Decisión nº PJ032007000045 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de Junio del año 2007.

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000535

ASUNTO : UP01-P-2003-000535

JUEZA: Abg. G.C.T.A.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES: Pinto C.R.

Meza Chirinos Marilyn

ESCABINO SUPLENTE: S.A..

FISCAL VIGESIMA QUINTA: Abg. I.S.

FISCAL QUINTO: Abg. R.Q.

DEFENSOR PRIVADO Abg. G.V..

ACUSADO: J.R.C.

VÍCTIMA: D.S.P., Afaniel Granda

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO

Los hechos objetos del debate Oral y Público del presente asunto quedaron Fijados por la acusación presentada, por la Fiscalía vigésima quinta con competencia nacional y quinta de este estado del Ministerio Publico, en la oportunidad de la audiencia preliminar ante el Juez de Control correspondiente, la cual fue ratificada por el ministerio público, en la audiencia oral y pública, una vez constituido el Tribunal Mixto de Juicio, así como declarada la apertura del debate Oral y Público en contra del Ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1960, Residencia Caserío El Diamante, Calle Principal, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy por la Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano D.S.P.A., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Concluido el Juicio Oral y Público, se dicto Sentencia de Conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Procesal Penal, previa deliberación de los jueces integrantes del Tribunal Colegiado, y se realizó en los siguientes términos:

PRIMERO

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

De la acusación presentada en contra del ciudadano: J.R.C. por el Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 05-10-2004, hecho ocurrido a las 9:00 de la noche del día 18-07-2003, cuando celebraban el Día del Policía en el Club Campestre de Chivacoa, la fiesta se inició a las 2:00 de la tarde, y compartían todos los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy con su familia, y entre los galardonados se encontraba el acusado J.R.C. quien recibió una condecoración por disciplina de manos de una de las victimas, AFANIEL A.G.B., entonces Jefe de la Escuela de Policía, y otra condecoración por deporte que fue entregada por la otra victima D.S.P.A., con tales galardones se le honraban sus 22 años de servicio, siguieron compartiendo con familiares y amigos, entre bebidas y pasapalos, mientras se estaba realizando una parrilla, y se suscitó un percance con el extravío de unos kilos de carne de res, dispuesto como parte de a comida que ingerían, y que extrañamente aparecieron en un vehículo de transporte asignado a la institución policial. El acusado se molestó por este percance, aunado a que su familia ya quería retirarse por lo avanzado de la hora, es cuando el acusado J.R.C., se montó en su vehículo y sin motivo aparente se bajó, tomo su arma de reglamento, y lo empuñó hacia la humanidad de D.S.P.A., y la acciona, realizándole varias heridas de gravedad que le produjeron la muerte, posteriormente le produce igualmente varias heridas al ciudadano AFANIEL A.G.B., que lo dejaron con Paraplejia, por lesión medular que lo mantienen postrado sin posibilidades de movilización. Ante lo expuesto el representante fiscal solicitó, se dicte una sentencia condenatoria por considerar que los elementos de convicción son suficientes y demuestra la autoría del mismo por parte del acusado presente en audiencia plenamente identificado.

La Defensa Privada, resalto que lamenta profundamente el hecho ocurrido y su defendido no niega el lamentable hecho, y se encuentra profundamente arrepentido, pero nunca tuvo la intención de ocasionarlo, todo fue producto de circunstancias extrañas y ajenas a su voluntad, ya que se encontraba bajo los efectos de la ingesta de alcohol, ya que no es un bebedor, y durante la fiesta ligó varias bebidas como cerveza y wiskey, primero se produce la discusión por los kilos de carne de res extraviados, y decide irse a su casa ya en estado de embriaguez, cuando se produce el lamentable hecho, donde le produjo la muerte y dejo gravemente lesionado a dos de sus jefes y amigos por más de 10 años, por lo que no pudo medir la consecuencia de su acción, no lo hizo con premeditación ni alevosía, no presenta antecedentes penales ni registros policiales, es una persona que durante sus 22 años de servicio siempre mantuvo buena conducta y personalidad muy tranquila, es por lo que la única explicación lógica a lo ocurrido es el estado de embriaguez en el que se encontraba, por lo que solicita sea tomada en cuenta como eximente o atenuación de la pena tal como lo establece el articulo 64 ordinal 5to del Código Penal, y tome en consideración igualmente la atenuante del articulo 74 ordinal 4to, del Código Penal por su buen comportamiento.

El acusado J.R.C. previa imposición del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró indicando que el está profundamente arrepentido de lo ocurrido, lamenta más que nadie ya que ellos eran sus amigos y él la mano derecha de ellos, nunca habían tenido ningún tipo de problemas, no cree aún lo que hizo y no lo recuerda, lo único que recuerda fue haber bebido mucho y ligado el wiskey con la cerveza, inclusive ese día bebió desde las 9:00 de la mañana en casa de la señora F.R., luego se fue a su casa y esperó que se hiciera la hora de la celebración para asistir con su familia, entre ellos su esposa, dos hijos, dos sobrinos, y su hermana. No se encontraba uniformado ni armado en la fiesta. Durante su servicio en la policía recibió los cursos de capacitación de suboficial, inteligencia, droga, orden cerrado, educación física. Fue instructor de tiro y recibió las siguientes condecoraciones: honor al merito, la cruz de las Fuerzas Armadas en segunda y tercera clase, deporte y conducta en primera, segunda y tercera clase, para el momento de ocurrir el hecho tenía el rango de Sargento Mayor. Al interrogatorio realizado por el representante fiscal indicó que tenía 5 ó 6 años con el arma de reglamento asignada que era un revolver Smith & Wesson, calibre 357, Mágnum, y que siempre lo cargaba o en su maletín o en el carro debajo del asiento fuera de sus trabajo y durante sus funciones en el traje, también explicó que las condecoraciones y ascensos fueron el día 16 de julio, que es el día del policía, el 18 del mismo mes solo se realizó la fiesta.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Este tribunal valorando las pruebas evacuadas en el debate, según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experticias, de conformidad con los artículo 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal estiman los siguientes hechos y circunstancias:

EXPERTOS

1) Técnico M.J.P.T., titular de la cédula de identidad N° 7576026, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, laborando desde hace 24 años, para el mencionado cuerpo, quien realizo las inspecciones números 1059 y 1060 de fechas 18-07-2003 del cadáver y en el lugar de los hechos (club campestre Chivacoa) y que constan a los folios 352 y 353, del asunto, indicando que efectivamente ratifica el contenido y firma de las inspecciones y narró que esa noche estaba de guardia, se trasladó con los funcionarios Canigani Radamés, F.R., J.V. y otro que no recuerda su nombre y al llegar al lugar de los hechos eran como las 10:40 de la noche, se encontraba modificada la escena, porque era una fiesta y ya no había silla ni mesas, procedió a colectar trozos de vidrio, muestras de sangre de color pardo rojizo, y un botón de color blanco.

En relación a la inspección del cadáver de D.P., presentó dos heridas en forma de agujeros, a la altura de la tetilla y más debajo de esta otra, al lado del cadáver se encontraba una camisa con sustancia pardo rojiza y dos orificios, camisa que se presumía era del occiso, se tomó muestra de sangre al cadáver, muestra de la tela de la camisa, y de un botón para realizar las experticias de comparación pertinentes.

Este testimonio es valorado por los Juzgadores en su totalidad pues estuvo sometida al contradictorio del debate, y por ser coincidente con la declaración de los funcionarios F.R., Canigiani R.P. y F.J.A., hace constar que en el lugar de los hechos fueron localizadas varias evidencias de interés criminalístico como un botón perteneciente a una camisa de la victima D.P., unos trozos de vidrio y en uno de ellos se lee una inscripción de Polar Ice, que formaban parte de una botella de cerveza, así como manchas de sangre que fueron colectadas para posteriores experticias.

2) Técnico R.A.Y.C., cédula de identidad N 5237789, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, desde hace 19 años, quien realizó la experticia de reconocimiento legal 9700-212-235, de fecha 18-07-2003, inserta al folio 368 del asunto, a 8 trozos de vidrio y reconoce el contenido y firma de la experticia e indica a los presentes que en uno de los trozos había una inscripción de Polar Ice, concluyendo que los trozos de vidrio, pertenecen a un envase de cerveza. Este Testimonio se valora completamente por los juzgadores porque demuestra luego de estar sometido al contradictorio que efectivamente en el lugar de los hechos se consumía cerveza y es coincidente con la declaración de la funcionaria M.P..

3) Comisario Jefe F.S.R.R., cédula de identidad N° 3683407, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, desde hace 28 años, quien suscribe las inspecciones 1059 realizada al cadáver y 1060 realizada al lugar de los hechos, de fecha 18-07-2003, inserta a los folios 352 y 353 y las actas policiales inserta a los folios 354 que se relaciona con el cadáver en la morgue y la inserta al folio 355, se relaciona con la investigación, ratifica el contenido y firma de todas las actuaciones por el realizadas, manifestó que las inspecciones la realizaron además de él, los funcionarios M.P., y Araujo, ellos se encontraban en Chivacoa trabajando y los llamaron para que fueran al sitio porque se había suscitado un hecho, la inspección estuvo presidida por M.P., y cuando llegaron al lugar ya habían policías. Tomaron como evidencia trozos de vidrio, un botón y no recuerdo que otras cosas.

Este testimonio se valora completamente porque demuestra que al inicio de la investigación y en el lugar del suceso (club campestre Chivacoa) colectaron varias evidencias como los trozos de vidrio que ya quedó demostrado pertenece a un envase de vidrio de cerveza, fue colectada igualmente varias manchas de sangre, unas en el salón y otras en el estacionamiento para ser sometidas a experticias y un botón con el mismo destino, luego fueron a la morgue donde colectaron sangre del cadáver de D.P., así como la camisa, un botón de esta y el pantalón, para realizar la comparación con las evidencias encontradas en el lugar de los hechos, así mismo se puede evidenciar que este testimonio coincide con lo expuesto por la técnico M.P..

4) experto J.D., cédula de identidad N° 7357129, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, específicamente 13 años, quien suscribe las experticias hematológica número 9700-123-640 inserto a los folios del 410 al 412, de fecha 15-09-2003, y la experticia de reconocimiento legal, hematológico, físico y químico número 9700-123-634, inserto a los folios 413 al 416, de la misma fecha, indicó en el contradictorio de manera general el procedimiento para realizar las experticias, así como el resultado de cada una de estas, llegando a la conclusión el tribunal mixto que tanto el botón de la camisa del cadáver como el encontrado en el lugar de los hechos coincide o proviene de una misma fuente. La sangre colectada al cadáver, y su camisa, coincide con la sangre del botón y la colectada en el lugar de los hechos (salón y estacionamiento) y en el pantalón del cadáver, siendo esta del grupo “0”. Las fibras de tela observada en el botón del lugar de los hechos, es el mismo tipo de fibras de la camisa del cadáver.

Este testimonio se valora completamente por el tribunal ya que se comprobó que la evidencia de sangre y el botón, encontrado en el lugar de los hechos pertenece a la victima D.P., prueba que estuvo en el sitio, la noche de los hechos donde resultó herido de gravedad y luego fue trasladado al hospital complementando la declaración rendida por los funcionarios policiales que llegaron al lugar luego de producirse el hecho ilícito.

5) experto H.G., cédula de identidad N° 10844972 funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, con 15 años de servicio, quien suscribe la experticia de reconocimiento técnico y comparación 9700-123-639, de fecha 16-09-2003, inserta al folio 419, a dos armas de fuego, seis balas y seis conchas ratificó el contenido y firma de la experticia, e indicó que ambas armas de fuego eran morochas, de las mismas características, revolver Smith & Wesson, calibre 357 mágnum, solo se diferenciaban en que una era serial AVT9936 y la otra AVZ1350, ambas en buen estado de funcionamiento, y concluyó que las balas eran calibre 38, y 4 de las conchas fueron percutidas por el arma con el serial AVT9936 y las otras dos fueron percutidas por el arma de fuego con serial AVZ1350. Este testimonio es valorado por el tribunal mixto en virtud que fue sometida al contradictorio y coincide con la experticia de reconocimiento técnico y comparación realizada por el experto, y coincidente con la declaración de los funcionarios policiales F.C. y A.P., quienes manifestaron la existencia de las dos armas de fuego, la del serial AVT9936 perteneciente al acusado J.R.C. y la AVZ1350 perteneciente a la victima D.P..

6) experto VELIZ V.L.D., cédula de identidad N° 13795236, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, con 6 años de servicio, quien suscribe la experticia Planimetrica de fecha 30-06-2004, inserta al folio 422, y declaró que la experticia se baso en la declaración de la testigo V.L., con la autopsia de D.P. de fecha 19-07-2003, y el reconocimiento medico legal de Afaniel Granda, sobre las lesiones presentadas, signada con el Nro. 1423 de fecha 28-08-2003. concluyendo en relación con las heridas presentadas por D.S.P. que fueron dos, una herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en el hemitorax anterior izquierdo, específicamente debajo de la alveola ó tetilla, en una dirección ligeramente descendente, con orificio de salida y la segunda fue una herida producida por un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada a la altura del octavo especio intercostal izquierdo con línea medio clavicular y quemadura periorificial, ligeramente descendente de adelante hacía atrás, sin orificio de salida, heridas de tanta gravedad que le produjeron la muerte de forma casi instantánea.

7) experto, medico forense P.L., cédula de identidad N° 2.934.778, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, con 26 años de servicio en la institución, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal número 1422 de fecha 28-08-2003 de Afaniel Granda, indicando que el ciudadano presentó dos heridas producidas por el paso de un proyectil de arma de fuego, la primera presenta un orificio de entrada por el brazo izquierdo (humero) lo atravesó salió del brazo y entro en el tórax por debajo de la axila y se alojó en la tercera vértebra de la columna produciendo daño en la medula ósea quedando paralítico. La segunda también producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, presenta un orificio de entrada en la región clavicular izquierda con quemadura, fue un disparo cercano, se desconoce si la bala salió o no, y su pronostico al momento de producirse el hecho era desconocido ya que no se podía determinar si iba a sobrevivir o no a las lesiones, por ser estas de carácter gravísimo, y la zona comprometida delicada, tanto que las mismas pudieran ser mortales.

8) experto, ARAUJO F.J., cédula de identidad N° 7559002, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, con 19 años, de servicio en la institución realizó las inspecciones oculares número 1059 al cadáver de D.P. y a la inspección ocular Nº 1060 realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, es decir en el Club Campestre Chivacoa y declaró que ese día se encontraba de guardia y fue a la morgue del Hospital de Chivacoa, para realizar la inspección de un cadáver que venía del club campestre Chivacoa, luego fueron al sitio a realizar la inspección en el lugar. Del interrogatorio realizado por el ministerio público manifestó que el cadáver era de un funcionario policial que había sido herido en el club campestre Chivacoa y que ingresó sin signos vitales. En la comisión para realizar las inspecciones lo acompañaron los funcionarios Canigiani, Valero, Revilla, y M.P.. Y al lugar donde ocurrieron los hechos fue la misma comisión, procedió a describir el lugar de los hechos, y manifestó no recordar las evidencias colectadas porque de eso ya hace más de 3 años. La defensa no realizó interrogatorio. La presente declaración es valorada por el tribunal porque es coincidente en los datos aportados con los funcionarios M.P., F.A. y Canigiani.

9) Doctora BASTIDAS L.O.A., titular de la cédula de identidad N° 3912215, medico especialista en toxicología con 25 años de experiencia y 31 años de servicio, fue ofrecida como medico especialista para explicar sobre El Etilismo Agudo, e indicó a grandes rasgos que esta conducta tiene cuatro (04) fases dependiendo de la cantidad de alcohol que ingiera la persona: a) la primera fase se caracteriza por observar a la persona eufórica y alegre. b) la segunda fase se observa a la persona con una conducta desinhibida porque la reacción es más pronunciada en el sistema nervioso central. c) la tercera fase hay más cambios en el sistema nervioso central a nivel de la actividad motriz, y se nota en la articulación de palabras, al caminar. d) y la cuarta fase se produce una hipoglicemia en el sistema nervioso central y puede producirse en la persona un coma etílico. Del interrogatorio manifestó ser toxicóloga técnica, explicó que la toxicología es una ciencia que estudia los efectos negativos de sustancias en el organismo de seres vivos, es el estudio del alcohol y sus efectos agudos. los efectos que produce sobre el sistema nervioso central, como perdida de la conciencia que sucede en una etapa tardía de la ingesta alcohólica. El sujeto no controla las acciones y pierde los reflejos, claro que esto va a depender del grado de embriaguez, es decir de cuanto ingirió y con que rapidez, también influye el grado de concentración de la sustancia ingerida, mientras más concentrada requiere menos cantidad de la sustancia. Y cuando la sustancia es mezclada el resultado no es bueno, por ejemplo la cerveza con el Wiskey. Y si hay dentro del organismo una sustancia previa es peor el efecto. Si una persona la ingiere por cinco horas y no está acostumbrado y liga la sustancia con otra es más susceptible a embriagarse o tener más efectos intensos. Del interrogatorio la especialista aportó la siguiente información: hay dos tipos de etilismo: agudo y cronico. El agudo es el que se produce en un lapso de 24 horas y se manifiesta en la conducta, ojos, rostro y actividad de la persona. El etilismo crónico se produce en un lapso mayor de tiempo y se manifiesta en que el sujeto abandona el trabajo, le produce cirrosis, se convierte en un bebedor asiduo, y lesiona el corazón y el cerebro entre otros órganos. A nivel de la conciencia el etilismo agudo opera en 4 fases, en la primera no se recomienda operar maquinaria. En la segunda fase puede hacerlo pero tiene menos reflejos, pero no es prudente que opere maquinaria. En la segunda fase la persona puede operar maquinaria pero tiene limitaciones de la actividad motora, por ejemplo, tiene memoria y recuerda, se encuentra malhumorado, irritable, se desinhibe, se vuelve pendenciero, gruñón con impulsos primitivos, de movimientos finos pasa a movimientos toscos, exaltación. En la tercera fase el sujeto ya no controla la actividad motriz, hay trastorno de conciencia, hace lo que nunca antes hacía, no recuerda vivencias, no hay destreza. En la cuarta fase el sujeto ya está hospitalizado, sus reflejos están ausentes, no recuerda, está inconsciente, y termina en coma.

Si una persona bebe muy rápido es malo, hay que beber poco a poco para dar tiempo al cuerpo de metabolizar la sustancia ingerida. El cuerpo requiere de 10 a 12 horas para desintoxicarse, ya a las 24 horas no hay nada de alcohol en el cuerpo. La persona que no está acostumbrado a tomar bebe más rápido. La presente declaración este tribunal la toma en cuenta a los fines de instruirse con relación al la conducta del etilismo agudo.

10) Director CANIGIANI P.R., titular de la cédula de identidad N° 7.501.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy con 28 años de servicio en la institución, quien fungió como investigador y suscribe las inspecciones técnicas 1059 y 1060 de fecha 18-07-2003 inserta a los folios 352 y 353 narró que esa noche fue recibida una llamada informando que se había suscitado un problema en el Club Campestre de Chivacoa, donde había un herido y un fallecido, cuando llegó la comisión ya se habían llevado a los heridos al hospital, el sitio de los hechos había sido modificado, interrogaron a los testigos y colectaron evidencias, y salió del interrogatorio que el hecho se había producido por una discusión por una carne y luego Colmenarez disparó a los dos, a Granda y a D.P.. El acusado al ser interrogado manifestó no recordar nada de lo sucedido. Del interrogatorio manifestó que la comisión del Cuerpo de Investigación estaba formada además de él, por M.P., Revilla, Valero, y F.A., las inspecciones fueron una en el lugar donde sucedieron los hechos y la otra en la morgue donde hicieron la revisión del cadáver. Explicó que al sitio de los hechos llegaron como a las 10:00 de la noche y estaba modificado, porque las mesas y las sillas se habían recogido, habían manchas de sangre que habían lavado y los heridos no estaban. Pero lograron reconstruir los hechos por la declaración de los testigos presentes. El ciudadano Colmenarez quedó detenido luego del hecho inclusive manifestó haber conversado con él cuando llegaron al Comando de Chivacoa y le manifestó que no recordaba nada de lo que había pasado. El lo notó nervioso, preocupado, pálido, y no observó que se encontrara tomado. Eso fue como a las 10:00 de la noche que la comisión llegó al lugar. Esta declaración el tribunal la valora porque coincide con lo aportado por el resto de los investigadores que realizaron estas inspecciones.

11) Patólogo forense G.A.C., cédula de identidad N° 1753831, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, del Estado Yaracuy, para la fecha de ocurrir los hechos, con 20 años de servicio en la institución, y 36 años de graduado, actualmente jubilado, quien suscribe el protocolo de autopsia N° 127, de fecha 23-07-2003, inserto al folio 376 y 377 del asunto, del ciudadano D.P. y manifestó que el ciudadano occiso, presentó dos heridas letales, una de ellas, lesionó el corazón, pericardio, bazo hemiperical y hemiperoneo, vísceras, produciendo para cardiaco súbito, la otra herida lesionó el hígado. Ambos proyectiles fueron recuperados, uno fue abotonado, que es posible su estudio balística y el otro estaba deformado por lo no sirve para su estudio, El cuerpo de la victima no presentó otro tipo de lesiones que hagan presumir una lucha previa. Las lesiones producidas por el paso del proyectil fueron realizadas de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás. Del interrogatorio el experto ratificó el contenido del protocolo y su firma, indicó que el primer disparo accionado sobre la humanidad de D.P. entró en el cuarto espacio intercostal y salió por el séptimo cuerpo vertebral, y entre ambos limites quedó comprometido el corazón, porque perforó un extremo de este produciendo hemorragia, un pulmón también fue lesionado con el paso del proyectil creándose una membrana de sangre. Hubo mucho volumen de líquido en muy poco tiempo, denotando gravedad en la herida, el proceso se produce súbitamente y no hay adaptación elástica del pericardio al líquido que se encontraba. La segunda herida penetró en el hemitorax anterior de derecha a izquierda y de arriba hacía abajo, de adelante hacía atrás, el trayecto del proyectil atravesó vasos mesentéricos y el hígado provocando derrame en la cavidad abdominal. Ambas heridas produjeron perdida de la circulación de fluidos produciendo una insuficiencia multi orgánica y alteración cerebral produciendo un paro cardiaco súbito. Con este tipo de lesiones no hay forma de rehabilitar de manera vital al sujeto. Son heridas muy graves y mortales.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

1) Cabo 2do. A.P.T., cédula de identidad N° 8516670, funcionario policial adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos, Municipio Chivacoa del Estado Yaracuy, desde hace 16 años, quien suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 365, ratificó el contenido y firma del acta y manifestó y alegó en el interrogatorio que esa noche estaba de recorrido y escuchó por radio la novedad en el Club Campestre de Chivacoa, estaba en la unidad manejando y en compañía de los funcionarios C.O., N.R., y el sargento mayor Castillo, se dirigieron al lugar y al llegar había un desorden, gritos, unos corrían y gritaban, procedimos a resguardamos el sitio, y vi que el inspector D.P. estaba en el piso herido y montamos al sargento Colmenares en la unidad y lo trasladamos hasta la comisaría en resguardo y el sargento Castillo le quitó el arma de fuego al sargento Colmenares, un arma de las siguientes características: Mágnum, calibre 357, serial . Este testimonio es valorado plenamente por el tribunal por coincidir con el testimonio del funcionario policial J.M.P. en cuanto que el ciudadano D.P. se encontraba herido en el piso del Club campestre Chivacoa la noche de los hechos, y demuestra la existencia e incautación del arma de fuego de J.R.C. serial AVT9936, como su traslado a la comisaría de Chivacoa.-

2) Cabo 2do. J.R.M.P., titular de la cédula de identidad N° 7588698, quien para la fecha del hecho se desempeñaba como patrullero urbano de la Comandancia del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy con 20 años de servicio en la institución, quien suscribió el acta policial de fecha 18-07-2003 inserta al folio 364 del asunto, y narró que esa noche se encontraba de recorrido con su compañero D.R., en la parte baja de Chivacoa cuando escucharon por radio la información, se trasladaron al sitio y al llegar vio que habían personas que daban gritos, otras lloraban, otros corrían, vieron al sargento Granda herido a un lado y al inspector Dilmer en el piso de concreto, en la entrada del club, hacía el otro lado, su hermano Wladimir le suplicaba que lo ayudara, que le salvara la vida a su hermano herido, lo levantaron y lo montaron en la unidad B-7, D.R. se montó atrás con el herido, no le vio la herida solo la camisa azul manga larga ensangrentada, y lo llevaron al hospital y a los 2 minutos salio el portero a decir que había fallecido. El inspector, era una buena persona, de principios, intachable. Es valorada la presente declaración por haber sido sometida al contradictorio y evidencia que en el lugar donde se produjeron los hechos se encontraban heridos los ciudadanos D.P. y Afaniel Granda, ambos en el piso de la entrada del Club Campestre Chivac0oa uno a cada lado del otro, y coincide con lo aportado por el funcionario A.P..

3) Cabo 2do. F.J.C.G., titular de la cédula de identidad N° 13313712, quien para la fecha del hecho se desempeñaba como patrullero urbano de la Comisaría del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy con 10 años de servicio en la institución, quien suscribió el acta policial de fecha 18-07-2003 inserta al folio 366 del asunto, y manifestó que se encontraba de recorrido cuando informaron por radio que pasáramos al Club Campestre Chivacoa porque se había producido un hecho, llegó en compañía de F.R., entró por el lado izquierdo y vio a los dos en el piso, a Granda y a Dilmer, alguien los ayudo a subir al sargento Granda a la unidad, no recuerda quien, y lo llevaron a la policlínica Yaracuy, el iba conduciendo, y luego fueron al hospital, al llegar vieron al hermano de D.P., quien le entregó un arma de fuego Mágnum 357, serial AVZ1350, de reglamento de Dilmer y el sucesivamente la entregó a C.O.. Esta declaración se valora completamente por el tribunal mixto prueba que efectivamente Granda y Dilmer se encontraban heridos en el piso del Club Campestre Chivacoa, y es coincidente con la declaración de los funcionarios J.M. y A.P., demuestra también que el arma de fuego calibre 357, Mágnum serial AVZ1350 le pertenecía a D.P..

4) Distinguido R.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 15482762, quien para la fecha del hecho se desempeñaba como agente de la Comisaría de patrulleros urbanos del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy con 04 años de servicio en la institución, quien suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 363, manifestó que esa noche se encontraban de recorrido y escuchó por la central que en el Club Campestre Chivacoa había un enfrentamiento y al llegar al lugar había un alboroto, gente que corría hacía afuera y de repente se acercó una persona, de apellido Zampallo, y nos entregó al sargento Colmenarez y nos dijo que lo sacáramos y lo llevamos al comando. del interrogatorio realizado por el ministerio público y la defensa aportó que el se encontraba en compañía de los funcionarios E.G. que conducía la unidad B-08 y R.L., al llegar al lugar el Sargento Colmenarez se encontraba ya esposado, nos lo entregaron y nos gritaron que lo sacáramos de allí. Nosotros en el momento no sabíamos lo que había sucedido y al llegar al comando tratamos de indagar lo que había ocurrido y el sujeto que nos lo entregó nos dijo que le había disparado a Dilmer. No tenía claro lo sucedido ni que se trataba de policías. En el momento no preguntó nada. Se valora esta declaración por aportar datos coincidentes con la declaración del funcionario A.P..

5) Distinguido E.J.G.A., titular de la cédula de identidad N° 12284451, adscrito a la Comisaría de patrulleros urbanos del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy, con 04 años de servicio en la institución, quien suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 363, manifestó que esa noche estaba de servicio y era el conductor de la unidad B-08, y lo acompañaban el funcionario R.M. y R.L., uy nos indica dirigirnos al Club Campestre de Chivacoa, llegamos y entramos, se nos colocó al sargento Colmenarez esposado y por la situación lo sacaron y lo llevaron a la Comisaría de Bruzual. Del interrogatorio aportó que por radio les indicaron que en el Club Campestre Chivacoa había una alteración con herido, entraron y pararon frente al local, colocaron al sargento, ya estaba esposado y nos indicaron que lo sacáramos de allí. Yo me quedé dentro de la unidad y después fue que nos indicaron que los heridos fueron por el sargento Colmenarez. No recuerdo quien fue la persona que nos lo entregó esposado. Había mucho alboroto y solo nos gritaban llévatelo, sacalo y no nos dijeron las razones. Esta declaración se valora en su totalidad por ser coincidente con la aportada por el funcionario R.M. y prueba que el ciudadano J.R.C. salió esposado del Club Campestre Chivacoa, así como que había sucedido un hecho trágico, y las personas que allí se encontraban estaban asustadas.

6) Sargento mayor de la policía N.R.R. titular de la cédula de identidad N° 7577563, adscrito a la Comisaría de patrulleros urbanos del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy con 23 años de servicio en la institución, quien suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 365, manifestó que se encontraba en la Comisaría de Chivacoa cuando escuchó la información por radio, salió del sitio con el sargento Ochoa y A.P., al llegar ya había salido una unidad hacia el hospital y O.C. me entregó un arma de fuego que había sido utilizada en el hecho. reconoció el contenido y firma del acta que suscribió. Del interrogatorio aportó que lo acompañó en la unidad C.O. y A.P.. El era el conductor de la unidad al llegar se entrevistó con O.C.d. la unidad de Pantaneros y le hizo entrega del arma utilizada, era un arma de fuego, calibre 357 serial AVT 9936, con cuatro cartuchos percutados y dos sin percutar y le manifestó que era del sargento Cheo, el instructor de la escuela de policía. Y a la pregunta realizada por la defensa de ¿Por qué le entregaron a Colmenarez a él? respondió por haber sido el auxiliar del supervisor. Esta declaración la valora el tribunal por ser coincidente con lo aportado por los funcionarios C.O. y A.P..

7) Agente F.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° 17769150, quien para la fecha del hecho se encontraba adscrito a la de la Comisaría de patrulleros urbanos del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy con 6 años de servicio en la institución, quien suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 366 del asunto quien manifestó que esa noche les reportaron por la central y fueron al sitio y W.P. les hizo entrega de un arma de fuego. Del interrogatorio aportó que reconoce el contenido y firma del acta mencionada, el funcionario F.C. era el conductor y comandante de la unidad, en el momento de escuchar la información íbamos llegando al comando, nos devolvimos y fuimos al Club Campestre Chivacoa. El supervisor nos dijo que fuéramos al hospital de Chivacoa y al llegar nos informaron que había fallecido el ciudadano Dilmer, luego le entregaron el arma Mágnum calibre 357 serial AVZ1350 a F.C., no recuerda quien se la entregó ni de quien era el arma. Esta declaración es coincidente con lo aportado por el funcionario F.C., en consecuencia el tribunal la valora.

8) Agente F.D.R.S., titular de la cédula de identidad N° 4968539, quien para la fecha del hecho se encontraba adscrito a la de la Comisaría del Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy y suscribe el acta policial de fecha 18-07-2003 inserta al folio 365, y manifestó que el se encontraba en la comisaría con el Sargento N.R., cuando les reportaron que había sucedido un hecho en el Club Campestre de Chivacoa, fuimos al sitio y nos estregaron un arma de fuego. Del interrogatorio aportó que se encontraba con el Sargento N.R., él conducía la unidad, al llegar a Chivacoa el Sargento O.C. les entregó el armamento y les dijo que era el arma del Sargento Colmenarez, calibre 357, S.W., serial AVT9936, con 4 cartuchos percutados y dos sin percutar. El tribunal valora la declaración porque confirma la entrega del arma de fuego asignada al acusado, a los funcionarios policiales.

TESTIGOS

1) ciudadana M.I.G.B., titular de la cédula de identidad N° 7575241, quien es la hermana de Afaniel Granda, y funcionario policial con 15 años de servicio administrativo, y manifestó que el 18-07-2003, a partir de las 2:00 de la tarde, se iba a realizar el brindis con motivo de las condecoraciones y los reconocimientos del día del policía, fueron llegando los invitados, se realizó la presentación, ella estaba a uno de los extremos del club campestre Chivacoa, se hizo el acto y después de 5:00 a 5:30 llegó J.R.C., en una camioneta pick-up amarilla, recorrió las mesas, tomó fotos, ya de 7:00 a 7:30 pm, observó que uno de los inspectores le comentó algo a su hermano Afaniel Granda, pero ella no escuchó que le dijo, luego observó que Colmenarez se iba y al rato escuchó dos disparos, Afaniel se levantó de la mesa y se dirigio al centro de la pista de baile, ella lo siguió, escuchó dos disparos más y al llegar vio a su hermano herido en el suelo y a J.R.C. lo tenían agarrado y en sus manos el revolver, se acercó a su hermano y este le dijo que no sentía las piernas, luego vio a D.P. en el piso lleno de sangre. A su hermano lo llevaron en una patrulla a la Clínica de Chivacoa y de ahí a la policlínica San Felipe. Las lesiones que le ocasionó el acusado lo dejaron parapléjico, solo se mueve de la cama a la silla de ruedas y usa una sonda para sus necesidades fisiológicas, y aún se encuentra en tratamiento medico. Del interrogatorio la ciudadana explicó que ella también trabajaba en la escuela de policías y que entre ellos había armonía y no tenían problemas. Su hermano Afaniel fue ascendido el día 16-07-2003, de inspector jefe a sub. Comisario, y ese ascenso era correspondiente a años anteriores porque estaban atrasados con los ascensos. En el club la noche de los hechos fue condecorado D.P. y fue ascendido a Coronel. Y a J.C. no lo ascendieron en esa oportunidad. Y desconoce el motivo que tuvo el acusado para hacer lo que hizo, solo lo que mencionaron los medios de comunicación al día siguiente que fue por una discusión previa y uno de los conductores le comentó que a Colmenarez no le gustaba cuando Afaniel lo regañaba, pero ella no presenció nada de la supuesta discusión, ni tampoco presenció cuando fueron realizados los disparos, ni tampoco que tuvieran algún problema entre ellos antes de esa noche.

2) ciudadana W.D.J.O., titular de la cédula de identidad N° 7517788, quien era la cocinera la noche de la fiesta, manifestó que a ella la llevaron como a las 10:00 de la mañana, hizo la comida con ayuda de otras cocineras y se retiraron a las 6:30 de la tarde, después de que se formó una discusión por una carne y la estaban metiendo a ella de que se la había robado y le dijo a Afaniel Granda, salió llorando y el Inspector le dijo que se fuera. En el interrogatorio aportó que ella picó los aliños, los alumnos de la escuela se encargaban de las bebidas, el inspector Parada la estaba regañando y por eso ella fue y le dijo a Granda que se quería ir, eso fue como a las 8:00 de la noche y le dijo al sargento Santeliz que la llevara. No escuchó tiros. El problema fue por una carne que estaba dentro de una camioneta, Paradas le dijo: “ ¿y esto?” y sacó la carne que estaba dentro de la camioneta, como no supo, siguió picando la carne, se molestó porque el creyó que la había escondido, discutió con él, lloró y fue a que la señora Odalis y le comentó que ella no era una ladrona. Paradas también discutió con Yolman pero no escuchó porque se quitó de allí. La cocinera que la ayudó fue la señora Adarza Figueroa. Esta declaración es valorada porque coincide con lo declarado con Y.V..

3) ciudadana LENYS B.G., titular de la cédula de identidad N° 7917591, quien es la esposa de J.R.C., manifestó que el 18-07-2003 los invitaron para el Club Campestre Chivacoa, llegaron se estacionaron, los presentaron, los ubicaron en una mesa, tomaron cerveza, comieron, bailaron, Granda se acercó a la mesa, Paradas también, más o menos de 7:00 a 7:30 de la noche nos fuimos porque el niño tenía sueño, fueron a la camioneta, se montaron y vamos saliendo poco a poco, Parada lo llamó y le dijo una palabras, se bajó y Dilmer lo agarró por la franela y escuche los disparos y me tape la cabeza. Del interrogatorio aportó que lleva 22 años de casada con el Sr. Colmenarez, tienen 3 hijos, llegaron a la fiesta de 5:00 a 5:30 de la tarde más o menos, la acompañaron a la fiesta, su cuñada N.G., Anaisbel del Valle y mis 3 hijos y mi esposo J.R.C.. Estacionamos por la parte de atrás, cerca de la cancha, el animo en la fiesta era de alegría y baile, en ningún momento le vi el arma de fuego, no se donde guardó su arma, nos dijo que nos fuéramos y nos montamos en la camioneta, por donde mismo entramos salimos pero antes de salir detuvo la camioneta y luego escuché los disparos, me puse nerviosa y me tapé. Yo me quedé en la camioneta mirando para donde iba, habló un rato con Dilmer hasta que Dilmer lo agarró por la camisa. Luego de los disparos me quedé sola con los niños y no sabía que hacer y un alumno me llevó a la cocina y me dio agua con azúcar. Creo que mi esposo estaba borracho, el ligo la cerveza con el Wiskey y el no acostumbra beber, solo en algunas ocasiones y sobre todo porque fue ascendido de sargento segundo a sargento primero, el ascenso se hizo el 16-07-2003 en el Teatro A.B., y la fiesta y condecoraciones fueron el día 18-07-2003 en la fiesta. A él lo condecoraron dos veces esa noche. la relación que existía entre D.P. y Colmenarez era buena igual a la relación entre Granda y Colmenarez. No se porque pasó lo que pasó. Ese día estaba tomando desde el mediodía con una señora y unos amigos cerca de la casa, luego vino a la casa y después en la fiesta siguió bebiendo. Se valora la presente declaración que corroboran los detalles que rodearon parte de los hechos, como la fiesta, el lugar donde se estaba celebrando, el consumo de bebidas alcohólicas, y que entre los involucrados en el hecho (acusado y victimas) no había problemas ni rencillas personales ni laborales.

4) ciudadana VEROES FONSECA S.R., titular de la cédula de identidad N° 7506435, quien era invitada en la fiesta, y manifestó que llegó a la fiesta después de las 3:30 de la tarde se dirigió a la cocina, hablo un rato, fue a las mesas, compartió con todos, todo estaba normal, había mariachis, Granda, realizó las condecoraciones, todo siguió bien, Colmenarez se despidió fue a su mesa, cuando se iban la camioneta pasó frente a su mesa, le extrañó porque puso la música muy alta y era música llanera y aceleró bruscamente, arrancó y siguió, yo estaba a cinco metros y escuché dos detonaciones, no me pare porque pensé que estaban celebrando, luego escuche gritos y botellas partidas y me levanté y vi a Granda que le decía “¿Qué Pasó?”, y vi que Colmenarez le disparó, luego lo vi en el piso con los ojos abiertos, y le disparó otra vez en el hombro, me dio nervios y me sacaron de allí. Del interrogatorio aportó que cuando ella llegó había poca gente eran las 3:00 de la tarde, vio a Colmenarez como de 6 a 7, no vio en que mesa se sentó. Después de la condecoración saludó a todos en la mesa. Delante de su mesa habían 5 mesas aproximadamente, vi todo normal en la fiesta. Cuando se fue vi que salió solo y la familia lo esperaba, se fueron en una camioneta beige de Colmenarez, al irse pasaron frente a mi mesa, arrancó y luego estacionó. Solo presencié cuando apuntó a Granda, le hizo dos detonaciones, el esquivaba pero ya tenía el hombro herido. No vi cuando le disparó a D.P., no recuerdo que personas estaban cerca de ellos, entre Dilmer, Granda y Colmenarez se llevaban bien, esa noche fue condecorado Colmenarez. Esta declaración es coincidente con lo narrado por la mayoría en cuanto a la fiesta, el transcurso de ella, y la actitud de los invitados, y de lo expuesto por la testigo se prueba que el ciudadano J.R.C. le accionó en dos oportunidades un arma de fuego a Afaniel Granda, una estando la victima de pie y un segundo disparo cuando ya se encontraba en el suelo. En consecuencia es valorada por este tribunal.

5) ciudadana ACOSTA H.J., titular de la cédula de identidad N° 7914978, testigo de los hechos, manifestó que el día del policía lo celebraron el 18-07-2003, ella llegó como a las 3:00 de la tarde al Club Campestre Chivacoa, Fui a la mesa de Afaniel Granda, luego a la mesa de Sirimel Pineda quien fue mi jefe en el hospital y supe que era el papá de Dilmer, como a las 6:30 de la tarde llegó Colmenarez, la cocinera Wilma me llamó y me dijo “maldito el inspector Paradas nos trata de ladrones a Colmenarez, a ella y a Y.V.” entonces yo fui a que Maria y le conté lo que dijo la cocinera y me dijo que se lo dijera a su esposo Granda y el le respondió que ya se iba a acabar todo que ya estaban en el ultimo set de la música, en eso Colmenarez arrancó la camioneta y prendió el equipo con mucho volumen y se va por detrás del club, se bajó con el revolver y le dio a Dilmer, Luego vino Granda y le dijo a Colmenarez “¿Que Pasa?” en eso yo le digo “cuidado” y se tira al piso y en el piso le dio los dos tiros. Yo creo que el tenía doble cara. Del interrogatorio la ciudadana aportó que trabaja en la escuela de policía en la parte administrativa, y conoce a Colmenarez desde hace 4 años, y es una persona tranquila, para el momento de la fiesta ella se encontraba en la mesa de la Sargento M.G. sentada. Cuando ella llegó a la fiesta había poca gente y vio que como a las 6:00 llegó Colmenarez y se sentó en la parte de arriba con los directores y solo lo vio tomando cerveza. Cuando se iba lo vio montarse en la camioneta con su familia pero se bajó solo con el revolver apuntando hacia abajo, no vio cuando le disparó a Dilmer pero si vio cuando le disparo a Afaniel Granda y después apuntaba a todos lados y preguntaba que donde estaba Paradas. Después de lo sucedido fuimos al hospital de Chivacoa y nos dijeron que Dilmer había muerto. Durante la fiesta Colmenarez estaba con una actitud normal, sacaba fotos, bailaba, lo vio en sus cabales. Colmenarez se la llevaba bien con Dilmer y con Granda. Si conozco a la señora M.G., llevó compartiendo con ella desde hace 6 años pero solo trabajando no he compartido con ella en lo social. Esta declaración contradice lo explicado por la ciudadana M.G. y lo expuesto en la reconstrucción de los hechos con la declaración de V.L., ya que M.G. manifestó que un disparo fue de pie y el segundo se lo dio Colmenarez a Granda cuando estaba en el suelo herido y la declarante indicó que le dio los dos disparos en el suelo, por lo que este Tribunal no valora la presente declaración.

6) ciudadana H.C.G., titular de la cédula de identidad N° 15107659, quien es hermana del acusado y manifestó que el día 18-07-2003 su papá llegó a la casa y la invitó al Club, estuvo tomando cerveza en la casa, llegamos a la fiesta, estacionamos la camioneta, se sentaron, estuvo bebiendo licor, comió, escucharon y cantaron los mariachis, su sobrino comenzó a llorar diciendo que se quería ir, se montaron el camioneta y arrancaron, pero en la pista de baile unos policías le dijeron algo, luego se oyó unas detonaciones, yo agarré a mi sobrino, me baje de la camioneta y me cubrí. Del interrogatorio la declarante aportó que llegaron al club de 4 a 5 de la tarde, se sentaron en una mesa hacia el medio, estaba toda la familia, su cuñada, sus sobrinos, su hermano y ella. A su hermano Colmenarez lo ascendieron de sargento segundo a sargento primero. Se quisieron ir porque su sobrino se quería ir, uno tiene 4 años y el otro 6 años, estaban cansados, todos nos fuimos a la camioneta. En ningún momento le vi arma de fuego, cuando ya nos íbamos paro la camioneta, no vio si se bajó con una arma, y no escuchó nada la música estaba muy alta. Escuchó los disparos y se cubrió encima de sus sobrinos, ella se encontraba en la parte de atrás de la camioneta en la cabina. Su hermano no acostumbra tomar y no lo vio discutiendo con nadie. Se valora esta declaración por ser coincidente con lo declarado por la esposa del acusado.

7) ciudadana VALLES COLMENAREZ ANAISBEL, titular de la cédula de identidad N° 16822771, sobrina del acusado, manifestó que esa noche llegaron al club, se estacionaron, su tío saludó a varios compañeros, se sentaron, comieron, bebieron, hicieron el acto de las condecoraciones, ellos estaban sentados en la mesa, los niños empezaron a llorar y su tío dijo que nos íbamos, nos montamos en la camioneta y cuando ya nos íbamos unos compañeros le dijeron algo, luego se oyó un disparo y no se más nada porque yo salí corriendo. Del interrogatorio la declarante aportó que ellos llegaron como a las 4:00 de la tarde, y se sentaron todos juntos en la parte de atrás, y a las 7:30 de la noche decidimos irnos porque los niños lloraban, la camioneta estaba detrás, yo me monte atrás con mi tía C.G. y los dos niños. Adelante iban la esposa de mi tío y un niño. Su tío arrancó para salir pero unos amigos lo llamaron y el se paró y se bajó, pero solo escuché un disparo y salí corriendo hacia la parte de atrás, donde estaba la salida, no se hacia donde corrieron los demás. Durante la fiesta vi a mi tío contento y tranquilo, tomó cerveza y wiskey, y antes de llegar a la fiesta estuvo tomando cerca de la casa. Esta declaración es valorada por el tribunal porque es coincidente con la declaración de H.C.G. y Lenys Graterol, hermana y esposa del acusado.

8) ciudadano ZAMBRANO G.E.L., titular de la cédula de identidad N° 1116885, testigo de los hechos, manifestó que el para la época era Distinguido de la Policía y llegó al club, estaban celebrando el Día del Policía , estaba invitado y llegó como a la una y treinta de la tarde con su esposa y sus nietos, a Colmenarez lo vio como de 2:30 a 3:00 de la tarde, yo estaba donde se vendía la cerveza, y Colmenarez le comentó que estuvo jugando pelota, luego se fue del club como a las 6:00 de la tarde, lo vi porque yo venia de bailar en la pista y por la salida ocurrió todo, escuché una detonación, salí y Dilmer estaba sangrando, llegó Granda pidiendo una explicación y le disparó, al rato llegó la policía y unos motorizados, vio a Wladimir pidiendo ayuda para su hermano y entonces mi esposa me dijo que nos fuéramos, al llegar al Comando supe que Dilmer falleció y que Granda estaba herido. Del interrogatorio indicó que Colmenarez le había dicho que estuvo en un juego de Béisbol, y que venía a compartir en la fiesta, si supe que lo ascendieron a Sargento primero y si vio cuando se despidió Colmenarez pero no llegó a ver cuando se fueron. No vio cuando se montó en la camioneta, no vio cuando le disparó a Dilmer, solo vio cuando disparó a Granda con una 357, y le realizó dos detonaciones, y cuando lo hirió Dilmer ya estaba en el suelo y su hermano Wladimir pedía ayuda. No presencie ninguna discusión, No presencie ni supe que tuvieran alguna pelea. Yo trabajé en la escuela, y no lo vi apuntar a más nadie. Esta declaración es valorada en su totalidad pues ratifica las declaraciones anteriores con respecto a la forma en que fueron realizados los disparos sobre la humanidad de Afaniel Granda.

9) ciudadano Y.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 12832426, testigo de los hechos, manifestó que El andaba con el sub. Inspector G.P., estaba encargado de llevar los enseres y a los alumnos al Club, en la fiesta tome igual que todos y le dije a Granda que me iba porque estaba cansado y vivo en el Ceibal, pero se me accidentó la unidad y levanté el capot y lo estaba arreglando cuando llegó el inspector Parada, y me preguntó que significaba esto y sacó una bolsa con carne cruda, Parada me insultó y me desafió para pelear, allí estaba Santeliz, la cocinera Wilma, la señora Adaxsa, varios alumnos y el Sargento Colmenarez, entonces llamamos a Granda y le dijimos y el dijo que eso lo arregláramos mañana, entonces el cabo Santeliz me llevó a mi casa. Pero me fueron a buscar más tarde porque había sucedido algo, me contaron y me dijeron que tenía que llevar a los alumnos y el carro corolla. Del interrogatorio aportó que a él le reclamó Parada, porque en su camión fue que apareció la bolsa de carne, Paradas le alzó la voz y hasta quería pelear, el único que intervino fue Granda y dijo que eso lo iban a arreglar mañana o el lunes. Se fue de la fiesta porque estaba muy tomado y la discusión fue con él y la cocinera. Ya habían comido y desconoce si de verdad la bolsa estaba dentro del camión. El era el chofer del camión y junto con Parada se encargó de llevar las cosas a la fiesta. En la fiesta vio a Colmenarez con su familia, no supe a que hora llegaron, había cervezas y los oficiales tomaban Wiskey. Cuando lo fueron a buscar ya eran las 9:00 de la noche. Esta declaración es valorada porque es coincidente con lo narrado por la señora W.O..

10) ciudadano PARADAS GUEVARA Y.R., titular de la cédula de identidad N° 10371171, testigo de los hechos, manifestó ser oficial policial (inspector) con 10 años de servicio, esa noche de 8:30 a 9:00 se retiró Colmenarez en su Pick Up, se bajó y peleó con D.P. de voz, la camioneta siguió rodando, se regresó metió el pare, siguió peleando y disparó dos veces a Pineda, Granda se acercó y le disparó, cayó al suelo y le disparó otra vez, lo sometieron y le quitaron el armamento y buscaba donde estaba yo y decía: “¿donde esta Parada?” luego fui al lugar y vi que todo ya había pasado. Del interrogatorio indicó que el llegó organizando desde temprano y para disfrutar de la fiesta llegó de 4 a 5 de la tarde, cuando él llegó Colmenarez no había llegado, después fue que llegó, andaba con su familia, en la fiesta había comida y bebida, cerveza, la pelea se presentó como a las 7:00 de la noche, el se encontraba en la salida porque estaba inspeccionando los vehículos que salían, porque un grupo de personas trató de sustraer 8 kilos de carne, en la camioneta conducida por Yorman, y él me dijo que no sabía, se formó una discusión porque él era el responsable, la cocinera supo también de eso, Colmenarez no estaba cerca, y Pineda tampoco. Colmenarez se fue de 8 a 8:30 de la noche, lo vi retirándose, detuvo el vehículo, yo estaba a 13 metros de él aproximadamente, habló con Dilmer, pero la camioneta se empezó a rodar, el se regresó la frenó y se regresó a donde estaba Dilmer. Mientras hablaban veía a Dilmer sorprendido y a Colmenarez violento. cuando regresó la segunda vez de la camioneta sacó el arma y disparó a Dilmer, con arma de fuego mágnum 357, luego le dio dos disparos a Granda y en todo momento preguntaba donde estaba Parada. Yo nunca tuve problemas con Colmenarez, ese día lo condecoraron pero no le dieron ascenso. Si vio a Colmenarez bebiendo, tomaron juntos pero no estaba borracho.

11) ciudadano Q.G.R., titular de la cédula de identidad N° 10373942, con 21 años de servicio en la policía, es testigo de los hechos, manifestó haber llegado con W.P. a la fiesta, directo a la mesa de Dilmer, canté una canción a petición y después escuché dos disparos y vi que venía Colmenarez y disparó dos veces a Granda, yo me refugie por seguridad. Del interrogatorio aportó que el llegó con Wladimir de 7:30 a 8:00 de la noche, en la mesa se encontraba Sirimel, Dilmer, su esposa, y ahí me senté, al rato de haber llegado comenzó la condecoración, yo no bebí porque estaba en tratamiento, los demás tomaban cerveza. Vi a Colmenarez en la condecoración estaba normal, no me fijé si habló con alguien y no vi ningún problema. Granda me pidió que cantara, en eso escuché los disparos, vi cuando hirieron a Granda, Colmenarez utilizó el arma de fuego con la técnica debida, yo estaba asustado, yo me fui al hospital después porque yo andaba con el hermano de Dilmer. Siempre supe que entre ellos, Granda, Dilmer y Colmenarez había una amistad. Dilmer era muy estudioso y respetuoso. Para esa fecha yo era supervisor de patrullaje en Chivacoa, y entregué la guardia a las 7:00 de la noche y luego me fui para la fiesta. Se que celebraban los de la escuela de policía, no recuerdo quien fue condecorado, pero a Colmenarez lo condecoraron, y vio que todos en la fiesta estaban tomando. Esta declaración se valora por ser coincidente en cuanto a los detalles de la fiesta y el momento en que fue herido Afaniel Granda y quien lo hirió.

12) ciudadano ARTEAGA ESCALONA E.A., titular de la cédula de identidad N° 5890496, quien es testigo de los hechos y manifestó que fue programada una actividad de celebración en vista de los ascensos del personal docente, administrativo y obrero, de la escuela de policía, y los preparativos eran desde las 11 a 12 del mediodía, llegué temprano con los alumnos de la escuela, para acomodar todo, luego como a las 7 a 8 de la noche iba a tomar la cola con el sargento Colmenarez, pero primero fui a orinar a la parte alta del club, escuché las detonaciones y no coordiné más. Del interrogatorio indicó, que los invitados fueron llegando por parte a partir de la 1:00 de la tarde, familiares más que todo, no vi cuando fue herido Dilmer, no vi cuando hirieron a Granda, estaba confundido, yo estaba con mi familia y amigos, mis hermanos, hermanas, mi mamá y mi esposa. Si vi a Colmenarez en la fiesta, había armonía porque todos ascendimos juntos y nos condecoraron juntos, nunca hubo ninguna discordia entre Granda, Dilmer y Colmenarez. En el momento yo lo que pensé fue que nos estaban atracando, hubo confusión, y solo recuerdo que me llevaban a la escuela y luego al Ceibal en sabana de Parra, me di cuenta de lo ocurrido, el día siguiente a las 5:00 de la mañana, que el sargento Colmenarez le había disparado a Dilmer y a Granda. Todos en la fiesta estábamos tomando, cantamos con los mariachis e íbamos de mesa en mesa. No supe a que hora llegó Colmenarez a la fiesta. Yo llegué primero y él después, pero no se a que hora, notros vivimos en la misma vía y esa noche cuando se iba le pedí la cola. No recuerdo nada de lo ocurrido porque yo me encontraba muy tomado, solo recuerdo que esa noche en la fiesta me despedí de mi mamá porque el sargento Colmenarez me iba a dar la cola para mi casa. Esta declaración es valorada por el tribunal y concuerda con lo aportado por el resto de los testigos en señalar que en la fiesta se ingería bebidas alcohólicas, y que el acusado se retiró de la fiesta en compañía de su familia.

13) ciudadano A.P.T.E., titular de la cédula de identidad N° 7575053, quien es testigo de los hechos y manifestó: que era instructor de la escuela de policía en el área de Transito, ese día llegue a la fiesta en la tarde , me ubique en las mesas, cerca de la salida por el Kiosco, todo estuvo bien, se hizo el acto protocolar, a las 7:00 de la noche, luego empezó la música, el baile, luego escuché una botellas que se quebraban, y mire hacía donde venía el sonido, en eso Colmenarez abrió la puerta de su vehículo camioneta, y se bajó pero se regresó porque la camioneta se le iba rodando, sacó un arma de fuego del vehículo y le disparó dos veces a Dilmer, y cayó al suelo, luego Afaniel Granda estaba en la pista y fue hacía Colmenarez y trató de detenerlo, pero al ver la actitud de Colmenarez se detuvo para esquivarlo, porque este lo apuntó con su armamento, y le disparó, se resbaló y lo volvió a apuntar y le volvió a disparar, pero Afaniel ya no lo pudo esquivar porque ya estaba en el suelo, la familia lo agarró para que no disparara más, yo me acerqué para prestar auxilio, y buscaba con la mirada, en la mirada se le veía la ira, me vio a los ojos, y le pedí que me entregara el arma de fuego, me le acerqué y se la quité y otros funcionarios se encargaron de alejarlo del lugar. Llegaron unos policías motorizados primero y le entregué el arma de fuego que cargaba J.C. al comisario B.G., quién se la entregó a la comisión que trasladó al acusado. Y luego llegaron otras comisiones que trasladaron a los heridos en patrullas separadas. Del interrogatorio el testigo aportó que él llegó a la fiesta como a las 4:00 de la tarde, Colmenarez llegó después pero desconoce la hora exacta, lo vio en la fiesta como a las 7:00 de la noche y su conducta era normal y alegre. Se ubicó en una mesa que estaba como a 60 metros de distancia de donde sonaron las botellas que se rompieron, y de donde vio que el Sargento Colmenarez se bajaba de su camioneta, en esta camioneta vio a su esposa y al resto de su familia. Si durante la fiesta vi a Colmenarez tomando cerveza, bailando, tomando fotos, y conversando. Yo también fui invitado a la celebración pero no estuve el día de los ascensos. El arma de fuego de Colmenarez se la entregué a B.G.. Recuerdo luego que efectuó los disparos que tenía mucha ira, estaba alterado, los ojos rojos, no tenía la misma actitud que tenía momentos antes durante el desarrollo de la fiesta, cuando estaba feliz. El tribunal valora la presente declaración por ser firme en su exposición, recordar detalles que solo una persona que lo haya vivido puede dar, con tanta firmeza y seguridad.

14) ciudadano BADILLA PINTO GERSUS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 15388536, quien es testigo de los hechos y manifestó que el se enteró después y no vio nada de lo que sucedió porque se encontraba al otro lado del salón. Del interrogatorio indicó que estaba despachando cerveza, llegó temprano al club de 9 a 10:00 de la mañana. Desconoce si alguien llevó a la fiesta otro tipo de licor. Solo vio a la gente corriendo, salio y corrió y vio a Dilmer en el suelo y trató de ayudarlo. Le dijo “tranquilo” pero el no contestó. También vio a Afaniel Granda herido en el suelo, luego llegó la policía e hicieron entrega del herido. Si despachó en varias oportunidades cerveza al Sargento Colmenarez, pero no sabe cuantas veces. El tribunal valora la declaración porque confirma que efectivamente Dilmer y Granda se encontraban heridos en el suelo. Y Que Colmenarez consumió en varias oportunidades cerveza.

15) ciudadano G.R.W.R., titular de la cédula de identidad N° 5457154, quien es testigo de los hechos y manifestó que ese día 18-06-2003 a las 8:40 de la noche, me encontraba retirado de donde sucedieron los hechos, estaba en el baño, solo oí dos detonaciones y cuando salí ya los dos, Dilmer y Afaniel estaban en el suelo, en sangre. Del interrogatorio aportó que a la fiesta él llegó como a las 4:00 de la tarde, estaba invitado por las condecoraciones del Día del Policía. Se sentó con las señoras Zuleima y M.A. en una mesa, no vio el hecho, solo escuchó las detonaciones, y vio que una patrulla se llevó a Colmenarez y otras patrullas a los dos heridos. No supo más nada porque estaba un poco ebrio. La presente declaración se valora porque ratifica el hecho de que en la fiesta los dos heridos fueron Dilmer y Afaniel, y a estos dos ciudadanos heridos los trasladaron en patrulla y al Colmenarez también se lo llevaron en una patrulla, confirmando así lo dicho por otros testigos.

16) ciudadano PINEDA A.B.W., titular de la cédula de identidad N° 10371903 quien es hermano de la victima (occiso) D.P. y testigo de los hechos, y manifestó que el día 18-07-2003, el llegó como de 7 a 8 de la noche a la fiesta, lo invitó su hermano D.P., y llegó con un amigo de nombre G.Q., se sentaron en la mesa de D.P., compartieron, y de 9 a 10 de la noche aproximadamente escucharon dos disparos, y alguien le dijo que había sido su hermano, salió y vio a Afaniel Granda en el piso, siguió más adelante y vio a su hermano que tenía dos disparos, él no hallaba que hacer, llegó la policía y nadie quería hacer nada, su hermano estaba vivo, entonces de la desesperación le sacó su arma de reglamento y disparó dos veces al aire y le dijo a la policía que lo llevaran en la patrulla porque no podían esperar que llegara una ambulancia, lo metieron en la parte trasera de la patrulla y los siguió hasta el hospital, pero allá le dijeron al rato que había muerto, luego llegó los funcionarios del CICPC, y lo llevaron a declarar. En esa época le correspondía ascender a Colmenarez, y metió un recurso de reconsideración porque estaba atrasado, el recurso no procedió, los encargados de decidir el recurso e.P., Paradas y Granda y desconoce porque no ascendió en la evaluación. Del interrogatorio aportó que el día 16-07-2003 fue el ascenso a nivel central y en las otras comisarías se realizó en cada una de ellas el día que eligieron para eso. No asistió a los ascensos, se que el acusado Colmenarez no ascendió porque siempre estaba en contacto con todas las comisarías y sabía todo lo que pasaba, El recurso lo ejerció Colmenarez ante el Director General y el Presidente de la Junta de Ascenso, lo evaluaron Parada, Dilmer y Granda, ya el sabía para el día 18 que no lo iban a ascender. No presenció cuando efectuó los disparos, Dilmer estaba vestido de civil en la fiesta y estaba armado. B.G. y T.Á.e. cerca de él, pidió ayuda para que auxiliaran a su hermano y nadie se movía, por lo que disparó el arma de su hermano 2 veces al aire y pidió ayuda nuevamente. A la pregunta de porque cree que sucedió el hecho manifestó que cree que Colmenarez salió acelerando en la camioneta, le dio la vuelta y se paró del lado izquierdo del Club, se bajó y Dilmer que venía de llevar a su papá a una patrulla para que lo llevaran a la casa, le debió haber dicho que dejara la carrera, y a Colmenarez no le gustó que le llamara la atención y se bajó de la camioneta con el arma y lo mató. Manifestó que su hermano era un hombre ejemplar, buen amigo, buen hermano, buen padre, muy profesional, bueno con la gente y muy querido. Nunca supo que hubiera algún problema entre D.A. y J.R.C.. Desconoce si bebió en la fiesta pero si era una fiesta era probable que lo hiciera. Desconoce si le llamó la atención verbalmente pero se imagina que tuvieron un cruce de palabras. Se que el día 16 hubo los ascensos pero desconoce a quienes ascendieron. Esta declaración es valorada por el tribunal porque confirma detalles ya aportados por el resto de los testigos.

17) ciudadano LEÓN SEQUERA V.J., titular de la cédula de identidad N° 11279096, quien es esposa de Afaniel Granda y testigo de los hechos, manifestó que se día llegó a las 5:00 de la tarde a la fiesta, con 3 amigas y sus dos hijos menores, como a las 9:00 de la noche vimos que se retiraba Colmenarez con su familia en la camioneta, pero se bajó de la camioneta, está rodó y él se devolvió a pararla, luego se dirigió a Dilmer y le disparó, cayó. Afaniel fue al lugar y le hizo señas a Colmenarez, y luego le disparó a Afaniel, cayó al piso, le llegó más cerca y le apuntó y le disparó, yo le grité “no” y mi amiga me agarró, busqué mi carro para sacarlo de allí pero se lo llevaron en una patrulla. Del interrogatorio aportó que llegó a las 5:00 de la tarde, y ya Colmenarez estaba en la fiesta, todo estuvo normal durante la fiesta, Colmenarez tomó fotos a todos los invitados por grupos, antes de las condecoraciones que le hicieron D.P. y Afaniel Granda, todos en la fiesta bebían cervezas, había miniteca y mariachis, todos los invitados trabajaban en la escuela, si vi cuando hirieron a Dilmer y a Granda. Afaniel era un hombre responsable, trabajador, y hoy está paraplejico. Si era una fiesta y todos tomamos, Colmenarez también tomó, no supe que hubiera un problema entre Dilmer, Granda y Colmenarez. Esta declaración el tribunal la valora por corroborar los dichos de varios de los testigos presénciales.

18) ciudadano B.G.J.C., titular de la cédula de identidad N° 14209657, quien es testigo, y manifestó que el era alumno de la policía y se encontraba en la cantina repartiendo refrescos y cervezas, cuando se escuchó algo, supuestamente pasó algo, pero él se quedó en la cantina y a la media hora o una hora después le dijeron lo que había sucedido, y que teníamos que irnos a la escuela para formación. Del interrogatorio indicó que su labor ese día era llevar los refrescos y las cervezas a la fiesta, el se encontraba con Gersus Padilla y Cuenca, llegó temprano al Club como de 9:00 a 10:00 de la mañana, no sabe a que hora llegó el acusado, cree que pasadas las 4:00 de la tarde. NO le llevó bebidas alcohólicas a Colmenarez. Si lo vio en la fiesta, compartiendo con los demás, bailó habló, se rió, si lo vio tomando pero no sabe que porque los vasos eran plásticos. No sabría decir si él se encontraba en estado de ebriedad. Hubo mariachis, cantaron, no estuvo presente en las condecoraciones. No tuvo conocimiento de que hubiera una discusión previa. Supo que estaba pasando algo por los gritos y la gente corriendo. También escuchó dos detonaciones pero no se percató de si fueron realizadas por un arma de fuego porque la música estaba muy alta. No se acercó al salón a ver lo que había pasado. No vio a los heridos, y estuvo con el inspector Arteaga a quien le preguntó sobre lo ocurrido y solo le manifestó que tenían que irse a la escuela a formación. El comisario Granda era el Director de la escuela, el testigo fue alumno en la escuela por 9 meses que duró en el curso. Era instructor y oficial de planta. D.P. también formaba parte de la escuela. Después supo que Colmenarez le había disparado a Dilmer. Solo despachó de bebida alcohólica cerveza. Colmenarez estaba con algunos compañeros, el testigo manifestó que siempre se mantuvo en la cantina cerca de los baños, a una distancia de 25 metros aproximadamente o más. En la fiesta todos estaban alegres, todos tomaban, no se enteró de alguna discusión. Y vio a Colmenarez hablando con casi todos en la fiesta.

19) ciudadano ARTEAGA ESCALONA JONAIVA YOLILEXIS, titular de la cédula de identidad N° 14209020, quien es testigo, manifestó que: se encontraba en el Club Campestre de Chivacoa estuvieron en la fiesta por varias horas, los hechos ocurrieron como de 7 a 8 de la noche, no se exactamente, en el momento de ocurrir ella se encontraba en el baño y al escuchar las detonaciones salí corriendo, cuando llegué solo vi al comisario Granda en el piso. Del interrogatorio aportó que se encontraba en la fiesta porque su hermano E.E.A. ascendió, se encontraba en la mesa con su mamá, un hermano, el inspector, su esposa, y la hija de su esposa. Todo estaba normal había gente compartiendo, hablando, tomando cerveza, unas servidas en botella y otras en vaso. Generalmente buscaban las bebidas a la cantina, a veces nos las traían los alumnos. Escuchó tres detonaciones, estaba muy cerca. Se asustó y salió corriendo hacía el centro del Caney, pasaron como cinco minutos, la gente corría y gritaba, y decían que lo habían herido. Cuando llegué al sitio vi al Comisario Granda en el piso, a Dilmer no lo vi. Cuando fui al baño dejé a mi hermano en la mesa, nos fuimos separadamente. Mi hermano se iba con Eleazar en el autobús de la escuela igual como llegó. Mi hermano y Granda eran compañeros, era el subdirector de la escuela y actualmente está en la Comandancia General. Luego me enteré que habían herido a Granda y matado a Dilmer, no se quién, su fue luego cuando me llamaron a declarar en el CICPC. No supe de ninguna discusión, en el momento me encontraba en el baño, este queda bastante retirado del salón. Condecoraron a Colmenarez en la fiesta y a otros que no recuerdo. Solo los vi alegres, que hablaban, bailaban y tomaban cerveza. Esta declaración es valorada por ser coincidente con lo aportado por otros testigos que fueron invitados.

20) ciudadano AFANIEL A.G.B., titular de la cédula de identidad N° 8603096, quien es victima y testigo del presente hecho, manifestó que el día 18-07-2003 tenía planificado realizar un agasajo a los de la escuela en el Club Campestre Chivacoa a partir de las 4:00 de la tarde, esa tarde llegué de 5:30 a 6:00 de la tarde, habían varios invitados, hicimos un pequeño acto antes de la música para hacer unos reconocimientos entre ellos a J.R.C., que se le otorgó la barra de conducta y espíritu deportivo, luego de los reconocimientos se dio inicio al sonido, cada quien se encontraba en su mesa y ya cayendo la noche me encontraba en mi mesa, y vio a Colmenarez que se sacaba una foto en cada mesa, hasta llegar a la mesa donde me encontraba, y se tomó una fotografía, primero pidió permiso y dijo que era de recuerdo, se retiró a su mesa y como a las 7:30 de la noche, ya habíamos cantado con los mariachis, Colmenarez bailó y aplaudió, yo estoy sentado y llegó G.P. y me dijo que necesitaba que me acercara a la cocina que tenía un pequeño inconveniente, voy allá, y cuando llego a la cocina el inspector Parada me dijo, “mire lo que conseguí dentro del camión 350 de la escuela”, echó el asiento hacía adelante y me enseñó lo que había, una bolsa negra con carne cruda, le pregunté al chofer Y.V., que tenía que decir sobre eso y me dijo que no tenía conocimiento, Colmenarez se encontraba como a quince pasos de allí, estaba oyendo pero nunca intervino, estaba recostado en la punta de un carro, Paradas le dijo al chofer que tenía que saber, se le preguntó a las dos cocineras Daza y otra que no recuerdo su nombre. Paradas le volvió a preguntar que le dijera quien robo la carne, y yo le dije que ese problema lo arregláramos mañana, entonces me dirigí a la mesa, y en el camino Dilmer me dijo que le prestara la unidad para llevar a su papá y a su esposa a la casa, y le entregue la llave del vehículo, yo me quedé en mi mesa, me senté y le di la espalda a Dilmer, pasó un tiempo y de repente veo que mis compañeros miran hacía el frente sorprendidos, yo volteo y vi a Colmenarez que le estada dando el segundo disparo a Dilmer, me levante de la mesa y salí hacía donde estaban ellos y le dije que fue lo que pasó y él me apuntó, yo al ver su actitud me trato de voltear y me dio el disparo en el brazo, caí encima de la mesa y luego al piso, me volvió a apuntar y dio otro disparo más arriba del primero por el hombro, yo pensé me mató este hombre, no me podía mover, yo trataba pero no podía, me acuerdo que me recogieron, el brazo estaba partido, me montaron en un jeep de la policía y me llevaron a la policlínica de Chivacoa, no me hicieron nada y luego me llevaron en ambulancia a la policlínica San Felipe, al llegar me estaba muriendo porque tenía los dedos morados, vomite y el Dr. Torres me entubo, en la puerta de la Policlínica, tengo entendido que el primer disparo fue a la medula, la bala partió el humero, rozó el pulmón y estaba lleno de liquido, Luego me llevaron al hospital y me intervinieron a las 5:30 de la mañana, me hicieron limpieza quirúrgica para extraer la bala y fue cuando me dijeron que había quedado paraplejico, estos últimos cuatro (04) años, han sido puro padecimiento, usando pañales, tengo sonda para orinar, no controlo los esfínteres, sufro de depresión, me volví más irritable, violento, tratamientos para las escaras, varias operaciones, mi esposa me abandonó luego de dos años debido a mis maltratos, y he estado atado a una silla de ruedas, no entiendo aún porqué él me hizo esto, si nunca tuvimos problemas, por lo menos de frente, ahora desconozco si a él le molestaba si uno le mandaba a realizar algo, cuando yo llegué a la escuela el tenia todo a su mando y se organizó el organigrama, se reordenaron los cargos y se le dio a cada quien su responsabilidad. Inclusive días antes nos invitó a su casa para hacer un sancocho y luego nos hizo esto a Dilmer y a mí. Del interrogatorio aportó que ese día las únicas palabras que cruzó con Colmenarez fueron palabras de felicitaciones, el bebió pero no estaba ebrio, lo conozco muy bien y sabe beber y controlar la bebida. Cuando yo llegué el ya estaba en la fiesta y me dijo “estoy llegando”, eso fue de 4 a 4:30 de la tarde, al hacer la condecoración era de 7:00 a 7:30 de la noche, estaba parado firme, recto, perfecto. Y los hechos creo que fueron como a las 8:40 de la noche, según las actas. Mi revolver estaba en el carro, es mi arma oficial una Mágnum 357, mi esposa e hijos llegaron en mi carro. Nunca vi a Colmenarez discutiendo con Dilmer o Paradas en la fiesta. Yo tenía 3 años de Director del IAPEY. Colmenarez era docente en un principio de la cátedra de orden cerrado y como tenía conocimiento de armas, fue asignado posteriormente al parque de armas. Cuando fui asignado a la escuela el ya estaba. Yo formó parte del comité y somos los que proponemos las personas a condecorar, la evaluación de Colmenarez fue excelente y por eso fue condecorado. El una vez me planteo que estaba atrasado en los ascensos y yo le indiqué como debía hacer el reclamo y luego supe que lo ascendieron el 16-07-2003. La junta de evaluación y jerarquía es quien da los ascensos. El quería su ascenso, se lo dieron pero creo que no era el que él quería. La relación entre Parada, Dilmer y él era muy buena, nunca tuvieron quejas de Colmenarez. MI lesión es raquimedular, en el nivel T3 y T4 de la caja toráxico, es una lesión irreversible y solo un milagro puede hacer que yo vuelva a caminar. Esta declaración es valorada por el tribunal por ser coincidente con la declaración de aquellas testigos que declararon que el ciudadano J.r.C. disparo dos veces sobre la humanidad de Afaniel Granda, luego de haber herido mortalmente a D.P. durante la celebración del día del policía a celebrarse el día 18-07-2003 a las 8:30 de la noche en el Club Campestre Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DOCUMENTALES

  1. Acta de inspección ocular N° 1059 de fecha 18-07-2003, inserta al folio 352 del asunto y realizada al cadáver de D.P. en la morgue del hospital T.G.d.C., Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde la comisión actuante conformada por M.P., F.R., J.V., R.C., hicieron constar que el cadáver presentó dos heridas, “ una de forma irregular con un diámetro en su parte más ancha, de dos centímetros en la región inframamaria izquierda y otra de forma circular, con un diámetro de un centímetro en la región hipocóndrica izquierda; en la camilla adyacente a la cabeza del cadáveres observa una camisa manga larga, color azul, impregnadas de mancha de color rojizo, revisada la misma se observa que carece de dos botones, desgarrada y con un orificio en la parte que cubre la región inframamaria izquierda. Se le toman muestras de sangre al occiso, se le practica la necrodactilia para los fines de identificación, se colecta la camisa, un botón, de dicha camisa un trozo de la tela de la camisa, pantalón con correa, para las experticias correspondientes. Esta inspección fue sometida al contradictorio con la declaración de los expertos M.P., F.R., R.C. y F.A., funcionarios que formaron parte de la comisión y que fueron coincidentes en sus declaraciones, en consecuencia este tribunal la valora.

  2. Acta de inspección ocular N° 1060 de fecha 18-07-2003, inserta al folio 353 del asunto y realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Club Campestre Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, donde la comisión actuante conformada por M.P., F.R., J.V., R.C., hicieron constar que se trata “de un sitio mixto, específicamente las instalaciones del club en mención, presenta en el frente una cerca de paredes de bloques de concreto frisadas, provistas de dos portones de chapa metálica, tipo corredizos, asegurados con un candado insertado en dos aldabas metálicas, cada uno y catorce marcos de ventanas, con defensas externas de rejas metálicas, una vez abierto uno de los portones y en el interior, se observa hacia el lateral este inmediato, a uno de los portones, una caseta de vigilancia, seguidamente en la fachada se observa una puerta de chapa metálica con vidrio a dos batientes, asegurada con una cerradura de tipo manija, tres ventanas de metal, y vidrio tipo celosía, con protectores externos de rejas metálicas, dicha puerta da acceso a una tasca y alrededor de dicha fachada se observa un corredor en forma de “C”, hacía el lateral norte se observa, un área de estacionamiento vehicular con piso de cemento rustico, y natural, el cual se prolonga en sentido norte a una churuata y aun campo de fútbol, en el mismo sentido oeste se observa un acancha de baloncesto, un parque infantil, y un inmueble residencial, hacia el lateral este se observa un amplio salón para fiestas, constituido por una especie de caney, construido por techo de laminas, metálicas acanaladas soportadas con vigas metálicas, y piso de cemento pulido, hacía el lateral norte de dicho salón se observa una tarima de concreto, hacía el lateral este una ruma de mesas y sillas de metal y material sintético y dos sanitarios…. Fue colectada la siguientes evidencias: varios trozos de vidrio traslucido, de forma irregular de diferentes tamaños, uno de ellos con un rotulo que se lee “polar Ice” sobre dicho piso a una distancia de dos metros, en sentido sureste se observa una mancha de color pardo rojiza de forma irregular con un diámetro en su parte más ancha de quince (15) centímetros; sobre el piso del área de estacionamiento a una distancia de cinco (05) metros en sentido oeste de la viga en mención se visualiza otra mancha liquida, de forma irregular, con un diámetro en su parte más ancha de ochenta (80) centímetros, sobre dicho piso, a una distancia de cincuenta (50) centímetros, de la mancha antes mencionada, en sentido norte, se localiza un botón, de forma circular, color blanco, con adherencias de hilo color blanco, y fibras color azul, para el momento de la presente inspección el sitio se encuentra modificado y la iluminación escasa y artificial, el clima es calido, se colecta muestras de las manchas en mención trozos de vidrio y el botón para las experticias correspondientes” Esta inspección fue sometida al contradictorio con la declaración de los expertos M.P., F.R., R.C. y F.A., funcionarios que formaron parte de la comisión y que fueron coincidentes en sus declaraciones, en consecuencia este tribunal la valora.

  3. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 355, suscrita por el experto F.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Chivacoa, donde se hace constar que la comisión se trasladó al lugar de los hechos, ubicado en el Club Campestre Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. En el lugar se realizó la inspección y recabó varias entrevistas a testigos sobre lo sucedido en el lugar, Esta acta fue ratificada en el debate y fue coincidente por el resto de los que integraron la comisión, en consecuencia el tribunal la valora, por que no hay lugar a dudas que el Club mencionado fue el lugar donde se cometió el hecho ilícito.

  4. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 354, suscrita por el experto F.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Chivacoa, donde se hace constar que la comisión se trasladó al hospital T.G.d.C., específicamente la morgue, en el Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, y procedieron a realizar la inspección del cadáver y colectaron varias evidencias para futuras experticias. Este tribunal la valora por ser coincidente con lo expuesto en el debate por los funcionarios integrantes de la comisión que adelantaba la investigación.

  5. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 363, suscrita por el agente policial R.M. adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Bruzual, donde se hace constar que el día 18-07-2003 los agentes E.G. y R.L., en la unidad B-08 se trasladaron al club campestre Chivacoa, luego de ser informados por la central de comunicaciones y al llegar observaron una gran confusión de personas que corrían fue cuando se acercó un ciudadano y entregó esposado al Sargento al sargento J.R.C.. Esta acta el tribunal la valora por haber sido coincidente en el contradictorio en las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.

  6. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 364, suscrita por el Distinguido policial J.M. adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Bruzual, donde se hace constar que el día 18-07-2003 en compañía del agente D.R., en la unidad B-07 se trasladaron al club campestre Chivacoa, luego de ser informados por la central de comunicaciones y al llegar observaron una cantidad de personas que pedían que apartáramos los vehículos que se encontraban obstaculizando la entrada y salida de dicho club, y era necesario trasladar de urgencia al ciudadano D.S.P. al hospital central de ese municipio por encontrarse herido, luego de haber sido trasladado fueron informados que había fallecido a consecuencia de dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Esta acta el tribunal la valora por haber sido coincidente en el contradictorio en las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.

  7. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 365, suscrita por el Sargento mayor N.R. adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Bruzual, donde se hace constar que el día 18-07-2003 en compañía del sargento mayor C.O. y cabo segundo A.P., en la unidad B-12 se trasladaron al club campestre Chivacoa, luego de ser informados por la central de comunicaciones, lugar donde se desarrollaba una celebración del día del policía y donde habían varios funcionarios heridos de bala, me trasladé al sitio y dentro de la confusión se me acercó el sargento segundo O.C., perteneciente a los pantaneros para hacerme entrega de un arma de fuego, revolver marca s.w., calibre 357, serial AVT 9936, con cuatro cartuchos permutados y dos sin percutar informando que era el armamento del sargento J.R.C.. Esta acta el tribunal la valora por haber sido coincidente en el contradictorio en las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.

  8. Acta Policial de fecha 18-07-2003, inserta al folio 366 suscrita por el Distinguido policial F.C. adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Bruzual, donde se hace constar que el día 18-07-2003 en compañía del agente F.R., en la unidad B-14 se trasladaron al hospital de Chivacoa por ordenes recibidas por la central de comunicaciones y al llegar se encontraba el inspector W.P. e hizo entrega de un revolver Mágnum, calibre 357, serial AVZ1350, con seis proyectiles de los cuales dos estaban percutados, dicho revolver pertenecía a D.S.P., el armamento fue entregado al jefe de los servicios de la Comisaría sargento mayor C.O. y dejado en calidad de deposito en el parque de la comisaría. Esta acta el tribunal la valora por haber sido coincidente en el contradictorio en las declaraciones de los funcionarios que la suscriben.

  9. Acta Policial de fecha 19-07-2003, inserta al folio 367 suscrita por funcionario E.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Chivacoa, Municipio Bruzual, donde se hace constar que recibe las dos armas de fuego incautadas en el hecho, revolver s.w., calibre 357, seriales AVT9936 y AVZ1350, la primera asignada a J.R.C. y la segunda asignada a D.S.P., pero esta acta no se valora por el tribunal por no haber sido ratificada en el debate por el funcionario que la suscribe.

  10. Acta de Defunción emanada del Registro Civil de Chivacoa, de fecha 18-08-2003, inserta al folio 421 donde se certifica que el ciudadano D.S.P.A. murió a consecuencia de HERIDA TORACICA ABDOMINAL DEBIDO A PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Este tribunal valora la presente acta por ser un documento público.-

    k) experticia de reconocimiento legal N° 235, de fecha 18-07-2003, inserta al folio 368, suscrita por el experto R.Y.a.a. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de Chivacoa, Municipio Bruzual donde se hace constar que fue colectado 8 trozos de vidrio traslucido de forma irregular y de diferente tamaño, uno de ellos con una inscripción “Polar Ice” y se aprecia en mal estado de conservación. Esta experticia es valorada por el tribunal por haber estado sometida al contradictorio y ratificada por el experto que la realizó.

  11. Protocolo de autopsia N° 0127, de fecha 23-07-2003, inserta al folio 376, realizado al cadáver de D.S.P.Á., suscrito por el Dr. G.A., patólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para el momento del hecho y hace constar las heridas que presentó D.S.P.A.. Esta experticia es valorada por el tribunal por haber estado sometida al contradictorio y ratificada por el experto que la realizó, así como explicada ampliamente el recorrido intraorganico de los proyectiles en el cuerpo del cadáver.

    LL) Reconocimiento físico medico legal, N° 1422, de fecha 28-08-2003, inserto al folio 420, y suscrito por el medico forense Dr. P.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se hace constar las heridas presentadas por el ciudadano A.A.G., así como el grado de gravedad. Esta experticia es valorada por el tribunal por haber estado sometida al contradictorio y ratificada por el experto que la realizó, así como explicadas ampliamente y concluyendo que se trataron de lesiones gravísimas y al ser evaluado tenía pronostico reservado.

  12. Experticia hematológica N° 640, de fecha 15-09-2003, inserto al folio 410, suscrito por el experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se hace constar que recibió como evidencia para practicar experticia toxicologica: a) un botón que presente en sus orificios fibras de color azul y blanco, b) un botón con adherencias de color pardo rojizo y c) un segmento de tela que corresponde la camisa de la victima D.P., concluyendo que las fibras del primer botón corresponden con las fibras del segmento de tela proveniente de la camisa, y las adherencias de color pardo rojizo que se encontraban en el botón corresponde a sustancia Hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O”. Esta experticia es valorada por el tribunal por haber estado sometida al contradictorio y ratificada por el experto que la realizó, así como explicadas ampliamente.

  13. Experticia de reconocimiento legal hematológica, física y química N° 634, de fecha 15-09-2003, inserto al folio 413, suscrito por el experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se hace constar que las evidencias remitidas para realizar experticia fueron, 1) un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectada en el área del salón. 2) Un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada en el área del estacionamiento. 3) un segmento de gasa impregnado de manchas de sangre extraído al cadáver de D.P.. 4) una camisa manga larga con fibras naturales de color azul y blanco, con etiqueta identificativa donde se l.P.P.. Talla “L”, y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizote presunta naturaleza Hemática con mecanismo de formación por contacto.- 5) Un pantalón tipo jeans confeccionado con fibras de color negro, con etiqueta identificativa donde se l.M.. Impregnado con manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática con mecanismo de formación por contacto. Concluyendo que las manchas presentes en la superficie de las piezas recibidas son de naturaleza Hemática y pertenece al grupo sanguíneo “O” , Las muestras recibidas son de naturaleza hematica y pertenecen al grupo sanguíneo “O”. La solución de continuidad (orificio) que posee la pieza signada con el numero 4 presentan características físicas de clase que nos permite encuadrarlas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. En la superficie de las piezas recibidas y signadas con el numero 4 se determinó la presencia de radicales Nitratos en el borde de los orificios. Esta experticia es valorada por el tribunal por haber estado sometida al contradictorio y ratificada por el experto que la realizó, así como explicadas ampliamente y evidenció que efectivamente todas las muestras provienen de una misma fuente de origen.

    Ñ) Peritaje psiquiátrico N° 640, de fecha 02-09-2003, inserto al folio 418, suscrito por el medico Psiquiatra J.I.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, Barquisimeto, donde se concluye que el ciudadano J.R.C. tiene capacidad intelectual normal, no presenta evidencias de enfermedad mental, ni trastornos de la personalidad. Ni signos de embriaguez. Este informe no se valora por este tribunal por haber sido realizado de manera extemporánea, más de dos meses después de haber sucedido el hecho, siendo del conocimiento científico que el alcohol es expulsado por el cuerpo entre 12 y 24 horas posterior al consumo.

  14. Experticia de reconocimiento técnico y comparación N° 639, de fecha 16-09-2003, inserto al folio 419, suscrito por el experto H.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, Estado Yaracuy, donde se hace constar que se trata de dos armas de fuego con características comunes: eran revolver, marca Smith & Wesson, calibre 357 mágnum, de acero inoxidable, fabricación USA, longitud del cañón 105 milímetros, diámetro del cañón 8.5 milímetros, numero de campos y estrías cinco, giro helicoidal dextrógiro, solo se diferenciaban en que una era serial AVT9936 y la otra AVZ1350, ambas en buen estado de funcionamiento, y concluyó que las balas eran calibre 38 spl, y cuatro (4) de las conchas (tres CAVIM y una A-MERC) fueron percutidas por el arma de fuego con el serial AVT9936 y las otras dos conchas restantes fueron percutidas por el arma de fuego con serial AVZ1350. Esta declaración es valorada por el tribunal por haber sido ratificada y ampliamente explicada por el experto que la realizó y que suscribe la experticia, en el contradictorio oral y público.

  15. Levantamiento Planimetrico N° 821, de fecha 30-06-2004, inserto al folio 422, suscrito por el experto Learvis Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, Estado Yaracuy, donde se hace constar que con la declaración de la testigo V.L., con el protocolo de la autopsia de D.P. de fecha 19-07-2003, y el reconocimiento medico legal de Afaniel Granda, signada con el Nro. 1423 de fecha 28-08-2003. Con la ubicación de las heridas de la victima sobreviviente y el trayecto intraorganico presente en el cadáver, más la declaración de la testigo, se pudo determinar la ubicación del tirador, su distancia con relación a las victimas, así como la ubicación de estas. Esta declaración es valorada por el tribunal por haber sido ratificada y ampliamente explicada por el experto que la realizó y que suscribe la experticia, en el contradictorio oral y público

  16. Experticia de trayectoria balística N° 397, de fecha 04-09-2004, inserto al folio 423, suscrito por el experto V.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, Estado Yaracuy, donde se hace constar las siguientes conclusiones: a) la victima D.S.P.Á., para el momento de recibir los disparos por arma de fuego que le ocasionaron las heridas 1 y 2, mencionadas en el protocolo de autopsia, N° 0127, de fecha 23-07-2003, se encuentra de pie, en un mismo plano y diagonal al tirador. b) El tirador para el momento de efectuar los disparos que ocasionan las heridas 1 y 2 antes mencionadas, se encuentra de pie, en un mismo plano, diagonal a la victima y con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacía el objetivo. c) La victima Afaniel A.G., para el momento de recibir los disparos por arma de fuego que le ocasiona la herida número 1, mencionada en el reconocimiento medico legal N° 1422, de fecha 28-08-2003, se encuentra de pie, en un mismo plano, con su flanco izquierdo orientado hacía el tirador. d) El tirador para el momento de efectuar los disparos que ocasionan la heridas 01 antes mencionada, se encuentra de pie, en un mismo plano, diagonal a la victima y con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacía el objetivo. e) En relación con la herida numero 02, no se estableció trayectoria balística debido a la insuficiencia de características mencionadas en el informe medico legal N° 1422, de fecha 28-08-2003. La presente experticia el tribunal le da valor como prueba científica, debido a que el experto V.R. no compareció a realizar su deposición en el contradictorio. Y sus conclusiones son de fácil interpretación y corroboran lo dicho por la mayoría de los testigos sometidos al contradictorio.

    FUNDAMENTOS DE LA DECISION

    DE LA CULPABILIDAD

    De los elementos probatorios presentados en el debate oral y público, este tribunal Colegiado ha llegado al pleno convencimiento de que los ciudadanos J.R.C., D.S.P. Y AFANIEL A.G., el día 18-07-2003 se encontraban celebrando el día del policía en el club campestre de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, más temprano desde las 10:00 de la mañana, los alumnos conjuntamente con el Inspector Paradas realizaron los preparativos para la comida y la bebida, las cocineras llegaron para hacer la comida y aproximadamente a las 4:00 de la tarde comenzaron a llegar los demás invitados, se dio inicio al acto protocolar a las 6:00 de la tarde realizando las condecoraciones, y posteriormente comenzó la música, y todos los invitados bailaron, compartieron, bebieron unos más que otros, cantaron y comieron, pero como a las 7:00 de la noche sucedió un hecho en un área del estacionamiento del club, donde fue conseguido por el inspector Paradas, en flagrancia dentro de un vehículo de la escuela, que se retiraba de la fiesta, y que era conducido por Y.V., una bolsa negra con la cantidad de 8 kilos de carne cruda, que estaba destinada para la parrilla de la fiesta y el sub-inspector Paradas molesto increpó al chofer de la unidad, sobre el hallazgo, cerca habían otras ciudadanas como la señora W.O., que se enteró del problema y se sintió ofendida, y le comentó a otros invitados, como a la señora Acosta H.J.; el sub-inspector Paradas optó por participar del hecho al comisario AFANIEL A.G.B., quien se acercó al estacionamiento y para resolver la situación indicó a los que se encontraban en el lugar que ese problema sería ventilado al día siguiente en la escuela, pero cerca se encontraba J.R.C. escuchando lo que sucedía, y fue visto por la victima Afaniel Granda, luego Afaniel Granda se retiró a su mesa donde se encontraba compartiendo con el resto de su familia. Siendo más de las 8:30 de la noche, el ciudadano J.R.C., decidió de repente retirarse de la fiesta con su familia, y abordó su vehículo, y comenzó su camino para retirarse cuando desde la pista D.S.P.A., cruzó palabras con el acusado, que no alcanzaron a ser escuchadas con claridad por los invitados, produciendo una reacción violenta en J.R.C., que lo indujo a bajarse del vehículo sacar su arma de reglamento, apuntar y disparar intencionalmente en dos oportunidades y en zonas delicadas, como es la región del tórax, de la humanidad de D.S.P., comenzando así el caos en la fiesta, el comisario Afaniel Granda se levantó de su silla y logró ver cuando el acusado impactó por segunda vez en su compañero y acudió para ver que es lo que le sucedía al acusado, y éste se volteo de frente a Afaniel Granda y apuntándolo le disparó en la región del tórax, pero ante una reacción de sobrevivencia se protegió con el brazo, penetrando de todos modos el proyectil accionado por su arma de reglamento, perforándole el brazo y penetrando en su cuerpo, cayó al suelo por el impacto y el acusado se acercó a Afaniel Granda lo apuntó y por segunda vez le accionó intencionalmente otro disparo, igualmente con dirección al tórax, se le acercó varias personas, mientras otras corrían y gritaban, pero el fiscal de transito de nombre Á.P.T.E., quien fue invitado a la fiesta, logró persuadir a J.R.C., de que le entregara el arma de fuego, una vez desarmado, fue trasladado esposado a la comisaría de Bruzual, por los funcionarios E.G., R.M. y A.P., y fue consignada su arma de reglamento, revolver Smith & Wesson, calibre 357 mágnum, niquelada, serial AVT9936, por el Sargento O.C., y luego identificada en actas por el funcionario E.C.. El ciudadano D.S.P. fue trasladado al Hospital de Chivacoa, en la patrulla con los funcionarios J.M.P., D.R. y el hermano de la victima de nombre W.P., paralelamente el ciudadano AFANIEL GRANDA, fue trasladado a una clínica privada, en la patrulla con los funcionarios F.C.G. y F.R., todos los traslados se efectuaron en unidades policiales. Posteriormente esta unidad se trasladó al hospital para informarse sobre el estado de s.d.D.P. y al llegar, su hermano W.P. le hizo entrega del arma de fuego de su hermano con las siguientes características revolver Smith & Wesson, calibre 357 mágnum, niquelada, serial AVZ1350 a F.C. quien luego se la entregó a C.O., para ser consignada en la comisaría; luego informó del fallecimiento de D.S.P.. Quedó demostrado en el debate probatorio igualmente que los tres policías, D.S.P.Á., Afaniel A.G.B. y J.R.C., eran amigos y compañeros de trabajo, compartían continuamente y nunca habían tenido problemas personales. Que la trayectoria profesional y la conducta de los tres funcionarios policiales fue intachable hasta el momento en que ocurrió el lamentable hecho. Y aún cuando quedó demostrado por la declaración de todos los testigos, que en la fiesta se consumía cerveza y así se hizo constar en la experticia de reconocimiento legal practicado a los trozos de vidrio, no quedó demostrado que el hecho cometido por el acusado J.R.C. haya sido cometido en estado de embriaguez casual, ya que su conducta infiere que tuvo la intención de matar a los ciudadanos D.S.P. Y AFANIEL A.G.B., por la actitud que presentó al momento de accionar su arma de fuego, ya que realizó dos disparos certeros sobre la humanidad de D.P. sobre el tórax o pecho, produciéndole la muerte casi instantánea, y luego a Afaniel Granda igualmente un primer disparo, cayó al suelo y le produjo el segundo cuando ya se encontraba indefenso y seguro en su blanco, resultando este último homicidio frustrado debido a que realizó todo lo necesario para consumarlo pero no logró el resultado debido por circunstancias independientes de su voluntad, pero si una lesión permanente como fue dejarlo paraplejico.

    Se evidenció del debate que el ciudadano J.R.C. antes de suceder los hechos, había ingerido bebidas alcohólicas, pero no se demostró el tiempo que estuvo bebiendo, para indicar que se encontraba en estado de embriaguez, y considerar que se encontraba perturbado mentalmente para el momento en que sucedieron los hechos, es jurisprudencia reiterada de la Sala Penal, que la ebriedad por sí sola no incide en la aplicación de la pena y que es la perturbación mental del encausado proveniente de la embriaguez la que da lugar a la atenuación del artículo 64 del Código penal. Por tales razones, este tribunal no aplica la norma prevista en el artículo 64 numeral 5to del Código Penal, para atenuarle la pena.

    PENALIDAD

    En virtud de la sentencia condenatoria por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano D.S.P.A., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en primer lugar este tribunal toma en consideración la atenuante del articulo 74 ordinal 4to, ejusdem porque se evidenció en el debate la trayectoria profesional y la conducta previa intachable del condenado J.R.C., y considerando las atenuantes de ser un sujeto primario el acusado, para la imposición de la pena de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, se tomará en consideración el limite mínimo de la pena para realizar los cálculos debidos. Así mismo se evidencia que existe un concurso real de delitos debiendo imponer la pena resultante de las reglas establecidas en los artículos 86 y 87 ejusdem, en el caso de los delitos con pena de presidio se aplicará el delito de más gravedad con el aumento de la mitad del otro delito. El delito cuyo hecho es de más gravedad es el previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos el homicidio intencional que establece ”El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce (12) a (18) años”, y el segundo delito de más gravedad con pena de presidio es el delito de homicidio intencional en grado de frustración que establece la pena del delito anterior, es decir de doce (12) a dieciocho (18) años pero con la rebaja establecida en el articulo 80 en concordancia con el 82 del Código Penal que establece “En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado”. La tercera parte de doce años son cuatro años, doce menos cuatro resultan ocho (08) años de presidio.

    Por lo que este tribunal a la pena del homicidio intencional de doce (12) años de presidio le suma las dos terceras partes de la pena del homicidio intencional en grado de frustración que fueron ocho (08) años de presidio, que son cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, resultando la pena en diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio.

    En relación con el delito de uso indebido de arma de fuego establecido en el articulo 282 del Código Penal, establece “las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o en defensa del orden público. Y si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso”

    Por ultimo es necesario convertir la pena de prisión del uso indebido de arma de fuego en presidio dando cumplimiento al artículo 87 primer aparte del Código Penal. Siendo la pena en su límite mínimo tres (03) años de prisión con el aumento de un tercio, serían (04) cuatro años de prisión. Al convertirla según la regla de un día de presidio serán dos de prisión, esta pena quedaría en dos (02) años de presidio, y las posterceras partes de esta pena serían un (01) año y cuatro (04) meses de presidio.

    Al sumar los diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio y un (01) año y cuatro (04) meses la pena definitiva a imponer es de dieciocho (18) años y Ocho (08) meses de presidio.

    DECISION

    Por las razones anteriores, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes: De conformidad con lo previsto en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por Unanimidad decreta SENTENCIA CONDENATORIA al Acusado J.R.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-04-1960, Residencia Caserío El Diamante, Calle Principal, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy por la Comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano D.S.P.A., HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; Por lo que deberá cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, pena ésta que finalizara provisionalmente en fecha 25-02-2026, así como las pena accesoria de inhabilitación política, contenida en el artículo 16 del Código Penal, esta deberá ser cumplidas por el condenado en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución respectivo.

    Se deja expresa constancia de que en el presente Juicio se cumplió con todas las formalidades de ley, y con sus garantías y derechos, así mismo se deja constancia que el Tribunal no posee los medios técnicos idóneos para la grabación del debate de lo cual se le informo debidamente a las partes.

    Remítase el dossier al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley. Se publica el texto integro de la presente Sentencia fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal por exceso de trabajo ya que este tribunal tiene juicios aperturados en diez (10) asuntos, más las responsabilidades diarias en el tribunal, en consecuencia al quedar publicada fuera del lapso se acuerda la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público abg. R.Q. y de la defensora privada abg. G.V.. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR