Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Nancy Mendoza Cabrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : TP11-R-2012-000015

PARTE RECURRENTE: Abg. S.E.P.A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.787, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo.

RECURRIDA: Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2012, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la acción de amparo constitucional.

MOTIVO: DESISTIDA LA APELACIÓN.

Visto que en fecha 28 de febrero de 2012, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, escucho en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la Abg. S.E.P.A., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.787, apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2012, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la acción de amparo constitucional; ordenando la expedición de copia certificada del asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-O-2011-000031, que contiene la decisión impugnada, copias éstas que serian agregadas al presente cuaderno de apelación, una vez que la parte apelante proveyera al Tribunal de las copias ordenadas para su certificación y posterior remisión del presente cuaderno de apelación al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Al respecto, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa lo siguiente:

Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original

.

Asimismo, cabe resaltar el contenido del artículo 12 ejusdem, que señala:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no a legados ni probados…

.

Dentro de éste contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada ha establecido en Sentencia del 25 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., lo siguiente:

…sobre el particular considera la Sala que en el caso sub examine, correspondía a la apelante la carga de estar atenta a que, en el legado de copias certificadas remitidas al Juzgado Superior correspondiente, estuvieran incluidas las correspondientes a los escritos, diligencias, autos y pruebas relevantes para la decisión del recurso, por lo que cualquier deficiencia en ese sentido le era imputable a su persona. De forma tal, que al no actuar la recurrente con la diligencia propia de un buen padre de familia, le es aplicable el aforismo, según el cual nadie puede alegar su propia torpeza, en virtud de lo cual estima la Sala que la decisión objeto del presente recurso de amparo, no es violatoria del Debido Proceso de la quejosa y así se establece…

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 11 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el caso de Edificaciones Las Rocas contra L. Andreoli, lo siguiente:

…En el caso de autos, el recurrente no aportó los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso de hecho, como son la diligencia, que contiene la apelación, el auto apelado y el auto que admite la apelación; actividad que no puede suplir el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo Civil, por lo que esta Alzada tiene como renunciado o desistida la apelación interpuesta…

En virtud de lo expuesto, se observa que la parte recurrente no acompañó al presente recurso de las copias certificadas del asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-O-2011-000031, que contiene la decisión impugnada, así como lo establece el referido articulo 295 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 12 ejusdem, y en total apego al criterio jurisprudencial antes transcrito, debe tener por desistida la apelación, pues, la recurrente no acompañó las copias o recaudos necesarios para la sustanciación del recurso cuya obligación se le atribuyó, y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que se entiende como DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abg. S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.392.391 e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 132.787, actuando con el carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2012, en la cual se DECLARÓ CON LUGAR la acción de amparo constitucional, contenida en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-O-2011-000031. SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, el día seis (06) del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, siendo las 03:08 p.m.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. M.N.M.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ

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