Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

207° Y 157°

EXPEDIENTE Nº: 23885

DEMANDANTE: F.J.P.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 8.006.672, abogado en ejercicio I.P.S.A Nro 104.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PROALISTAR VENEZOLANA. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha trece (13) de Abril de 1.993

DEMANDADA: SILGAR, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09) de Junio de 2008, bajo el Nro 71, Tomo 31-A Registro de información Fiscal J- 29603627-6.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIO)

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió demanda por Cobro de Bolívares vía intimatoria intentada por el ciudadano F.J.P.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 8.006.672, abogado en ejercicio I.P.S.A Nro 104.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PROALISTAR VENEZOLANA. C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha trece (13) de Abril de 1.993, en contra de la Empresa SILGAR, C.A, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09) de Junio de 2008, bajo el Nro 71, Tomo 31-A Registro de información Fiscal J- 29603627-6.-

En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó intimar al demandado, se comisión al Juzgado del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se libró oficio y despacho.-

En fecha 08 de Mayo de 2012, el apoderado actor solicito al Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar.-

En fecha 04 de Junio de 2012, se recibió la comisión debidamente cumplida.-

En fecha 12 de Junio de 2012, el Tribunal acordó suspender la causa por el lapso de siete días y ordenó corregir foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Junio de 2012, las partes solicitaron la reanudación de la causa.-

En fecha 19 de Junio de 2012, ambas partes presentaron escrito de transacción judicial.-

Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2012, el Tribunal se reservo impartir homologación hasta tanto conste en autos la aceptación de la transacción del Director Gerente.-

En fecha 21 de Diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicito abocamiento.-

En fecha 08 de Enero de 2015, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.-

En fecha 20 de Enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicito se libre comisión al Juzgado ordinario y Ejecutor del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2015, el Tribunal dejo sin efecto la boleta del abocamiento y acordó librar nuevamente en la persona del Director Gerente y se comisione al Juzgado Ordinario y Ejecutor del Municipio S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 21 de Julio de 2015, el Tribunal acordó lo solicitado y designó correo especial al apoderado actor.-

En fecha 28 de Enero de 2016, el Tribunal recibió la comisión la agregó a los autos y ordenó corregir foliatura de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito por cuanto la parte accionada no ha cumplido con el pago se libre mandamiento de ejecución.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de encontrarse vencido con creces el lapso de ley para que el demandado hiciera oposición al decreto intimatorio; y en vista de la transacción no fue homologada en consideración a lo anterior, establece el artículo 651 ejusdem, lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192 en el caso del artículo anterior, el defensores su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

.-

Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.

En lo concerniente a la firmeza del decreto inyuctivo en ausencia de oposición del intimado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 282, de fecha treinta (30) de junio del año 2001, con ponencia del magistrado Dr. A.R.J., expediente número 2010-0392 (Caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal contra Constructora Bloquera Y Materiales De Construcción “Coblomaca, C.A.”, y J.M.P.I.), preciso sobre el contenido del artículo 651 de la norma adjetiva civil lo siguiente:

En ese mismo sentido frente al decreto intimatorio la parte intimada en el caso de autos no hizo oposición conformándose con lo intimado; quedando de esta manera firme el mismo y con fuerza ejecutiva. (Sentencia RC N° 046 de fecha 27 de febrero de 2007 caso R.S. contra D.A. y otros, expediente 06-596)

.

Se evidenció en el caso de autos que ante el decreto intimatorio el intimado no ejerció la oposición a dicho decreto, sino que procedió a pagar la deuda, dejando de pagar los intereses moratorios; en virtud de ello, el decreto adquirió fuerza de cosa juzgada; pues no era posible que el sentenciador mediante otra decisión ordenara la experticia complementaria del fallo si ésta no fue acordada en el decreto intimatorio que quedó firme

.

En sintonía con lo anterior la Sala mediante sentencia N° 484, de fecha 4 de noviembre de 2010, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A contra la sociedad mercantil Urbanización Rama C.A, y los ciudadanos H.J.M.L. y Gianmarco J.R.R. asentó que, el decreto de intimación es una orden judicial de pago que eventualmente se convierte en titulo ejecutivo ante la falta de oposición por parte del intimado en el lapso de Ley para ello

.

“En el texto de dicho sentencia la Sala se pronunció así:

“…Así pues, una orden judicial de pago, es un mandato emanado del órgano jurisdiccional mediante el cual se conmina al deudor para que pague una acreencia, siendo el decreto de intimación una orden de pago, en la que se conmina al deudor, para que pague apercibiéndole de ejecución. Ello es así por ser una orden de pago que eventualmente se trasformará en el título a ejecutar, y por tanto es un presupuesto indispensable que el decreto intimatorio especifique las cantidades que deben ser pagadas por el deudor, pues el intimado sólo puede pagar si conoce qué cantidad le es requerida. (Sent. N° 194 S.C.C de fecha 10-04-08, caso: ARB CONSULTORES, C.A. contra AGROCARIS, C.A.).

En relación a ello, la Sala Constitucional, ha indicado que “...el decreto intimatorio es una propuesta de sentencia condenatoria, motivada sumariamente, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, equivalente a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de manera que, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo, para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario en que se obtendrá la sentencia definitiva que cause ejecutoria. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación dentro del referido plazo, éste pasará a ser definitivo e irrevocable, con los efectos de una sentencia de condena, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...”. (Sent. N° 865 8/5/02, caso: Interbank c/ Jiam S.d.C.). (Subrayado de la Sala).

El decreto intimatorio debe ser motivado y debe contener el tribunal que lo dicta, el monto de la deuda con los intereses reclamados, el nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado, las costas que debe pagar y el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar desde su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, ello de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a los efectos del decreto intimatorio ello va a depender de la conducta desplegada por el intimado, así pues: a) Si “paga” dentro del lapso establecido en tal decreto, el procedimiento cesa, se levantan las medidas decretadas y se ordena el archivo del expediente, b) Si “no paga pero formula oposición”, cesan los efectos del decreto y se continuará el procedimiento, por los trámites del procedimiento ordinario, c) “No paga ni formula oposición”, el decreto se convierte en título ejecutivo que acarrea la ejecución forzosa del decreto……”

En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, el demandado no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos ni siendo valida la transacción, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, como lo son las facturas aceptadas que corren desde el folio 22 al 40, debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-

En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo de 2012, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la parte demanda, , no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado a tal decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.B. y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: En vista de la solicitud hecha en el libelo de la demanda acuerda una experticia complementaria del fallo sobre las cantidades decretadas en el decreto intimatorio :PRIMERO La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 897.128,35) monto de capital adeudado ( Facturas), acompañadas al libelo de la demanda.-

SEGUNDO

La Cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS 33.763,21) por concepto de intereses moratorios.-

TERCERO

La Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 232.722,89), por concepto de costas prudencialmente calculadas pos este Tribunal en un 25% de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedcimento Civil; todo lo anterior hace un total de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs 1.163.614.45).-

Regístrese y Publíquese.-

CUARTO

Una vez realizada la experticia y quedan firmes los montos a cancelar se decretara embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Dieciséis (2.016).- Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. R.R.L.S.

ABG. EGLEE ROJAS

En la misma fecha siendo las Once y media de la mañana (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

EXP 23.885

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