Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010094

ASUNTO : NP01-P-2010-010094

Vista la solicitud formulada por ante este Tribunal por el ciudadano L.A.G.G., titular de la cedula de identidad V.9.896.921, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.499, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A., según consta en Poder Especial que le fuera otorgado en fecha Dieciséis (16) del Mes de Septiembre del año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual corre inserto a los folios 74, y 75, insertado bajo el Nro. 27, Tomo 147 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA BATEAS GERLAP, MODELO TQJQ2ERO24, TIPO TANQUE, COLOR GRIS, PLACAS 31ESAK, AÑO 2005, SERIAL CARROCERÍA 8X9ST1245S035096, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, aduciendo que le pertenece a su poderdante según documentos DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro 25908515, de fecha 07 del Mes de Mayo del año 2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.. Asimismo presenta la documentación Original del vehiculo donde se acredita como único propietario la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A., entre ellos los siguientes: 1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 25908515, a nombre de la Empresa PROCONSICA, 2.- Documento de Venta que le hiciere Premezclado Quinimari C. A, a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A, 3.- Factura N° 002075, de fecha 21 de Junio de 2005, emitida por Inversiones Gerlap, C. A, 4., la cual corre insertos del folio 87 al folio 100 de la presenta causa, aduciendo el referido solicitante que en fecha 26 del Mes Noviembre del año 2010, le fue negado por la Fiscalía Primero del Ministerio Público el estado Monagas.

El Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas a este tribunal, por la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, se aprecia que la representación Fiscal negó la entrega del vehículo en cuestión al mencionado ciudadano, por cuanto el seria de carrocería se encuentra suplantado.

En este orden de idea, tenemos, que el Vehículo, anteriormente descrito, de acuerdo a las circunstancia en que se encuentra presenta la debida documentación que acredita a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A. como legitimo propietario del mismo tal y como consta del certificado de registro automotor, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, expedido en fecha 07 de Mayo del año Dos Mil Once, así como también se observa que dicha Sociedad Mercantil, adquirió el vehiculo MARCA BATEAS GERLAP, MODELO TQJQ2ERO24, TIPO TANQUE, COLOR GRIS, PLACAS 31ESAK, AÑO 2005, SERIAL CARROCERÍA 8X9ST1245S035096, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, por documento de compra venta, donde la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO QUINIMARI C.A, Sociedad Mercantil, inscrita en la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el ciudadano L.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.666.197, se vende a la Empresa Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A., representada por el ciudadano J.P.S.A., en su carácter de representante legal de la indicada empresa Mercantil en fecha veintisiete (27) del Mes de Enero del año Dos Mil Once , quedando anotado bajo el numero 81, Tomo 78, de los Libros de autenticaciones llevados por la Oficina Notarial Segunda de San Cristóbal, la cual corre inserta a los folios 88 y 89 del presente asunto. .

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de T.T. en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador el ciudadano: Abg. L.A.G.G., titular de la cedula de identidad V.9.896.921, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.499, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A. según consta en Poder Especial que le fuera otorgado en fecha Dieciséis (16) del Mes de Septiembre del año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, presentó la documentación legal respectiva, que la acredita a la sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A. propietaria del vehiculo MARCA BATEAS GERLAP, MODELO TQJQ2ERO24, TIPO TANQUE, COLOR GRIS, PLACAS 31ESAK, AÑO 2005, SERIAL CARROCERÍA 8X9ST1245S035096, SERIAL DE MOTOR NO PORTA , teniendo las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de T.T., es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de T.T. y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante Abg, L.A.G.G. en representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A, tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por el ciudadano Abg. L.A.G.G., le acapara la propiedad del vehículo de su representada cuya entrega ha requerido, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla, se observa que el solicitante lo adquirió de de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, y que fue adquirido de buena fe por los pasos normales que haría cualquier ciudadano común. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, y mucho más recientemente fue ratificado este criterio, que ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 744, de fecha 27-04-2007, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano L.A.G.G., ha demostrado que su poderdante Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A, ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata en el certificado de Vehiculo, expedido en fecha 07 de Mayo del año Dos Mil Once, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que la referida Empresa Mercantil, adquirió el vehículo de buena fe, teniendo como originales la documentación presentada como legitima de propiedad, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo es justo sea entregado al Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A, en plena propiedad el vehiculo con las siguientes características MARCA BATEAS GERLAP, MODELO TQJQ2ERO24, TIPO TANQUE, COLOR GRIS, PLACAS 31ESAK, AÑO 2005, SERIAL CARROCERÍA 8X9ST1245S035096, SERIAL DE MOTOR NO PORTA. Así se decide.

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo MARCA BATEAS GERLAP, MODELO TQJQ2ERO24, TIPO TANQUE, COLOR GRIS, PLACAS 31ESAK, AÑO 2005, SERIAL CARROCERÍA 8X9ST1245S035096, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, a la Apoderada Judicial ciudadana Abg. L.A.G.G., titular de la cedula de identidad V.9.896.921, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.499, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SIMONETTI (PROCONSICA) C.A. Según consta en Poder Especial que le fuera otorgado en fecha Dieciséis (16) del Mes de Septiembre del año 2010, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, la cual corre inserto a los folios 74, y 75, insertado bajo el Nro. 27, Tomo 147 de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento KATAR, C.A, ubicado en la Avenida J.T.M. sector Las Cocuizas (Frente al Aeropuerto) de esta Ciudad de Maturín estado Monagas de esta ciudad, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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