Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida diez (10) de noviembre de 2013

CAUSA Nº J1- 1086/13 (causa principal de juicio, ponencia de Control No. 01, por encontrarse de guardia)

FUNDAMENTOS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA

VISTO. El tribunal de juicio No. 01, acuerda realizar la audiencia el día de hoy a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos el artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y encontrándose de guardia este tribunal realiza la audiencia y procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero

El joven omitida, a quien se le sigue una investigación por el presunto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Cuyo adolescente fue declarado en rebeldía y ordenada su UBICACIÓN en fecha 27-09-2011 ( folios 302) y ordenada su captura en fecha 10-10-2011 ( folio 307).

Previa explicación de manera sencilla y clara del contenido de la audiencia se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifestó “…no vine porque me encontraba DETENIDO…”; la defensa manifiesta que el adolescente lo que dice el adolescente es cierto y pide se fije la fecha para la realización de la audiencia.

Este tribunal considera que existen elementos de convicción de que el adolescente pretenda sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, como se evidencia de las actuaciones el acto no se ha realizado porque no se ha hecho presente el adolescente, surgiendo la necesidad de declararlo en rebeldía y se ordena la ubicaron y posterior captura. Consta en autos que en fecha 27-09-2011 oportunidad para realizar la audiencia preliminar y el adolescente no se hace presente ( folios 302); así mismo, al adolescente se le explico de manera detallada las consecuencias en caso de no acudir a la audiencia. Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con los artículos 236 y 237 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr.I.R.U., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1º Decreta la prisión preventiva, como medida cautelar al adolescente ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados. Dicha medida se hará efectiva en la misma Sala de Audiencias. La misma se cumplirá en el reten policial del Estado Mérida, Se fija al audiencia para el día martes 12-11-2013 hora 10:00a.m. En la audiencia fue librada boleta de privación preventiva de libertad. Quedan notificadas las partes en la presente audiencia. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.

M.E.M..

LA SECRETARIA.

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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sría.,

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