Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 1 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008971

ASUNTO : IP11-P-2013-008971

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

IMPUTADOS: E.M.P.B., J.A.M.S. y A.J.R.C.

DEFENSA PRIVADA: A.R. y N.A.

SECRETARIA: ABG. R.C.

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 22 de junio de 2013, siendo las 5:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. R.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos E.M.P.B., J.A.M.S. y A.J.R.C.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. A.E.C., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, los ciudadanos E.M.P.B., J.A.M.S. y A.J.R.C. y los Defensores Privados, A.R. y N.A.O.. De seguidas los imputados de autos solicitaron el derecho de palabra a los fines de designar como su defensor de confianza a los Abogados A.R. y N.A.O.. De seguidas el Tribunal por acta separada procedió a tomarle el juramento de ley al abogado designado. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público,

PRECALIFICACION FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO

Tomando la palabra el ABG. A.E.C., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y colocaba a disposición de este Tribunal a los ciudadanos E.M.P.B., CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA y ESPECULACIÒN, previstos y sancionados en los artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y el delito de INDUCCION AL SOBORNO, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra La Corrupción, al ciudadano J.A.M.S., le imputo los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y al ciudadano A.J.R.C., se le imputa el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo, por lo que estando llenos los extremos del Artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Solicitó al Tribunal coloque a disposición del Tribunal los pollos incautados y sean colocados a disposición del INDEPABIS. Es todo".

DERECHOS DE LOS IMPUTADOS

A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que SI DESEABA HACERLO, por lo que se paso a dos de los ciudadanos a la sala contigua y paso a solo uno de los ciudadano al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito:

E.M.P.B., de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 9.828.093, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 26/01/1968, estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en Bejuma, sector altos de Reyes, segunda calle transversal, casa sin numero, de color verde, cerca de una cancha de básquet y un cuidado diario, estado Carabobo y expuso:

“soy el conductor, trabajo para la cooperativa de transporte Valle Verde, la factura lo refleja así, como viene la guía que da la empresa Protinal. El vendedor es el Señor A.R.. La guía dice punto fijo, y ya habíamos efectuado la ruta, íbamos a descansar a san pedro, nos paramos en la verdura y el señor le dijo que le vendiera una cesta y el ser dice que si y cuando estábamos bajando la cesta llegaron 3 policías y me pidieron la guía yo se la di y me mando a que nos fuéramos al comando. Cuando llegamos a la oficina mandaron a sacar a ellos 2, habían 2 policías, una clavo y uno moreno y me decían que hablara, que les ofrecía, se pararon y me dejaron con el flaco y le dijeron que cuadrara con migo y yo le dije que solo tenia mil bolívares y dijo que era poco, y salí a hablar con el Sr. Antonio y este me dijo en el patio y llego uno de ojos verde. Luego pase a la oficina y el Sr. Morales estaba sentado en el escritorio y le di dos mil bolívares. Y me dijo la forma como teníamos que pedir la guía. Ellos negociaron en ese momento yo en ningún momento les ofrecí dinero. Ya tarde me dijeron que lleváramos el pollo y fuimos a una carnicería y le dije que teníamos que pesarlo. Y me llevaron al comando y al muchachito, al ayudante se lo llevaron y el fue que descargo los pollos. A mi tomaron la foto con el camión. Luego me trajeron a coro manejando el camión y al Sr. Antonio lo llevaron en una patrulla. Allá nos reseñaron y luego nos trajeron para punto fijo. Es todo. De seguidas la fiscal manifestó no tener preguntas. De seguidas la defensa preguntó: donde vive? En Bejuca. Cuantas veces ha venido para acá? 3 veces. Que es punto fijo? Todo esto. Quien le da las guías? La empresa Protinal. De donde sale con el pollo? De la planta de cortinal en Bejuca. Que día salio? El martes. Cuantos kilos llevaba? 5030. Cuantos sitios visito? 4 sitios. Cuanto tiempo tiene dedicándose a la distribución de pollos? 20 años. Ha tenido problemas anteriormente? nunca. Tiene hijos? 2. A que hora llego al sitio? En horas de la tarde. Cuantos funcionarios lo aprehenden? 3. Como eran? Uno gordo, alto, el otro canoso y el otro moreno gordo, pelo negro de bigote. Cual le dijo que si tenia algo para darle? Morales u uno calvo. Es el responsable de la mercancía? Si. Peto cuando llega aquí Antonio es el responsable. Supo en cuanto vendió los pollos a la verdulera? No. Como era la oficina de la policía? Un escritorio, dos sillas, un cuadro de la gobernadora, una nevera. Morales es el comandante de ese puesto? El segundo al mando según me dijo otro funcionario. Con quien estaba Morales? Con el morena y el flaco. Que le manifestó el moreno? Que ofreciera. Seguidamente se paso al estrado al ciudadano:

J.A.M.S., de nacionalidad venezolana, natural de Bejuma Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 17.258.592, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03/02/1987, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Bejuma urb. F.C., calle 2, casa 22665, de color verde, cerca de la bodega, Estado Carabobo y expuso:

“yo no se nada de eso, me detienen porque era el ayudante. Lo que yo sabia era que íbamos a traer unos pollos a Punto Fijo. Cuando terminamos nos fuimos a casa de Antonio. Nos paramos y un señor les dijo que si le podían vender y le vendieron 4 cestas, llegaron los funcionarios y le pidieron la guía, luego nos llevaron para le comando de la policía y allí metieron al señor un una oficina, después se lo llevaron con el camión y a nosotros nos metieron a la oficina, luego al rato, regresaron y me buscaron a mi porque yo tenia la llave de la cava y me llevaron a una carnicería donde iban a guardar el pollo y lo pesaron y dijeron que peso 2731, luego me llevaron al comando y me metieron en la oficina, pero yo no sabia que estaba detenido. Es todo. Se deja constancia que ni el fiscal ni la defensa efectuaron preguntas.

Seguidamente se paso al estrado al ciudadano:

A.J.R.C., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.585.313, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/1965, estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en Bejuca, Sector P.N., calle R.R., casa sin numero, de color blanca, a media cuadra del colegio, Estado Carabobo y expuso:

“estábamos repartiendo el pollo en punto fijo, se nos hizo tarde, le dije que fuéramos a casa de mi familia en san pedro, cuando íbamos en camino el la frutería me dijo el señor que le vendiera y le vendí 4 cestas, cuando ya estábamos bajando la 4 cesta llegaron los funcionarios le pidieron la guía y se lo llevaron al comando y nosotros nos fuimos a pie. Cuando llegamos estaba el señor en la oficina, luego salieron y se lo llevaron para adicora, luego regresaron y se llevaron al ayudante y descargaron el pollo. Es todo. De seguidas la fiscal preguntó: tenia en casa de su familia en Sanpedro como mantener los pollos? Ellos permanecen congelados porque así vienen. De seguidas la defensa preguntó: los metieron a la oficina? Cuando llegamos estaba el Sr. Hedí en la oficina, luego nos llamaron a nosotros. En cuanto vendió el pollo? En 22 el kilo, le dio factura? No. Cuando el señor de la verdulera le pidió que le vendiera el pollo, le pregunto el precio? No, luego fue que me pregunto y le dije que a 22 y el dijo que estaba bien. Lo conoce? De vista, allí es donde compro frutas y verduras cundo voy a san pedro. Cuanto dio la cuenta? 4.400. Me dio una parte en efectivo y otra la iba a pasar buscando después. Hablo con el agente morales? No. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “escuchamos la tesis del fiscal, consideramos que se esta haciendo una solicitud ultrapetita en derecho. Ellos vinieron a traer alimentos y no creo que sea desvío de ruta. Por otro lado no hay especulación pues no se paso de los 5 bolívares que establece la ley de sobre precio. Contrabando no hay. Solicito la libertad plena, y en caso contrario por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados de autos una medida cautelar. Cundir las cárceles con delincuentes primarios ha hecho que haya hacinamiento. Así mismo indico el otro defensor que los ciudadano hoy imputados no son terroristas, son padres de familia y trabajadores. Los fiscales no le pueden creer fehacientemente al órgano aprehensor todo lo que escribe, hay que tomar conciencia. Es todo”. *@*

Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, que existe el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados E.M.P.B., J.A.M.S. y A.J.R.C. son los presuntos autores o participes de los delitos señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.-

DEL DERECHO

Conforme a lo anterior, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 250, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede este Juzgador a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Los ciudadanos: E.M.P.B., CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA y ESPECULACIÒN, previstos y sancionados en los artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y el delito de INDUCCION AL SOBORNO, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra La Corrupción:

Al ciudadano J.A.M.S., le imputo los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y

Al ciudadano A.J.R.C., se le imputa el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo, por lo que estando llenos los extremos del Artículo 236 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Solicitó al Tribunal coloque a disposición del Tribunal los pollos incautados y sean colocados a disposición del INDEPABIS.

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

  1. -.De Acta Policial que corre inserto al folio 03 de fecha 19 de junio de 2013, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado D.C.C.P., deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “ Siendo aproximadamente a las 2: 30 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje por el casco central de p.n. en la unidad P 294 conducida por el oficial agregado C.C. y como auxiliar el oficial agregado F.C. en momentos que me desplazaba por la avenida bolívar sentido oeste-este visualice un vehiculo tipo cava de color blanco del cual dos ciudadanos estaban bajando unas cestas de plástico en cuyo interior se visualizaban unos pollos empacados por lo que le dije al Oficial Agregado C.c. que detuviera la unidad acercándome al lugar y preguntándole al propietario del local donde estaba siendo descargada la mercancía que quien era el propietario del vehiculo informándome este que era el ciudadano que estaba parado al lado de dicho vehiculo logrando ver al ciudadano de tez blanca, de contextura gruesa, de mediana estatura quien vestía para el momento una franela de color azul y unos de pantalones blue Jean procedí de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Copp a identificarme como funcionario policial solicitándole al ciudadano su identificación al igual que la guía de traslado de dicha mercancía infirmándome este que su nombre era E.M.P.B., al verificar la guía de traslado presentada por este ciudadano note que el destino señalado en la misma era la ciudad de punto fijo y no p.n. al igual que visualice en una de las hojas un sello húmedo perteneciente a la guardia nacional bolivariana de punto de control de Boca de Aroa, de inmediato regrese al local donde estaba siendo comercializada la mercancía y me entreviste con el ciudadano E.R.F.D., propietario del local comercial a quien le pregunte al precio al que le había sido vendida dicha mercancía respondiéndome este que fue a veinticinco (25) bolívares por cada kilogramo de pollo por lo que le informe E.M.P.B., que debía acompañarme a la sede del centro de coordinación policial ya que había incurrido en el delito de desviación de la ruta de comercialización de bienes y servicio establecido en el articulo 143 de la ley de INDEPABIS, ya que al momento de la inspección no tenia ruta especifica de comercialización para expender el pollo en el municipio flacón del estado flacón a si mismo se evidencio que expendía el producto a 25 bolívares el kilogramo siendo un producto regulado a 18,73 bolívares por kilogramo para el publico y al mayor que seria un precio de expendio de la cava de 17,22 bolívares por kilogramo evidenciándose así un ibicito de especulación establecido en el articulo 65 de la Ley de INDEPABIS, de igual manera le informe al ciudadano ELICIER R.F.D. que se trasladara al centro de coordinación policial para que rindiera la respectiva entrevista procediendo con la identificación definitiva del ciudadano este E.M.P.B., quien estaba en compañía de los ciudadanos el primero J.A.M.S. y el segundo A.J.R.C., de igual manera se procedió a incautar un VEHICULO: TIPO: CAVA; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: CARGO: 815 PLACA: A15AE2W, en cuyo interior se transportaba la mercancía la cual constaba de la cantidad de 2731 KILOGRAMOS DE POLLO EMPACADO EN BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON LA INSCRIPCION QUE SE LEE POLLOS DEL CORRAL Y 80 CESTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO con un peso de 2, 5 kg. cada una para un total de 200 Kg. de peso en ese momento el ciudadano E.M.P.B., invito así supervisor agregado W.M. a hablar con el oficial agregado G.C., fue en ese momento que dicho ciudadano saco a relucir una cantidad de dinero que PATRA el momento se desconocía el monto y que de igual manera podía bajar del camión dos cestas contentivas de pollo para que esto no pasara a mayores según el, ya que tenia muchos años trabajando para la empresa del corral y para que mantuviéramos una relación de amistad, por lo que el supervisor tomo el dinero tomando la decisión de practicarle la aprehensión por tratar de sobornarlo con una suma de dinero la cual estaba ofreciendo, y cuya cantidad eran dos mil (bsf 2000) en efectivo en billetes de cien y cincuenta de aparente circulación legal especificados en nueves billetes de cien bolívares (bsf 100) y la cantidad de mil cien bolívares 8BSF 1100) en veintidós billetes de cincuenta bolívares, vista y colectada la evidencia procedí. Con la aprehensión definitiva de los ciudadanos identificados a quienes les informe los motivos de su aprehensión y que seria puestos a la disposición del ministerio publico, por estar incurso en uno de los delitos en contra de las Ley Anticorrupción.

  2. - Acta de lectura de derechos del imputado: E.M.P.B.

  3. - Acta de lectura de derechos del imputado: J.A.M.S.

  4. - Acta de lectura de derechos del imputado: A.J.R.C.

  5. - Acta de Entrevista de fecha 19 de junio de 2013-07-01 TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO ciudadano E.R.F.D.

  6. - Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Que corre inserta al folio Nº 10 de fecha 19 de junio de 2013, cuya evidencia física colectada es la siguiente: “-2731 KILOGRAMOS DE POLLO EMPACADO EN BOLSAS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CON LA INSCRIPCION QUE SE LEE POLLOS DEL CORRAL Y 80 CESTAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO Y NEGRO con un peso de 2, 5 kg. Cada una para un total de 200 Kg.

    8- GUIA NUMERO 60200283123- P62059020, suscrita por funcionario de INSALUD en la Planta Beneficiadora de Aves PROAGRO C.A. en el distrito Sanitario Eje Occidental (BEJUMA) permiso sanitario numero 15111080702 de acuerdo con las Leyes que rigen la materia por encontrarse desde el punto de vista organolépticos APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO; autoriza su transporte hasta:

    DESTINO: PUNTOFIJO; VEHICULO PLACAS A15AE2W

    CONDUCIDO: HENRY ARTEAGA C. I: 12.603.026

    CLASE: POLLO CANTIDAD: 7132, KGS.

  7. - Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas

    VEHICULO: TIPO: CAVA; COLOR: BLANCO; MARCA: FORD; MODELO: CARGO: 815 PLACA: A15AE2W: AÑO: 2007

  8. - Acta de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas

    La CANTIDAD DE DOS MIL (BSF 2000) EN EFECTIVO EN BILLETES DE CIEN Y CINCUENTA DE APARENTE CIRCULACIÓN LEGAL ESPECIFICADOS EN NUEVES BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (BSF 100) Y LA CANTIDAD DE MIL CIEN BOLÍVARES (BSF 1100) EN VEINTIDÓS BILLETES DE CINCUENTA BOLÍVARES

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de junio de 2013

  10. - ACTA DE INSPECCION 01453 de fecha 20 de junio de 2013.

    ORDINAL. 3° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

    Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, los ciudadanos, E.M.P.B., J.A.M.S., A.J.R.C., ampliamente identificado en autos. se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se le investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano, de lo que se evidencia además la obstaculización de la investigación ya que el mismo podría influir en los testigos por residir en esta misma población, situación ésta que constituye un fundamento serio para declarar procedente la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la vindicta pública, en consecuencia se Decreta Medida Privativa de Libertad en contra del referido ciudadano, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 236,237,238 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

PRIMERO

Se decreta sin lugar la solicitud de libertad de la defensa, en virtud que nos encontramos en una etapa incipiente, si bien es cierto que los ciudadanos hoy imputados presentaron documentación que acredita que compraron el pollo en Bejuma, Estado Carabobo. En el desarrollo de la audiencia de presentación y su declaraciones ciertamente esta incurso en el delito que hoy en día se le imputa por la Fiscalia del Ministerio Publico, por lo tamito este juzgador declaro sin lugar dicha solicitud por estar satisfechos todos los extremos que establece el articulo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos E.M.P.B., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA y ESPECULACIÒN, previstos y sancionados en los artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y el delito de INDUCCION AL SOBORNO, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra La Corrupción, al ciudadano J.A.M.S., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 y 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo y al ciudadano A.J.R.C., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN O DESVIO DE RUTA, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y El Terrorismo. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia, tramítese el presente asunto a través del procedimiento ordinario. TERCERO: se decreta sin lugar la solicitud de libertad de la defensa. De seguidas la defensa y el Ministerio Publico solicitaron copias certificadas y simples, respectivamente del asunto, siendo acordado de forma inmediata por el Tribunal, autorizando al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. CUARTO: se ordena la colocación de los pollos incautadas a disposición del INDEPABIS. Líbrese el correspondiente Oficio y boleta de privación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3 del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase con lo ordenado, término,

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR