Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Expediente: 2012-4215

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL JABILLITO EXCELENTE 654987 R.L., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.B. de Miranda en fecha 01 de febrero de 2006, bajo el Nro. 31, folios 224 al 232, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 2006.

SU APODERADO JUDICIAL: F.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.812.536, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA con el Nro. 50.572.

PARTE ACCIONADA: PROMOTORA PORTLAND, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el Nro. 78, Tomo 12 A. Sgdo.

SUS APODERADOS JUDICIALES: J.C.S.R. Y L.D.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.068.451 y 17.050.439, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.90.735 y 139.774 respectivamente.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

La presente acción de A.C. tiene lugar con ocasión a las presuntas violaciones realizadas por la Sociedad Mercantil PROMOTORA PORTLAND, C.A, quien cercó el terreno en aproximadamente Noventa y Ocho Hectáreas de tierra (98 Has) dentro del cual se encuentra una parcela de Trece Hectáreas (13 Has.) con nueve Mil Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (9.268 Mts²), ubicados en el sector La Culebra, Parroquia Charallave, Municipio C.R.d.e.B. de Miranda, el cual, alegan, fue el área de trabajo, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL JABILLITO EXCELENTE 654987 R.L., donde estuvo desarrollando un proyecto agropecuario.

En razón de tales hechos, la supuesta agraviada interpone la presente Acción de A.C. por la presunta violación por parte de la empresa PROMOTORA PORTLAND, C.A., de los derechos que a continuación se indican: 1) Al trabajo; 2) Al libre acceso a los alimentos; 3) A un nivel adecuado de bienestar; 4) Al derecho de propiedad agraria, y 5) Protección ambiental todos ellos dentro del m.d.S., Seguridad Alimentaria y Desarrollo Sustentable, consagrados en los artículos 87, 305, 306, 307 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede constitucional en virtud de haberse declarado incompetente, toda vez que la acción de amparo bajo estudio no se ejerció contra un acto administrativo, razón por la cual esa superioridad declinó su competencia en esta instancia judicial. Dándosele entrada en este Juzgado por auto de fecha 07/06/2012.

Posteriormente mediante decisión del día 08 de junio de 2012, este órgano jurisdiccional declaró su competencia para conocer y tramitar el asunto, y admitió la acción de A.C., ordenándose notificar a la empresa PROMOTORA PORTLAND, C.A. y al Fiscal General de la República, en esa misma oportunidad se libraron las notificaciones respectivas.

Riela al folio 161, constancia dejada por el ciudadano Alguacil en fecha 12/06/2012, de la cual se desprende la debida notificación de la presunta agraviante, en la persona del ciudadano A.C.. Respecto a la notificación del Ministerio Público se hizo lo propio, tal y como consta al folio 164 del presente expediente.

Corre inserto al folio 168, constancia del 14/06/2012 efectuada por la Secretaria, de haberse dado cumplimiento a las notificaciones ordenadas en la admisión de la acción.

Por auto del 14/06/2012, (folio 169) se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional.

El día 18/06/2012, el abogado J.C.S., consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante.

Riela a los folios 177 al 185, acta levantada con ocasión de la celebración de la Audiencia Constitucional , de cuya lectura se desprende la asistencia de los ciudadanos F.R.B. y M.L., actuando en representación de la parte presuntamente agraviada, así como del abogado j.C.S.R. en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Oída como fue la exposición de cada una de las partes, este Juzgado admitió las probanzas aportadas y fijó para el día de despacho siguiente la oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada.

Corre inserto a los folios 294 al 298, acta contentiva de la inspección judicial realizada in situ, en compañía de las partes intervinientes, y en la cual se dejó constancia de los particulares indicados por la parte presuntamente agraviante en el escrito de promoción.

Finalmente, y estando dentro de la oportunidad procesal que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la ciudadana Juez realizó el pronunciamiento del fallo del fallo oral, previa exposición de las argumentaciones que tuvo a bien explanar el representante del Ministerio Público ciudadano J.A.S.G., Fiscal Nro. 88 del Área Metropolitana de Caracas. (folios 299 al 302).

-IV-

ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES

-SINTESIS-

La presente acción de amparo se interpone, con ocasión de las acciones realizadas por la empresa PROMOTORA PORTLAND, C.A, quien presuntamente cercó, deforestó y actualmente ocupa una extensión de terreno de aproximadamente Noventa y Ocho Hectáreas de tierra (98 Has), dentro de las cuales se encuentran las trece hectáreas con nueve mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (13 Has con 9268 mts²) que en fecha 13 de diciembre de 2007 le asignó el Instituto Nacional de Tierras a la Asociación Cooperativa El Jabillito Excelente 654987 R.L, y sobre las cuales desarrollaba actividad agroproductiva.

Alegó la Cooperativa que desde el marzo de 2011, se le ha bloqueado el derecho de paso, situación que a su decir, configura violación del derecho al trabajo; al libre acceso a los alimentos; a un nivel adecuado de bienestar; al derecho de propiedad agraria, y de Protección ambiental, e implica disminución de la producción de alimentos para ser distribuidos en el país, todo esto dentro del m.d.S., Seguridad Alimentaria y Desarrollo Sustentable.

Por su parte, la presunta agraviante negó que su representada haya realizado alguna actuación tendiente a violentar los derechos relacionados por su contraparte, y que no existe ningún elemento que vincule o que le sea imputable a la accionada más allá de los dichos del accionante. En ese sentido, señaló, que hay una serie de denuncias ante órganos policiales y bomberiles que nada tienen que ver con su mandante, y que en todo caso no es esta instancia un órgano policial y de investigación, por lo que quedó demostrado según su decir, que no existe ningún agravio de derecho constitucional como presupuesto para la interposición de acción de a.c.. Seguidamente, adujo la inadmisibilidad de la acción por existir otro medio procesal capaz de tutelar su pretensión, aunado a que la accionante ya interpuso una acción ordinaria por los mismos hechos, tal y como lo es según explicó, la demanda de tercería interpuesta en un recurso de nulidad que cursa ante la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia el cual contiene los mismos hechos que dieron lugar a la presente acción.

Respecto a ello el representante del Ministerio Público, en la debida oportunidad de ley manifestó que la presente acción es inadmisible, en virtud que existe un medio procesal, un mecanismo judicial pre-existente lo suficientemente breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, argumento que esgrimió de conformidad con el artículo 6 numeral 5, y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.

La situación así planteada supone que, para determinar la violación denunciada por los actores de los postulados y derechos constitucionales referidos en los términos por ellos expuestos, es necesaria la valoración de las probanzas aportadas por cada una de las partes.

-V-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas aportadas por la parte presuntamente agraviada:

1- Folio 11: Copia simple de Reserva de Denominación, suscrita por el Superintendente Nacional de Cooperativas de fecha 01 de octubre de 2005.

2- Folio 12: Original de comunicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras, y dirigida al ciudadano J.J. representante de la Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., de fecha 06 de marzo de 2007, mediante la cual el jefe de la Oficina Sectorial de los Valles del Tuy, solicita la consignación de la constancia de registro en la Sunacoop.

3- Folio 13: Copia certificada de la constancia de fecha 18/08/2008 suscrita por el Superintendente Nacional de Cooperativas, mediante la cual se dejó constancia de haberse consignado copia simple del Acta Constitutiva y los estatutos que normaran el funcionamiento de la referida cooperativa, por lo que ese organismo le asignó el número de expediente 161777.

4- Folio 14 al 19: Copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, J.E.J.B., M.P., J.B.C., S.D.J.P. y S.K.J.P..

5- Folio 20 al 32: Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L.

6- Folio 33 al 37: Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en fecha 27/07/2012, la cual trató como punto único la actualización de la Junta directiva.

Las documentales señaladas en los numerales 1 al 6, son apreciadas en toda su fuerza y valor probatorio, respecto a los hechos a los cuales las mismas se contraen, específicamente, a la constitución, existencia, funcionamiento y miembros de la parte accionante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL JABILLITO EXCELENTE 654987 R.L.

7- Folio 38: Original de Constancia de fecha 07/02/2007, expedida por la Junta Parroquial Capital, donde se expresa que la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L está desarrollando tierras agrícolas en el sector denominado La Culebra al lado de la Sub estación Charallave II.

8- Folio 39: Copia simple de constancia de fecha 03/01/2007, expedida por al Junta Parroquial Capital, donde se indica que la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L se encuentra haciendo trabajo agrícola en el sector denominado La Culebra al lado de la Sub estación Charallave II.

Las instrumentales señaladas en los numerales 7 y 8, son apreciadas como indicio de la actividad agroproductiva que desarrolló la accionante.

9- Folio 40: Copia simple de comunicación de fecha 05/08/2008 debidamente recibida, firmada y sellada, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L, dirigida al Director de Catastro, Planificación y regularización de la Tenencia de la Tierra de la Alcaldía del Municipio C.R.d.e.M., mediante la cual, la cooperativa solicitó el otorgamiento de variables urbanas fundamentales, para entregárselas a la empresa Hidrocapital a fin de obtener el permiso de aducción de agua potable, para uso comunitario en una parcela de terreno ubicado entre los puntos 3 y 4 de la Hacienda La Culebra.

10- Folio 41: Copia de certificación de terreno sin servicio recibido en la Subgerencia de Comerciales de Hidrocapital en fecha 31/07/2008, en la cual la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987 R.L hizo el requerimiento del servicio, para uso residencial en un lote de terreno de trece hectáreas en el sector Mume, antigua Hacienda La Culebra.

Las pruebas reseñadas en los particulares 9 y 10 hacen plena fe de los trámites efectuados por la presunta accionada para procurarse el servicio de agua para uso residencial – comunitario en un lote de terreno ubicado en la Hacienda La Culebra.

11-Folio 46: Original de constancia de fecha 13/12/2007, suscrita por la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, mediante la cual se hace constar que la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. está tramitando solicitud de Carta Agraria sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio C.R. sector Hacienda La Culebra, con una superficie de trece hectáreas con nueve mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (13, 9268 Has.).

La anterior documental, es apreciada en toda su fuerza y valor probatorio por cuanto, es producida por la autoridad competente.

12-Folio 47: Original de comunicación de fecha 17/12/2007, emanada de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. y dirigida a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, mediante la cual se le solicitó el plano del área o lote de terreno medido a esa cooperativa según constancia de tramitación s/n del día 13/12/2007, debidamente recibida, firmada y sellada.

13-Folio 48: Original de comunicación de fecha 24/01/2008, emanada de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. y dirigida a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, mediante la cual se ratifica la solicitud de entrega del plano del área o lote de terreno medido a esa cooperativa, debidamente recibida, firmada y sellada.

14-Folio 49: Copia de comunicación de fecha 06/02/2008, emanada de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. y dirigida a la Coordinadora General de la Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, mediante la cual se ratifica la solicitud de entrega del plano del área o lote de terreno medido a esa cooperativa, debidamente recibida, firmada y sellada.

Las anteriores documentales, a saber 12, 13 y 14 son apreciadas como indicios posesorios por parte de la parte presuntamente agraviada sobre un lote de terreno ubicado en la Hacienda La Culebra.

15-Folio 50 y 51: Copia simple del Plano del lote de terreno de la Cooperativa Jabillo Excelente, y de la Hacienda La Culebra.

Las documentales señalas con anterioridad solo pueden ser apreciadas como indicio geográfico referencial, toda vez que esta Juzgadora necesita de la asistencia de un auxiliar de justicia para el correcto análisis de los planos en cuestión. Sin embargo, como en el caso bajo estudio no está en discusión, cabida ni extensión de terreno alguno, este tribunal lo aprecia a modo de ilustración del lugar donde funcionó la accionante.

16-Folio 52 y 53: Acta de compromiso de fecha 20/10/2005, mediante la cual la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. solicita al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, se le adjudique una parcela de terreno con vocación agrícola, manifestando el compromiso de explotarla, por lo que pide su adjudicación acorde con el plan Nacional de producción Agroalimentaria, comunicación esta acompañada de declaración jurada de poseer otra parcela, suscrita por los miembros de la cooperativa accionante.

La anterior documental, es apreciada como indicio posesorio por parte de la parte presuntamente agraviada.

17- Folios 54 al 56: Copia simple del Acta de ciudadanos y ciudadanas del Fundo Zamorano E.Z., de fecha 08 de marzo de 2010, en la cual entre otras cosas, se efectuó la adhesión de la Cooperativa El Jabillito Excelente R.L.

18-Folios 57 y 58: Copia simple del acta levantada el 14/06/2007, en el Fundo La Culebra, por la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras Médico Veterinario D.R.; el Jefe del Área Técnica y otros funcionarios adscritos a dicha oficina, mediante la cual la Coordinadora indicó, entre otras cosas, que las personas y cooperativas interesadas en adjudicarse lotes de terreno fuera de las trescientos cuarenta y cinco hectáreas (345 Has.) que no forman parte del fundo Zamorano La Culebra, consignaran toda la documentación necesaria en la Oficina Sectorial de Tierras de los Valles del Tuy, para iniciar el proceso.

Las documentales señaladas en los apartes 17 y 18, tienen todo el valor probatorio que le corresponden a los efectos de demostrar el interés por parte de la presunta agraviada de realizar todos los trámites administrativos, a fin de procurar el correcto funcionamiento dentro del marco de sus objetivos.

19-Folios 59 al 60: Copia simple de Gaceta Agraria del Instituto Nacional de Tierras, Directorio 53-05 del 31 de mayo de 2005, en la cual en su punto 161 acordó declarar ociosas las tierras que integran La Hacienda La Culebra constante de una superficie de seiscientas treinta y nueve hectáreas (639 Has.), y la declaran Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno.

Por tratarse el presente instrumento de un documento público, este Tribunal lo aprecia en toda su fuerza y valor probatorio respecto a los hechos a los cuales el mismo se contrae. No obstante, para este caso en particular únicamente aporta a esta sentenciadora la certeza de la naturaleza de las tierras que en aquel momento se declararon ociosas y posteriormente Fundo Zamorano.

20-Folios 61 y 62: Copia simple de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de Instituto Nacional de Tierras, así como del auto de fecha 08/02/2006 que la provee, producido por el Juzgado Superior Primero Agrario mediante el cual se revocó la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo acorada mediante auto del 31/01/2006.

21-Folio 63 al 68: Copia simple de tres distintas actuaciones, contenidas en el expediente nro. AA60-S-2006-000265 de la nomenclatura particular de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, del Oficio Nro. 2797 de fecha 21/06/2007 dirigido al Juez Superior Primero Agrario con sede en Caracas; de la sentencia proferida por esa Sala Especial que declaró la perención de la instancia del recurso de apelación y firme la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas del 31/01/2006; y de oficio 3312 de fecha 02/08/2007.

Efectivamente, las documentales anteriormente descritas merecen todo el valor probatorio que les proporciona su cualidad de público. Sin embargo en el caso en particular, su contenido es irrelevante para el asunto que nos ocupa, toda vez que se trata de un juicio de naturaleza contencioso administrativa, tramitado por personas distintas a las intervinientes en esta causa, en tal razón esta sentenciadora las desecha por cuando nada tienen que ver con la acción que se ventila en las presentes actuaciones. Así se decide.

22-Folios 69 al 85: Proyecto de Inversión Productiva de fecha junio de 2008, presentado por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., contentivo del proyecto de desarrollo avícola, pollo de engorde, cuyo lugar de ejecución sería sector Río Tuy, Hacienda la Culebra, con un tiempo de duración de diez (10) meses.

23-Folio 86: Copia simple de la comunicación de fecha 01/04/2008, debidamente recibida, firmada y sellada, librada por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., dirigida al Ministerio de Agricultura y Tierras, Oficina de Cúa, mediante la cual solicitan se le conceda constancia de productor agropecuario en razón del trámite de crédito.

24-Folio 87 y 88: Originales de Constancias Provisionales de Productor, expedidas el día 10/04/2008 y el 23/07/2010 por el Ministerio para el Poder para La Agricultura y Tierras a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L Dichas constancias se expidieron a fin ser beneficiario del Programa de Financiamiento ordinario destinado al pequeño y mediano productor agropecuario.

25-Folio 89: Copia simple de la constancia de entrega de documentos por parte del ciudadano J.E.J.B., por ante la Oficina Sectorial de Tierras de los Valles del Tuy, adscrita a la ORT-M.d.I.N.d.T., mediante la cual se hizo constar la consignación del proyecto de producción agrícola perteneciente la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L.

26-Folio 90: Copia simple de comunicación de fecha 20/10/2012, con sello de recibido emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., y dirigida al Banco de Venezuela, mediante la cual hacen entrega de su proyecto de inversión productiva.

27-Folio 91: Copia simple, debidamente recibida, firmada y sellada de la comunicación de fecha 20/07/2008, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., y dirigida al Banco A.d.V., mediante la cual le hacen entrega de su Proyecto de Inversión Productiva.

Las pruebas señaladas en los numerales 22, 23, 24, 25, 26 y 27 son valoradas en toda su fuerza probatoria, ya que hacen plena fe de las gestiones administrativas realizadas por la presunta agraviada, para obtener crédito agrícola.

28- Folio 92: Original de la comunicación, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., y dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual le solicitan permiso para tala y aprovechamiento del producto forestal de esa actividad en un área de trece hectáreas.

29-Folio 93: Original de la comunicación de fecha 08/04/08, debidamente recibida, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., y dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual le solicitan permiso para deforestación o desmonte sobre un área de cuatro hectáreas (4 Has.), así como nivelación de terreno.

30- Folio 94: Copia simple de comunicación debidamente recibida, emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L., y dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante la cual le solicitan renovación de permiso.

Las documentales aportadas y señalas en los numerales 28, 29 y 30, son apreciada respecto a la certeza de su contenido, a los efectos de constatar las gestiones realizadas por la presunta agraviada para obtener la debida permisología por ante el organismo competente, para realizar labores de deforestación y nivelación de terreno.

31-Folio 95: Copia simple de Boucher de depósito del Banco de Venezuela de fecha 25/06/2008, por un monto de ciento quince mil Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 115,50).

32-Folio 96: Copia simple de la planilla de Información y pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal de fecha 20/06/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L.

Los anteriores documentos, a saber, 31 y 32 forzosamente deben ser desechados por esta sentenciadora, por cuanto nada aportan al asunto ventilado en la presente causa.

33-Folio 97: Original de comunicación de fecha 08/07/2008, debidamente recibido, emitido por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. y dirigida al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Ocumare del Tuy estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual le notifican del permiso otorgado por el Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente.

34- Folios 98 al 105: Original de oficio Nro. 01039 de fecha 10/06/2008, así como de la p.A.N.. 130102210, mediante la cual el Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Miranda, Área Administrativa de Ocumare del Tuy, decide otorgar acreditación técnica al estudio de impacto ambiental del proyecto agropecuario sobre una superficie de cuatro hectáreas (4has.) bajo la responsabilidad de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L.; autorizar la afectación de recursos naturales para el acondicionamiento del terreno.

35-Folio 106: Copia simple de comunicación de fecha 13/10/2011 emitida por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. y dirigida al Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal Miranda, Área Administrativa de Ocumare mediante la cual notifican la construcción de un pozo de agua profundo.

Respecto a las documentales enumeradas en los particulares 33, 34 y 35 este Tribunal las aprecia en toda su carga probatoria, como elemento demostrativo de las autorizaciones obtenidas por ante los organismos competentes para realizar determinadas labores de preparación de terreno.

36-Folio 107 y 108: Copia simple del informe de preparación efectuado por contador público a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L.

El anterior documento forzosamente debe ser desechado por esta sentenciadora, por cuanto nada aporta al asunto ventilado en la presente causa.

37-Folio110: Copia simple del Oficio Nro. 0083, emitido por el Director General del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, y dirigido al Alcalde del Municipio C.R.d.E.M., mediante el cual informan sobre las limitaciones presupuestarias que presentan, por lo que solicitan apoyo a fin de proseguir con actividades de inventario de pozos, mediciones de campo, etc.

El anterior documento, efectivamente debe tenerse como ciertas las afirmaciones y los hechos a los cuales el mismo se contrae. No obstante, dicha instrumental versa sobre la participación de que una determinada situación hace la Dirección general de Cuencas Hidrográficas a la Alcaldía, circunstancia esta que nada tiene que ver con el asunto debatido, razón por la cual esta instancia judicial debe desecharla y así se decide.

38-Folios 111 al 113: Originales debidamente recibidos el 01/09/11 según se evidencia de firma y sello del Ministerio Para el Poder Popular de Agricultura y Tierras, de las dos (02) constancias de fecha 01/09/2011, mediante la cual los miembros de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L. d.f.d. la existencia de un pozo de agua profundo de su propiedad y sus características.

El anterior documento es apreciado en toda como prueba indiciaria de la existencia de un pozo de agua, ubicado en un lote de terreno dentro de la Hacienda La Culebra. Así se establece.

39-Folios 114 al 117: Copia simple de documento notariado contentico de autorización de las menores S.D.J.P. y S.K.J.P., para ser miembros asociados de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito Excelente 654987, R.L.

El anterior documento es apreciado en toda su fuerza y valor probatorio, por cuanto es demostrativo de la legalidad de constitución de la cooperativa presuntamente agraviada.

40-Folio 118 al 124: Copia simple del oficio Nro. 001809 de fecha 27/07/2009 emitido por la Dirección Estatal Ambiental Miranda; así como de la Orden de Proceder Nro. 1700752042009-024 de fecha 21/07/2009, mediante los cuales se le notifica al ciudadano Carmine Ciarcia del procedimiento administrativo sancionatorio aperturado en su contra.

Por tratarse el anterior instrumento de un documento público este Tribunal lo aprecia en toda su fuerza y valor probatorio.

41-Folo 125: Copia simple con sello húmedo de recibido, de comunicación emitida en fecha 08/03/2006 por el diputado representante del Bloque Parlamentario de la Región Guayana, y dirigido al presidente de la Sub-Comisión de Agricultura y Política Agraria, mediante el cual se le informa del problema que fue planteado por los ciudadanos J.E.J. y J.E.J. referente al Fundo zamorano ubicado en la Antigua Hacienda La Culebra.

42-Folio 126 y 127: Copia simple con sello húmedo de recibido en la Oficina de Correspondencia del despacho de Vice-presidencia de la República, donde la cooperativa presuntamente agraviada manifiesta los inconvenientes que ha presentado en las tierras ociosas que conforman fundo Zamorano.

Las probanzas identificadas en los numerales 41 y 42 son apreciadas y se tienen como ciertos los hechos en ellas contenidos, amén de la gestión de la accionante para procurarse ante los órganos competentes, solución a sus requerimientos.

43-Folio 128, 129 y 130: Copia simple de la constancia de siniestro emitida por el Departamento de Investigación de Siniestro del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos, mediante la cual se deja constancia que el día 01/07/2007 ese cuerpo intervino en la evaluación del incendio ocurrido en la casa propiedad del ciudadano J.E.J.B.. Así como copia de la solicitud de certificación de la constancia en referencia y de la constancia de entrega de materiales.

Las documentales arriba descritas son apreciadas en toda su fuerza y valor probatorio respecto a los hechos a los cuales las mismas se contraen a, así como de los trámites realizados por la cooperativa presuntamente agraviada. Así se establece.

44-Folio 131: Boucher de depósito del Banco de Venezuela de fecha 23/07/2007, por la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos Bolívares exactos (Bs. 37.632,00)

La anterior documental, forzosamente deben ser desechada por esta sentenciadora, por cuanto nada aporta al asunto ventilado en la presente causa.

45-Folio 132: Original de nota de remisión de fecha 10/09/2007, suscrita por la asesora legal del Coordinación de Desarrollo Social y Comunitario del Vice-ministerio de Articulación Social del Despacho de la Presidencia, mediante la cual el ciudadano J.J. solicitó ese despacho informe a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, del problema que el mencionado ciudadano presenta en unas tierras del Estado Miranda.

46-Folio133: Copia simple de la comunicación suscrita por varias cooperativas, entre ellas la hoy accionante, mediante la cual solicita a la Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana cesen los actos intimidatorios perpetrados por funcionarios de ese cuerpo.

47-Folio 134: Original del Nota de Remisión de fecha 20/09/2011 realizada por la Oficina de Atención Integral al Soberano y dirigida al Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual informan sobre la problemática de tierra planteada por el ciudadano J.J..

Las probanzas identificadas en los numerales 45, 46 y 47 son apreciadas y se tienen como ciertos los hechos en ellas contenidos, amén de la gestión de la accionante para procurarse ante los órganos competentes, solución a sus requerimientos.

48-Folio 135 al 138: Copia simple del Decreto Presidencial Nro. 3.408 del 10 de enero de 2005, mediante el cual se pronuncia el Decreto sobre Reorganización de la tenencia y Uso de las Tierras con Vocación Agrícola.

El documento anteriormente indicado, evidentemente, por tratarse de un Decreto Presidencial, el cual tiene fuerza de Ley, no es susceptible de ser apreciado como elemento probatorio dentro de algún proceso judicial, toda vez que el mismo en si contiene regulaciones de índole legal para reglamentar ciertas y determinadas situaciones.

Pruebas aportadas por la presunta agraviante:

1-Folio 190: Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., con el Nro. 42, tomo 02, Protocolo Primero de fecha 15/10/2004 contentivo de la compra-venta entre Inversiones Pecoci, C.A. y Promotora Portland, C.A. de un lote de terreno de ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiún metros cuadrados con ochenta y nueve (864.521,89 Mts²).

El anterior instrumento público es valorado y apreciado en toda su fuerza y valor probatorio. Así se establece.

2-Folio 196: Copia simple de declaración de Pago de Enajenación de Inmuebles para Personas Naturales y Jurídicas a nombre de Inversiones Pecoci, C.A.

La documental anterior, debe tenerse como cierta respecto a los hechos a los cuales la misma se contrae, sin embargo la misma no aporta ningún elemento de convicción a esta sentenciadora para decidir el asunto, motivo por el cual es desechada y así se decide.

3-Folio 197: Copia simple del pronunciamiento, que se efectuó en respuesta a la solicitud presentada por el ciudadano Carmine Ciarcia Paglina ante el Instituto Nacional de tierras en fecha 30/06/2009, respecto a un lote de terreno de Noventa y Cuatro Hectáreas con Tres mil trescientas noventa y nueve metros cuadrados (94,3.399 Has) en un lote de terreno ubicado en el sector Río Tuy, Parroquia Charallave, Municipio C.R.d.e.M., la mencionada institución afirmó que el lote de tierras indicado no es patrimonio de ese Instituto, presumiéndose el origen privado de las tierras en cuestión.

4-Folio 198 al 203: Copia simple del documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25/03/2004, bajo el Nro. 25, Tomo 17, mediante la cual Inversiones Pecocci, C.A. da en venta pura y simple al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del estado (IAFE), un lote de terreno afectado por la construcción del Tramo ferroviario caracas Tuy medio, ubicado en la antigua carretera Charallave – Cúa Hacienda La Culebra, en el Municipio C.R. con una superficie de Novecientos ochenta y siete Mil ochocientos veintidós metros cuadrados con treinta y un centésimas de metro cuadrado (987.822,31 Mts²)

Los instrumentos anteriormente descritos, es decir 3 y 4, se tienen como fidedignos y cierto su contenido, motivo por el cual este Juzgado debe apreciarlos como elementos demostrativos de la adquisición por parte de la accionada de un lote de terreno ubicado en el Municipio C.R.d.e.M., creándose la presunción de que el pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras respecto a la petición efectuada involucra a dicha extensión de terreno.

5-Folio: 205: levantamiento topográfico de fecha diciembre de 2011, de un lote de terreno propiedad de Promotora Portland, C.A., ubicado en el kilómetro 3 de la Carretera Charallave – Cúa en el Municipio C.r.d.e.M., con una superficie de ochenta y seis hectáreas (86 Has).

En materia ordinaria la valoración de un instrumento como este, debe hacerse siempre y cuando haya sido ratificado su contenido mediante la prueba testimonial del experto o de aquel que lo levantó. Sin embargo, en el presente caso, el plano en cuestión sirvió para evacuar la prueba de inspección judicial de la cual se tratará más adelante, siendo revisado y utilizado por el práctico designado, razón por la cual este Tribunal tiene como cierto su contenido.

6-Folio 206: Copia simple del oficio nro. SG-298-2012 emitido por el C.M. de C.R. y dirigido a la empresa Promotora Portland, C.A., mediante el cual notifican de la aprobación del cambio de uso de industrial a residencial del bien inmueble identificado con el número de inscripción catastral 14.110 ubicado en la Posesión La Culebra - Mume.

7-Folios 207 al 212: Copia simple del escrito presentado en el expediente Nro. AA60-S-2011-000756 de la nomenclatura de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la abogada M.L., actuando en nombre y representación de la presunta agraviada mediante el cual presentan demanda de tercería contra Inversiones Pecoci, C.A. por daños causados con ocasión de la cerca colocada y la deforestación en el lote de terreno ocupado por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Jabillito excelente 654987, RL.

8-Folios 213 al 257: Copia simple de la sentencia de fecha 02/03/2011 proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario en el expediente Nro. 2009-CA-5255, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano L.A.B.M. actuando en nombre y representación de Inversiones Pecocci, C.A., se declaró nulo y sin ningún efecto jurídico el acto administrativo dictado por el Instituto nacional de Tierras en sesión 259-09, punto de cuenta 315 en fecha 02 de septiembre de 2009,que declaró tierras ociosas un lote de terreno ubicado en el sector La Culebra.

9-Folios 258 al 293: Copia simple de la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario en el expediente Nro. 2009-CA-5255, en la cual declaró que ha lugar a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, exigiéndosele al solicitante la constitución de garantía por cuatro millones de bolívares (BS. 4.000.000,00)

Los anteriores documentos son apreciados y valorados en toda su fuerza y valor probatorio, máxime cuando los identificados en los numerales 7, 8 y 9 forman parte de causas judiciales tramitadas por ante las instancias correspondientes.

10-Folios 294 al 302: Acta de inspección judicial, levantada por este Tribunal en fecha 19/06/2012, en la cual se dejó constancia de los particulares observados en el lote de terreno ubicado en la Hacienda La Culebra, en presencia de las partes intervinientes en el presente juicio.

La anterior probanza fue evacuada con el control de la contraparte, dentro del lapso procesal establecido al efecto, en tal sentido es apreciada en toda su fuerza y valor probatorio.

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como fueron la totalidad de las pruebas consignadas por cada una de las partes este Tribunal para a realizar las siguientes precisiones:

Efectivamente, la acción de amparo tiene su razón de ser en la posibilidad de conceder a toda persona el derecho de interponer una acción expedita, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades pública o de particulares, que produzca daño o la amenaza del daño sea de tal inminencia que altere y/o lesione con arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta un derecho o garantía constitucionalmente reconocido.

Por lo que la Acción de A.C. como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico- ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza; de esta manera, la acción de a.c. es admisible cuando otros medios procesales ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida, y por ende no es posible obtener la protección de forma inmediata.

Así pues en la presente causa, el presunto agraviado recurre a este órgano jurisdiccional a fin que se le protejan sus derechos constitucionales, ya que explicó, se le ha bloqueado el derecho de paso, situación que a su decir, configura violación del derecho al trabajo; al libre acceso a los alimentos; a un nivel adecuado de bienestar; al derecho de propiedad agraria, y de Protección ambiental, e implica disminución de la producción de alimentos para ser distribuidos en el país, todo esto dentro del m.d.S., Seguridad Alimentaria y Desarrollo Sustentable.

Ahora bien, de las probanzas aportadas por la presunta agraviada, este Tribunal, ciertamente, apreció y valoró en su mayoría el contenido de las mismas, y en ese orden de ideas, constató que la accionante está debidamente registrada como una Asociación Cooperativa de Producción Agrícola; que ha solicitado por ante entes financieros créditos para desarrollar un programa de inversión en la actividad agrícola, entre otras cosas. Sin embargó, la verificación de tales hechos no crean en esta juzgadora elementos de convicción suficientes, ni mucho menos logran demostrar la violación o amenaza de violación de ningún derecho constitucional por parte de la presunta agraviante Promotora Portland, C.A. Todo ello, aunado al hecho que las documentales que se acompañaron con el escrito de Amparo, son poco recientes, a saber, de los años 2005, 2006, 2007 en su mayoría, siendo el más nuevo de fecha septiembre del pasado año 2011, circunstancia esta que en todo caso, demuestra la existencia de la discusión prolongada, que sobre la posesión, propiedad, uso y vocación de las extensiones terreno que conforman la Hacienda La Culebra, ubicada en el Municipio C.R.d.E.M..

A continuación este Juzgado tiene bien señalar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo se ocupa de indicar las causales que hacen inadmisible la acción de amparo, entre las cuales se encuentran:

  1. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado.

    Se entenderá que hay consentimiento expreso cuando hubieren transcurridos los lapsos de prescripción establecidos en la leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido.

  2. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales extraordinarias o haya hecho uso de medios judiciales pre-existentes.

    Las anteriores causales, pueden encuadrarse dentro del caso bajo estudio, toda vez que el mismo accionante en su escrito de interposición del amparo, manifestó que: “...teníamos nuestro terreno cercado y sembrado, y ese terrateniente desde marzo de 2011, nos mantiene bloqueado el derecho de paso...” (resaltado del Tribunal), este detalle podría asumirse como aceptación o consentimiento expreso por parte de la presunta agraviada, toda vez que la protección de sus derechos constitucionales mediante amparo la interpuso casi quince meses después del hecho constitutivo y originario de la presunta violación del derecho constitucional al trabajo, al libre acceso a los alimentos, etc.

    Las situaciones consentidas por el agraviado, implican una pérdida del interés legítimo que le asiste para solicitar la tutela de su derecho o garantía, que opera fatalmente como causal de inadmisibilidad, independientemente que tal situación se verifique en la fase inicial o durante el curso del proceso.

    En ese orden de ideas, y respecto al literal b), efectivamente, quedó demostrado que la hoy accionante acudió ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a interponer demanda de tercería, esgrimiendo los mismos argumentos de hecho y derecho en que fundamenta la presente acción, situación esta que configura la referida causal de inadmisibilidad .No siendo óbice, el hecho que la tercería se interpuso en un juicio en el que no interviene la hoy accionada Promotora Portland, C.A., sino otra empresa llamada Inversiones Pecoci, C.A., ya que las misma argumentaciones de hecho y derecho per se son suficientes, para asumir la escogencia de la vía ordinaria que hizo la hoy accionante, al adherirse voluntariamente como tercero en un proceso judicial.

    Amén de lo anterior, considera necesario esta sentenciadora precisar que el caso de autos no reviste el elemento de idoneidad exigido conforme a la Ley, para la viabilidad de la acción de amparo, más aún cuando los supuestos denunciados que lo fundamentan suponen acciones legales que pueden sustanciarse por otros medios, tal y como puede inferirse de todo el acervo probatorio aportado por las partes, lo que junto con las precisiones anteriores hace inadmisible la acción interpuesta, por existir un medio procesal breve, sumario, eficaz e idóneo, como lo es la acción posesoria, y /o el resarcimiento de daños y perjuicios, acciones contempladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y mediante las cuales se podrían dilucidar la pretensión deducida, lo cual hace forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción. Y así queda decidido.

    Para finalizar, este órgano jurisdiccional con el objeto de ilustrar a las partes, tiene a bien aclarar que el pronunciamiento efectuado mediante decisión de fecha 08 de junio del corriente año 2012, de manera alguna resulta contradictorio al fallo que en esta oportunidad se provee, toda vez que aquel, admitió la Acción de A.C., sin que ello implicase un pronunciamiento sobre el mérito del asunto planteado, pues el juicio de admisión realizado por este Tribunal procedió sobre los aspectos procesales objetivos, y con la finalidad de garantizar al justiciable el acceso a los órganos de administración de justicia y la tutela judicial efectiva

    -VI-

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la ACCION DE A.C. interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL JABILLITO EXCELENTE 654987 R.L., contra la empresa PROMOTORA PORTLAND, C.A. todos suficientemente identificados al inicio de este fallo.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

TERCERO

El presente fallo se ha producido dentro del lapso legal establecido para ello, por lo que se hace innecesaria la notificación de las partes.

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ

DRA.LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

Exp. Nro. 2012-4215

LLM/dtc

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