Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001146

ASUNTO : NP01-S-2012-001146

Visto y analizado íntegramente el acuse de oficio Nº.- DG-936-12 de fecha 2 de Julio 2012, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas representada por el Ciudadano F.M., consignado en este Juzgado en fecha 03 Julio 2012, constante dos (2) folios útiles, quien expuso: “…en atención a su contenido cumplo en informarle que en este Centro no contamos con un área de resguardo a la integridad física ya que la población penal se encuentra totalmente colectiva en su totalidad, en tal sentido, muy respetuosamente se solicita estudiar la posibilidad de otro sitio de reclusión …”.

En tal sentido, esta Juzgadora considera que es importante resaltar que el único Centro Penitenciario de reclusión permanente que existe en el Estado Monagas, es Internado Judicial del Estado Monagas, conocido antiguamente como “LA PICA (C.P 0.)”, ya que es evidente que los retenes que se encuentran anexos a los Órganos Policiales, del Estado Monagas, ( Instituto Autónomo de Policía del Estado Monagas, Policía Socialista del Estado Monagas, y Policía de Piar), son sitios de reclusión provisoria, refiriéndome a los dos (2) primeros que se ha recibido en este Juzgado comunicación de sus Directores que no están en capacidad de albergar detenidos con medidas permanentes, sino, transitorios; los que siendo aprehendidos flagrantemente son presentados dentro de las horas siguientes ante el Tribunal Respectivo. Ahora bien es necesario el cumplimiento de los acuerdos y pactos de legislaciones internacionales, suscritos por Venezuela en torno a la Clasificación de las celdas que conforman un centro penitenciario: “por grado de peligrosidad del imputado o imputada, sexo, otros…”, con la finalidad de brindar protección de los Derechos que asisten a la población procesada y/o penada. Asimismo considera esta Juzgadora que ordenar otro sitio de reclusión fuera en la jurisdicción del estado Monagas, sería ésta una de las causas que retardarían el proceso en cuanto a los traslados para cumplir con los actos procesales que devienen por el Proceso que se le sigue en curso. En tal sentido considera esta Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es: RATIFICAR oficio 1CV-1967-2012, de fecha 23 de Junio 2012, íntegramente en su contenido:

“ … OFICIO: 1CV-1967-2012

CIUDADANO:

Director del Internado Judicial del

Estado Monagas.

SU DESPACHO.-

Con fundamento en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la Justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un P.P., privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. En tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Director del Internado Judicial de la Región Oriental F.M., en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha Sede Judicial , así como al personal que labora en la custodia del área de seguridad de ese recinto carcelario, a que GARANTICEN EN LA PRÁCTICA el derecho a la vida e integridad física del ciudadano R.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.398, puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado. Así se decide. Regístrese, diarìcese y remítanse a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todas estas actuaciones como recaudos complementarios para que sean agregadas al Asunto Penal Signado alfanumérico: NP01-S-2012-001146.- Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES

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