Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteAna Mariela Sucre Villalobos
ProcedimientoRevisión De Medida

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Tribunal de Control N° 1

La Asunción

La Asunción, 03 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

Visto el escrito recibido en este Despacho el 27-08-2004, suscrito por el abogado en ejercicio, A.U., en favor de su representado ciudadano O.P., actuando en su carácter de Defensor Privado, en la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada sobre su defendido en fecha 03-08-2004, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de un hecho punible (Fraude Informático), según causa signada con el N° 1C-10043/04; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO

En el acto de presentación, este Tribunal le impuso al ciudadano O.P., una medida cautelar sustitutiva consistente en CAUCIÓN ECONÓMICA de Cien (100) Unidades Tributarias (U.T.), debiendo además presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito cada Quince (15) días, quedando suspendida su libertad y sujeta al depósito de la caución impuesta en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, congelada por orden del Tribunal.-

SEGUNDO

El abogado defensor del imputado, señala en su escrito que debido a los escasos recursos económicos de su representado y a que es padre de familia, solicita se reduzca la caución impuesta de 100 U.T. a 30 U.T., es decir al límite mínimo establecido en el primer aparte del artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso se utilizaran las medidas cautelares sustitutivas desnaturalizando su finalidad, la cual no es otra que garantizar las resultas del proceso con el aseguramiento del procesado y que este una vez libre, asista a los actos del proceso; ni se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible para el imputado, evitando especialmente, la imposición de una caución económica, cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan su prestación.-

En el presente caso, se estima que el imputado no ha podido cumplir con la caución impuesta indudablemente por carencia de medios suficientes para cubrir el monto fijado, aún cuando se encuentra determinado que el imputado no está bajo condición extrema de pobreza visto a que en dos oportunidades ha designado defensores privados lo que indica una cierta capacidad económica, pero si se toma en cuenta el hecho de que su libertad se encuentra sujeta al cumplimiento previo del depósito de la caución en las condiciones determinadas por el Tribunal, y han transcurrido treinta días sin haberse materializado su libertad por no haber cumplido con el mismo. En virtud de ello, se estima con lugar lo solicitado por el defensor del imputado, y cumplimiento de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad que establece la Constitución y las leyes procesales, se rebaja el monto de la caución económica impuesta de 100 U.T. a 30 U.T., es decir al límite mínimo fijado en el citado artículo 257 de la ley adjetiva penal, como lo ha solicitado la defensa del imputado. Y así se decide.-

Diarícese, Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Temporal del Tribunal de Control N° 1,

Dra. A.M. SUCRE VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abog. ADELIS RIVERA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. ADELIS RIVERA.

EXP. N° 1C-10043/04.

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