Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 14 de marzo de 2014

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº TI- 08-0316 (2008-000267)

PARTE ACTORA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: C.D.V.F., L.A., V.L.D.G., R.G.C. e I.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.858.280, V.-4.271.951, V.-10.571.615, V.-9.211.254 y V.-16.746.202, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.436, 79.471, 93.304, 37.179 y 120.107, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en fecha veintitrés (23) de marzo de 1914, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando asentada bajo No. 296 de los libros de comercio llevados por ese Juzgado y posteriormente inscrita con el mismo número por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda e igualmente Inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el No. 02.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.107, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA.

El día cuatro (4) de junio de 2008, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.107, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA; asimismo, se designo ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

Por auto de fecha ocho (8) de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por la representación judicial de la parte accionante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Mediante sentencia de fecha catorce (14) de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Juzgado de Sustanciación, se declaro incompetente para conocer de la demandada que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso la representación judicial de la parte accionante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA. Asimismo, declinó la competencia para conocer de la presente controversia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, fue remitido expediente Nº AP42-G-2008-000045, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día cuatro (04) de agosto de 2008, fue recibido por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP42-G-2008-000045.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.107, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó la admisión de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción.

Por auto de fecha ocho (8) de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la referida demanda; asimismo, declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Marítimo con Competencia Nacional.

En fecha primero (01) de diciembre de 2008, fue recibido por ante este Tribunal expediente Nº 08-0316, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue identificado bajo el Nº TI-08-0316 (2008-000267).

Por auto de fecha cinco (5) de diciembre de 2008, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil; asimismo, se avocó al conocimiento de la causa, procedió a su admisión y en consecuencia ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, así como la notificación de la parte accionante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante despacho de comisión.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se recibió comisión Nº FP02-C-2008-000688, mediante oficio Nº 192-09, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo a las resultas de la practica de la notificación dirigida a la parte accionante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.

El día diecinueve (19) de septiembre de 2011, la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.107, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, presentó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas de la presente demanda a los fines de interrumpir la prescripción. Igualmente mediante diligencia aparte solicitó copia de la notificación de la empresa demandada SEGUROS LA PREVISORA, con el objeto de darle impulso procesal a la causa.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2011, la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.107, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto las diligencias presentadas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, solicitando igualmente la devolución de los documentos originales consignados con el escrito libelar.

Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, este Tribunal señaló a la parte demandada que no había transcurrido el lapso de desconocimiento de los documentos acompañados con el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

II

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

En su libelo de demanda, presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la parte actora alegó que:

(…) La gobernación del estado Amazonas, en fecha 09- de mayo de 2003 celebró un contrato de póliza de seguro con la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, cuyo objeto era proteger por el lapso de un (1) año de todo tipo de siniestro, ala aeronave de su propiedad (…)

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(…) y a sus eventuales ocupantes. Habiéndose transcurrido el lapso de vigencia de esa primera p.s.l.a. cabo la renovación de la misma para una vigencia durante el periodo comprendido entre el 13-05-2004 al 13-05-2005, y posteriormente se llevo a cabo una segunda renovación para cubrir el periodo comprendido entre el 13-05-2005 al 13-05-2006, con la p.s.c. el Nro. AERO-000501-107, es de interés señalar que para dicha renovación, la empresa aseguradora realizó a la aeronave todas las experticias que determinaron el buen estado de esa aeronave y a los fines de establecer el costo de la prima y cobertura de la misma, e inmediatamente la Gobernación del estado Amazonas, canceló de manera inmediata la totalidad del costo de la póliza que ascendió a la suma de Bs. 58.023.125,00 como prima y para una cobertura total de SEIS MILLARDOS QUINIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 6.503.750.000,00) (…)

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(…) notificado el siniestro la empresa aseguradora procedió a autorizar al (sic) una empresa denominada FUNDATEC, a los fines de que realizara la experticia de ley que permitiese valorar los daños sufridos por la aeronave y las posibles causas del siniestro, es así como en fecha 21 de octubre de 2005, la representación de la Gobernación recibe una comunicación emanada de la aseguradora donde entre otras cosas, esta le señala que ha decidido rechazar el reclamo presentado en virtud del siniestro ocurrido, por cuanto del informe presentado por la empresa encargada de realizar el peritaje, se evidenciaba que el asegurado había violado el artículo 04 del contrato de seguro y argumentaron como causa principal del referido rechazo que supuestamente la pieza que habría sufrido daños se encontraba desgastada. Ante esta situación la Gobernación solicitó a la empresa aseguradora la reconsideración de dicha decisión (…)

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“(…) DE LA PÓLIZA INCUMPLIDA. La póliza celebrada entre la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS y C.N.A.., DE SEGUROS LA PREVISORA, es la Nro. AERO-000501-107 que en el artículo Nro. 1, denominado “COBERTURA” señala: “esta póliza, con sujeción a sus límites, exclusiones, términos y demás condiciones, contra Todo riesgo de perdida de daño o daño físico directo a la aeronave descrita en el cuadro de la póliza, por cualquier causa accidental, mientras se halle en vuelo, carreteando en tierra, siempre que tal perdida o daño suceda durante la vigencia de esta póliza”. En nuestro caso es evidente que el daño sufrido por la aeronave, propiedad de la Gobernación del Estado Amazonas, cuando esta se encontraba en pleno vuelo y durante la vigencia de una póliza que por tercera vez se renovaba y a los pocos días de habérsele realizado la experticia correspondiente a los efectos de la tercera renovación de p.p.e.n. puede haber duda del incumplimiento en que incurre la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, cuando se niega a responder por los daños sufridos por la aeronave amparada por la póliza suscrita (…)”.

(…) Por todo lo antes expuesto e infructuosas como han sido las gestiones practicadas amigablemente para que la Compañía se Seguros C.N.A., DE SEGUROS LA PREVISORA, cumpla sus obligaciones como aseguradora del bien que ha sufrido el siniestro explanado, en representación de la Procuraduría General del estado Amazonas, órgano a quien corresponde la representación de las Instituciones del Estado, como lo es el Ejecutivo Regional, ante ustedes ocurro a los fines de demandar como en efecto demando a la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA (…)

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III

MOTIVOS PARA DECIDIR

En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, este Tribunal observa la parte actora, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, interpuso en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo demanda la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA, identificada en autos, la cual fue recibida en este Tribunal bajo el Nº de expediente TI-08-0316 (2008-000267), con el objeto de que se le condenara al pago de lo siguiente:

(…)PRIMERO: En reconocer la vigencia y validez de la póliza de seguros contra siniestros, número AERO-000501-107, para la fecha en ocurrió (sic) el siniestro que ocasionó daños a ka aeronave propiedad de la Gobernación del estado Amazonas, ampliamente identificada en este escrito; SEGUNDO: En que todos los daños sufridos por la aeronave propiedad de la Gobernación del estado Amazonas y ampliamente identificada en este escrito, deben ser pagados por la Compañía demandada, TERCERO: En que la Compañía demandada debe pagar la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.122.754.413,401) o CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.122.755,00) que es el total de los gastos que ocasionó la reparación de los daños sufridos por la aeronave siniestrada, CUARTO: En cancelar los intereses de mora generados por la falta de pago oportuna de la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.122.754.413,401) o CIENTO VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.122.755,00) desde el día 27 de mayo del 2005 hasta el día del definitivo pago; y QUINTO: En pagar los costos y costas de este juicio al que ha dado lugar manifiestamente. Asimismo solicito que al producirse la sentencia correspondiente se ordene la corrección monetaria o indexación a que haya lugar

.

Por otra parte, de una revisión de las causas procesales que cursan en este Tribunal, se pudo observar que en fecha en fecha veintidós (22) de octubre de 2008, fue interpuesta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA., demanda ésta que seria recibida por ante este Despacho en fecha trece (13) de octubre de 2010, la cual seria identificada bajo el Nº de expediente TI AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376).

Así las cosas, efectuado el estudio correspondiente, se evidencia que ambas causas poseen la misma pretensión, lo que indudablemente es contrario al orden público, ya que no se puede demandar por el mismo objeto y el mismo titulo, tal y como se evidencia del juicio interpuesto en la presente causa, como de aquel que cursa en el expediente Nº TI AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376) que fue declinado en fecha en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a este Tribunal .

Para mayor motivación, en lo que se refiere a la identidad de las partes en ambos expedientes, se puede evidenciar que tanto en el procedimiento signado con el TI-08-0316 (2008-000267), y en el procedimiento signado con el Nº TI AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376), el primero interpuesto por ante el Tribunal Unidad de Recepción y Distribución de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo y el segundo interpuesto por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, identificada en autos, debidamente representada por las abogados en ejercicio C.D.V.F., L.A., V.L.D.G., R.G.C. e I.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.858.280, V.-4.271.951, V.-10.571.615, V.-9.211.254 y V.-16.746.202, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.436, 79.471, 93.304, 37.179 y 120.107, también respectivamente, funge como parte demandante y, como parte demandada, la Sociedad Mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en fecha veintitrés (23) de marzo de 1914, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, quedando asentada bajo No. 296 de los libros de comercio llevados por ese Juzgado y posteriormente inscrita con el mismo número por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda e igualmente Inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el No. 02, situación esta que hace evidenciar a este Juzgador que en ambos procedimientos se establecen las mismas partes como los sujetos ya señalados. Así se establece.-

En lo referente a la pretensión, revisadas como han sido las actas que conforman ambos expedientes, se puede evidenciar que en ambos procedimientos, interpuestos por los Tribunales anteriormente identificados, se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO es por ello que quien aquí decide observa la igualdad de las pretensiones por la parte. Así se establece.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado (…)

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En este orden de ideas, por notoriedad judicial a este Juzgador le consta, que la abogado en ejercicio I.J.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.107, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, interpuso pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, por el presunto incumplimiento de contrato de Póliza de Seguro suscrito entre las partes, lo que hace evidente la vinculación directa del pedimento formulado por la abogado de la parte accionante con la causa identificada bajo el Nº Nº TI AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376), causa ésta que fuera consumada la perención del juicio y en consecuencia, extinguida la instancia, mediante sentenciada de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012).

En consecuencia, constatada la notoriedad judicial y siendo evidente la vinculación directa del pedimento formulado por la abogado de la accionante con la causa que se ventiló en este Juzgado bajo el Nº TI AH-1B-M-2008-000034 (2010-000376), este Tribunal debe dejar sin efecto el auto de admisión de la presente demanda y en consecuencia declara la misma inadmisible con respecto a la sociedad mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. Así se declara.-

IX

DECISIÓN

En consecuencia, por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto el auto de admisión de fecha cinco (5) de diciembre de 2008 y, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue incoada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS en contra de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA. Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y notificar mediante boleta a la Procuraduría General del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, las abogados en ejercicio C.D.V.F., L.A., V.L.D.G., R.G.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.436, 79.471, 93.304, 37.179 y 120.107, respectivamente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) día del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 de la tarde.

Líbrese copias certificadas. Librese boleta de notificación y remítase oficio. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron copias certificadas. Se libró boleta de notificación. Se libró oficio Nº 072-14. Se publicó y registró sentencia siendo las 2:05 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/mtr.-

Expediente Nº TI-08-0316 (2008-000267)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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