Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000388

PARTE OFERENTE: PROCESADORA MARSOCA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2003, bajo el Tomo 135-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30139592-1.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: L.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.596.704.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075.

PARTE OFERIDA: J.C.M.L., venezolano, soltero, titular de la cédula Nº 15.339.322.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.548, e inscrita en el Inpreabogado N° 183.058.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 16 de Julio de 2013, siendo las 12:10 m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano L.M.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.596.704, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en mi carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil PROCESADORA MARSOCA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 135-A, Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-30139592-1, ubicada en la Carretera Nacional Vía Turén de la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, representación la mía de acuerdo al Acta de Asamblea General Extraordinaria protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa inscrita en el Tomo 9-A, Número: 62 del año 2010; asistido en este acto por el abogado A.A.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano: J.C.M.L., venezolano, soltero, titular de la cédula Nº 15.339.322, asistido por la Abogada A.E.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.813.548, e inscrita en el Inpreabogado N° 183.058, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ex trabajador J.C.M.L., manifiesta que laboraba para Procesadora Marsoca, C.A,

CALCULO DE LIQUIDACION FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre y Apellido: J.M.

Cedula de Identidad: 15.339.322

Cargo: CALETERO

Fecha de Ingreso: 15/02/2012

Fecha de Egreso: 26/06/2013

Tiempo Efectivamente Trabajado: 1 AÑO - 04 MESES - 11 DIAS

Sueldo Básico: 2.457,02

Salario Básico Diario 81,90

Alícuota de B/V 3,37

Alícuota de utilidades 6,73

Salario Integral Diario 92,02

Salario Integral Diario Para Pago de Antigüedad 74,77

Motivo de Retiro RENUNCIA

ASIGNACIONES

Concepto Días Sueldo Promedio Bolívares

Art 142 Antigüedad Acumulada 65 74,77 4.859,99

Art 142 Difrencia por Antiguedad 0 74,77 0,00

Art 132 Utilidades Fraccionadas 2012 - 2013 13 92,02 1.150,21

Art. 196 Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 5,33 81,92 436,89

Art. 196 Bono Vacacional Fraccionadas 2013-2014 5,33 81,92 436,89

TOTAL ASIGNACIONES 6.883,99

DEDUCCIONES

TOTAL DEDUCCIONES:

Total a Cancelar 6.883,99

desde el día Quince (15) de Febrero de 2012, en el cargo de caletero y que siempre devengó como salario mensual el sueldo mínimo decretado por el ejecutivo nacional además de otros beneficios, que serán detallados en los adelante, y que siempre fueron pagados en tiempo oportuno, devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 81, 90; y ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL PROMEDIO Bs. 74,77 y que su labor culminó el fecha de su renuncia 26 de junio de 2013, porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto con su Abogada de confianza; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.883, 99), en el cual se incluye el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, y una bonificación única especial para cubrir cualquier diferencia que en este acto revisan el trabajador y su abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro: Se presenta éste cálculo por ser el más beneficioso según las previsiones contenidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogada asistente la hoja de cálculo de Intereses del Fondo Fidusuario y cálculo para el salario Integral, que se encuentra en auto, consignado por la parte oferente. CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogada asistente. Asimismo, el trabajador declara y acepta que los beneficios no señalados en el cuadro de cálculo, significa que fue pagado y recibido por el Oferente en tiempo oportuno. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.883, 99). La referida cantidad será pagada con Un (1) cheque de Gerencia Girado del Banco Provincial en contra de la cuenta 0108-0982-70-0900000014, signado con el número 00047237, con fecha 03 de Julio de 2013, es decir, cantidad exacta al que hace referencia el presente cálculo, a nombre del ex trabajador, plenamente identificado, correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El extrabajador declara que el monto que recibe en este acto, además de la bonificación única extraordinaria, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobre tiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente y la entrega de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

Los Presentes,

PARTE OFERENTE Y ABOGADO ASISTENTE.

PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,

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