Decisión nº 5C-5224-08 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

Los Teques, 20 de Enero de 2009

ACTUACION 5C-5224-08

JUEZ: ABG. Z.M.R.

SECRETARIA: ABG. L.D.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. D.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: Y.M.F.O. (occiso).

IMPUTADO: E.E.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.653.743.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.J.U.A..

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día de hoy 21-01-2009, este Juzgado Quinto de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LA APREHENSIÓN

Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expuso:

“…Presento y dejo a su disposición al ciudadano E.E.S.L. alias “El ranita”, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.653.743, quien fuera aprehendido en fecha 17-01-2009 por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Naguanagua en virtud de la orden de aprehensión librada según oficio N° 884-08, en virtud de los hechos suscitados el día 08 de julio de 2007, aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), en el Barrio A.n., callejón San Ignacio, vía pública, en un tramo de las escaleras, unos sujetos apodados “EL SIETE, RANITA, ADRIAN y otro desconocido”, se acercaron a la víctima el ciudadano Y.M.F.O., quien se encontraba recostado de una moto, en un lugar donde estaba solicitando trabajo, y el apodado “EL SIETE” le dijo “viste como te pesco” y éste le respondió que lo dejara que el no le había hecho nada, en ese momento “EL SIETE” procede a decirle al hoy occiso que se voltee, momento en el cual procede a darle varias puñaladas por el cuello y la espalda por lo que salió corriendo y cuando como resultado de las heridas propinadas por “EL SIETE” cayó al suelo, es cuando el apodado “EL ADRIAN” le disparó por la espalda y “EL SIETE” continuó dándole puñaladas hasta completar veintidós (22) y dejarlo inerte debido heridas punzo cortante por arma b.q.l.p., corazón, hígado, ocasionándole hemorragia interna, shock hipovolemico, luego de las investigaciones quedó plenamente evidenciado que el sujeto apodado “EL SIETE” responde al nombre de J.C.R.P., “EL ADRIAN”, se llama A.D. y “EL RANITA” fue identificado como E.E.S., por todo lo anterior, le solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario a los fines de practicar las mismas, conforme a lo establecido en el último aparte del articulo 373 de la norma procesal penal; finalmente, precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano Vigente, haciendo el señalamiento que tal Calificación Jurídica es de carácter estrictamente provisional ya que podría cambiar en el transcurso de la investigación, asimismo por todos los elementos de convicción explanados en la presente causa, solicito la ratificación de la Medida Privativa de Libertad, asimismo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN

I

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: “…En fecha 08 de julio del 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en el Barrio A.N., callejón San Ignacio, vía pública, en un tramo de las escaleras, unos sujetos, YEAN C.R., apodado “EL SIETE”, E.S. apodado “RANITA”, A.G.D.F. apodado “EL ADRIAN” y otro desconocido, se acercaron a la victima ciudadano Y.M.F.O., quien se encontraba recostado de una moto y el apodado “EL SIETE” le dijo “viste como te pesco” y éste le respondió “déjame chamo yo no te he hecho nada a ti” y en ese momento “El siete” le dijo “VOLTEATE” y cuando este se volteo, le dio varias puñaladas por el cuello y la espalda por lo que corrió gritando “MAMAAA, MAMAAA” y cuando cayó al suelo, el hoy acusado ciudadano A.G.D.F. apodado “EL ADRIAN”, le disparo por la espalda, causándole una Herida por paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada sin salida en el cuadrante superior externo del glúteo izquierdo, mide; 0,8 x 0,8 cms, con halo de contusión, trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba, y de izquierda a derecha, lacera asas intestinales, se localiza libre en cavidad proyectil pequeño dorado parcialmente deformado y “El SIETE” continúo dándole puñaladas hasta completar veintidós (22) y dejarlo inerte debido a “…herida punzo cortante por arma b.q.l.p., corazón, hígado, Hemorragia interna. Shock hipovolemico...”. Luego de las investigaciones, quedó plenamente evidenciado que el sujeto apodado “EL SIETE” responde al nombre de J.C.R.P., “EL ADRIAN” se llama A.D. y “EL RANITA” fue identificado como E.E.S..”

De la revisión de las actuaciones, muy especialmente de:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios agente D. MONTIJO JORGE y C.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda. Mediante la cual se expresan las circunstancias de modo tiempo y lugar donde dejan constancia de lo ocurrido. Siendo que en dicha denuncia consta lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo las 10.45 horas de la mañana, encontrándome en mis labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Mason David, funcionario perteneciente a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, informando que en el barrio A.N., callejón San I.L.T., Estado Miranda, Vía Pública se encuentra el cadáver de un ciudadano presentando heridas producidas por arma blanca, (cuchillo), desconociendo más detalles al respecto, por lo que procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective C.C., técnico de Guardia…hacia la dirección antes mencionada a fin de realizar las primeras pesquisas para el esclarecimiento de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-655.463, iniciada por uno de los delitos contra las personas, una vez en la referida dirección fuimos atendidos por el funcionario Detective Vargas Gerardo, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien nos manifestó que a las 10.00 horas de la mañana, recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se negó a aportar sus datos filiatorios, quien informaba que en el callejón San I.d.S.A.N., Los Teques, vía pública, se encontraba el cadáver de un ciudadano, posteriormente el funcionario antes mencionado, nos señalo el sitio donde yacía el cadáver de un ciudadano de sexo masculino, que yacía sobre una escalera en posición decúbito dorsal, el cual portaba short tipo bermuda de color beige, franela de color negro y zapatos deportivos de color negro, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, 1.70 de estatura, cabello de color negro, tipo liso y largo, ojos color pardo, cejas pobladas, labios gruesos, nariz ancha, contextura delgada, el cual no portaba ningún documento de identidad, posteriormente se realizó un recorrido por las adyacencias del sitio…lográndose ubicar y colectar alrededor del hoy occiso, un mango de madera y en uno de sus extremos la hoja de corte seccionada y una hoja de corte con uno de sus extremos biselados, de igual forma se realizó un recorrido por la zona a fin de ubicar algún vecino o a fin de la víctima, lográndose sostener entrevista con una ciudadana quien dijo llamarse: GLEDYS GIFRE HERNANDEZ OLLARVEZ…venezolana, de 19 años de edad, … residenciada en el barrio A.N., callejón 12 de Marzo, sin numero, Los Teques…teléfono 0212-8345168, cédula de identidad V-18.460.579, quien manifestó ser hermana de quien en vida respondiera al nombre de JONDER M.F.O., de 30 años de edad, cédula de identidad V-15.148.049…

    . Dicho elemento de convicción sirve para constatar la presencia de un cadáver en la dirección indicada, quien presentó múltiples heridas por arma blanca, su identificación aportada por su hermana, quien igualmente fue identificada y la colección de las dos partes de la presunta arma homicida.…”

  2. - INSPECCION OCULAR, de fecha 08 de julio de 2007, signada con Nº 1611, suscrita por los funcionarios C.C. y D MONTIJO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, cuyos resultados son los siguientes:

    …En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana se constituyo una comisión de este cuerpo policial, conformada por los funcionarios: C.C. TECNICO, D MONTIJO J.I.; adscritos a esta sub. Delegación, en Barrio A.n., callejón San Ignacio, vía pública, municipio Guaicaipuro, Estado Miranda; lugar en el que se acordó practicar una Inspección Técnica, de conformidad a lo establecido en el Articulo 202° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 19° de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de concreto, elementos éstos considerados para el momento de realizar la presente inspección técnica; correspondiente a un tramo de unas escaleras de acceso peatonal, las cuales se encuentra a un lado de un recodo de una vía publica de acceso vehicular, entre los postes asignados con los números 31HH321 y 31HH122, dichas escaleras se encuentran en una forma descendentes, realizando un recorrido de seis escalones se puede observar sobre el suelo el cadáver de una persona del sexo-masculino en decúbito dorsal, el mismo con sus extremidades superiores e inferiores flexionadas, portando la siguiente vestimenta; zapatos negros deportivos, pantalón corto tipo short de color beige, una franela de color de color negro. El mismo con las siguientes características: tez trigueña, pelo negro largo, bigote y barba, contextura regular, cejas pobladas, ojos pardos, 1,70 metros de estatura; el cual al ser inspeccionado presenta las siguientes heridas: 1).- Excoriaciones en rodillas izquierda y derecha. 2).- Una herida contuso cortante desde la región siliar izquierda hasta frontal izquierda. 3).- Tres heridas punzo penetrante en parietal derecho.-4).- Tres heridas punzo penetrante en cara anterior del cuello izquierdo. 5).- Una herida punzo penetrante en región mastoidea izquierda. 6).- Una herida punzo penetrante en región de la nuca. 7).- Una herida punzo penetrante en base posterior del cuello lado izquierdo. 8).- Una herida punzo penetrante en escapular izquierda.9).- Una herida punzo penetrante en región del hombro izquierdo. 10).-Una herida punzo penetrante en tórax anterior izquierdo, con línea media clavicular en quinto espacio intercostal. 11).- Una herida punzo penetrante en hemotórax anterior izquierdo con línea asilar anterior en octavo espacio intercostal. 12).- Dos heridas punzo penetrante en tercio medio proximal brazo izquierdo. 13).- Una herida punzo penetrante en pliegue brazo derecho 14).- Cuatro herida punzo penetrante en tórax derecho con línea media asilar entre tercer, cuarto y quinto espacio intercostal. 15).- Una herida punzo penetrante, en hemotórax posterior izquierdo. 16).- Una herida punzo penetrante en rodilla izquierda. 17).- Una herida circular con bordes; irregulares en cara externa del muslo izquierdo.: 18).- Cicatriz antigua de laparotomía en infra y supra umbilical. Seguidamente se observo a un lado del cadáver un mango de madera en uno de sus extremos se observa la hoja de corte seccionada. Al ser movido el cadáver se colecto a nivel del piso una hoja de corte con uno de sus extremos biselados. De frente se observa un poste signado con el número 31HH322…

    Este elemento de convicción sirve para la descripción del lugar de los hechos, ubicación del sitio donde fue localizado el cadáver, su posición, la descripción de las heridas proferidas y deja constancia de la recolección de una hoja de corte con uno de sus extremos biselados, así como del lugar de donde fue colectada...”

  3. - INSPECCION OCULAR, de fecha 08 de julio de 2007, signada con Nº 1612, suscrita por los funcionarios C.C. y D MONTIJO JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, cuyos resultados son los siguientes:

    …En la prenombrada; morgue,… procedemos a inspeccionar sobre un mesón de metal , un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna, correspondiente al genero masculino, presentando las siguientes Características Fisonómicas: tez trigueña, pelo negro largo, bigote y barba, contextura regular, cejas pobladas, ojos, pardos, 1,70 metros de estatura, seguidamente procedemos a practicar un minucioso Examen Externo: El mismo presenta las siguientes heridas: 1).-Excoriaciones en rodillas izquierda y derecha. 2).- Una herida contuso cortante desde la región siliar izquierda hasta frontal izquierda. 3).- Tres heridas punzo penetrante en parietal derecho. 4).- Tres heridas punzo penetrante en cara anterior del cuello izquierdo. 5).- Una herida punzo penetrante en región mastoidea izquierda. 6).- Una herida punzo penetrante en región de la nuca. 7).- Una herida punzo penetrante en base posterior del cuello lado izquierdo. 8).- Una herida punzo penetrante en escapular izquierda. 9).- Una herida punzo penetrante en región del hombro izquierdo. 10).- Una herida punzo penetrante en tórax anterior izquierdo con línea media clavicular en quinto espacio intercostal. 11).-Una herida punzo penetrante en hemotórax anterior izquierdo con línea asilar anterior en octavo espacio intercostal. 12).- Dos heridas punzo penetrante en tercio medio proximal brazo izquierdo. 13).- Una herida punzo penetrante en pliegue brazo derecho. 14).- Cuatro herida punzo penetrante en tórax derecho con línea media asilar entre tercer, cuarto y quinto espacio intercostal. 15).- Una herida punzo penetrante en hemotórax posterior izquierdo. 16).- Una herida punzo penetrante en rodilla izquierda. 17).- Una herida circular con bordes irregulares en cara externa del muslo izquierdo. 18).- Cicatriz antigua de laparotomía en infla y supra, umbilical. En cuanto a la Identidad De la Hoy Occiso, este quedo registrado al momento de su ingreso al referido Departamento como: POR IDENTIFICAR así mismo se le practico la respectiva necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad…

    Este elemento de convicción sirve para demostrar la descripción de las heridas proferidas al occiso....”

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de junio de 2008, tomada a la ciudadana: F.O.G.G., Venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha 01-02-88, de estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Barrio A.N., Callejón 12 de Marzo, casa S/N, numero telefónico 0212-834.51.68, portadora de la cédula de identidad numero V-18.460.579, en su carácter de Testigo Referencial de los hechos, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hecho delictivo por parte del imputado, MEJIAS DELGADO F.A.G., haciendo contar entre otras cosas lo siguiente:

    ... Aproximadamente a las diez de la mañana, del día de hoy, mi hermano de nombre Y.M.F.O., de 29 años de edad, salió de mi casa a botar una basura, entonces como a la media hora llego un señor a quien no conozco llego a mí casa y me dijo que habían matado a mi hermano en el callejón, entonces baje, estaba un Policía de Guaicaipuro y vi a mi hermano tirado en el piso, ya estaba muerto y tenia varias puñaladas por las piernas y por el pecho, luego llego la PTJ, se llevaron el cuerpo de mi hermano para la morgue y a mi me trasladaron para este Despacho, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el Barrio A.N., en las escaleras del callejón San Ignacio, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, del día dé hoy. SEGUNDA: Cual es la identidad completa de su hermano hoy occiso? CONTESTO: Se llamaba Y.M.F.O., de 29 años de edad, nació el 19-07-78, desconozco el número de cédula y el nunca cargaba sus documentos personales. TERCERA: El salió solo o en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: El salió solo, siempre se la pasaba solo. CUARTA: Tiene conocimiento que personas pudieron haberle causado la muerte a su hermano? CONTESTO: No se. QUINTA: En alguna oportunidad le manifestó si tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: Una vez comento que un sujeto a quien le dicen EL RANITA, se la quiso aplicar en la parte de abajo del barrio, pero de ahí no paso más nada. SEXTA: En vida a que se dedicaba su hermano? CONTESTO: No estaba haciendo nada se la pasaba por ahí por el barrio a veces cargaba arena. SÉPTIMA: Su hermano hoy occiso, consumía algún tipo de droga o alcohol? CONTESTO: Si consumía piedra. OCTAVA: En alguna oportunidad su hermano hoy occiso estuvo detenido por algún organismo policial? CONTESTO: Si en el modulo de Poliguaicaipuro, pero lo soltaban ahí mismo. NOVENA: Su hermano acostumbraba a portar algún tipo blanca o de fuego? CONTESTO: No nunca tenia nada de eso. DECIMA: Que se comenta por el lugar de los hechos? CONTESTO: Una señora que vive en frente de donde mataron a mi hermano Quien es dueña de una bodega, me dijo que había escuchado dos tiros y se asomo y vio a unos sujetos encapuchados, que estaban sometiendo a mi hermano y el les decía "QUE NO LO MATARAN Y LLAMABA A MI MAMA", DECIMA PRIMERA: Donde serán enterrados los restos de su hermano hoy occiso? CONTESTO: En el Cementerio Municipal de Los Teques. DECIMA SEGUNDA: Tiene conocimiento Si su hermano fue despojado de alguna pertenencia? CONTESTO: No creo que le quitaron nada porque el no tenía nada. DECIMA TERCERA: Su Hermano hoy occiso era conocido por el sector, por algún apodo? CONTESTO: No se si le tenían algún apodo…

    Este elemento de convicción sirve para demostrar referencialmente la manera en que ocurrieron los hechos y relacionar entre otros, al apodado “EL RANITA”, como la persona que tuvo problemas con su hermano, hoy occiso…”

  5. - Con el Acta de defunción Nº 738 de fecha 9 de julio de 2007, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, donde se deja constancia que la causa de la muerte de Y.F.O., fue a causa de “Shock Hipovolemico, Hemorragia Interna, Laceración, Pulmón, Corazón, Herida Punzo cortante por arma blanca…” Este elemento de prueba sirve para demostrar la causa de la muerte de J.C.R.P..

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2008, tomada a la ciudadana: GAMARRA M.J.M., Venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-12-87, de estado civil soltero, profesión u oficio Camillero, residenciada en el Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Barrio A.N., específicamente frente a la herrería, numero telefónico 0414-022.99.90, portador de la cédula de identidad numero V-20.114.800, en su carácter de Testigo Presencial de los hechos, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hecho delictivo por parte del imputado, MEJIAS DELGADO F.A.G., haciendo contar entre otras cosas lo siguiente:

    "... Bueno el día Domingo 08 de Julio del año en curso, cuando yo me encontraba en el Barrio cargando una arena porque iba a frisar unas paredes en mi casa, y de pronto me asome por la ventana a ver mi moto que estaba en la calle y me percate que estaba un muchacho recostado de mi moto, entonces en ese preciso momento vi a cuatro sujetos que son conocidos como "EL SIETE, RANITA, ADRIÁN Y UNO QUE NO SE COMO LE DICEN, y estos salieron de un callejón y llego el que le dicen "EL SIETE" y le dijo al muchacho que estaba recostado de mi moto "VISTE COMO TE PESCO entonces el muchacho que estaba recostado de la moto le dijo “DÉJAME CHAMO YO NO TE HE HECHO NADA A TI y "EL SIETE” le dijo "VOLTEATE”, en ese momento el muchacho se volteo y el SIETE le empezó a dar puñaladas por la espalda específicamente por el cuello, entonces el muchacho corrió hacia las escaleras y cayo en el piso gritando “MAMAAA, MAMAA”, luego estos sujetos se fueron detrás de él y el muchacho empezó a darles patadas como defendiéndose hasta que no pudo mas y se voltio dándole la espalda a estos sujetos, luego llego uno de los sujetos, ósea él que le dicen ADRIÁN y saco una pistola cromada y le lanzo varios tiros al muchacho por la espalda y entonces llego el que le dicen el SIETE Y le siguió dando puñaladas, hasta que el muchacho no se movió mas, luego estos cuatro sujetos se devolvieron y se fueron caminando hacia la parte de arriba del Barrio A.N. y el sujeto que le dicen SIETE empezó a gritar “AHÍ TIENEN LO MATAMOS PARA QUE SEAN SERIOS”, bueno al rato yo baje para ver si el muchacho estaba vivo y todo lo contrario estaba muerto, entonces al ratico llego una comisión de la policía de Guaicaipuro y al parecer estos llamaron a la PTJ, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA, Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados por su persona? CONTESTO: "Eso ocurrió el día Domingo 08 de Julio del año en curso, a eso de las 10:00o horas de la mañana, en el Barrio A.N., vía publica, Los Teques Estado Miranda". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del muchacho mencionado en su exposición hoy occiso? CONTESTO: "Bueno el nombre de el es YONDER, pero era conocido en el Barrio como PIRAÑAS. TERCERA PREGUNTA. Diga usted. Tiene conocimiento del motivo por el Cual se suscitaron los hechos donde resulto muerto Yonder hoy occiso? CONTESTO: "No le se decir, dicen que hacen varios meses a este muchacho estos sujetos lo mandaron a comparar una botella de aguardiente y se le fue con los reales. CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso consumía algún tipo de drogas o sustancias Psicotrópicas? CONTESTO: "Si, el muchacho era Piedrero". QUINTA PREGUNTA. Diga usted, en compañía de quien se encontraba el hoy occiso al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO; "El muchacho estaba hablando con un vecino del Barrio, quien es el señor Hoscalin, cuando llegaron estos sujetos a caerle a puñaladas y el señor Hoscalin se aparto hacia un lado y estaba muy nervioso". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el señor Hoscalin". CONTESTO: "El vive en el barrio A.N., por donde esta la redoma, pero no se la casa exacta, también tengo conocimiento que el señor Hoscalin esta muy nervioso y no Quiere decir lo ocurrido el día Domingo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona resulto herida al momento de suscitarse los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "No, únicamente YONDER". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona se percato de los hechos antes narrados por su persona? CONTESTÓ: "No le se decir, porque yo estaba viendo todo lo ocurrido escondido en mi casa”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo de los sujetos mencionados en su exposición como "EL SIETE, RANITA, ADRIÁN»? CONTESTO: "EL RANITA se llama E.S., EL SIETE se llama J.C. y ADRIÁN se llama Adrián DELGADO”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicados estos sujetos antes mencionados? CONTESTO: "Ellos se la pasan en un sector del Barrio J.G.H. que le dicen la Alcantarilla y también se la pasan por el Tanque y el Plan”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desde hace cuanto tiempo conoce a los sujetos mencionados como “EL SIETE, RANITA, ADRIÁN". CONTESTO: "Si, los conozco desde hace mucho tiempo ya que ellos se criaron en el barrio”. DÉCIMA PREGUNTA. Diga usted, las características del arma que utilizo el sujeto apodado como EL SIETE para lesionar al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Un cuchillo que parecía de meza o de cortar pan". DECIMA PRIMERA. Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto mencionado como ADRIÁN para el momento en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Era una pistola pequeña, color plateada y parecía una 3.80". DECIMA SEGUNDA. Diga usted, cuantos disparos escucho su persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO; "Escuche tres detonaciones”. DECIMA TERCERA. Diga usted, reconoce el arma blanca (cuchillo) que se le pone de vista y manifiesto como el arma que se utilizo para causarle las lesiones a YONDER hoy occiso (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA T MANIFIESTO AL ENTREVISTADO UN TROZO DE METAL CON FILO DE CIERRA Y UN MANGO DE MADERA CON UN TROZO DE METAL PARTIDO DE LOS COMUNMENTE UTILIZADOS DE USO DOMESTICO (CUCHILLO). CONTESTO: "Si, esa es una de las armas con las que lesionaron a YONDER, y esa es la que tenia el sujeto que apodan EL SIETE”. DECIMA CUARTA. Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos mencionados en su exposición como "EL SIETE, RANITA, ADRIÁN”. CONTESTO: “EL SIETE” es de piel morena, de contextura fuerte, cabello corto, tipo crespo, cara un poco redonda, como de 23 años de edad, de 1.75 metros de estatura y es un poco Gago, ósea a veces se pega cuando habla, EL RANITA es de contextura delgada, piel blanca, cabello corto, tipo liso con mechitas de color amarillo, como de 19 años de edad, de 1.78 metros de estatura y parece gochito y ADRIÁN es de contextura regular, piel morena, cabello corto, tipo liso, cara redonda, como de 1.77 metros de estatura y tiene una herida en la pierna derecha a nivel de la pantorrilla ya que el mismo se dio un tiro en una Oportunidad”. DÉCIMA QUINTA. Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos han estado detenido por cometer algún tipo de Delito? CONTESTO: "Si, ellos han estado detenidos pero no se porque delito”. DECIMA SEXTA. Diga usted, tiene conocimiento si estos sujetos antes mencionados consumen algún tipo de drogas o sustancia Psicotrópicas? CONTESTO: "Si. ellos se la pasan todo el tiempo drogados”. DECIMA SÉPTIMA. Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTO: "No, ya en varias oportunidades he presenciado que estos sujetos han tiroteado a personas en el barrio y frente de quien sea, lo que pasa es que la gente le da miedo decir las cosas, porque dicen que la policía no hace nada”. DECIMA OCTAVA. Diga usted, cuando fue la última vez que le ocurrió un hecho similar? CONTESTO: "Bueno hace como tres meses aproximadamente el sujeto que le dicen EL SIETE, mato a un muchacho que le decían NENE MENUDO, y lo mato frente a la bodega del señor Joaquín, en el Barrio J.G.H., de los Teques Estado Miranda". DECIMA NOVENA. Diga usted en compañía de quien se encontraba el sujeto mencionado como EL SIETE? CONTESTO: "Estaba solo y le disparo por la espalda al Muchacho”. VIGÉSIMA. Diga usted, tiene conocimiento si YONDER hoy occiso estuvo detenido por cometer algún tipo de delito? CONTESTO: "No le se decir". VIGÉSIMA SEGUNDA. Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?. CONTESTO: "Si, quiero manifestar que estos sujetos me gritaron que me iban a matar, es por eso que siento mucho temor por mi integridad física y por la de mi familia". Este elemento de convicción sirve para relacionar a A.D. apodado “EL ADRIAN” y a E.E.S., alias “EL RANITA”, como cooperadores inmediatos en la muerte de la víctima Y.M.F. OLLARVEZ…”

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 17 de junio de 2008, tomada a la ciudadana: B.C.O.J., Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 31-05-55, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciada en el Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Barrio A.N., escalera Negro Primero, casa Nro. 72, telefónico 0212-321.29.87, portador de la cédula de identidad numero V-5.455.990, en su carácter de Testigo Presencial de los hechos, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hecho delictivo por parte del imputado, MEJIAS DELGADO F.A.G., haciendo contar entre otras cosas lo siguiente:

    "... Bueno resulta ser que el día Domingo 08 de Julio, del año en curso, cuando me encontraba cargando un material en al Barrio, se me acerco un joven de nombre "Yonder y este me dijo que si yo quería me ayudaba a cargar el material y así él se ganaba una platica, entonces yo le dije que no tenia plata para; pagarle, luego este muchacho se quedo recostado de un muro que esta cerca de la casa donde yo estaba trabajando y cuando pasaron como diez minutos de pronto llegaron cuatro sujetos con pistolas en las manos y cuchillos, entonces yo me puse muy nervioso y empecé a caminar poco a poco hacia la parte de a dentro de la casa donde estaba trabajando y en ese preciso; momento me percate que uno de los sujetos le empezó a dar puñaladas en el cuello al muchacho que estaba hablando conmigo, entonces Yonder trato de correr hacia abajo y los otros sujetos le empezaron a lanzar tiros, yo al ver lo ocurrido me quede en la casa y no salí, después espere un rato a que estos sujetos se fueran del sector y salí a ver como estaba el muchacho, fue cuando me di cuanta que estaba muerto, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA, PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona. CONTESTO: "Eso fue el día Domingo 08 de Julio del año en curso, a eso de las 10:00 horas de la mañana, en la calle principal de Barrio A.N."., SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo de los sujetos que le causaron la muerte al joven, mencionado en su exposición como Yonder hoy occiso? CONTESTO: "No sé". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular de haber cometido el hecho? CONTESTO: "Dicen que fue EL SIETE, EL RANITA y los otros dos sujetos no les se el nombre". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cual de estos sujetos mencionados en el numeral anterior fue el que le causo la muerte a Yonder hoy occiso? CONTESTO: "No le se decir". QUINTA PREGUNTA. Diga usted, escucho algún disparo al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Si, escuche un solo disparo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las Armas de fuego que portaban estos sujetos al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Un de ellos tenia una pistola cromada, pero no se que marca era, otro tenía una pistola de color negro y tampoco se que marca ni que calibre era". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Bueno le dieron varias puñaladas en el cuello". OCTAVA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento del motivo pon el cual se suscitaron los hechos antes narrados por su persona? CONTESTÓ: "No le se decir". NOVENA PREGUNTA: Diga, ¿Usted, tiene conocimiento de que otra persona se percato de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Bueno yo me imagino que el señor de la bodega se percato de todo". DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del señor de la bodega mencionado en el numeral anterior? CONTESTO. "El señor Melido". DECIMA PRIMERA, Diga usted, donde puede ser ubicado el señor Melido? CONTESTO: "En el Barrio A.N., calle principal, Los Teques Estrado Miranda, El vive allí mismo donde esta la bodega". DECIMA SEGUNDA. Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar? CONTESTO: "Si primera vez". DECIMA TERCERA. Diga usted, las características fisonómicas del los sujetos mencionados como EL SIETE Y EL RANITA? CONTESTO: "El SIETE es de contextura regular, cabello corto, tipo crespo, piel blanca, cara perfilada, como de 22 años de edad, de 1.75 metros de estatura y EL RANITA es negro, tiene el cabello corto, al rape, tipo afro, como de 24 años de edad, cara \ perfilada, de 1.70 metros de estatura". DECIMA CUARTA. Diga \ usted, su persona es conocido por algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "Si, en el barrio me dicen Oscarlin". DECIMA SEXTA. Tiene conocimiento si estos sujetos apodados como EL SIETE Y EL RANITA han estado detenidos por cometer algún tipo de delito? CONTESTO: "No le se decir, pero estos sujetos son unos azotes del barrio". DECIMA SEXTA. Diga usted, conoce a un ciudadano que vive en ese sector donde su persona reside de nombre ADRIÁN? CONTESTO: "Si, lo conozco en vive en el barrio". DECIMA SÉPTIMA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano de nombre ADRIÁN se encuentra involucrado en los hechos donde perdió la v.Y. hoy occiso? CONTESTO "Níle se decir, porque los otros dos sujetos que estaban no los pude distinguir bien, ya que yo sufro de miopía y cuando ocurrieron los hechos no tenia los lentes puestos, porque estaba cargando un material". DECIMA OCTAVA. Diga usted, que medios utilizaron los sujetos mencionados en su exposición para retirarse del lugar, luego de haberle causado la muerte a Gonder hoy occiso? CONTESTO: "No le se decir, porque yo entre a la casa y no salí mas hasta que ellos se fueron del lugar". DÉCIMANOVENA. Diga usted, tiene conocimiento si para el momento en que se suscitaron los hechos los sujetos despojaron a Gonder hoy occiso de alguna prenda en particular? CONTESTO: "Mientras yo estuve ahí no le quitaron nada". VIGÉSIMA. Diga usted, tiene conocimiento si Yonder hoy occiso era conocido por algún apodo o seudónimo? CONTESTO: "Si, a él le decían Pirañita". VIGÉSIMA PRIMERA. Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del Yonder hoy occiso? CONTESTO: "El nombre completo no lo se pero creo que es apellido Ollarves". VIGÉSIMA SEGUNDA. Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso consumía algún tipo de drogas o sustancia Psicotrópicas? CONTESTO: "Si, el consumía drogas pero no se que tipo". VIGÉSIMA TERCERA, Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, mas nada….” Este elemento de convicción sirve para acreditar la forma en que dos sujetos acorralaban a la víctima para que el otro lo apuñalara y finalmente uno de los dos le disparo…”

  8. - Protocolo de Autopsia, suscrita por la Dra. S.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Los Teques, signado con el Nº 812-07, de fecha 8 de julio de 2007, practicado a al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: H.O.J.F., cuyos resultados son los siguientes:

    …Se realiza autopsia a cadáver masculino, raza mestiza, cabello liso negro largo, con bigote, de 1,65 cms de estatura, quien presenta: Múltiples heridas contuso cortante por arma blanca, Ocho (08) mortales que se evidencian en: Tres (03) en la región latero cervical izquierda, la mayor mide: 4 x 1 cms, y la menor 3 x 1 cms, ambos ángulos son agudos. Trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, lacera la epiglotis, lacera el paquete vascular y fractura la apófisis espinosa de la 7ma vértebra cervical sin salida. Una (01) en hemitórax anterior izquierdo línea para esternal, 4to espacio intercostal, mide: 3x2 cms, ambos ángulos son agudos, trayectoria de adelante hacia atrás, y de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, fractura el 5to arco costal anterior izquierdo, lacera la base del pulmón izquierdo, sin salida Hemotórax de 600 cc izquierdo y derecho 300 cc. Una (01) en hemitórax anterior izquierdo línea media clavicular 5to espacio intercostal con línea media clavicular, mide 3 x 1 cms, ambos ángulos agudos, trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo; y de derecha a izquierda, lacera base del pulmón izquierdo y hemidiafragma izquierdo sin salida. Tres en el hemitorax anterior y el costado entre la línea…7mo y 8vo espacio intercostal, mide: 3 x 1 cms, ambos ángulos agudos, trayectoria de atrás hacia adelante de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda lacera el hemidiafragma y lóbulo hepático derecho, sin salida…Cinco (05) Heridas contuso cortante por arma blanca en el cuero cabelludo distribuidas en la región frontal izquierda, parietal derecho e izquierdo, la mayor mide: 6 x 1 cms, y la menor de 2 x 0,8 cms, ambos ángulos agudos, no compromete órganos internos. Una (0l) Herida contuso cortante superficial en cara posterior del cuello de 1 x 1 cms, ambos ángulos agudos sin salida. Tres (03) Heridas contuso cortante por arma blanca superficial en brazo y antebrazo dderecho, la mayor de 3 x 1 cms, la menor de 2 x 1 cms, ambos ángulos agudos solo compromete planos musculares sin salida…Tres (03) Heridas contuso cortantes por arma blanca superficial distribuidas en hombro, rregión escapular y hemitórax posterior izquierdo de 3 x 1 cms, sin salida con ambos angulos agudos…Herida por arma blanca contuso cortante en cara interna del tercio superior del miembro inferior izquierdo de 3 x 1 cms, con ambos ángulos agudos sin salida, trayectoria superficial…Herida por paso de proyectil único emitido por arma de fuego, a distancia, con orificio de entrada sin salida en el cuadrante superior externo del glúteo izquierdo, mide; 0,8 x 0,8 cms, con halo de contusión, trayectoria de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba, y de izquierda a derecha, lacera asas intestinales, se localiza libre en cavidad proyectil pequeño dorado parcialmente deformado…CABEZA: Ya descritas. CUELLO Y TÓRAX: Ya descritas…ABDOMEN: Ya descritas…PELVIS: Recto y vejiga sin lesión. EXTREMIDADES: Ya descritas CONCLUSIONES: Cadáver masculino, raza mestiza, cabello liso negro largo, con bigote, de 1,65 cms de estatura, quien presenta: Veintidós (22) Heridas por arma blanca y Una (01) Herida por paso de proyectil único emitido por arma de fuego: Ocho (08) de las Heridas por arma blanca son. mortales, que se describen como: Múltiples heridas contuso cortante por arma blanca, Ocho (08) mortales que se evidencian en: Tres (03) en la región latero cervical izquierda, la mayor mide: 4 x 1 cms, y la menor 3 x 1 cms, ambos ángulos son agudos. Trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, lacera la epiglotis, lacera el paquete vascular y fractura la apófisis espinosa de la 7ma vértebra cervical sin salida Una (01) en hemitórax anterior izquierdo línea para esternal, 4to espacio intercostal, mide: 3x2 cms, ambos ángulos son agudos, trayectoria de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, fractura el 5to arco costal anterior izquierdo, lacera la base del pulmón izquierdo, sin salida. Hemotórax de-600 ce izquierdo y derecho 300 ce. Una (01) en hemitórax anterior izquierdo línea media clavicular 5to espacio intercostal con línea media clavicular, mide 3 x I cms, ambos ángulos agudos, trayectoria de adelante hacia atrás, de ambas hacia abajo y de derecha 3 izquierda, lacera base del pulmón izquierdo y hemidiafragma izquierdo, sin salida…Tres (03) en el hemitórax anterior y el costado entre la línea axilar anterior y posterior 7mo y 8vo espacio intercostal, mide: 3 x 1 cms, ambos ángulos agudos, trayectoria de atrás hacia adelante de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, lacera el hemidiafragma y lóbulo hepático derecho, sin salida…SE TOMARON MUESTRAS: HISTOLOGICAS:NO…TOXICOLOGICAS: NO…SE EXTRAJO EVIDENCIA: SI, Un (01) Proyectil pequeño dorado parcialmente deformado libre en cavidad…CAUSA DE LA MUERTE:HERIDA PUNZO CORTANTE POR ARMA B.Q.L.P., CORAZON HIGADO. HEMORRAGIA INTERNA SHOCK HIPOVOLEMICO.

    Este elemento de convicción sirve para demostrar la causa de la muerte de la víctima, con la descripción de las heridas y lesiones, así como la evidencia extraída del cadáver…”

    Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por evidente la comisión de un hecho punible por parte del imputado de autos, toda vez que los mismos, efectivamente acreditan la existencia de los supuestos establecidos por el legislador patrio en el texto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que tal hecho encuadra en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano Vigente.

    II

    DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

    En cuanto a la medida de coerción personal: Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado E.E.S.L., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia – Estado Carabobo, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Albañil, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1979, hijo de F.C.S.L. (V), y, E.R. (V), residenciado en: Urbanización Tarapio, Naguanagua, avenida 190, calle Libertad, casa N° 139-35, Teléfono: 0241-618.04.03, y, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-15.653.743; solicitada por el representante fiscal, este tribunal considera; en cuanto a la presunción de peligro de fuga, se aprecia que el hecho que se investiga es de una gravedad mayúscula, pues se trata de la muerte de una (1) persona en forma violenta; de la grave magnitud de los hechos se aprecia la pérdida de una vida humana; delito este de homicidio amenazado con pena privativa de libertad que para el caso del homicidio calificado es de 15 a 20 años de prisión, lo que apareja la presunción legal de peligro de fuga, prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto a la presunción grave de peligro de obstaculización tenemos que el ciudadano E.E.S.L. apodado EL RANITA, existe la posibilidad de que pueda influir sobre aquellos, para deponer en el proceso en sentido contrario a los f.d.p. (verdad y justicia), lo que objetiva la presunción prevista en el artículo 252, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y que hacen procedente el dictado de medida privativa de libertad contra el imputado de marras.

    A ello se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción (antes analizados) para estimar que el imputado ha sido autor de los referidos hechos punibles (…)” resulta pertinente privar de la libertad al ciudadano E.E.S.L. apodado EL RANITA, (identificado en autos) como medida razonable y proporcional a la gravedad de lo hecho y las circunstancias de su comisión, así como para preservar el normal desenvolvimiento del proceso, evitando que el imputado se sustraiga del proceso penal. Y así se declara.

    III

    DEL PROCEDIMIENTO

    Habida cuenta de lo determinado en los particulares I, II y III de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar y no afectar el derecho de solicitar y consignar diligencias y pruebas en su descargo en la fase de investigación que permitan aclarar adecuadamente los hechos, así como garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Y así se declara.

    IV

    DEL DERECHO A LA DEFENSA

    El Defensor Privado del imputado, esgrimió a su favor los siguientes alegatos:

    “Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de mi defendido aquí presente, considero oportuno e importante mencionar que existen muchas contradicciones en las actas de entrevista, en la primera se dice que los sujetos estaban encapuchados, en otra se describe al “RANITA” como un hombre de contextura delgada, piel blanca, cabello corto tipo liso con mechitas de color amarillo, como de 19 años de edad, de 1.78 metros de estatura y parece gochito, y por otro lado, aparece otra descripción del “RANITA” consistente en persona del sexo masculino negro, de cabello corto, al rape, tipo afro, como de 24 años de edad, cara perfilada, de 1.70 metros de estatura, de allí que existen notorias inconsistencias en cuanto a la descripción del “RANITA”, yo reconozco la gravedad del delito, pero según las evidencias que se encuentran en el expediente, al ciudadano se le violaron todos los derechos, por cuanto se realizaron unos disparos y sin embargo, en el expediente no consta la planimetría de los proyectiles, no hay evidencia criminalística, si hubo unos disparos una pistola negra y gris, por todo lo antes expuesto solicito la nulidad de la orden de aprehensión y de todas las actas, ratifico que estoy claro en la gravedad del delito, ratifico que debe juzgarse en libertad sin restricciones, en caso de no otorgarse la misma, solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; finalmente, solicito se me expida copia simple del acta de la presente audiencia. Es todo”

    V

    DE LA NULIDAD SOLICITADA

    Dado que en la Audiencia la defensa está solicitando la Nulidad Absoluta de las actuaciones, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de derechos y garantías fundamentales prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por violación del contenido del artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna, por cuanto el imputado no fue presentado ante este tribunal en un lapso de 48 horas posterior a su detención y por el Ministerio Público haber realizado una investigación a espaldas del mismo.

    En tal sentido este Tribunal pasa a revisar las actuaciones y observa:

    De las nulidades

    Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

    Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

    Las disposiciones legales transcritas otorga el derecho del imputado de solicitar la nulidad absoluta de las actuaciones cuando se haya cometido en su perjuicio vicios concernientes a su intervención, asistencia y representación o la que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en este Código, la Constitución de la Republica, las leyes y los tratados, convenios.-

    De manera que, esta Juzgadora considera que se ha garantizado el debido proceso y no se observa infracciones, ni inobservancia de Derechos Constitucionales y Garantías Procesales del referido imputado; toda vez que el mismo resulto aprehendido en virtud de orden de aprehensión dictada por este Tribunal, siendo que no hay violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que no existe violación de garantías constitucionales concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado así como violación de derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios y tratados suscritos por la Republica, igualmente si bien es cierto que en las actuaciones que rielan insertas a la presente causa, no consta levantamiento planimétrico ni trayectoria balística, no es menos cierto que tales diligencias son propias de la investigación y pueden ser solicitas en el transcurso de la misma por la defensa del imputado en la oportunidad legal correspondiente; es por lo que SE DECLARA SIN LUGAR, la NULIDAD ABSOLUTA, interpuesta por el ABG. L.J.U.A., Defensa Privada del ciudadano E.E.S.L., alias EL RANITA, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:

PRIMERO

Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de nulidad de la actuación donde resulto aprehendido el ciudadano E.E.S.L., toda vez que el mismo resulto aprehendido en virtud de orden judicial de aprehensión dictada por este Tribunal, siendo que no hay violación del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que no existe violación de garantías constitucionales concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado así como violación de derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convenios y tratados suscritos por la Republica, igualmente si bien es cierto que en las actuaciones que rielan insertas a la presente causa, no consta levantamiento planimétrico ni trayectoria balística, no es menos cierto que tales diligencias son propias de la investigación y pueden ser solicitas en el transcurso de la misma por la defensa del imputado en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que el Ministerio Público continué con las investigaciones en la presente causa.

TERCERO

Este Tribunal estima que en la presente causa se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1ro y 2do, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Y.M.F.O. igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano en la comisión del delito antes referido, tal como consta de Acta Policial de fecha 8-07-2007, de trascripción de Novedades, Acta de Investigación de fecha 08-07-2007, Acta de Inspección Técnica identificada con el Nº 1611, Acta de Inspección Técnica Identificada con el Nº 1612, Acta de Entrevista de fecha 08-07-2007 a la ciudadana OLLARVES GLEDYS, Acta de Defunción suscrita por el Dr. D.N.R., Acta de Entrevista al ciudadano GAMARRA J.J., Acta de Entrevista del ciudadano B.C.J., Acta de Investigación de fecha 27-07-2007, Resultado de la Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de Y.M.F.O., Oficios identificados 15f-2-2425-2007, donde el titular del Despacho solicita la practica de diligencias; y demás actuaciones que conforman la presente causa; asimismo se evidencia el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual en el presente caso es de 15 a 20 años de prisión, impera la magnitud del daño causa por cuanto se trata de la perdida de una vida humana, así como existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; en consecuencia de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 1 y 2 y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se RATIFICA la aprehensión dictada en fecha 30 de junio de 2008.

CUARTO

Se acuerdan las copias solicitas por el Fiscal del Ministerio Público. El imputado permanecerá recluido en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

Se acuerda librar respectiva boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques. El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de esta fecha, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar su acto conclusivo, a menos que solicite en la oportunidad legal una prórroga del mismo, o en su defecto el imputado, quedará en Libertad, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia oral. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 190, 191, 250, 251, 252, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 406 numeral 1 y 2, en relación con el 83 del Código Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.

5C-5224-08

ZMR/ld.

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