Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoCon Lugar La Sustitución De La Medida

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Maturín, 1 de noviembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000133

ASUNTO : NP01-P-2007-000133

Analizado como ha sido la solicitud formulada por el Abogado E.P., quien actúa con el carácter de defensor del acusado T.J.G., a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el artículo 406, 0rdinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de O.A.R., a través del cual requiere le sea aplicada a al predicho acusado medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario por vía de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al evidente y notorio problema grave de salud que presenta, el cual de no atenderlo a tiempo podría desencadenarle peores consecuencia e inclusive la muerte, estima necesario este órgano decisor para resolver lo planteado, establecer previamente las consideraciones siguientes:

Cursa al folio 120 de las presentes actuaciones Informe Médico Legal fechado 04-05-07, suscrito por el Dr. R.U., Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, realizado al acusado T.J.G., del cual se infiere lo siguiente:

Sic…INTERROGATORIO:

SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 55 AÑOS DE EDAD, QUE REFIERE SNTIRSE MAL CON DIFICULTAD PARA RESPIRAR, FIEBRE Y ORINA DE COLOR ROJO.

EXAMEN FÍSICO:

TENSIÓN ARTERIAL: 150/1000MMHG. FRECUENCIA RESPIRATORIA: 80X. RUIDOS CARDIACOS RITMICOS, CON SIBILANCIA AISLADO EN LOS PULMONES, EN TAL SENTIDO SE SOLICITA: RADIOGRAFIA, EXAMENES DE LABORATORIO Y EVALUACIÓN POR NEUMONOLOGÍA, PARA DECIDIR CONDICIONES A SEGUIR. SE ENVÍA ORDENES PARA SOLICITUD DE EXAMENES E INTERCONSULTA.-…

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A los folios 143 y 144, respectivamente, corre inserto Informe Médico de fecha 24-05-2007, realizado al predicho acusado, suscrito por el Dr. J.A., Terapista Respiratorio, adscrito al Centro Cardiovascular oriental “Dr. Miguel Hernández”, ubicado en las adyacencias de las instalaciones del Hospital Central Dr. M.N.T.d. esta ciudad de Maturín, de cuyo contenido se colige lo siguiente:

Sic… Se trata de paciente masculino de 55 años de edad con enfermedad hipertensiva sistémica, deterioro funcional e insuficiencia respiratoria severa no controlada. Con antecedentes de enfermedad bronco pulmonar obstructiva crónica, (EBPOC) el cual fue referido y valorado en este centro asistencial por ínter consulta de terapia respiratoria. A la evaluación: dificultad respiratoria severa (disnea), hipertermia,, cifras tensionales elevadas (150/1000) mmHg), frecuencia respiratoria 80xMin. Con RsRsPs en ambos campos pulmonares con presencia de agregados y sibilantes aislados, tos con expectoración abundante pon lo cual se le realiza control terapéutico y exámenes de rutina.

ANTECEDENTES IMPORTANTES:

HTA severa

Tabaquismo activo

Dislipidemia mixta

Niega diabetes mellitus

Hábito caféico

Efisema pulmonar

EXAMEN FÍSICO:

AsRsCsGs, febril, no tolera el decúbito con dificultad respiratoria, ingugitación yugular, T.A.B.D. a 150/100 mmHg. Fc: 90It/min. RsCsRsS/S, MV. AsHxs S/A.

Abdomen:

Blando deprimido, no dolor, no megalias, pulsos más regulares en los 4 miembros, edema en MsIs, resto DLN.

EGS.

RS/59/0,09/0,38/44

Diagnósticos:

1. EBPOC

2. Infección Respiratoria Baja

3. Hipereactvidad Bronquial

4. Insuficiencia Respiratoria Severa

5. Cianosis Moderada

Tratamiento actualizado:

Tavanic 500 mg.

Simbicort Inhalador

Coraspirina 80 mg.

Lipitor 80 mg.

Enalapril 20 mg.

Amlodipina 10 mg.

Sugerencias:

Paciente de alto riesgo Cardiopulmonar, con enfermedades actuales ya descritas, por lo cual se recomienda estricto cumplimiento de fármacos, dieta hiposódica, reposo absoluto, preferiblemente en ambiente familiar, lugar libres de agentes contaminantes (ácaros, bacterias, hongos, olores fuertes y espacios confinados húmedos) los cuales pueden desencadenar nuevos episodios de crisis.

Pendiente control periódico para próxima evaluaciones del especialista respiratorio y el cardiólogo clínico, durante el año en curso, pudiendo evaluar efectividad del tratamiento y evolución.

Nota: Se sugiere realizar exámenes complementarios de tipo Cardiopulmonar los cuales no se realizan en este estado, con Plestimografía.

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Mediante auto de fecha 11-06-2007, se ordenó remitir a la Medicatura Forense copia certificada del descrito informe, a objeto de que fuera extendido informe detallado sobre su contenido, con indicación de las sugerencias o recomendaciones a que hubieren lugar.

Riela al folio 177 Informe Médico Legal de fecha 20-06-07, suscrito por el Dr. R.U., Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, el cual fue extendido en virtud de la copia certificada que le fueron remitidas por este despacho del informe elaborado por el Dr. J.A., Terapista Respiratorio, adscrito al Centro Cardiovascular oriental “Dr. Miguel Hernández”, ubicado en las adyacencias de las instalaciones del Hospital Central Dr. M.N.T.d. esta ciudad de Maturín, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sic… EXAMEN FÍSICO:

PACIENTE DE 55 AÑOS DE EDAD, CONOCIDO PORTADOR DE UNA HIERPERTENSIÓN ARTERIAL GRADO III, SIN TRATAMIENTO MEDICO Y UNA ENFERMEDAD BRONCO PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA, SIN TRATAMIENTO.

FUE EVALUADO POR NEUMONOLOGÍA EL 24-05-2.007 DIAGNOSTICANDOSE:

1. INFECCIÓN RERSPIRATORIA BAJA.

2. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA S.C.C..

3. ENFERMEDAD BRONCO PULMONAR ABSTRUCTIVA CRONICA POR TABAQUISMO Y ASMA BRONQUIAL.

SE INDICO TRATAMIENTO MEDICO.

SE PRESCRIBEN LAS SIGUIENTES SUGERENCIAS:

- PACIENTE DE ALTO RIESGO CARDIOPULMONAR, CON ENFERMEDADES ACTUALES YA DESCRITAS, POR LO CUAL SE RECOMIENDA ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE FARMACOS, DIETA HIPOSODICA, RESPOSO ABSOLUTO, PREFERENTEMENTE EN AMBIENTE FAMILIAR, LUGAR LIBRE DE AGENTES CONTAMIANTES (ACAROS, BACTERIAS, HONGOS, OLORES FUERTES Y ESPACIOS CONFINADOS HUMEDOS), LOS CUALES PUEDEN DESENCADENAR NUEVOS EPISODIOS DE TOS.

- PENDIENTE CONTROL PERIODICO PARA PROXIMA EVALUACIONES DEL ESPECIALISTA NEUMONOLOGO Y EL CARDIÓLOGO CLINICO, DURANTE EL AÑO EN CURSO. PUDIENDO EVALUAR ACTIVIDAD DEL TRATAMIENTO Y EVOLUCIÓN.

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Para las fechas 25-07-2007, 30-07-2007, 08-08-2007, 14-08-2007, y 25-10-2007, respectivamente, se había pautado llevar a cabo Audiencia Especial para dirimir sobre el estado de salud del aludido acusado, y estudiar la posibilidad de aplicarle cualesquiera de las medidas cautelares sustitutivas a que se contrae el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible su realización en virtud de las incomparecencias de la víctima, del representante de la víctima, del médico forense, del defensor del acusado, por no haberse producido el traslado del acusado, por no haber despacho en este Tribunal en fecha 14-08-2007; aunado al receso judicial comprendido del 15-08-2007 al 17-09-2007, período en el cual no hubo despacho en este Tribunal.

Ahora bien, conforme al resultado de los informes médicos precedentemente copiados, y en aras de evitar mas aplazamiento respecto a la dilucidación sobre el estado de salud del acusado T.J.G., que pudiera precipitar la gravead de la enfermedad que lo agobia, aunado a que las instalaciones del Internado Judicial de Monagas donde actualmente se encuentra recluido no reúne las condiciones de salubridad acorde con las sugerencias recomendadas en las aludidas evaluaciones, es obligación de este juzgador salvaguardar su vida a tenor de los postulados consagrados en los artículos 43 y 83 de nuestro Texto Fundamental, cuya aplicación son de forma directa e inmediata. A tal efecto, dispone el constituyente en las citadas disposiciones lo siguiente

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. (Cursiva y subrayado del Tribunal).

Siendo las cosas así, lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, es sustituir por vía de revisión la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad decretada en contra del acusado T.J.G., por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero del año que discurre, por las previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, las cuales consisten en presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial y la prohibición de salir sin autorización del país, para lo cual se levantará acta que será suscrita por el acusado, en la que se obligará al fiel cumplimiento de las indicadas medidas, de conformidad con lo pautado en el artículo 260 ibídem.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, se sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en contra del acusado T.J.G., por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero del año que discurre, por las previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 ejusdem, las cuales consisten en presentaciones cada diez (10) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de esta dependencia judicial y la prohibición de salir sin autorización del país, para lo cual se levantará acta que será suscrita por el acusado, en la que se obligará al fiel cumplimiento de las indicadas medidas, de conformidad con lo pautado en el artículo 260 ibídem. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Audiencia Especial fijada para el día Viernes 30 de Noviembre de 2007, a las 3:00 horas de la tarde, y por ende las boletas de citaciones que fueron libradas a tal efecto en fecha 31-10-2007.

Publíquese, regístrese y diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de Traslado del acusado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (1er.) día de mes noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.D.V.

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