Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAcción Pauliana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de agosto del 2007

Años: 197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos M.E.T., R.M.W. y G.I.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456, 97.713 y 116.816, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de de junio de 1007, bajo el Nº 39, Tomo 22-A-Qto., este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Imagen Televisión C. A., Inversiones Vistana 333, C. A., y la Tele Televisión C. A., (antes M.C. Producciones de Televisión C. A.) en la persona de su representante, ciudadano F.F.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.819.169, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda que por Acción de Fraude Pauliano y subsidiariamente por Cumplimiento de Contrato de Prenda, intentara en contra de sus representadas, la sociedad mercantil Producciones Agualinda, C. A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

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