Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoRedencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 13 DE DICIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004499

ASUNTO : RP01-P-2008-004499

PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADCO DE PENA

PENADO: D.J.S.Á..-.

Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 10 de Diciembre del año 2010, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 08/12/2010, a favor del penado D.J.S.Á., titular de la cedula de identidad N 18.886.570, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 19 de Junio del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado D.J.S.Á., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N 18.886.570, nacido en fecha 10/05/1984, hijo de L.Á. y J.I.S., residenciado en S.F., calle los Pinos, Casa sin número, frente a ala Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, imponiéndole una pena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte del mismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11 de Agosto del año 2009.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 08/12/2010 antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado D.J.S.Á., anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 12/06/2009 al 07/12/2010, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.-

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

FECHA DE DETENCIÓN: Según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), desde el día 12 de Octubre del año 2008, hasta la fecha de hoy, 13 de Diciembre del año 2010.-

PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA.

1° Redención (08/12/2010): OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 DE ENERO DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 HORAS.-.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado D.J.S.Á., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N 18.886.570, nacido en fecha 10/05/1984, hijo de L.Á. y J.I.S., residenciado en S.F., calle los Pinos, Casa sin número, frente a ala Bodega del Sr. Segundo, Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de UN (01) AÑO, UN (01) MES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS. QUE FINALIZA EN FECHA: 14 DE ENERO DEL AÑO 2012, A LAS 12:00 HORAS. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR