Decisión nº PJ0042013000182 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto Acordando Extension De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes dos (02) de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000141

ASUNTO : IP11-P-2009-000141

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-

Vista la solicitud planteada por el abogado R.N., Defensor Privado del ciudadano J.M.R.M., se el sigue asunto IP11-P-2009-000141, por la presunta comisión del delito de identidad N V-18.449.613, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de J.M.G.V., mediante la cual plantea a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas acordadas a sus defendidos.

Este Tribunal en uso de las atribuciones y en tiempo hábil, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:

ALEGATO DE LA SOLICITUD

Alega la defensa lo siguiente: “solicito al Tribunal se sirva revisar la medida cautelar que presentación cada 8 días que cumple mi defendido de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..”.

RECORRIDO PROCESAL

Se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2009-000141, que en presente asunto, si bien es cierto que en la fecha 23/01/2009) fuera l.O.d.A., en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es menos cierto que, en fecha 30.01.2009 se recibió comunicación suscrita por el Lic. Miguel Ángel Caldera, en su carácter de Comandante de la Zona Policial N° 02, signada con el Nº CZPN2-DP21-DIPE-OFICIO N° 190, mediante el cual remite anexo actuaciones policiales que guardan relación con la Aprehensión del ciudadano J.M.R.M., quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control según Oficio Nº 2C-787-2009, de fecha 28-012009.

Acto seguido, en fecha 30.01.2009 el Juzgado 2º en funciones de Control dicta Medida de Privación Judcial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: J.M.R.M., titular de la cedula de identidad N V-18.449.613, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de J.M.G.V..-

En este mismo orden de ideas, se constata que en fecha 03.04.2012 quien regentaba este Juzgado para la fecha, procede a decretar el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano J.M.R.M., siéndole impuesta como medidas de coerción las siguientes: ordinales 3° y 4° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- La obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (08) DIAS, por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase del proceso; 2.- La Prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización de este despacho.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”

Artículo 250. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Ahora bien, recibida como fuera comunicación Nº 165-2013 de fecha 04.07.2013 emanada por el TSU. J.M. en su carácter de Coordinador del Departamento de Alguacilazgo extensión Punto Fijo, relacionada con el registro digitalizado de presentaciones periódicas del acusado J.M.R.M., se constatan las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de la OAP se observa que el hoy acusado ha cumplido cabalmente con las presentaciones periódicas durante un lapso de mas de siete (07) meses, y que si bien es cierto que las presentaciones no han sido puntuales pero se han realizado dentro del marco de las factibilidades propias del quehacer diario con las complicaciones que genera las responsabilidades laborales y educativas, que este Tribunal ha de considerar, razones estas que demuestran las intenciones de someter al proceso, por lo que esta Juzgadora con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido J.M.R.M., acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el M.T. es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”

Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido J.M.R.M., se el sigue asunto IP11-P-2009-000141, por la presunta comisión del delito de identidad N V-18.449.613, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los Artículos 406° numeral 1, del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Orgánico Procesa, en perjuicio de quien en vida al nombre de J.M.G.V.; acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de cada (08) días a cada quince (15) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. Regístrese, publíquese a los dos (02) días del mes de Agosto de 2013.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

ABG. R.C.

LA SECRETARIA

ASUNTO : IP11-P-2009-000141

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