Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara

Barquisimeto, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004657

ASUNTO : KP01-S-2010-004657

AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, para decidir observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 24 de Mayo de 2011, interpuso acusación en contra del ciudadano Y.A.M.M., quien es titular de la cédula de identidad N° V-(...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.P.M.D.M. titular de la cédula de identidad N° (...). Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Julio de 2011, este Tribunal calificó el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la obligación contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la audiencia, consistentes en las siguientes condiciones: la establecida en el ordinal 2° la salida inmediata de la residencia en común; prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, su trabajo y lugar de estudio; así como la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento; ordinal 4°, participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; ordinal 7º: se le impone la obligación de recibir orientación psicológica y talleres en materia de violencia de género, a los fines de reformar su conducta, en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER); se le impone la obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se asigne un Delegado o Delegada de Prueba en las oportunidades que el Delegado o la Delegada de Prueba le indique, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de su aplicación, ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes.

Llegada la oportunidad procesal y haberse consignado oficio distinguido con el N° 4.169, suscrito por la Delegada de Prueba Abogada M.C., en fecha 01 de Agosto de 2012, indicando que el ciudadano Y.A.M.M., quien es titular de la cédula de identidad N° V-(...), no se ha presentado ante dicha Unidad a dar inicio al Régimen de Prueba, el cual riela en el folio sesenta y dos (62) de las actas procesales; razón por la cual se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, y las partes al respecto expusieron:

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

La Representación Fiscal, expuso en la audiencia, lo siguiente: “Visto el informe del Delegado de Prueba, donde manifiesta que nunca dio inicio a su régimen de Prueba, ni consigno constancia de asistir a los Talleres de IREMUJER, Solicito se revoque el beneficio, es por lo que de conformidad 47 numeral 1 Código Orgánica Procesal penal, por lo que solicito se condene por cuanto riela elementos de convicción para demostrar el ilícito cometido por el ciudadano. Es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA VICTIMA:

Se le otorga la palabra a la Victima la cual manifestó lo siguiente: “El no se ha metido mas conmigo, desde que se fue de la casa no me ha molestado, el me pregunta por mis hijos, pero no me ha molestado. Es todo.”

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO:

Una vez concluida la exposición Fiscal y de la Víctima, la ciudadana Jueza, explicó a al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Yo no le pregunte al doctor que me mandaron, yo tenia un abogado privado, el abogado no me asesoro, yo por el trabajo, tuve que salir de Barquisimeto, no pude cumplir, todo el mundo me decía no le pares a eso, estoy tratando de cumplir todas esas normas, en la violencia contra la mujer y otras citas que tengo, no he cumplido algunas cosas porque no me dan permiso para terminar, tengo constancia de trabajo, yo estuve la semana pasada en violencia contra la Mujer, pero estoy dispuesto a cumplir con todo como debe ser y tengo mi abogado de la unidad técnica, que es la delegada de prueba que tengo asignada.. Es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA:

La Defensa Pública en la persona del Abogado Nill Olivera, expuso lo siguiente: “Oído a las partes, considera esta defensa técnica que debe dársele una oportunidad a mi representado, por cuanto en la oportunidad que se le otorgo la suspensión condicional del proceso, no tuvo la orientación por la defensa técnica en ese momento, mas sin embargo tiene la voluntad de cumplir por la situación otorgada, ya que tiene nombrado su delgado de prueba, el cual consigna constancia, tiene constancia de alcohólicos anónimos, también consigno constancia de trabajo, esto con la finalidad, de que si hay la buena voluntad de recibir las charlas como orientación y de mejorar las condiciones de agresividad con relación al sexo opuesto, esta es una oportunidad, ya que el espíritu de la ley es que el agresor tome consciencia para que en el futuro prevalezca la tolerancia y el respecto hacia la mujer, la victima ha manifestado que mi defendido ha tenido una conducta aceptable y que de alguna manera han compartido diálogos valederos porque tienen cuatro hijos en común y esto significa que si existe la buena fe por parte de mi representado, una condena no corrige de alguna manera los errores que se hayan podido cometer, pero una charla u orientación seria mas efectiva en los resultados que nosotros perseguimos en bienestar de la familia y la mujer específicamente”.

Se le cede la palabra a la víctima de autos, y expuso estar de acuerdo que se le dé una oportunidad por cuanto el ciudadano Y.A.M.M., quien es titular de la cédula de identidad N° V-(...), no la ha molestado mas.

Se procedió nuevamente a darle el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la opinión favorable de la víctima, esta Representación está de acuerdo con la ampliación”.

Vista la exposición de la Victima y de la Fiscala Tercera del Ministerio Público, Abg. M.V.S., atendiendo al objeto de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. , así como lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los f.d.E. como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a la victima, por lo cual decide quien decide aplicar lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y amplía por un año (1) mas el Régimen de Prueba impuesto al acusado en su oportunidad.

Para este caso que nos ocupa resulta claro para esta Juzgadora que el probacionario cumplió con la condición que le impuso el Tribunal de no acercarse a la víctima, motivo por el cual ante el cumplimiento manifiesto de dicha medida tanto la víctima como la representante del Ministerio Público manifestaron su acuerdo en que le fuera ampliado el régimen de prueba por el lapso de un (01) año, lo cual estima esta Juzgadora que resulta procedente dicha solicitud en el presente proceso tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales se puede verificar la voluntad del imputado de cumplir con el resto de las condiciones impuestas, en virtud de lo cual esta juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año conforme a los dispuesto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose un régimen de prueba por un lapso de un (01) año, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las mismas condiciones que le fueran impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Julio de 2011 y que fueran transcritas precedentemente en este mismo auto de fundamentación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en materia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: tomando en consideración lo señalado por las partes acuerda la ampliación del régimen de prueba por un año mas, la cual debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) recibir tratamiento psicológico y charlas de orientación de materia violencia de genero, ambas por el laso de un año en IREMUJER, 2) se acuerda remitir al ciudadano a Alcohólicos Anónimos. 3) La obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique 4) Asistir a la Abogada del Equipo Interdisciplinaria a los fines de ser orientado por la Suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Se ratifican medidas de seguridad y protección conforme al artículo 87 Ord.5º y 6º de la Ley Especial como lo es prohibir al presunto agresor el acercamiento a la victima por si mismo o por terceras personas y prohibir ejercer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Es Todo. Esta decisión fue dictada en fecha 12 de Junio en Sala de Audiencia por la Jueza Suplente Abogada, Jeunesse K.G.C., y es publicada en extenso por cambio en la ponencia, por la Jueza Provisoria Abogada N.G.P.. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. N.G.P.

EL SECRETARIO

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