Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privativa De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013805

ASUNTO : IP11-P-2013-013805

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADO: E.N.N.M.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.N.

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

En el día de hoy, 09 de Diciembre de 2013, siendo las 06:50 de la noche, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNANDO J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS S.J.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado E.N.N.M.. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano E.N., quien designa en sala al profesional del derecho ABG. E.N., Inpreabogado 98.049, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano E.N.N.M. y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a el ABG. A.C., en su condición de Fiscal 6º del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado E.N.N.M., a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: E.N.N.M., de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: E.N.N.M., QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: E.N.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-16.647.712, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1984, estado civil soltero, grado de instrucción académica 5to Semestre de Estudios Jurídicos, profesión u oficio estudiante, hijo de V.M. y N.N. y residenciado en: Sector Universitario, Comunidad F.d.M. 2, Manzana 3, Casa 21 de la ciudad de Punto fijo, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono número 0416-221-7417 y 0269-2774607, quien manifiesta: “tocaron la puerta duro, y abrí a puerta y dos funcionarios de Policarirubana encañonaron con un revolver, con la misma pistola el funcionario f.R. me decía tu hermano se escapo y al mismo tiempo que me hace así el funcionario Trompiz me jala de la camisa y me daba golpes, patadas en las partes intimas, habiendo una niña llorando de 5 años y una prima de 13 años en la casa, me tumbaron al piso y al mesón me tumbaron y me dieron, que me dijeran el porque una orden de allanamiento o algo, y el que no que estas encubriendo a tu hermano, me reventaron la camisa, pantalón, todo y me jalaron entre el pantalón y mis partes y me jalaron por ahí, estando en la patrulla ellos en un momento abrieron la puerta para decir porque y me daban con la puerta en los brazos y en la pierna por lo cual estoy cojeando de la pierna, el mismo funcionario Trompiz era en conjunto con F.R., luego me llevaron al medico ayer al Centro Ambulatorio Antiguo Aeropuerto a solicitud del abg. El medico me dio y me chequeo que me dolía la costilla y ordeno me hicieran una placa, y ellos nunca me lo hicieron, Es todo”. El ministerio público no formula preguntas. La defensa técnica no formula preguntas algunas. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano E.N.N.M., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando la misma sin apremio y coacción, que NO desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. E.N., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Solicito la libertad plena de conformidad con el art. 44 por violación del art. 46 del CRBV y 127 del COPP y de la declaración de mi defendido y del contenido de las catas se desprende que las mismas son nulas de conformidad con el Art. 181 del copp que se observa de un abuso por parte de los funcionarios actuantes quienes parecieran pretender justificar su ineficiencia y los funcionarios policiales pretenden atribuirle condiciones suprahumanas a mi defendido quien exigía el goce de sus derechos, Ud. mismo observo que el mismo se encuentra golpeado y pido se ordene los exámenes médicos y forenses pertinentes en cuento a la precalificación la misma debe ser desechada por este tribunal en primer caso por que en este asunto no existe delito por ser este ciudadano una victima y n este caso no existe acción antijurídica, ni tipicidad ni causalidad pues nadie pude ser sancionado por exigir el respeto de sus derechos y el respeto a su hogar de conformidad con el art. 47 de la CRBV, Caso contrario de desechar los alegatos de la defensa considera la medida a imponer por cuanto el mismo es estudiante de la UBV cosa que irrito al parece a los funcionarios policiales actuantes. Solicito copias simples y certificadas del asunto. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la ciudadana: E.N.N.M., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO se ordena el traslado del imputado hasta la medicatura forense del CICPC de la ciudad de Coro. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Concluye el acto. ES TODO.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

SECRETARIA

ABG. MARIDELYS S.J.

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