Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoExpropiacion Por Causa De Utilidad Publica

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, tres de mayo de dos mil once.

201º y 152º

En cumplimiento del último aparte del artículo 27 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, este Tribunal a los fines de verificar el vencimiento del lapso indicado por dicha norma, previo el cómputo por secretaría del mismo, considera menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 27 eiusdem literalmente señala:

Las personas emplazadas, conforme al artículo 26 de esta Ley, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, comparecerán al tribunal por sí o por medio de apoderados; a los que no comparecieren vencido este término, se les nombrará defensor de oficio con quien se entenderá la citación.

Se tendrá por no aceptado el nombramiento del defensor de oficio, cuando no compareciere a juramentarse el primer día de despacho después de notificado. En estos casos, el Juez procederá inmediatamente a nombrar nuevo defensor de oficio

Como se observa, la norma antes trascrita, no indica si el cómputo de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación, se hará por días calendario consecutivos o por días en los que el Tribunal disponga despachar, de allí que se haga necesario, tener en consideración disposiciones que regulen casos semejantes --por vía de hetero-integración de la Ley--

En tal sentido, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento para la citación por carteles, en el caso que no hubiere sido posible la citación personal de la parte demandada, cuyo tenor es el siguiente:

Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (subrayado del Tribunal)

La norma antes trascrita regula un caso semejante al previsto por el artículo 27 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, en virtud que se trata de un lapso para comparecer a la sede del Tribunal, con la advertencia, ante la incomparecencia, del nombramiento del defensor con quien se entenderá la citación, no obstante, tal norma no señala cómo se computará el término de quince días para darse por citado.

Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante de fecha 09 de marzo de 2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en aclaratoria de la sentencia de fecha 01 de febrero de 2001, que declaró parcialmente con lugar la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, señaló:

Por lo cual, si la naturaleza del acto procesal implica, que para que se cumpla cabalmente el derecho a la defensa y al debido proceso, éste deba ser realizado exclusivamente cuando el tribunal despache, en virtud de que sólo así las partes pueden tener acceso al expediente o al juez para ejercer oportunamente -entiéndase de forma eficaz- su derecho a la defensa, indudablemente que los términos o lapsos procesales para la realización de tales actos se computarán en función de aquellos días en que el tribunal acuerde despachar.

En consecuencia, estima esta Sala que la aplicación del artículo 197, y como tal, el considerar para el cómputo de los términos o lapsos los días en que efectivamente despache el tribunal, no puede obedecer a que se esté ante un lapso o término “largo o corto”, sino en atención a que el acto procesal de que se trate involucre o de alguna manera afecte el derecho a la defensa de las partes; en contraposición a aquellos que con su transcurrir no lo involucren.

Así por ejemplo, el lapso procesal establecido para contestar la demanda o los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer oposición a cualquier providencia judicial, deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache, en virtud de que la naturaleza de tales actos se encuentran vinculadas directamente con el derecho a la defensa y al debido proceso.

Por otro lado, también se puede mencionar que los términos o lapsos procesales establecidos para ejercer cualquier acto de impugnación ante el tribunal de instancia; tales como, recurso de hecho, recurso de queja, recurso de regulación de competencia o apelación, también deben ser computados por días en que efectivamente el tribunal despache.

En ese mismo orden de ideas, y en atención a los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de prórroga contemplado en los artículos 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.

El lapso para la formalización, contestación, réplica y contrarréplica del recurso de casación establecidos en los artículos 317 y 318 del mismo texto legal, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem.

Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapso de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem. (subrayado del Tribunal) (Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay, T. CLXXIV (174) Caso: S. Araque en aclaratoria de sentencia, pp. 363 al 371)

Según el precedente jurisprudencial antes trascrito, el cual es de aplicación vinculante para este Tribunal de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República, el lapso para la comparecencia a darse por citado previsto en la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debe ser computado por días calendario consecutivos.

Así las cosas, tal interpretación aplicada a un caso semejante, debe integrar el vacío contenido en la norma prevista por el artículo 27 de la Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social, y por tanto, el lapso de comparecencia allí previsto de diez (10) días después de la última publicación, debe computarse por días de calendario consecutivos.

En consecuencia, se ORDENA la realización de un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos desde el día 19 de abril de 2011, exclusive, fecha de la última publicación ordenada por este Tribunal, hasta el día de hoy. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. N.C.B.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR