Decisión nº 226 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. 31.206

SENT Nº 226

COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Consta de auto, que el ciudadano O.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.704, actuando como endosatario en procuración de EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 5 de Mayo de 1.998, bajo el Nº 8, Tomo 17-A, representada por su Presidente el ciudadano J.L.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.979.539, de igual domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A.(DICOL, C.A), la cual tiene su domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de Octubre de 1.997, bajo el Nº 38, Tomo 80-A. reformada y refundada en un solo texto todos sus estatutos según costa de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad celebrada el 20 de marzo de 2.002, y registrada por ante la misma oficina de registro el 03 de junio de 2.002, bajo el Nº 16, Tomo 23-A y posterior acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de Septiembre de 2.004 y registrada por ante la misma oficina de registro el 23 de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 63, Tomo 49-A.

Esta demanda fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.004.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.006, las partes en el presente juicio celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

“..El ciudadano A.A.Q.,… actuando en éste acto en mi condición de presidente de la empresa DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C.A) , plenamente identificada en actas, facultado para actuar en el presente juicio, según se desprende de las actas procesales que lo conforman, asistido en este acto por los profesionales A.M. y LINNE PINTO,…expuso: “Estando en conocimiento de la demanda por cobro de bolívares que por el procedimiento por intimación incoara la sociedad mercantil EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA) en contra de mi representada, DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C.A.), me doy por intimado en este P.J. y manifiesto expresamente que a los efectos de dar por terminado el presente proceso, así como con el propósito de evitar mayores erogaciones y sumatorias de intereses, procedo en este acto a convenir en la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: En nombre de mi representada convengo y ratifico el contenido en todos y cada uno de los términos del contrato notariado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 17 de septiembre del 2004, anotado bajo el nº 2, Tomo 44, el cual sustituye las cuatro (04) letras de cambio, caracterizadas de la siguiente manera: i) Dos (02) por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00) cada una, libradas en fecha 20/02/2004, a la orden de EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), con vencimiento el día 15 de junio del año 2.004; ii) y una por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) librada el día 06/07/2004 con vencimiento el día 6 de agosto del año 2004, iii) Una letra de cambio por la cantidad de iii) Una letra de cambio por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.700.000.000,00), librada en día 28 de septiembre del año 2.004, con vencimiento en fecha 28 de octubre del 2.004, lo que subtotaliza la cantidad de UN MIL QUINIENTOS Bs. 1.500.000.000,00, monto éste que es sustituido de mutuo acuerdo en la cantidad de Bs. 1.220.000.000,00, por lo que las partes involucradas en el presente convenio acuerdan dejarlas sin ningún valor ni efecto jurídico . SEGUNDO: Convengo en nombre de mi representada DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA. (DICOL C.A.) dar en pago en dinero en efectivo y de legal circulación en el país de la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 160.206.915,59), cantidad de dinero ésta que se encuentra a la disposición de este Tribunal, por cuanto fue embargada con motivo del presente juicio, en tal sentido, en nombre de mi representada, solicito a este Tribunal se sirva hacer entregar la referida cantidad de dinero a la sociedad mercantil demandante EQUIPOS NAVALES C.A. (ENACA), en este mismo acto. TERCERO: Mediante la dación en pago de una serie de bienes muebles conformados por herramientas y equipos industriales de buceo, propiedad de mi representada, los cuales se identifican a continuación: A)Una lancha identificada con el nombre de DICOL I con las siguientes características ESLORA 14,35MTS, MANGA 3.80MTS, PUNTAL, 2,20MTS, ARQUEO BRUTO; 18,05 TON. ARQUEO NETO, 13,5,TON, LICENCIA DE NAVEGACION Nº AJ.ZL.27173,propiedad de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A. b) Una lancha identificada con el nombre de DICOL II con las siguientes características: ESLORA 13,80MTS, MANGA 3,76MTS, PUNTAL,2.01 MTS, ARQUEO BRUTO; 24,77TON. ARQUEO NETO, 11,14 TON, PERMISO DE CONSTRUCCION INEAGG1012AD0704001001, propiedad de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., la cual fue construida por la sociedad mercantil G&L, C.A., para la sociedad mercantil “DICOL DE VENEZUELA, C.A.”, identificada mas adelante, según se evidencia de autorización Nº INEAGG1012AD040011001, emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos del Ministerio de Infraestructura, en fecha 08 de Julio de 2.004, una (01) lancha a motor, de acero ASTM A-36, destinada para el transporte pasajeros y carga cuya denominación será DICOL II, identificada con casco No. INEAGG1012AD04001001, cuyas características son las siguientes: DIMENSIONES PRINCIPALES: ESLORA: 13.81 mts(total), MANGA:3.76 MTS., PUNTAL:2,01 mts, ARQUEO BRUTO:24,77 UAB, ARQUEO NETO: 11.15 UAN, SISTEMA DE PROPULSION: constituido por dos motores marinos, tipo Diesel 8V71T, RPM 2250, Potencia (HP) 325 C7U, con capacidad para veinticuatro (24) pasajeros, cuyo valor es la suma de Bs. 75.000.000,oo, incluyendo materiales de construcción y mano de obra especializada, cancelada totalmente por la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en la lancha a motos antes identificada.. La presente declaración servirá de justo título de propiedad de la lancha DICOL II, a la empresa que represento .C) Equipos de buceo: Diecisiete casco super lite serie: Nº 17 B, SERIALES:91727;00A39;90626; 90670; 91047, 00A49, 90636, 91367, 00A50, 90377,1083,90436, SMS138, 90626, 00A29, 92438 Y 10A62; un caso super lite serie Nº 27, SERIAL 81229; ONCE CILINDROS DE AIRE DE 220 PSI; SERIALES : 3AA2265, 2200559, 667832; K100055; K83612; 3A2017; k667862; K13574;A3225;3AA2265; 2200550RK; 13 Cilindros de aire de 80PSI seriales P438178;P211744;83095;240373;P102528;P13066; 3AL3000; E6498; P211744; Y12045;Y47776; 3AA2250;3ALM207; 14 Cilindros de aire de 30PSI, SERIALES UU-18604; UU-18608; UU20-952; UU20317; UU19464;UU-20979;UU.10800; UU18450;UU11849;UU19574; UU19432; UU19465;UU20948; UU19611; Dos (02) cilindros de oxigeno medicinal con regulador seriales: KK9584; NN28737; Seis (06) cilindros de oxigeno medicinal con regulador sin serial; siete (07) escaleras de aluminio sin serial; Diez(10) cordones umbilicales de 300 pies de largo sin serial y cuatro cordones umbilicales 250 pies de largo sin serial; un equipo de video submarino sin serial; una cámara handy cassio seriales 72900141; un magneto de partículas sin serial; un medidor de espesores con cable sin serial magnetómetro sin serial, un compresor de baja para cámara hiperbarica; tres radios de comunicaciones para buceo seriales marcados con el Nº 1,2,3; una consola de aire de buceo serial 020; una consola de aire de buceo H.L. sin serial; dos consolas Lefeline color negro serial 20990 y 20965; cinco consolas Kirby morgan color naranja sin serial, una consola Kirby morgan serial 018; un tanque de volumen sistema filtrado sin serial; cuatro tanques de volumen sistema filtrado sin serial; un sistema de compresor de tanque ACME sin serial; un sistema de compresor marca Yammar; un analizador de aire Analox sin serial. Herramientas: Una máquina de soldar Lincón gas-oil U1970510087; Máquina de soldar Lincon gas-oil serial U1970510091; una máquina de soldar lincon modelo RER-400 eléctrica AC-78802; Una de soldar Millar modelo CR-11440 serial PK296004; Una máquina de soldar millar modelo R3R-400 eléctrica serial 6726; 12 cajas de herramientas fabricadas en hierro grande sin serial; una señorita de una tonelada sin serial; una señorita de dos toneladas sin serial; un taladro eléctrico grande 110VT ¾ serial DA7069D; dos esmeriles de 7” y 9”-6 sin serial; Un esmerial de 7” pulgadas Bosch modelo 1751-200W sin serial; un equipo de organizar sin serial, nueve arnez con eslinga sin serial; un corta tubo de 2”A 4” sin serial; ocho piezas de dobla tubo de 1 ½ pulgada por 3” sin serial; una dobladora de tubos mega con accesorios sin serial; un medidor de espesor de pintura seca análogo marca POSITEST sin serial; un thermomether Extech, modelo 445703 sin serial; tres bombas de succión de 2” a gas-oil Diese Enginer; serial 1996 y una bomba de succión de $” a gas-oil serial motor 2844 serial bomba 18MD-2R, dichos bienes pertenecen en plena propiedad a mi representada DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOLCA) y DICOL DE VENEZUELA, C.A), encontrándose todos y cada uno de los bienes, maquinarias y equipos en plena posesión de la empresa demandante desde la fecha del documento citado, el cual se acompaña en copia certificada al presente Convenimiento Judicial, en consecuencia, transmito en nombre de mi representada a la sociedad mercantil demandante EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le venían asistiendo hasta la presente fecha sobre los referidos bienes muebles equipo y maquinarias. CUARTO Yo, A.A.Q., ya identifico, actuando en nombre y representación de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A.,….Declaro: en nombre de mi representada autorizo a la empresa EQUIPOS NAVALES, CA. (ENACA), ya identificada a gestionar el traspaso de forma definitiva e improrrogable de las citadas lanchas a su favor, es decir, a favor de la sociedad mercantil EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), por ante la Oficina Subalterna de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia, de las cuales hoy trasmito la propiedad ya que la posesión la ejerce la citada empresa EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA). QUINTO: Cada parte se obliga a cancelar los honorarios profesionales correspondientes a cada abogado así como los gastos de juicios que se hayan causados. En este acto, presente el profesional del derecho O.A. BERMUDEZ, C….actuando en su condición de Apoderado Judicial de EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), …representación que tiene acreditada suficientemente en las actas de este p.j., expuso: “En nombre de mi representada EQUIPOS NAVALES C.A. (ENACA) acepto el ofrecimiento formulado con anterioridad por el Ciudadano A.A.Q., ya identificado, quién actúa en nombre y representación de la sociedad demandada en la presente causa, así como en nombre de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., ambas identificadas, en todo y cada uno de sus partes. Igualmente, declaro que nos encontramos en posesión de los bienes muebles, equipos, herramientas, maquinarias y un trailer desde el 17 de septiembre de 2.004. De igual modo, en nombre de mi representada libero de todas las responsabilidad civil, mercantil, penal y laboral a las empresa DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C. A (DICOL, C.A) y a la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A. que se pudieran derivar de las relaciones contractuales y comerciales que mantuvieron hasta la presente fecha con mi representada. Igualmente libero de las garantías prendarías constituidas por las empresas DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C.A) y a la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., según contrato inserto por ante la citada Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 17 de septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 2, Tomo 44, sobre quinientas cincuenta (550)acciones propiedad del ciudadano A.A., ya identificado, de las que conforman el capital de la sociedad mercantil DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C,A,) al valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) Para lo cual entrego en este acto el libro original de accionista de la sociedad mencionada previamente liberada.-Igualmente libros bienes, equipos y maquinarias detallados en el documento de fecha 17 de septiembre de 2.004, así como libero la hipoteca naval constituida por las lanchas antes discriminadas, librando de requerir cualquier cantidad de dinero por saneamiento y/o indemnización por cualquier concepto. Así mismo, solicitamos al Tribunal,ordene la entrega de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), de las cantidades de dinero que se encuentran embargadas, o en su defecto el remanente, previo pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 169.206.915,59). Dicho cheque solicitamos sea emitido a favor del ciudadano A.M., ya identificado. SEXTO: Y, yo J.L.P.…actuando en este acto en mi propio nombre y en mi condición de presidente de encargado de la empresa EQUIPOS NAVALES, C.A., ya identificada, declaro estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenio, autorizando al abogado O.B., ya identificado, según lo convenido. Por ultimo, ambas partes pedimos al Tribunal que de por terminado el presente juicio, que imparta su aprobación y homologación al convenimiento contenido en esta acta y ordene el archivo del expediente, no teniendo nada que reclamarse directa ni indirectamente mutuamente por los conceptos señalados…”.

En fecha primero (01) de Marzo del presente año, las partes en la presente causa, ratificaron el convenimiento celebrado en fecha 17/02/2.006, el cual se transcribe:

“..el ciudadano A.A.Q., …actuando en este acto en mi condición de Director Principal de la empresa DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL, C.A.)..facultado para actuar en el presente juicio según se desprende de las actas procesales que lo conforman y de conformidad con lo establecido en el Acta General Extraordinaria de Accionista de la empresa en comento, de fecha 23 de febrero del año en curso, inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 del presente mes y año en curso, anotado bajo el Nº 51 Tomo 11-A, la cual consigno en este acto, asistido en este estado por los profesionales A.M. y LINNE PINTO,…expuso: Ratifico en todas y cada una de las partes el convenimiento suscrito por ante este Tribunal en fecha 17 del mes de febrero del año 2006, en consecuencia: Declaro estar en conocimiento de la demanda incoada por la sociedad mercantil EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA) en contra de mi representada, DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL, C.A.) por cobro de Bolívares, por Intimación; en consecuencia y en razón de mis facultades, me doy por intimado en este P.J. y manifiesto expresamente que a los efectos de dar por terminado el presente proceso, así como con el propósito de evitar mayores erogaciones y sumatorias de intereses; procedo en este acto a ratificar lo siguiente: PRIMERO: En nombre de mi representada, convengo y ratifico el contenido en todos y cada uno de los términos del contrato notariado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 17 de septiembre del 2.004, anotado bajo el nº 2, Tomo 44, el cual sustituye las cuatro (04) letras de cambio, caracterizadas de la siguiente manera: i) Dos (02) por la cantidad de TESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00)cada una, libradas en fecha 20/02/2004, a la orden de EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA) con vencimiento el día 15 de junio del año 2004; ii) y una por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,00), librada el día 06/07/2004, con vencimiento el día 6 de agosto del año 2004; iii) Una letra de cambio por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.700.000.000,00), librada en día 28 de septiembre del año 2.004, con vencimiento en fecha 28 de octubre del 2.004, lo que subtotaliza la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500.000.000,00), monto éste que es sustituido de mutuo acuerdo en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.220.000.000,00), por lo que las partes involucradas en el presente convenio acuerdan dejarlo sin ningún valor ni efecto jurídico . SEGUNDO: Ratifico en nombre de mi representada DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, CA. (DICOL C.A.) en convenir para dar en pago en dinero en efectivo y de legal circulación en el país de la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 160.206.915,59), cantidad de dinero ésta que se encuentra a la disposición de este Tribunal, por cuanto fue embargada con motivo del presente juicio, en tal sentido, en nombre de mi representada, ruego a este Tribunal se sirva hacer entrega de la referida cantidad de dinero a la sociedad mercantil demandante EQUIPOS NAVALES C.A. (ENACA), en este mismo acto. TERCERO: Ratifico la dación en pago mediante una serie de bienes muebles conformados por herramientas y equipos industriales de buceo, propiedad de mi representada, los cuales se identifican a continuación: A)Una lancha identificada con el nombre de DICOL I con las siguientes características ESLORA 14,35MTS, MANGA 3.80MTS, PUNTAL, 2,20MTS, ARQUEO BRUTO; 18,05 TON. ARQUEO NETO, 13,5,TON, LICENCIA DE NAVEGACION Nº AJ.ZL.27173,propiedad de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A. b) Una lancha identificada con el nombre de DICOL II con las siguientes características: ESLORA 13,80MTS, MANGA 3,76MTS, PUNTAL,2.01 MTS, ARQUEO BRUTO; 24,77TON. ARQUEO NETO, 11,14 TON, PERMISO DE CONSTRUCCION INEAGG1012AD0704001001, propiedad de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., la cual fue construida por la sociedad mercantil G&L, C.A., para la sociedad mercantil “DICOL DE VENEZUELA, C.A.”, identificada mas adelante, según se evidencia de autorización Nº INEAGG1012AD040011001, emitida por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos del Ministerio de Infraestructura, en fecha 08 de Julio de 2.004, una (01) lancha a motor, de acero ASTM A-36, destinada para el transporte pasajeros y carga cuya denominación será DICOL II, identificada con casco No. INEAGG1012AD04001001, cuyas características son las siguientes: DIMENSIONES PRINCIPALES: ESLORA: 13.81 mts(total), MANGA:3.76 MTS., PUNTAL:2,01 mts, ARQUEO BRUTO:24,77 UAB, ARQUEO NETO: 11.15 UAN, SISTEMA DE PROPULSION: constituido por dos motores marinos, tipo Diesel 8V71T, RPM 2250, Potencia (HP) 325 C7U, con capacidad para veinticuatro (24) pasajeros, cuyo valor es la suma de Bs. 75.000.000,oo, incluyendo materiales de construcción y mano de obra especializada, cancelada totalmente por la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, con dinero de su propio peculio a sus propias expensas consumidos íntegramente en fabricación de la citada lancha a motor antes identificada. La presente declaración servirá de justo título de propiedad de la lancha DICOL II, a la empresa que represento y para futuras negociaciones a la empresa EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA). C) Equipos de buceo: Diecisiete casco super lite serie: Nº 17 B, SERIALES:91727;00A39;90626; 90670; 91047, 00A49, 90636, 91367, 00A50, 90377,1083,90436, SMS138, 90626, 00A29, 92438 Y 10A62; un caso super lite serie Nº 27, SERIAL 81229; ONCE CILINDROS DE AIRE DE 220 PSI; SERIALES : 3AA2265, 2200559, 667832; K100055; K83612; 3A2017; k667862; K13574;A3225;3AA2265; 2200550RK; 13 Cilindros de aire de 80PSI seriales P438178;P211744;83095;240373;P102528;P13066; 3AL3000; E6498; P211744; Y12045;Y47776; 3AA2250;3ALM207; 14 Cilindros de aire de 30PSI, SERIALES UU-18604; UU-18608; UU20-952; UU20317; UU19464;UU-20979;UU.10800; UU18450;UU11849;UU19574; UU19432; UU19465;UU20948; UU19611; Dos (02) cilindros de oxigeno medicinal con regulador seriales: KK9584; NN28737; Seis (06) cilindros de oxigeno medicinal con regulador sin serial; siete (07) escaleras de aluminio sin serial; Diez(10) cordones umbilicales de 300 pies de largo sin serial y cuatro cordones umbilicales 250 pies de largo sin serial; un equipo de video submarino sin serial; una cámara handy cassio seriales 72900141; un magneto de partículas sin serial; un medidor de espesores con cable sin serial magnetómetro sin serial, un compresor de baja para cámara hiperbarica; tres radios de comunicaciones para buceo seriales marcados con el Nº 1,2,3; una consola de aire de buceo serial 020; una consola de aire de buceo H.L. sin serial; dos consolas Lefeline color negro serial 20990 y 20965; cinco consolas Kirby morgan color naranja sin serial, una consola Kirby morgan serial 018; un tanque de volumen sistema filtrado sin serial; cuatro tanques de volumen sistema filtrado sin serial; un sistema de compresor de tanque ACME sin serial; un sistema de compresor marca YAMMAR; un analizador de aire Analox sin serial. Herramientas: Una máquina de soldar Lincón gas-oil U1970510087; Máquina de soldar Lincon gas-oil serial U1970510091; una máquina de soldar lincon modelo RER-A400 eléctrica AD-78802; Una de soldar Millar modelo CR-11440 serial PK296004; Una máquina de soldar millar modelo R3R-400 eléctrica serial 6726; 12 cajas de herramientas fabricadas en hierro grande sin serial; una señorita de una tonelada sin serial; una señorita de dos toneladas sin serial; un taladro eléctrico grande 110VT ¾ serial DA7069D; dos esmeriles de 7” y 9”-6 sin serial; Un esmeril de 7” pulgadas Bosch modelo 1751-200W sin serial; un equipo de organizar sin serial, nueve arnez con eslinga sin serial; un corta tubo de 2”A 4” sin serial; ocho piezas de dobla tubo de 1 ½ pulgada por 3” sin serial; una dobladora de tubos mega con accesorios sin serial; un medidos de espesor de pintura seca análogo marca POSITEST sin serial; un thermomether Extech, modelo 445703 sin serial; tres bombas de succión de 2” a gas-oil Diese Enginer; serial 1996 y una bomba de succión de $ a gas-oil serial motor 2844 serial bomba 18MD-2R, dichos bienes pertenecen en plena propiedad a mis representadas DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOLCA) y DICOL DE VENEZUELA, C.A), encontrándose todos y cada uno de los bienes, maquinarias y equipos en plena posesión de la empresa demandante desde la fecha del documento citado, el cual se acompaña en copia certificada al presente Convenimiento Judicial, en tal razón transmito en nombre de mi representada a la sociedad mercantil demandante EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le venían asistiendo hasta la presente fecha sobre los referidos bienes muebles equipo y maquinarias. CUARTO Yo, A.A.Q., ya identifico, actuando en nombre y representación de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A.,….Declaro: en nombre de mi representada autorizo a la empresa EQUIPOS NAVALES, CA. (ENACA), ya identificada a gestionar el traspaso de forma definitiva e improrrogable de las citadas lanchas a su favor, es decir, a favor de la sociedad mercantil EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), por ante la Oficina Subalterna de Registro Naval de la Circunscripción Acuática del Estado Zulia, de las cuales hoy trasmito la propiedad ya que la posesión la ejerce la citada empresa EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA). QUINTO: Cada parte se obliga a cancelar los honorarios profesionales correspondientes a cada abogado así como los gastos de juicios que se hayan causados. En este acto, presente el profesional del derecho O.A. BERMUDEZ, C….actuando con el carácter que consta en auto de la empresa EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), …representación que tiene acreditada suficientemente en las actas de este p.j., expuso: “En nombre de mi representada EQUIPOS NAVALES C.A. (ENACA) acepto el ofrecimiento formulado con anterioridad por el Ciudadano A.A.Q., ya identificado, quién actúa en nombre y representación de la sociedad demandada en la presente causa, así como en nombre de la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., ambas identificadas, en todo y cada uno de sus partes. Igualmente, declaro que nos encontramos en posesión de los bienes muebles, equipos, herramientas, maquinarias y un trailer desde el 17 de septiembre de 2.004. De igual modo, en nombre de mi representada libero de todas las responsabilidad civil, mercantil, penal y laboral a las empresa DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C. A (DICOL, C.A) y a la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A. que se pudieran derivar de las relaciones contractuales y comerciales que mantuvieron hasta la presente fecha con mi representada. Igualmente libero de las garantías prendarías constituidas por las empresas DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C.A) y a la empresa DICOL DE VENEZUELA, C.A., según contrato inserto por ante la citada Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 17 de septiembre de 2.004, anotado bajo el Nº 2, Tomo 44, sobre quinientas cincuentas (550)acciones propiedad del ciudadano A.A., ya identificado, de las que conforman el capital de la sociedad mercantil DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (DICOL C,A,) al valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) Para lo cual entrego en este acto el libro original de accionistas de la sociedad mencionada previamente liberada.-Igualmente libros bienes, equipos y maquinarias detallados en el documento de fecha 17 de septiembre de 2.004, así como libero la hipoteca naval constituida por las lanchas antes discriminadas, librando de requerir cualquier cantidad de dinero por saneamiento y/o indemnización por cualquier concepto. Así mismo, ratificamos lo solicitado al Tribunal, en el sentido de ordenar la entrega de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), de las cantidades de dinero que se encuentran embargadas, o en su defecto el remanente, previo pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 169.206.915,59). Dicho cheque solicitamos sea emitido a favor del ciudadano A.M., ya identificado. SEXTO: Y, yo J.L.P.…actuando en este acto en mi propio nombre y en mi condición de presidente de encargado de la empresa EQUIPOS NAVALES, C.A., ya identificada, declaro estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenio, autorizando al abogado O.B., ya identificado, según lo convenido. Igualmente, declaro que nos encontramos en posesión de los bienes muebles, equipos, herramientas, maquinarias y un trailer desde el 17 de septiembre de 2.004. Por último, ambas partes pedimos al Tribunal que de por terminado el presente juicio, que imparta su aprobación y homologación al convenimiento contenido en esta acta y ordene el archivo del expediente, no teniendo nada que reclamarse directa ni indirectamente mutuamente por los conceptos señalados…”

Ahora bién, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Ahora bien, pasa esta Juzgadora, analizar la posibilidad procesal del actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de la parte demandante y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora el cual tiene facultades y atribuciones, como Presidente de la empresa demandante, tal y como consta de la copia simple del acta constitutiva de asamblea de dicha empresa, rielante a los folios 196 al 204, ambos inclusive; y en virtud de la comunicación de fecha primero (01) de Diciembre de 2.005, cursante al folio 205, en la cual se autoriza al ciudadano J.L.P. a cumplir las funciones de Presidente de la referida Compañía; asimismo el ciudadano A.A.Q., quien actúa como Presidente de la empresa demandada, dicha representación consta en el acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, rielante a los folios 190 al 194, ambos inclusive;; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

o En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue O.B., endosatario en procuración del EQUIPOS NAVALES, C.A. (ENACA), representada por su Presidente el ciudadano J.L.P., en contra de DIVERS COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A.(DICOL, C.A), ya identificados, homologado el convenimiento suscrito entre las partes en la presente causa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

o En relación a la entrega de dinero solicitada, el Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.

o Archívese el expediente, en su oportunidad legal correspondiente

o No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2006- Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.V.

En la misma fecha siendo las 9:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 226 en el legajo respectivo.

FDO.ILEGIBLE.LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.CABIMAS, QUINCE DE MARZO DE 2.006.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. A.V.

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