Decisión nº 93 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-001243

PARTE INTIMANTE: C.U., B.P.R., R.P.B., E.I.A., F.J.U., A.D.A. y A.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 83.863, 107.436, 2.097, 7.515, 17.459, 22.804 y 91.872, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: C.U. Y B.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 83.863 y 107.436

PARTE INTIMADA: M.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de las cedula de identidad N° 3.601.296,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: R.V.C., S.A.V., D.V. ó A.R.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.451, 41.287, 101.613 y 14.350, respectivamente.

I.-

ANTECEDENTES

En fecha 20 de marzo de 2006, los abogados C.U. Y B.P.R., actuando en su propio nombre y representación y como apoderados judiciales de los ciudadanos C.U., B.P.R., R.P.B., E.I.A., F.J.U., A.D.A. y A.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 83.863, 107.436, 2.097, 7.515, 17.459, 22.804 y 91.872, respectivamente, presentaron demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano M.A.R.M., conforme al cual señala:

  1. - Que actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada en el expediente AP21-L-2004-000176, en el que aparece como demandante el ciudadano M.A.R.M., y el cual fue decidido en fecha 01 de febrero de 2005, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, declarando sin lugar la acción incoada y en consecuencia condenó en costas a la parte demandante. .-

  2. - Que en fecha 21 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Laboral conociendo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el fallo dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial declaro sin lugar la apelación interpuesta condenando en costas a la parte recurrente.

  3. - Que en fecha 18 de noviembre de 2005, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaro sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Laboral y condenando en costas a la parte recurrente.

  4. - Que proceden a estimar sus honorarios profesionales en la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 744.387.405,00), por las siguientes actuaciones: 1) 31 de enero de 2005, mediante la cual apela de la decisión de fecha 25 de enero de 2005; 2) 10 de febrero de 2005, redacción e interposición de diligencia de apelación contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2005; 3) 11 de marzo de 2005, redacción e interposición de diligencia mediante la cual consigna en el expediente copia simple de “Documento de Transacción Homologada”; 4) 16 de marzo de 2005, redacción e interposición de diligencia mediante la cual consigna en el expediente original de “Documento de Transacción Homologada”; 5) 17 de marzo de 2005, preparación, asistencia y participación en la audiencia de apelación; 6) 16 de mayo de 2005, redacción e interposición del escrito de contestación a la formalización del recurso de casación; 7) 11 de noviembre de 2005, redacción e interposición de diligencia por la que sustituye poder y ; 8) 11 de noviembre de 2005, preparación y participación en la Audiencia Oral y Publica del recurso de casación.

Admitida la presente pretensión, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2006, ordenándose librar cartel de notificación a la parte intimada o de cualquiera de sus apoderados, a los fines de que comparecieran al décimo día hábil siguiente al de su notificación y haciéndoles saber que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, tenían derecho a realizar oposición dentro de ese lapso.-

II.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente en fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano intimado se da por notificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Laboral de Caracas.

En fecha 17 de noviembre del 2006, este Juzgado dicto auto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenando la apertura de la incidencia de ocho días y al noveno decidirá la fase declarativa del procedimiento, todo esto por cuanto la parte intimada cuestiono el derecho a cobro de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1045 de fecha 27 de mayo de 2005. ASI SE ESTABLECE.-

Con vista a ello, este Juzgado observa que el intimado, en la oportunidad procesal para oponerse a la intimación, no negó el hecho en el cual se fundamenta la acción, sino el quantum asignado por los abogados a estas actuaciones, finalmente se acoge al derecho de retasa por considera exagerado el monto de los honorarios, ya que toma como base el treinta por ciento (30%) del monto de la demanda y que asciende a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 744.387.405,00) siendo que es el monto máximo permitido por la Ley, lo cual consideran no se ajusta a la realidad por considerarlos excesivos.

En lo que respecta al pago de lo indebido alegado, por cuanto a estos ya se le han cancelado por estas actuaciones intimadas, este Juzgador debe traer a colación la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2000, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:

Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar el condenado en costas o a su cliente, a su elección

Vista la posición asumida por el representante del Intimado, se aperturó un lapso de OCHO (8) DÍAS HÁBILES para que el Intimante pueda contestar la oposición; promueva pruebas y se evacuen las mismas, el Tribunal resolverá al noveno (9) día hábil siguiente al vencimiento de la articulación para demostrar si existen hechos con relación al derecho o no, a cobrar costas por parte del Intimante, como lo sería el pago invocado y existencia o no de un contrato de honorarios, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la doctrina, jurisprudencia y en el art. 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, las parte intimante no contesto la oposición pero promovió documentales constante de 458 folios útiles para demostrar las actuaciones reclamadas, no obstante este Juzgador evidencio de las copias consignadas por la parte intimando, la existencia de las actuaciones alegadas, las cuales ya habían sido expresamente reconocidas por su contraparte, por lo que en consecuencia nació a favor del abogado el derecho a percibir el pago de un monto de dinero por honorarios profesionales causados por la condenatoria en costas en la sentencia recaída en el mencionado expediente.

Ahora bien, establecido como ha quedado el derecho del intimante a percibir un monto de dinero por honorarios profesionales, es forzoso para este Juzgador, declarar HA LUGAR la presente causa de estimación e intimación de honorarios de abogados por lo que se intima a M.A.R.M. a cancelar a los intimantes ciudadanos C.U., B.P.R., R.P.B., E.I.A., F.J.U., A.D.A. y A.C. la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 744.387.405,00) por concepto de honorarios profesionales o en caso contrario para que dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy – exclusive - se acoja al derecho de retasa y de no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. ASI SE ESTABLECE.-

Por otra parte debemos aclarar bien lo siguiente, a los fines, de evitar incertidumbre jurídica en la partes; la presente decisión constituye la finalización de la primera fase del procedimiento es decir la etapa DECLARATIVA, por lo que la segunda fase se encuentra atribuida al Tribunal de Retasa siempre y cuando el Intimado se acoja a dicho beneficio dentro de los diez días de despacho (10) siguientes a que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, en caso que el obligado no se acoja al beneficio de retasa y la presente sentencia quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.

III.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR el procedimiento por Intimación de Honorarios incoado por los abogados C.U., B.P.R., R.P.B., E.I.A., F.J.U., A.D.A. y A.C. contra el ciudadano M.A.R.M. ampliamente identificados en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte intimante la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 744.387.405,00) por concepto de honorarios profesionales o en caso contrario para que dentro de los diez (10) días siguientes al de hoy – exclusive - se acoja al derecho de retasa y de no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes. ASI SE ESTABLECE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.

LA SECRETARIA

CLAUDIA YAÑEZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA YAÑEZ

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