Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, catorce de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: TP11-N-2012-000005

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA D.F.P., INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 109.858.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Vista el escrito de fecha veintidós de enero de dos mil catorce (22/01/2014), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, presentada por la Abogada D.F.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858, actuando en este acto en el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, expuso:

De conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de Recurso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto contra la P.a. Nº 00111/2011 de fecha 13/09/2011, interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo, en fecha 08 de febrero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Coordinación del trabajo de Estado Trujillo, de conformidad con la Autorización otorgada por el Gobernador del estado Trujillo ciudadano H.d.J.R.S. según oficio DG/Nº 137 de fecha 23 de mayo de 2013, el cual presento a efecto videndi con la respectiva copia fotostática para su certificación y posterior inserción en autos. (…).

(Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, este Tribunal, destaca que vencido como se encuentra el lapso legal establecido para que la parte demandante ejerciera el recurso de recusación establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado que efectivamente la parte demandante presentó su desistimiento al procedimiento de nulidad de acto administrativo, lo que lleva a éste Tribunal a citar lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia contencioso administrativa supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (desistimiento), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada.

En efecto, el artículo 264 trascrito ut supra, exige del Juez la obligación de constatar antes de otorgar la homologación del desistimiento, que el mismo no verse sobre materias en las cuales no esté prohibida la transacción, así como verificar que las partes que suscriban el acuerdo posean capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el mismo.

En tal sentido, la institución del desistimiento como forma de autocomposición procesal constituye uno de los medios alternativos de resolución de conflictos de que disponen la partes para llegar a un termino satisfactorio de sus respectivas pretensiones y poner fin a un determinado juicio; por lo que observado el desistimiento presentado y cumpliendo dicho acto con las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan, el juez ante el cual se presente el desistimiento, está en el deber de impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, precisada la inequívoca intención de la representación judicial de la parte demandante de dar por concluido el juicio, este Tribunal debe a los fines de proceder a la homologación, tener en cuenta principalmente las facultades conferidas para tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente con el propósito de constatar si se encuentra facultada la representación judicial para desistir del presente proceso.

En el caso en concreto, se observa de las actas procesales que integran el expediente que Abogada D.F.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858, actúa en este acto en el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, según se evidencia del instrumento poder, cursante a los folios 7, 8 y 9, y además le fue otorgada Autorización por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo H.d.J.R.S. según oficio DG/Nº 137 de fecha 23 de mayo de 2013, para desistir, la cual riela al folio 135 de la presente causa, por lo que tal desistimiento debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo intentado en contra el acto administrativo constituido por P.A. Nº 00111/2011, de fecha 13 de septiembre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 066-2011-06-00066, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, formulado por la Abogada D.F.P., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.858, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Trujillo, acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día catorce de febrero de dos mil catorce (14/02/2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las 1:35 p.m.

EL JUEZ,

Abg. N.A.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR