Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000089

ASUNTO : NJ01-P-2011-000089

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado JEANCARLOS J.S.V. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JEANCARLOS J.S.V., Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.874.364, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.T.V. (v) y A.J.S. (V), de profesión Comerciante, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25-02-1983, domiciliado La cale 08 casa N° 52 Tronconal III sector 03 cerca de la Licorería Mi Fela, Barcelona Estado Anzoátegui.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el Fiscal Segundo (a) del Ministerio Público por el ABG. A.M., quien expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: JEANCARLOS J.S.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 77 ordinales 1,5, y 20 todos del Código Penal vigente, por los hechos de la Acusación son los siguientes: : “ El día sábado 13 de octubre del año 2007, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche (08:00 PM.), la ciudadana G.J.P., quien era concubina del hoy occiso J.M.F.M., se encontraba en su residencia, en la calle principal La Majajua, vía La V.d.V., casa Nro. 03, Punta de Mata, de este Estado, cuando repentinamente llegó la ciudadana C.T.V.D.S., a quien jamás había visto, pero mantenía una relación amorosa con el hoy occiso, metiéndose intempestivamente a su casa, y agarró al ciudadano J.M.F.M. y le dio cuatro cachetadas, diciéndole: “mira maldito, eso me la vas a pagar tú”, y se retiró de la referida residencia. Posteriormente, el día miércoles 17:10:2007, es decir cuatro días después, siendo aproximadamente las 06:20 minutos de la mañana, el hoy occiso J.M.F.M. desayunaba en un puesto de empanadas, ubicado dentro del mercado municipal de Punta de Mata, donde acostumbraba desayunar diariamente antes de ir a su trabajo, en la Alcaldía de ese municipio, cuando llegaron a bordo de un vehículo marca Dodge, modelo Brisa, 4 puertas, color plata, placas BBR-52S, el cual tenía un choque bastante significativo en su parte trasera, dos jóvenes, quienes, mientras el conductor del mencionado vehículo los esperaba a las afueras del mercado, se acercaron al puesto de empanadas donde desayunaba la víctima, pidieron unas empanadas y al voltear el hoy occiso J.M.F.M. uno de los jóvenes, sacó un arma de fuego y realizó tres disparos, impactando en la humanidad de aquél, que murió de forma casi instantánea. Casi inmediatamente, llegó al sitio, la ciudadana C.T.V.D.S., la cual a pesar de haber mantenido una relación amorosa con la víctima, no realizó ninguna acción para auxiliar a su ex pareja. Simultáneamente, los dos sujetos agresores, corrieron hacia donde los esperaba el vehículo que los había llevado y lo abordaron, saliendo rápidamente del sector, siendo visto el mismo, por varias personas que caminaban o se encontraban en las cercanías del mercado, pues el vehículo en referencia, pasó a muy alta velocidad. Una vez iniciadas las investigaciones de rigor, se pudo determinar, que la ciudadana C.T.V.D.S., después de haber amenazado a la víctima, con apoyo de su concubino C.M.L.B. (que para esa fecha portaba en nro. Telefónico 0416-5891660) y utilizando el teléfono celular cuya línea con el número 0416-5891660 se encontraba asignada a uno de sus hijos de nombre L.E.S.V., que para esos momentos ésta portaba, contactó a su hijo JEANCARLOS J.S.V., quien en compañía de su hermano J.A.S.V., (que murió posteriormente en Barcelona), se trasladó desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y con la planificación y monitoreo telefónico, de su progenitora C.T.V.D.S., (usando el número 0416-5891660) la cual conocía exactamente el lugar dónde la víctima desayunaba diariamente, pues a veces lo acompañaba en esta actividad y además laboraba también en la Alcaldía de ese municipio, le informó a su hijo JEANCARLOS J.S.V. llamándolo a su teléfono celular (nro. 0416-8844168), desde días antes de la comisión del hecho y muy especialmente desde las 06:16:51 minutos de la mañana del día del suceso, el lugar donde se encontraba el ciudadano desayunando, y ambos hermanos fueron llevados por el ciudadano J.R.L.H. en el vehículo de su propiedad, marca Dodge, modelo Brisa, 4 puertas, color plata, placas BBR-52S, hasta el mercado municipal, para que el ciudadano JEANCARLOS J.S.V. en compañía de su hermano J.A.S.V., utilizando un arma de fuego, el ciudadano JEANCARLOS J.S.V. disparara en reiteradas oportunidades al hoy occiso J.M.F.M. causándole la muerte, y rápidamente corrieron hacia donde los esperaba el ciudadano J.R.L.H. dentro de su vehículo y escaparon del lugar a gran velocidad……”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del imputado JEANCARLOS J.S.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 77 ordinales 1,5, y 20 todos del Código Penal vigente, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusados por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JEANCARLOS J.S.V.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 77 ordinales 1,5, y 20 todos del Código Penal vigente, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA

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