Decisión nº PJ0052014000118 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21- L-2014-000288

PARTE DEMANDANTE: R.A.P.B., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.850.021.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: AMARILYS GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.278.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.444.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 13 de Mayo de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado en original y copia para que se deje copia simple de dicho Poder en el expediente. Igualmente, a este acto comparecieron el demandante R.A.P.B., debidamente asistido para este acto por su abogada de confianza, AMARILYS GALINDEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una Audiencia por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: Convengo en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el 15/05/2012 y egreso el 11/04/2014; así como que desempeñaba el cargo de Obrero (Operador Máquina Empaquetadora), que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Encargado de operar la máquina empaquetadora, programar y verificar el sellado de empaque, estar pendiente de la alimentación de empaque, realizar los cambios de suministros y repuestos del equipo, encargado por velar del orden y limpieza del equipo, estar pendiente que la tova de materia prima esté en niveles óptimos, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras; convengo de igual forma en el salario que percibía como contraprestación, es decir; último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de tres mil setecientos diecisiete bolívares (Bs. 3.717,00) es decir un salario Normal diario de ciento veintitres bolívares con noventa céntimos (Bs. 123,90), y un último salario mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad cuatro mil novecientos catorce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.914,60), es decir un salario Integral diario de ciento sesenta y tres bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 163,82); de igual forma convengo en que efectivamente el actor renunció libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo, indico que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de Un (1) Año, Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días; convengo con el actor cuando manifiesta en su petitorio: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos que adeudo, reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones del Período, 2012-2013, por cuanto dicho concepto fue acreditado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 16/05/2013 al 11/03/2014, que reclamo en el presente escrito, de igual forma nada me adeuda por concepto de Bono Vacacional del Período, 2012-2013, ya que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda Bono Vacacional del 16/05/2013 al 11/03/2014, que reclamo en la presente Solicitud, como nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a mi entera satisfacción, respecto a los años 2012 y 2013; solo me adeuda la Fracción de Utilidades respecto al año 2014 y las solicito en el presente Procedimiento; convengo con el ex – trabajador accionante cuando expresa en su petitorio: La Empresa (Entidad de Trabajo) tiene una Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) (SUTRAPRAVENCA) y que dicha Entidad de Trabajo ha cumplido con todo lo establecido en la Convención Colectiva y nada me adeuda al respecto, ya que durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron cancelados todos los beneficios contractuales de dicha Convención Colectiva; convengo en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos, Depósitos Bancarios y Préstamos, y las cuales reproduzco en la presente transacción: Es cierto que al ex – trabajador se adeude la cantidad de Bs. 14.734,10 por concepto de lo contemplado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es cierto que se le adeuda la cantidad de Bs. 1.878,27 por concepto Intereses del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es cierto que se adeuda la cantidad de Bs. 1.548,75, por concepto de Vacaciones Fraccionadas Cláusula No 30 Sutrapravenca del 16/05/2013 al 11/03/2014 son 12,50 días por Bs. 123,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.548,75, es cierto que se adeuda por Bono Vacacional Fraccionado Cláusula No 30 Sutrapravenca del 16/05/2013 al 11/03/2014 son 12,50 días por Bs. 123,90 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.548,75; se adeuda de igual forma Utilidades Fraccionadas Cláusula No 47 Sutrapravenca del 01/01/2014 al 11/04/2014 son 33,33 días por Bs. 163,82 (Salario Integral Diario) = Bs. 5.460,78; total adeudado Prestaciones Sociales veinticinco mil ciento setenta bolivares con sesenta y cinco centimos (Bs. 25.170,65), indico el Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, anexo signado con la letra “B”, donde tiene un monto disponible de Bs. 3.473,01, que pasa a formar parte de la presente Transacción; que se anexa Cuadro Garantía Prestaciones Sociales Artículo 142 de la LOTTT:

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA

RIF J-30514263-7

EX - TRABAJADOR: R.A.P.B.

C.I. V- 11.850.021

CARGO: OPERADOR DE MAQUINA EMPAQUETADORA

INGRESO: 15/05/2012

EGRESO: 11/04/2014

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 10 MESES Y 27 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Normal Salario Diario Normal Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Diario Abon.Días Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antiguedad Acumulada Anticipos P/S Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado

May-2012 2.024,00 67,47 2,81 18,74 89,02 0,00 0,00 15,63 0,00 0,00

Jun-2012 2.024,00 67,47 2,81 18,74 89,02 0,00 0,00 15,38 0,00 0,00

Jul-2012 2.024,00 67,47 2,81 18,74 89,02 15 1.335,28 1.335,28 15,35 17,08 17,08

Ago-2012 2.024,00 67,47 2,81 18,74 89,02 0,00 1.335,28 15,57 17,33 34,41

Sep-2012 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 0,00 1.335,28 15,65 17,41 51,82

Oct-2012 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 15 1.535,57 2.870,85 15,50 37,08 88,90

Nov-2012 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 0,00 2.870,85 15,29 36,58 125,48

Dic-2012 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 0,00 2.870,85 15,06 36,03 161,51

Ene-2013 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 15 1.535,57 4.406,42 14,66 53,83 215,34

Feb-2013 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 0,00 4.406,42 15,47 56,81 272,15

Mar-2013 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 0,00 4.406,42 14,89 54,68 326,82

Abr-2013 2.327,60 77,59 3,23 21,55 102,37 15 1.535,57 5.941,99 15,09 74,72 401,54

May-2013 2.793,00 93,10 3,88 25,86 122,84 0,00 5.941,99 15,07 74,62 476,17

Jun-2013 2.793,00 93,10 4,14 25,86 123,10 0,00 5.941,99 14,88 73,68 549,85

Jul-2013 2.793,00 93,10 4,14 25,86 123,10 15 1.846,48 7.788,47 14,97 97,16 647,01

Ago-2013 2.793,00 93,10 4,14 25,86 123,10 0,00 7.788,47 15,53 100,80 747,80

Sep-2013 3.072,00 102,40 4,55 28,44 135,40 0,00 7.788,47 15,13 98,20 846,00

Oct-2013 3.072,00 102,40 4,55 28,44 135,40 15 2.030,93 9.819,40 14,99 122,66 968,66

Nov-2013 3.379,00 112,63 5,01 31,29 148,93 0,00 9.819,40 14,93 122,17 1.090,83

Dic-2013 3.379,00 112,63 5,01 31,29 148,93 0,00 9.819,40 15,15 123,97 1.214,80

Ene-2014 3.717,00 123,90 5,51 34,42 163,82 15 2.457,35 12.276,75 15,12 154,69 1.369,49

Feb-2014 3.717,00 123,90 5,51 34,42 163,82 0,00 12.276,75 15,54 158,98 1.528,47

Mar-2014 3.717,00 123,90 5,51 34,42 163,82 0,00 12.276,75 15,54 158,98 1.687,46

Abr-2014 3.717,00 123,90 5,51 34,42 163,82 15 2.457,35 14.734,10 15,54 190,81 1.878,27

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 1.878,27

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 14.734,10

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi patrono u empleador me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí induccion de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de proteccion personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevencion de accidentes, los analisis seguro por puesto de trabajo (AST), que mi patrono u empleador cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, convengo con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), convengo con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, convengo asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, tal como se indico ut supra, convengo en La cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos cuatro bolivares (Bs. 44.604,00) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario normal Diario fue la cantidad de Bs. 123,90 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Normal, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 123,90 = CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 44.604,00), convengo en los siguiente: en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs. 5.000,00), es decir, en la totalidad demandada por el actor en su libelo de demanda que asciende a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro bolivares con sesenta y cinco centimos (Bs. 74.774,65), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y tres bolivares con un centimos (Bs. 3.473,01); pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales DOCE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 12.517,69), VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 27,30) 0,4% INCES, 1% LPH, treinta y cinco bolivares con cincuenta y dos centimos (Bs. 35,52) diecisiete mil ciento noventa y cuatro bolivares con catorce centimos (Bs. 17.194,14); por Préstamos, total Deducciones veintinueve mil setecientos setenta y cuatro bolivares con sesenta y cinco centimos (Bs. 29.774,65); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres bolivares con un centimos (Bs. 48.473,01), comprendido en la cantidad de tres mil cuatrocientos setenta y tres bolivares con un centimos (Bs. 3.473,01) por Depósito Bancario y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) otorgado al actor R.A.P.B. según cheque de Gerencia No 55604598 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 24/04/2014. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo lo reclamado en el libelo de la demanda, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos indicados en la cláusula anterior, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, identificado con el N° 55604598, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,oo), contra la cuenta corriente N° 01910063452563000631 del Banco Nacional de Crédito, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito, por lo que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.H.M.

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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