido de las actas procesales levantadas, que el mismo fue detenido, cuando existe en primer lugar una secuencia de actos que se inician por la practica de una serie de llamadas telefónicas realizadas por los presuntos plagiarios de la víctima, siendo una de ellas la de fecha 15-04-2006. mediante la cual ordenan a loas parientes de la víctima dirigirse a una serie de lugares siendo el primero de ellos, la ciudad de Guanare con fines de entrega del precio o rescate, concretándose la entrega del mismo en la ciudad de Cabudare Sector Los Rastrojos del Municipio Palavecinos, Estado Lara y que en los actos consecutivos desplegados por el organismo policial, se logra ubicar el vehículo que previamente había sido identificado como en el que se trasladó el sujeto que recibe el dinero, encontrando dicho vehículo y se produce un enfrentamiento y abandonado como fue encuentran dentro del mismo, cierta cantidad de dinero relacionado con la del rescate, y demás documentos de identidad pertenecientes al ciudadano mencionado como imputado, det4reminadiose sobre los mismos es decir sobre los documentos de identidad a través de enlaces con la ONIDEX los datos de identidad del tripulante del vehículo correspondiendo entonces al ciudadano C.Y.A., contra quien de inmediato se ordenó judicial mente la aprehensión aunado esto, a que la incautación del vehículo se logra en un lapso perentorio, es decir momento después en que el secuestrador pretende obtener el precio del rescate.

  5. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS:

    Por el Ministerio Público:

    PRUEBAS TÉCNICAS; las declaraciones de los expertos:

    1. - De la ciudadana LIC. FERNÁNDEZ ANA SOFÍA, quien fue la experto que practicó la Experticia al arma localizada en el sitio del suceso.

    2. - De la ciudadana ING. M.M. BERTIS Y AGENTE W.C. MOGOLLON, quienes fueron los expertos que practicaron la experticia química y activaciones especiales a la parte interna del vehículo Chevrolet, modelo Chevette, color marrón, Placas XDT-128, para determinación de Iones oxidantes, encontrados dentro del sitio del suceso. También por haber sido la experto Ing. M.F.B. quien realizó el análisis técnico comparativo de la autenticidad o falsedad de Veintiún (21) billetes, descritas en la inspección N° 1194.

    3. - Del ciudadano T.S.U. O.C., por ser el experto que practicó el Reconocimiento a varias evidencias de interés criminalístico.

      4- Del ciudadano J.P., por participar en el levantamiento planimétrico.

    4. - Del ciudadano DR. J.M.B., por ser el experto que practico el reconocimiento a través del cual se desprende que al imputado presenta una herida por arma de fuego, con proyectil en el cuero cabelludo de la región parietal posterior medial ocasionada en el sitio del suceso de entrega de dinero donde se iba a liberar a la víctima.

    5. - Del ciudadano M.T.C.J. quien practico la experticia de reconocimiento legal, barrido y búsqueda de apéndices pilosos N° 9700-127-BIO-282-06, realizada a chaqueta, una gorra teñida de color rojo con etiqueta identificativa CORONA, una gorra, teñida de color blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otros BORDA, evidencias descritas en la inspección N° 1194. Así como la Experticia de Reconocimiento Legal, Barrido y búsqueda de apéndices pilosos N° 9700-127-BIO-273-06, realizada a un pantalón, tipo Jean, una franela LACOSTE, Talla Mediana y Experticia de reconocimiento legal, barrido y búsqueda de apéndices pilosos realizada a chaqueta, una gorra teñida de color rojo, con etiqueta identificativa CORONA, una gorra, teñida de color Blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otras BORDA. También realizó la experticia de Comparación Hematológica y tricológica de fecha 2 de junio del año 2006 N° 9700-127-402.

    6. - Del ciudadano T.S.U. C.G., experto que realizó la experticia de reconocimiento, para determinar análisis técnico a la autenticidad o falsedad de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, contentivos en la suma de DOSCIENTOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y donde se iba a realizar la liberación de la víctima.

    7. - Del ciudadano DETECTIVE EGLIS MURO, por haber realizado experticia de reconocimiento y trascripción de contenido N° 9700-127-AFC-002-06, de fecha 03/05/06, realizada a un equipo de telecomunicación denominado celular Nokia Número 0670398380257, signado bajo el numero de la empresa Movilnet 04163559865 y experticia de reconocimiento y trascripción de contenido N° 9700-127-AFC-003-06, de fecha 03/05/06, realizada a un equipo de telecomunicación denominado celular Nokia, Número 0670398380257, signado bajo el número de la empresa Movilnet 04161044736.

    8. - De la funcionaria Experto G.Y.B.M., quien practicó la experticia de reconocimiento N° DC-2771, a dos sobres contentivo de su interior de hojas de papel pautado, donde exhibe las inscripciones identificativas alusivas a SR. P.T..

    9. - De la ciudadana experto J.C.P.R., quien practicó Informe de Experticia de Trascripción Fonética N° 9700-067-ST-267 de fecha 24-05-2006.

    10. - Del ciudadano Experto E.D.M., quien practicó el Informe de Reconocimiento legal y Trascripción Fonética, en fecha 08-03-2006.

    11. - Del ciudadano Expertos MONTILVA J.C., quien practicó Informe de Experticia de Reconocimiento legal N° 264 de fecha 23-05-07.

      Haciendo mención que son pertinentes y necesarias porque tratará con ellas demostrar el lugar y las características del suceso. Medios probatorios que constituye un medio de prueba idóneo y lícito para su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admite la testimonial del expertos mencionado, para ser incorporado al juicio oral y público.

      DE LAS TESTIMONIALES

      De igual manera ofrece como medios probatorios testifícales; las declaraciones de los funcionarios:

      - De los funcionarios Inspector Riger Sandoval, Sub-Inspector J.G., R.J.G., C.B., Detective O.C., para que declaren en relación al Acta Policial de fecha 19-01-04.

      - De los funcionarios L.J., Detective J.G. y Agente D.O., para que declaren en relación a la Inspección Ocular N° 1194 de fecha 15/04/06, y la Inspección Ocular N° 1211 de fecha 17/04/06, el Inspector Jefe L.M., J.B., y U.J., por tener conocimiento de las actas policiales de fechas 15-04-06 y 03-05-06, relacionadas con el recorrido que se hiciera para la entrega del dinero y la liberación de la víctima.

      - De los funcionarios Inspector, J.J. adscrito a la Sub-delegación de Valera Estado Trujillo, para que declare sobre el Acta Policial, de fecha 15-04-06, donde se deja constancia del recorrido que realizaron los funcionarios anteriormente citados para la entrega del dinero y la liberación de la víctima.

      - Agente M.R., A.G. E INSPECTOR ROJO LEONEL, para que declaren sobre el contenido del acta policial de fecha 19-04-06, en la cual se deja constancia de actuación procesal relacionada con las llamadas y ubicación geográfica de los equipos de telefonía móvil que se ubicaron dentro del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color marrón, Placa XDT-128 acompañado de cuadro explicativo.

      Señalando que se tratan de los funcionarios que realizaron actuaciones como funcionarios actuantes en el procedimiento, que dio lugar a la detención, situación que para la parte oferente le da necesidad, utilidad y pertinencia como medios probatorios, para demostrar las circunstancias de la aprehensión y que Ante lo cual, se considera que los referidos medios de pruebas son admisible por tener la naturaleza de ser lícitos, legales y pertinentes al hecho imputado, y en virtud de ello se admiten pero como testigos en su condición de funcionarios actuantes para ser incorporado al juicio sus testimonios en juicio oral y público.

      - Declaración del ciudadano C.T.S., titular de la cédula de identidad N° 16.956.806, por ser testigo presencial de los hechos investigados en la presente causa.

      - Declaración del ciudadano TORRES TORRES PEDRO, cédula de identidad N° V-6-032.412, (folio 1 pieza 5).

      - Declaración de la Ciudadana GREYMARY BRICEÑO HERNANDEZ, de fecha 19-01-2006, residenciada en la Avenida Las Améritas, residencia Independencia Edificio La Puerta Piso 06 Apartamento 6-02 M.E.. Mérida, (Folio 29 Pieza 5).

      - Declaración de la Ciudadana N.P.G.M., (folio 30 pieza 5).

      - Declaración del ciudadano R.H.T.S., cédula de identidad N° 17.304.959

      Señalando con respecto de ellos que se trata de la víctima y testigo refenciales del hecho punible objeto del proceso y que con su exposición se demostrará las circunstancias de modo, lugar y tiempo del hecho. Y este Juzgado considera que en lo relacionado al testigo víctima es evidente la idoneidad del medio y que su pertinencia se demostrará en el juicio oral y público y bajo ese supuesto se admite.

      - PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

      Ofrece la Fiscal del Ministerio Público para ser exhibidas en juicio las siguientes evidencias.

      - Un receptáculo de material plástico, color negro con tapa color gris, en su interior se encuentra un royo de cámara fotográfica de color amarilla marca fuji y una cinta magnetofónica con la inscripción MAXELL, de color gris con capacidad de 60 minutos.

      - Montaje Fotográfico contentivo de 12 fotografías a través de las cuales se puede observar al ciudadano R.H.T.S..

      - Montaje Fotográfico, contentivo de 04 fotografía a través de las cuales se pueden observar al ciudadano R.H.T.S..

      Respecto a este ofrecimiento considera este Juzgado que cierto es que no se encuentra expresamente establecido o señalado por la ley como medio de prueba pero no menos cierto es que al establecer el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 198, la libertad, salvo previsión expresa en contrario, y que además tiene relación con medios de pruebas ya ofrecidos se consideran admisible como medio de prueba complementario y así se le declara.

      MEDIOS DE PRUEBAS NO ADMITIDOS

    12. -Experticia de Reconocimiento N° 9700-127-B-375-0 realizada a un Arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Serial CBM6421, con descripción P.P. de fecha 17/04/06, encontrada en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima, suscrita por la experto F.F.S..

    13. - Experticia Química y Activaciones especiales N° 9700-127-090, realizada a la parte interna del vehículo Chevrolet, Modelo Chevette, Color Marrón, Placas XDT-128, para determinación de Iones oxidantes, suscrita por los Expertos Ing. MARIA M BERTIS y agente W.C. MOGOLLON H.

    14. - Reconocimiento Médico N° 9700-152-2939 de fecha 20 de abril realizado al ciudadano Y.A.C., cedula de identidad N° 15.306.403, suscrito por el Experto Dr. J.M.B., donde deja constancia que el mismo presenta una herida por arma de fuego, con proyectil en el cuero cabelludo de la región parietal posterior medial.

    15. - Experticia de Reconocimiento N° 9799-056-ATP-376-06 DE FECHA 17-04-06, realizada a objetos y evidencias localizadas en el sitio del suceso consistente en pares de accesorios quirúrgicos, accesorio de lujo denominado anteojos de sol, dos teléfonos celulares marca motorolla, Un accesorio de sexo masculino denominado comúnmente cartera, de color negro, encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y donde se iba a realizar la liberación de la víctima, suscrita por el experto T.S.U. O.C..

    16. -Experticia de Reconocimiento N° 9799-056-107-04-06, realizada a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Chevette, tipo Seda, Uso particular, color marrón, de fecha 18/04/06, encontrado en el sitio de suceso de la entrega del dinero y donde se iba a realizar la liberación de la víctima, suscrita por el Experto Agente J.P..

    17. - Experticia de Reconocimiento N° 9799-127-001, realizada a una chaqueta, una gorra teñida de color rojo, con etiqueta identificativa CORONA, una gorra teñida de color blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otras BORDA, evidencias descritas en la inspección Nro. 1194 de fecha 15/04/06, encontrado en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima, suscrita por la Experto ING. M.M.B.S..

    18. - Experticia de Reconocimiento, para determinar análisis técnico comparativo a la autenticidad o falsedad de VEINTIUN (21) pieza dubitadas específicamente documentos, EVIDENCIAS DESCRITAS EN LA Inspección N° 1194, de fecha 15/04/06, encontradas, en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima suscrita por el experto INSPECCION JEFE J.R.Z.. M.M.B.S..

    19. -Experticia De Reconocimiento Legal, Barrido Y Búsqueda de Apéndices Pilosos Nro. 9700-127-BIO-273-06, realizada a un pantalón tipo jean, una franela Lacaste, medias Talla Mediana, de fecha 02/04/06, descritas en la Inspección Ocular 1211, de fecha 17/04/06, suscrita por el experto Detective M.T.C.J.

    20. -Experticia De Reconocimiento Legal, Barrido Y Búsqueda de Apéndices Pilosos Mro. 9700-127-BIO-282-06, realizada a una CHAQUETA, Una GORRA, TEÑIDA DE COLOR ROJO, con etiqueta identificativa CORONA, una gorra, teñida de color blanco, provista de etiqueta donde se lee entre otros BORDA, evidencias descritas en la Inspección Nro. 1194, de fecha 02/05/06 encontrados en el sitio de suceso de la entrega del dinero y la liberación de la víctima de fecha 17/04/06, suscrita por el Detective M.T.C.J.

    21. - Informe De Experticia De Reconocimiento N° DC-277 suscrito por la detective G.Y.B.M..

    22. - Informe De Experticia De Trascripción Fonética N° 9700-067-ST-267 de fecha 24-05-2006, suscrita por los Funcionario Agente de Investigación J.C.P.R., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

    23. - Informe De Reconocimiento Legal Y Trascripción Fonética, suscrita por el funcionario experto E.D.M..

    24. -Informe De Experticia De Reconocimiento Legal N° 264 de fecha 23-05-07, suscrita por el Agente de Investigación MONTILLA J.C.,

      Sobre estos medios probatorios este juzgado ha mantenido criterio reiterado en el sentido de que dichos medios carecen de licitud para ser incorporados por su lectura, por no encontrase dentro de los supuesto previsto en la norma legal, al menos que hayan sido autorizados como medio de prueba anticipada y que lo que si autoriza expresamente la ley es el dicho del experto quien podrá en todo caso consultar en sala, dicho informe o las notas que considere, en función de lo cual se considera que es inadmisible estas actuaciones procesales para ser incorporadas por su lectura.

      MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

      Documental: Constancia expedida por la ciudadana I.Y.M., quien se desempeña como Directora Nacional del Área de Atención al Luchador del Frente F.d.M. y PASAPORTE PROVISIONAL OTORGADO 31-01-2006 por el Ministerio de interior y Justicia.

      Medios ofrecidos como probatorios por la defensa y que a juicio de quien aquí decide conforma o forman parte de los medios señalados por la ley para ser incorporados por su lectura al tener la naturaleza de documentales y además al tomar en cuenta la libertad de ofrecimiento de medios de pruebas y en ese orden se admiten de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 339.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

      Testifical: Testimonio de la ciudadana I.Y.M.., este medio probatorio sobre el que al analizar los fundamentos de su ofrecimiento y motivos por los que pretende elevarlos al debate oral y público se observa que reúne los requisitos de idoneidad y pertinencia tomando en cuenta la naturaleza de la declaración sobre la que considera esta Juzgadora que su pertinencia al hecho solo es demostrable una vez materializados en el debate oral y público, en tal razón se consideran admisibles y así se declaran.

  6. DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA:

    El ciudadano C.Y.A., viene siendo sujeto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, conforme a decisión que dictase en fecha, 27-04-2006, por el Juzgado de control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que tomó como fundamento la acreditación de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de fundados elementos de convicción que hizo estimar que el imputado de autos es el autor o participe en la ejecución del hecho punible, tomando como base para ello el acta policial suscrita por el funcionario L.J.U., entre otras actuaciones; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad y la posibilidad por el tipo delictual objeto de la decisión, así como de las circunstancias de la comisión del delito de que en caso de quedar en libertad el imputado pudiese destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción y que el imputado pudiese influir a que los testigos de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal; ahora bien siendo que este Juzgado en esta oportunidad, por imperativo de Ley y ante el pedimento de la defensa, debe pronunciarse sobre el mantenimiento de la medida o en su caso sobre las solicitudes planteadas sobre la modificación de la misma; pasa hacerlo en los siguiente término: que revisada todas y cada una de las actuaciones procesales que contienen la causa penal que sustenta la acusación no solo los elementos procesales existentes para el momento del decreto de la medida cautelar, sino también las subsiguientes a la misma; observa que las circunstancias que dieron lugar a la medida cautelar se mantiene invariables, razón por la cual es improcedente la modificación de la medida cautelar ya impuesta por una menos gravosa y la consecuencia de ello es que se ratifique la Medida Cautelar Judicial de Privación de libertad en los términos en que fue impuesta y en cuanto al estado de salud reseñado por la defensa, observando que no consta en autos certeza sobre la existencia ni la gravedad de la misma, no puede este Juzgado tomar en cuenta esta situación, siendo en todo caso necesarios, tal como quedó establecido en la audiencia ordenar una revisión medica y recabar la información correspondiente, par establecer su estado de salud y su incidencia dentro del proceso.

  7. FUNDAMENTOS PARA EL ENJUICIAMIENTO:

    Concluyéndose que el escrito de acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran plenamente acreditados los hechos punibles imputados por el Ministerio Público, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que son enjuiciables de oficio, que existen fundada convicción acerca de la participación del acusado en el hecho delictivo acreditado, y que hace el ofrecimiento oportuno de los medios de prueba señalando su necesidad y pertinencia, en consecuencia este Juzgado determina que existen las bases suficientes para enjuiciar al ciudadano C.Y.A., y en función de ello se ordena la apertura al juicio oral y publico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano C.Y.A.V., nacido el 05-08-1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.306.403, residenciado en el Barrio San Benito, Sector La Cruz vía Duaca, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos R.H.T.S. Y P.T.T.-

Segundo

Se ratifica la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 27-04-2006 el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decretó en contra del identificado ciudadano, en razón de considerar de que no existe variación de los fundamentos que diera lugar a ello , y por haberse declarado sin lugar el pedimento de la defensa en todas sus partes.

Tercero

Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto no se admiten los referidos a las experticias para ser incorporado por su lectura por considerar que dichos medios de pruebas se presentan con ilicitud para su incorporación por no tratarse de los medios de pruebas que señala expresamente la Ley para ser incorporado por su lectura, admitiéndose los relacionados a las declaraciones de los expertos, y testigos cuyas identificaciones se encuentran detalladas en el considerando anterior.

Cuarto

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la defensa.

Quinto

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el ciudadano identificado en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes por haberse publicado fuera del lapso de ley la presente decisión, y se emplazan para que en un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la competencia. Debiendo la Secretaria remitir la causa dentro del lapso legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3,

Abg. D.M.D.D..

La Secretaria;

Abg. M.A.

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