Decisión nº PJ0042014000038 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves trece (13) de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000301

ASUNTO : IP11-P-2008-000301

Revisado el escrito que antecede suscrito por el profesional del derecho A.G., en su carácter de defensor privado de la ciudadana A.D.G.P., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.F.M., mediante el cual solicita sea adherido al presente asunto al ciudadano A.R. en su carácter de Comisionado Nacional en materia de Derechos Humanos, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones de ley:

I

RECORRIDO PROCESAL:

En fecha 27.06.2008: Se publica auto mediante el cual se ADMITE LA, QUERELLA, interpuesta por la ciudadana J.F.M. M, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.681.232, y con domicilio en la, Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, casa Nº 13-70, Punto Fijo del Estado Falcón, y actuando como su Apoderado Judicial el abogado ANTIMIDORO FLORES, en contra de la ciudadana A.G.D.R., titular de la cedula identidad numero V 10.345.914, y residenciado en la Calle Comercio, entre Avenida Bolívar y Calle Perú, Edificio Ramírez, Planta Alta, Punto Fijo Estado falcón por los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 414 y 286, ambos del código Penal Venezolano, en concordancia con ele Articulo 77 Cardinales 1, 11 ejusdem; en consecuencia, se le confiere al ciudadano J.F.M. M, la condición de querellante y a la ciudadana A.G.D.R..

En fecha 10.09.2009: Se recibe escrito acusatorio por al Representación Fiscal 15 del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana A.D.G.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.F.M..

En fecha 06.12.2009: Se realizo audiencia preliminar, acorando el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de A.D.G.P., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.F.M..

II

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.

El Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. R.R.M., en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Paginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)

Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el P.P.V.:

El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

El Imputado, Acusado y/o condenado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa.

La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria.

Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud realizada por A.G., en su carácter de defensor privado de la ciudadana A.D.G.P., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana J.F.M., mediante el cual solicita sea adherido al presente asunto al ciudadano A.R. en su carácter de Comisionado Nacional en materia de Derechos Humanos. Notifíquese al solicitante. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2014.-

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. NANCY FALCON COSSI

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