Decisión nº PJ0662010000005 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 12 de enero de 2010

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001217

CONSIGNANTE: PROAGRO C.A.

CONSIGNATARIO: O.V.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día de enero de 2.007, y es que hasta la presente fecha 12 de enero de 2010, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso de consignación de prestaciones sociales, llevado por la empresa PROAGRO C.A. al ciudadano O.V. titular de la cédula de identidad V- 5.759.053.

Notifíquese por la cartelera del Tribunal de la Presente decisión, para que una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año Dos Mil Diez 2.010.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

EL JUEZ,

S.O.F.R.

LA SECRETARIA

MARY ANNE MUGUESSA H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARY ANNE MUGUESSA H.

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