Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 17 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000956

ASUNTO : NP01-S-2011-000956

FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

PRIMERO La investigación se apertura en fecha 13-05-2011, en virtud de actuaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, por denuncia formulada por la ciudadana YOLEYS DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ , de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V17.113.051 residenciada en la Calle Mariño, Casa Nº.- 60 sector El Rincón Municipio Bolívar Caripito Estado Monagas, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho a denunciar a mi ex concubino de nombre C.J.V., cedulado V-8.983.326 porque constantemente me agrede psicológicamente, ya que me insultas con palabras obscenas, se mete con mis familiares, me amenaza que me a perjudicar en mi trabajo, me amenaza que se va a presentar ante mis estudiantes y que va a manifestar lo que supuestamente soy, en el mes de enero me tiró el carro como `para atropellarme pero no me lesionó”.

SEGUNDO

En fecha 12-05-2011, El órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento a los fines de la aprehensión flagrante, una vez presentado, se le impuso una medida de coerción personal; Medida C. sustitutiva de Libertad de conformidad con lo que establece la N.A.P., y las Medidas de protección y seguridad con fundamento jurídico en la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado NP01-S-2011-000956 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1520-2011 (Nomenclatura de esta Fiscal). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas procesales que la ciudadana denunciante no acudió a realizarse la Evaluación Psicológica, que teniendo los resultados del mismo en otras circunstancias con un diagnóstico distinto, diera la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 02 de junio 2010

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta J. resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta J. que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, todos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas procesales que la ciudadana denunciante no acudió a realizarse la Evaluación Psicológica, que teniendo los resultados del mismo en otras circunstancias con un diagnóstico distinto, diera la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Vigente lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido; considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia cita lo que dispone el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Vigente: 4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de Coerción personal y el cese de las medidas protección y seguridad que le fueron impuestas en fecha 14 de marzo del año 2011, tal como riela al folio veintidós (22) y siguientes, de las actas procesales al ciudadano: C.J.V.”, venezolano, natural de los Caripito, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1984, titular de la cédula de identidad N.. V-19.447.842, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, R. en: Calle Principal, del sector las parcelas, frente a la granja municipio Caripe del Estado Monagas Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes y a la Oficina de Alguacilazgo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-S-2011-000956 que se le sigue al ciudadano: : C.J.V.”, venezolano, natural de los Caripito, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/12/1984, titular de la cédula de identidad N.. V-19.447.842, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, R. en: Calle Principal, del sector las parcelas, frente a la granja municipio Caripe del Estado Monagas Conforme al contenido del artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de Coerción Personal, las medidas de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. N. a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: J.V., titular de la cédula de identidad N.. V-19.447.842 sea excluido del Registro policial (SIIPOL). R.. D. y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. Y.P.

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