Decisión nº PJ00620110000466 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 8 de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000506

ASUNTO : IP11-P-2009-000506

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

POR TRABAJO Y ESTUDIO

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo cumplido por Trabajo y Estudio intramuros del penado A.J.L.A., titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.995.047, dada la propuesta presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Falcón, en fecha 18 de octubre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, pasa este Juzgado a pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial del estado Falcón avala los trabajos y estudios realizados por el penado A.J.L.A., titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.995.047, mediante la emisión de una constancia de actividades intramuros de fecha 15 de septiembre de 2011, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento.

Ahora bien, se observa que la propuesta de reconocimiento del tiempo de trabajo y estudio, fue remitida mediante oficio número 2304-10-2011 del 06/10/2011, recibido ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial el 18/10/2011 y dándosele entrada a este Juzgado en fecha 21/10/2011, donde se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: J.C.P. -representante del Poder Judicial-, W.F. -Director (e) del Internado Judicial de Falcón, B.G. –Trabajadora Social-, M.V. –Jefe de la Unidad de Educación-, C.S. –Consultor Jurídico (e)-.

 Que contempla el trabajo desempeñado como artesano, por el período comprendido entre el 01/010/2008 hasta el 30/08/2011, que arroja un total de 6016 horas.

 Que adicionalmente abarca dicha propuesta tiempo por estudios realizados en la Misión Robinson, desde el 02/05/2008 hasta el 30/07/2010, por un total de 690 horas.

 Que a los efectos del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, hacen constar que el penado de autos, desde que ingresó a ese centro de reclusión, ha demostrado “CONDUCTA BUENA”-.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el penado A.J.L.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.995.047, laboró en el Internado Judicial del estado de Falcón, por un lapso de ochocientos treinta y ocho (838) días, que equivale a dos (2) años, tres (3) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VENTICUATRO (24) DÍAS como tiempo efectivamente trabajados y avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, certifica este despacho que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado A.J.L.A., titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.995.047, consistente en UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VENTICUATRO (24) DÍAS de trabajo y estudio realizados en el Internado Judicial de Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario. Como consecuencia de la anterior declaratoria se Acuerda realizar por auto separado actualización de cómputo de la pena antes señalada al penado de autos.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 8 días del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000466

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