Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2009-000993

De la revisión de las actas procesales se evidencia que, fijada e instalada la audiencia oral y pública en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 18-05-2010, comparecieron a la misma por la parte actora ciudadana M.P. venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.305.627 y su apoderado judicial la profesional del derecho NUSBELYS VARGAS inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.478, en su condicion de Procuradora del trabajo y por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL M.A.S.., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 22-04-2008, bajo el numero 29, tomo A-31; el ciudadano A.S. en su condicion de Vice-presidente de dicho ente y su apodrado judicial M.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.223 , quienes una vez instalada la audiencia de juicio y habiendo procedido la Juez a instarlos a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflictos previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procedió la parte demandada a ofrecerle a la actora cancelar en ese mismo acto la suma de Bs.1800,oo mediante. Procediendo en dicha oportunidad la parte actora y su apoderado judicial aceptar la cantidad ofrecida y el término de pago de la misma, quedando satisfecha las pretensiones de los conceptos y montos demandados y en tal sentido le solicita al tribunal le imparta su homologación al presente acuerdo.

Lo expuesto por las partes el día de celebrarse la audiencia de juicio constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los articulos 3 de la Ley Organica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley organica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Abg.O.C.M.

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