Decisión nº PJ0322008000573 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteFernando Salcedo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003946

ASUNTO : UP01-P-2008-003946

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en audiencia de presentación de los imputados, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en contra de la ciudadana: ROGDELYS MORA LOBATON, Cedula de Identidad N° V-18.684.651, de 21 años de edad, nacida el 1-6-87, soltera, estudiante, residenciada en Av. 12 entre calles 4 y 5 Chivacoa Estado Yaracuy, por los Delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA ( FUNCIONARIO POLICIAL) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 222 numeral 1 en concordancia con el art. 223 y art. 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial Dgdo. Kelys Arteaga, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el presente asunto el 25 de Septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada R.E.M.; En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del articulo 373 del C.O.P.P. Para la ciudadana: ROGDELYS MORA LOBATON, Cedula de Identidad Nº V-18.684.651, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fijó para el día de 25-09-08, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de la imputada, Asistiendo la fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abogada R.E.M. quien expuso: “Presento ante el Tribunal al imputado ciudadano: ROGDELYS MORA LOBATON, Cedula de Identidad N° V-18.684.651, de 21 años de edad, nacida el 1-6-87, soltera, estudiante, residenciada en Av. 12 entre calles 4 y 5 Chivacoa Estado Yaracuy, por los Delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA ( FUNCIONARIO POLICIAL) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los articulo 222 numeral 1 en concordancia con el Art. 223 y Art. 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial Dgdo. Kelys Arteaga. Hace una exposición sucinta de como sucedieron los hechos, en fecha, modo, tiempo, lugar y circunstancias. Precalifica el Delito y señala la norma jurídica aplicable. Fundamenta su petición con las Actas Policiales de las actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. En virtud de la presentación de la imputada, la Fiscal, solicita: Que se califique en flagrancia la detención de la imputada, antes identificada, por haber sido aprehendido en uno de los modos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Que se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez, se dirige a la Imputada, y le impone del Precepto Constitucional, establecido en el Articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado a la declaración, que lo exime de declarar en causa propia, indicándole que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si mismo, ni contra su cónyuge, ni contra su concubino o pariente en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, de forma libre, voluntaria y espontánea, si no desea declarar, o desea guardar silencio, esto, no lo perjudicara en ningún momento. El Juez le concedió el derecho de palabras a la imputada para que manifieste si desea o no declarar y este se identifico como: ROGDELYS MORA LOBATON, Cedula de Identidad N° V-18.684.651, de 21 años de edad, nacida el 1-6-87, soltera, estudiante, residenciada en Av. 12 entre calles 4 y 5 Chivacoa Estado Yaracuy, teléfonos 0414 549.86.46 y 0251 883.40.05, y acerca de su declaración expuso: NO DESEO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Igualmente el Juez, le concede el derecho de palabras a la defensa Privada abogado G.P. quien previamente fue juramentado y expuso: Oída la exposición de la representación del Ministerio Publico, la defensa, manifiesta Solicito no se califique la flagrancia, y estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días .

Acto seguido El Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Oída cada una de las partes procede a Decidir: Primero: No se califica como Flagrancia, la detención de la imputada ROGDELYS MORA LOBATON, por ser incongruente y no corresponderse con la solicitud del Ministerio Publico, en la solicitud de la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carmen Zuleta de Marchan. Segundo: Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del. Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud del Representante del Ministerio Publico, a fin de que pueda realizar las actuaciones pendientes por la investigación del caso y la Defensa pueda tener acceso a los medios probatorios respectivos. Tercero: Se le impone a la imputada, la medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que deberá presentarse periódicamente, cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le oficiara lo conducente. Se le advierte que si deja de cumplir con la medida de presentación impuesta, se le puede revocar. Toda vez que a pesar de existir un delito que no esta prescrito, y existen fundados elementos de convicción, tal como lo señala acta policial de fecha 23-9-8, la misma arraigo en el país, ya que tiene como domicilio este estado, y no existe peligro de fuga ya que la pena a imponer no llega en limite máximo a los 10 años por lo que se impone la medida cautelar sustitutiva antes señalada.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a la ciudadana ROGDELYS MORA LOBATON, Cedula de Identidad Nº V-18.684.651, de 21 años de edad, nacida el 1-6-87, soltera, estudiante, residenciada en Av. 12 entre calles 4 y 5 Chivacoa Estado Yaracuy, por los Delitos de ULTRAJE VIOLENTO CONTRA PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA ( FUNCIONARIO POLICIAL) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 222 numeral 1 en concordancia con el art. 223 y art. 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Funcionario Policial Dgdo. Kelys Arteaga, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal .Cúmplase.- Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. F.S.

LA SECRETARIA

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