Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo Por Perturbación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2006-000013

En horas de despacho del día de hoy veintitrés (23) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en la causa relativa QUERELLA INTERDICTAL DE A.P.P., intentado por el ciudadano P.H. en contra del ciudadano P.A.C.M.. Se deja constancia que se encuentran presente: el apoderado judicial de la parte demandada, abogado G.L.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37275 y el apoderado de la parte querellante, abogado F.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20.069; y el ciudadano P.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° 7.466.184. Acto seguido, el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instó a las partes a una conciliación con la finalidad de allanar las dificultades. Seguidamente los apoderados de la parte querellante y querellada respectivamente, después de deliberar sobre los puntos de su conveniencia, manifestaron lo siguiente: “Hemos quedado de acuerdo ambas partes que el camino cercano al mamón servirá de lindero, allí se construirá una cerca divisoria, y que el lote de terreno que va desde el mamón hacia arriba será reforestado y del mamón hacia abajo se establecerá una actividad agrícola la cual será desarrollada con sus debidos permisos por parte del Ministerio del Ambiente ”. Finalmente ambas partes solicitan se homologue la transacción en los términos expuestos. En este estado el Tribunal vista exposición de las partes a la cual arribaron después de deliberar sobre los hechos que dieron lugar a la presente querella, este Juzgado conforme lo establecen los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario procede a HOMOLOGAR la transacción generando así la fuerza de cosa juzgada, conforme lo establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, ya que el propósito de este acuerdo es dar plena vigencia a los derechos ambientales que reconoce a todos los ciudadanos conforme lo dispone el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo conforme al principio de seguridad agroalimentaria previsto en el artículo 305 de la referida constitución, que ordena que el desarrollo de actividad productiva debe realizarse de manera sustentable obligan para la ejecución de dicho acuerdo que el Órgano administrativo rector de la protección ambiental intervenga a fin de establecer las condiciones para el desarrollo de dicha actividad en el espacio que se encuentra determinado y asignado al querellado de autos e igualmente con relación a la reforestación en el área asignada a la parte querellante para la ejecución de esas políticas ambientales deberán requerir el asesoramiento técnico para la reforestación de especie para la indicación de plantas que van a ser objeto de reforestación, de esta forma se previene la tutela ambiental para lo cual ambas partes deberán solicitar el asesoramiento técnico a el jefe de área correspondiente. En consecuencia al garantizarse así la protección de los derechos ambientales la materia relacionada al orden público queda debidamente amparada y por lo cual la homologación a la transacción queda establecida con las condiciones impuestas. Ambas partes impuestas de las condiciones aceptaron las mismas y solicitaron al Tribunal la devolución de los documentos originales y certificaciones que fueron producidos por las mismas en el expediente, igualmente manifestaron comprometerse a mantener un respeto mutuo a sus derechos, sin violencia, sin agresiones verbales o físicas entre ellos. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimneto Civil acuerda la devolución de los documentos previa certificación en autos, garantizado como se encuentra así la paz entre las partes comparecientes a este proceso se da por terminado el presente juicio y una vez sean devueltos los originales remítase al archivo judicial. Expídase por secretaría sendas copias de la presente acta y entréguese a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.T..

Apoderado de la parte querellante,

(FDO)

Apoderado de la parte demandada

(FDO)

Demandado,

(FDO)

La Secretaria,

(FDO)

Abg. A.S.M..

EHT/asm

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